{
  "id": "nacion/resolucion-mayds-141-2020",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-141-2020",
  "tipo": "resolucion",
  "numero": "141",
  "anio": 2020,
  "nombre": "Resolución MAyDS 141/2020",
  "otros_nombres": [
    "Res. MAyDS 141/2020",
    "Resolución MAyDS 141/20"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible",
  "tema": "Autorización para importar residuos o desechos no peligrosos",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Residuos industriales y no especiales",
    "Protección del ambiente"
  ],
  "categorias_claves": [
    "residuos-industriales",
    "proteccion-del-ambiente"
  ],
  "palabras_clave": [
    "importación de residuos",
    "residuos no peligrosos",
    "certificado de inocuidad",
    "embarques parciales",
    "chatarra metálica",
    "representante técnico",
    "scraps",
    "desechos"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Resolución MAyDS 141/2020 modifica la Resolución ex SAyDS 946/2002 sobre autorizaciones para importar residuos o desechos no peligrosos. Reduce a 4 meses la validez de la autorización cuando hay embarques parciales y sustituye el instructivo y el reglamento del trámite. Alcanza a quienes pidan autorización para importar esos residuos.",
  "alcanza_a": "A las personas humanas o jurídicas que piden autorización para importar residuos o desechos no peligrosos.",
  "actividades": [
    "industria"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Quien pida autorización para importar residuos o desechos tiene que ajustar la solicitud a los requisitos del instructivo del Anexo I.",
      "articulo": "1",
      "cita": "Las personas humanas o jurídicas que peticionen la autorización del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE para la importación de residuos o desechos, por aplicación del régimen del Decreto PEN N° 181/92, deberán ajustar su solicitud de autorización a los requisitos y condiciones previstos en el instructivo que, como ANEXO I forma parte de la presente resolución",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien importe con embarques parciales tiene que hacer todos los embarques dentro del plazo de validez de la autorización.",
      "articulo": "2",
      "cita": "La autorización del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE tendrá una validez de CUATRO (4) MESES contados a partir del día siguiente a la notificación de la correspondiente resolución, cuando las mercaderías cuya importación haya sido autorizada entren al territorio nacional por embarques parciales. Los embarques parciales deberán realizarse indefectiblemente durante ese lapso",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion",
        "cuando": "validez de 4 meses desde el día siguiente a la notificación",
        "plazo": {
          "tipo": "vigencia"
        }
      }
    },
    {
      "texto": "Quien quiera importar residuos o desechos no peligrosos tiene que pedir la autorización por la plataforma TAD y adjuntar la información que lista el instructivo.",
      "articulo": "Anexo I",
      "cita": "En el marco de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución, las personas humanas o jurídicas que pretendan importar residuos o desechos no peligrosos deberán tramitar la autorización correspondiente ante la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, a través de la DIRECCIÓN NACIONA DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS mediante la plataforma de “Tramite a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y adjuntar la información que se lista a continuación: - Solicitud de autorización para la importación de residuos o desechos no peligrosos. -Designación de un representante técnico que deberá suscribir toda la información técnica que se presente acompañando el título profesional habilitante mediante el cual acredite sus incumbencias en la materia. - En aquellos casos en que el importador sea una persona humana o jurídica distinta a la propietaria de la mercadería importada, se deberá acreditar la relación comercial existente entre ambos. - Información detallada sobre la calidad y cantidad total del material a importar, el o los procesos que originaron los residuos, el o los procesos al cual serán sometidos los residuos en el país y qué se fabricará con ellos. Asimismo, se deberá informar si la mercadería se ingresará al país en un solo embarque o se hará en embarques parciales. - Certificado de Inocuidad Sanitaria y Ambiental expedido por autoridad competente del país de origen, debidamente visado y legalizado por el consulado argentino de dicho país. - Si el material a importar corresponde a desperdicios o desechos, usualmente denominados \"scraps\", metálicos, de plásticos, de vidrio molido, fibras textiles, u otros, se deberá acompañar análisis de composición química (cualitativo, cuantitativo y de corresponder de color) realizado por laboratorio oficial en origen. - Si el material a importar corresponde a recortes, desperdicios o residuos de cartón y de papel, se deberán clasificar según la Nomenclatura del Paper Stock Institute Scraps Specification. No se autorizará la importación de los residuos de papel clasificados en la categoría \"MIX PAPER\". - Si el material a importar corresponde a chatarra metálica, además del análisis constitutivo, se deberá realizar un control de actividad radiactiva por el laboratorio de origen. - Documentación que acredite la inscripción ante la autoridad ambiental local de control de la planta industrial que procesará el material, y la habilitación municipal y/o provincial pertinente según corresponda.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien presente documentación en idioma extranjero tiene que acompañarla con su traducción hecha por traductor público matriculado y legalizada por el Colegio de Traductores.",
      "articulo": "Anexo I",
      "cita": "Toda documentación presentada en idioma extranjero deberá ser acompañada de su correspondiente traducción, realizada por traductor público matriculado y legalizada por el Colegio de Traductores.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "traducción realizada por traductor público matriculado y legalizada por el Colegio de Traductores"
      }
    },
    {
      "texto": "En cada embarque parcial, el importador tiene que presentar el documento de embarque para que se controle la documentación técnica de ese embarque.",
      "articulo": "Anexo II, e",
      "cita": "En caso de importaciones que sean efectuadas mediante sucesivos embarques parciales, con motivo de cada embarque y hasta completar la totalidad de la mercadería cuya importación hubiera sido autorizada, la DIRECCION NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS controlará y cotejará la documentación técnica correspondiente a cada embarque a partir del correspondiente documento de embarque que deberá ser presentado por el administrado en cada oportunidad.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "documento de embarque",
        "quien": "el administrado"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "nacion/resolucion-sayds-946-2002",
      "nombre": null,
      "relacion": "modifica"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/337002/norma.htm",
  "calendario": null,
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-07",
  "modificada_el": "2026-10-07",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-07"
}