# Resolución MAyDS 120/2020

Autorización de manifiestos para residuos patogénicos de instalaciones sanitarias transitorias por COVID-19.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Materia: ambiente
- Actividad: Establecimientos de salud
- Condiciones que activan la norma:
  - Genera residuos patogénicos. ¿Se generan residuos patogénicos?
- Categorías: Residuos patogénicos, Residuos peligrosos
- También se cita como: Resolución MAyDS 120/20, Res. MAyDS 120/2020, Res. MAyDS 120/20
- Palabras clave: manifiestos, generador eventual, y1, instalación sanitaria transitoria, covid-19, declaración jurada, trámites a distancia, desechos clínicos
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336566/norma.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-120-2020

La Resolución MAyDS 120/2020 fija el procedimiento para autorizar la emisión de manifiestos de residuos peligrosos (Y1) generados en instalaciones sanitarias transitorias durante la emergencia por COVID-19. Alcanza a las prestadoras de servicios de salud públicas y privadas que usan esas instalaciones, y a sus responsables técnicos. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución MAyDS 120/20?

A las prestadoras de servicios de salud públicas o privadas que generan residuos peligrosos Y1 en instalaciones transitorias por el COVID-19, y a sus responsables técnicos.

## ¿Sigue vigente la Resolución MAyDS 120/20?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución MAyDS 120/20?

1. Las prestadoras de servicios de salud que generen residuos peligrosos Y1 y desechos clínicos en instalaciones transitorias por el COVID-19 deben cumplir el procedimiento de autorización de manifiestos del Anexo I.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Las prestadoras de servicios de salud pública y/o privada que mediante instalaciones y/o establecimientos transitorios, en atención a la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, generen eventualmente residuos peligrosos (Y1) y desechos clinicos resultantes de la atención médica, deberan cumplir con el “Procedimiento para la AUTORIZACIÓN MANIFIESTOS LEY N° 24.051” que como Anexo I (IF-2020-26240046-APN-DNSYPQ#MAD) forma parte integrante de la presente medida.
   >
   > Artículo 1

2. Los responsables técnicos de estos establecimientos deben pedir, por expediente en el sistema de Trámites a Distancia, la autorización como instalación sanitaria transitoria (generador eventual) para gestionar los residuos Y1.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción
   - Quién: Los responsables técnicos

   > A los efectos del artículo anterior, los responsables técnicos designados para estos establecimientos deben solicitar la autorización como INSTALACIÓN SANITARIA TRANSITORIA mediante expediente, bajo la trata GENERADOR EVENTUAL a través del Sistema de Trámites a Distancia, para gestionar los residuos identificados como Y1, resultantes de la atención a pacientes allí alojados.
   >
   > Artículo 2

3. El titular del CUIT del establecimiento de salud debe iniciar en la plataforma TAD un expediente de generación eventual de residuos peligrosos.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción
   - Quién: El titular del CUIT

   > El titular del CUIT del Establecimiento de Salud deberá iniciar un expediente de “GENERACIÓN EVENTUAL DE RESIDUOS PELIGROSOS” a través de la plataforma TAD (Tramites a distancia).
   >
   > Anexo I, a

4. El titular del CUIT del establecimiento de salud debe cargar, en lugar de los archivos pedidos, una declaración jurada (nota) firmada por su apoderado y su representante técnico.

   - Qué tener: DDJJ (NOTA) (documento)
   - Quién: Apoderado y representante técnico

   > El trámite requiere cierta documentación de índole obligatoria. Del listado de documentación a agregar, se deberá reemplazar todos los archivos solicitados cargando una DDJJ (NOTA) la cual contenga la siguiente información, suscripta por apoderado y representante técnico del establecimiento de referencia del cual se retirarán los residuos:
   >
   > Anexo I, b

5. La declaración jurada debe incluir la solicitud de autorización de manifiestos, con el texto indicado en el anexo.

   - Qué tener: Un documento

   > 1- Solicitud de autorización de Manifiestos con el siguiente texto: “En el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, solicito AUTORIZACION PARA EMISIÓN DE MANIFIESTOS DE TRANSPORTE LEY 24.051 para proceder a retirar residuos peligrosos de la Categoría Y01, característica de peligrosidad H6.2 del domicilio declarado”.
   >
   > Anexo I, b.1

6. La declaración jurada debe indicar el domicilio real del establecimiento, es decir, donde se generarán los residuos.

   - Qué tener: Un documento

   > 2- Domicilio real del establecimiento: declarar el domicilio del lugar donde se generarán los residuos.
   >
   > Anexo I, b.2

7. La declaración jurada debe afirmar que los residuos patogénicos se separan, manejan y almacenan según las directrices del Ministerio de Salud y los procedimientos de la pandemia.

   - Qué tener: Un documento

   > 3- Declaración de cumplimiento de normativa vigente respecto a los residuos caracterizados como patogénicos: En virtud del Anexo I, Punto A-3 de la Resolución 177/17 MAyDS, declaro que la gestión de los mencionados residuos peligrosos y con riesgo de infecciosidad/biológico, son segregados, manipulados y almacenados conforme las directrices aprobadas por Resolución del Ministerio de Salud N° 134/16 y bajo la Emergencia actual, se procede conforme los procedimientos la gestión de residuos en establecimientos de atención de salud durante la pandemia covid-19 del Ministerio de Salud destinadas a Equipos de Salud, publicadas en el Banco de Recursos de ese Ministerio: http://www.msal.gob.ar/index.php?option=com_bes_contenidos.
   >
   > Anexo I, b.3

8. La declaración jurada debe afirmar que los residuos peligrosos se entregarán solo a transportistas y operadores habilitados, con el manifiesto de transporte.

   - Qué tener: Un documento

   > 4- Transportistas y Operadores habilitados: Declaro que todos los residuos peligrosos generados serán entregados únicamente a transportistas y operadores que cuenten con sus correspondientes habilitaciones, con el debido manifiesto de transporte de ley.
   >
   > Anexo I, b.4

9. Hay que agregar el título de quien se encarga de la gestión de los residuos Y01 del establecimiento.

   - Qué tener: Un documento

   > 5- Título representante Técnico: Deberá ser incorporado el título del responsable de la gestión de los residuos Y01 generados en el establecimiento.
   >
   > Anexo I, b.5

10. Cuando terminen las actividades del establecimiento, su titular debe pedir la baja de las actuaciones.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > Una vez finalizadas las actividades en el establecimiento objeto de la presente autorización se deberá solicitar la baja de las actuaciones.
   >
   > Anexo I, c

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Ley 24.051](https://matrizlegal.org/nacion/ley-24051.md): Régimen legal de los residuos peligrosos. Esta norma la complementa. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
