Resolución MAyDS 110/2021.

Procedimiento de importación y exportación de productos químicos sujetos al Consentimiento Fundamentado Previo del Convenio de Rotterdam.

Sustancias peligrosas Protección del ambiente

¿A quién alcanza la Resolución MAyDS 110/21?

A las personas humanas o jurídicas que quieran importar o exportar los productos químicos del listado del Anexo I.

  • Le aplica si su empresa usa o almacena sustancias químicas.

¿A qué obliga la Resolución MAyDS 110/21?

25 para tener 1 para hacer 1 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Quien quiera importar o exportar los productos químicos del Anexo I tiene que tramitar la autorización ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

    Anexo II, introducción 1

  • Documento

    Quien quiera importar o exportar tiene que iniciar el trámite ante la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental por la plataforma Trámite a Distancia y adjuntar la documentación de los capítulos II y III.

    Anexo II, introducción 2

  • Habilitación

    Autorización de importación o exportación

    Hay que tramitar la autorización en cada operación de importación o exportación, vale 90 días desde que se emite y se presenta ante la Dirección General de Aduanas para liberar la mercadería.

    Cuándo
    Vigencia de 90 días, a partir de la fecha de su emisión

    Anexo II, introducción 3

  • Habilitación

    Si el producto también está alcanzado por normas del Convenio de Estocolmo o del Convenio de Minamata, hay que tramitar la autorización por los trámites de esas normas.

    Anexo II, introducción 5

  • Habilitación

    Consentimiento Fundamentado Previo

    Para importar o exportar los productos químicos del Anexo I hay que tener el Consentimiento Fundamentado Previo, emitido antes por el país importador.

    Anexo II, Capítulo I, artículo 1

  • Habilitación

    Quien quiera exportar tiene que iniciar las actuaciones cumpliendo lo que pide el capítulo II del anexo.

    Anexo II, Capítulo I, A

  • Habilitación

    Autorización de importación

    Para que la mercadería pueda entrar al país, el interesado tiene que obtener la autorización de importación siguiendo el trámite del capítulo III.

    Anexo II, Capítulo I, B

  • Habilitación

    Autorización de exportación

    Para exportar, la empresa tiene que cumplir el procedimiento del Consentimiento Fundamentado Previo, obtener la autorización de exportación e iniciar el trámite por Trámites a Distancia con la documentación que se detalla.

    Anexo II, Capítulo II, introducción

  • Documento

    Título profesional habilitante del representante técnico

    Para exportar hay que designar un representante legal y un representante técnico, que firman juntos la solicitud y la documentación técnica, y adjuntar el título profesional del representante técnico.

    Anexo II, Capítulo II, artículo 1

  • Documento

    Solicitud de autorización de exportación

    Para exportar hay que presentar la solicitud de autorización de exportación firmada por el representante legal y el representante técnico, con el nombre o razón social, la actividad y el domicilio real y legal.

    Quién
    El representante legal y el representante técnico

    Anexo II, Capítulo II, artículo 2

  • Documento

    Detalle de la Mercadería

    Para exportar hay que detallar la mercadería: producto o preparación con su número CAS y concentración, categoría y uso, cantidad e identificación del importador extranjero.

    Anexo II, Capítulo II, artículo 3

  • Documento

    Factura Comercial

    Para exportar hay que presentar la factura comercial.

    Anexo II, Capítulo II, artículo 4

  • Documento

    Ficha de Datos de Seguridad (FDS)

    Para exportar hay que presentar la ficha de datos de seguridad del producto, en español y según el Sistema Globalmente Armonizado, quinta revisión o posteriores.

    Anexo II, Capítulo II, artículo 5

  • Documento

    Habilitación de la empresa

    Para exportar hay que presentar la habilitación de la empresa.

    Anexo II, Capítulo II, artículo 6

  • Documento

    Permiso de Embarque Cumplido

    Una vez hecha la exportación, hay que adjuntar en el expediente el Permiso de Embarque Cumplido, en un plazo no mayor de 10 días hábiles.

    Cuándo
    En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles

    Anexo II, Capítulo II, artículo 7

  • Documento

    Traducción de la documentación en idioma extranjero

    Lo que se presente en idioma extranjero para exportar tiene que traer su traducción hecha por traductor público matriculado y legalizada ante el Colegio de Traductores.

    Anexo II, Capítulo II, traducción

  • Habilitación

    Para importar, la empresa tiene que cumplir el procedimiento del Consentimiento Fundamentado Previo, obtener la autorización e iniciar el trámite por Trámites a Distancia con la documentación que se detalla.

    Anexo II, Capítulo III, introducción

  • Documento

    Título profesional habilitante del representante técnico

    Para importar hay que designar un representante legal y un representante técnico, que firman juntos la solicitud y la documentación técnica, y adjuntar el título profesional del representante técnico.

    Anexo II, Capítulo III, artículo 1

  • Documento

    Solicitud de autorización de importación

    Para importar hay que presentar la solicitud de autorización de importación firmada por el representante legal y el representante técnico, con el nombre o razón social, la actividad y el domicilio real y legal.

    Quién
    El representante legal y el representante técnico

    Anexo II, Capítulo III, artículo 2

  • Documento

    Detalle de la Mercadería

    Para importar hay que detallar la mercadería: producto o preparación con su número CAS y concentración, categoría y uso, cantidad e identificación del exportador extranjero.

    Anexo II, Capítulo III, artículo 3

  • Documento

    Documento de embarque

    Para importar hay que presentar el documento de embarque.

    Anexo II, Capítulo III, artículo 4

  • Documento

    Factura Comercial

    Para importar hay que presentar la factura comercial.

    Anexo II, Capítulo III, artículo 5

  • Documento

    Ficha de Datos de Seguridad (FDS)

    Para importar hay que presentar la ficha de datos de seguridad del producto, en español y según el Sistema Globalmente Armonizado, quinta revisión o posteriores.

    Anexo II, Capítulo III, artículo 6

  • Documento

    Habilitación de la empresa

    Para importar hay que presentar la habilitación de la empresa.

    Anexo II, Capítulo III, artículo 7

  • Documento

    Traducción de la documentación en idioma extranjero

    Lo que se presente en idioma extranjero para importar tiene que traer su traducción hecha por traductor público matriculado y legalizada ante el Colegio de Traductores.

    Anexo II, Capítulo III, traducción

Lo que hay que hacer.

  • Aviso a la autoridad

    Si la importación o exportación no se hace dentro del plazo de la autorización, hay que declararlo en el expediente, y si no se declara pueden negarse autorizaciones futuras.

    Cuándo
    10 días hábiles contados a partir del vencimiento

    Anexo II, introducción 4

Lo que hay que cumplir.

  • Lo que la empresa presenta para pedir la autorización de importación o exportación vale como declaración jurada, y el importador responde con su patrimonio por devolver de urgencia al país de origen la mercadería que no cumpla la resolución.

    Artículo 5

La Resolución MAyDS 110/2021 establece el procedimiento para importar y exportar los productos químicos sujetos al Consentimiento Fundamentado Previo del Convenio de Rotterdam. Alcanza a las personas humanas o jurídicas que quieran importar o exportar esos productos, que deben obtener una autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para cada operación. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave consentimiento fundamentado previo · convenio de rotterdam · importación de productos químicos · exportación de productos químicos · ficha de datos de seguridad · autorización de importación · autorización de exportación · representante técnico · permiso de embarque · plaguicidas

¿Sigue vigente la Resolución MAyDS 110/21?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans