# Resolución MAyDS 104/2020

Licencias de importación y exportación de hidrofluorocarbonos.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 5 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Materia: ambiente
- Actividad: Comercio y servicios
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección de la capa de ozono, Cambio climático
- También se cita como: Resolución MAyDS 104/20, Res. MAyDS 104/2020
- Palabras clave: hidrofluorocarbonos, hfc, enmienda de kigali, riesao, licencia de importación, licencia de exportación, programa ozono, protocolo de montreal
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336104/norma.htm
- Revisada: 2026-10-05
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-104-2020

La Resolución MAyDS 104/2020 incorpora los hidrofluorocarbonos del Anexo F del Protocolo de Montreal al sistema de licencias de importación y exportación del Decreto 1609/2004. Exige la inscripción en el registro y una licencia previa para cada operación. Obliga a los importadores a registrar el destino de las sustancias y a presentar un informe anual. Está vigente al 5 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución MAyDS 104/20?

A las personas y empresas que importan o exportan hidrofluorocarbonos.

## ¿Sigue vigente la Resolución MAyDS 104/20?

Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución MAyDS 104/20?

1. Quien quiera importar o exportar hidrofluorocarbonos y no esté registrado debe inscribirse en el registro de importadores y exportadores de sustancias que agotan la capa de ozono.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Las personas jurídicas y humanas que deseen importar o exportar las sustancias alcanzadas por el Art. 1 que actualmente no se encuentren registradas, deberán inscribirse en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) creado por el Decreto Nº 1609/2004 conforme a la normativa vigente.
   >
   > Artículo 2

2. Quien importe o exporte estas sustancias debe solicitar antes una licencia de importación o de exportación.

   - Qué tener: Licencia de importación o exportación (habilitación)

   > Las importaciones y exportaciones de las sustancias objeto de la presente, quedan sujetas a la previa solicitud de una Licencia de importación o exportación, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 1609/2004 y la normativa vigente.
   >
   > Artículo 3

3. Quien solicite la licencia debe estar inscripto en el registro y presentar el formulario de solicitud a través del trámite que corresponde en TAD.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Serán condiciones necesarias para obtener la licencia referida en el artículo anterior: a. Estar debidamente inscripto en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) b. Presentar el formulario de Solicitud de Importación o de Exportación a través de los trámites creados a estos fines en el T.A.D. (módulo de Trámites A Distancia del sistema GDE- Gestión de Documentos Electrónicos) o el que en un futuro lo reemplace.
   >
   > Artículo 4

4. Quien importe o exporte necesita una licencia vigente, que vale cuarenta días corridos desde la fecha estimada de la operación consignada en la solicitud.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción
   - Cuánto dura: Validez de 40 (cuarenta) días corridos

   > La vigencia de la Licencia de Importación o Exportación tendrá una validez de 40 (cuarenta) días corridos a partir de la fecha estimada para la importación o exportación consignada por el interesado en la correspondiente solicitud de licencia.
   >
   > Artículo 5

5. Las empresas importadoras de hidrofluorocarbonos deben registrar sus destinatarios, las cantidades vendidas según el uso previsto y sus stocks, y presentar al Programa Ozono un informe anual con esa información.

   - Qué tener: Un registro

   > Las empresas importadoras de las sustancias enumeradas en el Anexo F - Grupo I y Grupo II del Protocolo de Montreal o mezclas que las contengan, - incluidas las recuperadas, recicladas y regeneradas, deberán registrar los nombres de sus destinatarios, las cantidades vendidas a cada uno de ellos según su uso previsto, y los stocks disponibles. Asimismo, deberán presentar la misma información sobre el destino de las compras realizadas en plaza en forma separada de la anterior. En virtud de lo establecido por el artículo 16 de la Ley N° 25.675 los importadores deberán presentar al PROGRAMA OZONO un informe anual con el detalle de esta información, antes del 31 de enero del año siguiente al cual se informa.
   >
   > Artículo 6

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Decreto 1609/2004](https://matrizlegal.org/nacion/decreto-1609-2004.md): Importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono. Esta norma lo complementa. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
