# Resolución MAyDS 141/2020

Autorización para importar residuos o desechos no peligrosos.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Materia: ambiente
- Actividad: Industria manufacturera
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Residuos industriales y no especiales, Protección del ambiente
- También se cita como: Res. MAyDS 141/2020, Resolución MAyDS 141/20
- Palabras clave: importación de residuos, residuos no peligrosos, certificado de inocuidad, embarques parciales, chatarra metálica, representante técnico, scraps, desechos
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/337002/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-141-2020

La Resolución MAyDS 141/2020 modifica la Resolución ex SAyDS 946/2002 sobre autorizaciones para importar residuos o desechos no peligrosos. Reduce a 4 meses la validez de la autorización cuando hay embarques parciales y sustituye el instructivo y el reglamento del trámite. Alcanza a quienes pidan autorización para importar esos residuos. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución MAyDS 141/20?

A las personas humanas o jurídicas que piden autorización para importar residuos o desechos no peligrosos.

## ¿Sigue vigente la Resolución MAyDS 141/20?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución MAyDS 141/20?

1. Quien pida autorización para importar residuos o desechos tiene que ajustar la solicitud a los requisitos del instructivo del Anexo I.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Las personas humanas o jurídicas que peticionen la autorización del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE para la importación de residuos o desechos, por aplicación del régimen del Decreto PEN N° 181/92, deberán ajustar su solicitud de autorización a los requisitos y condiciones previstos en el instructivo que, como ANEXO I forma parte de la presente resolución
   >
   > Artículo 1

2. Quien importe con embarques parciales tiene que hacer todos los embarques dentro del plazo de validez de la autorización.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción
   - Cuánto dura: Validez de 4 meses desde el día siguiente a la notificación

   > La autorización del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE tendrá una validez de CUATRO (4) MESES contados a partir del día siguiente a la notificación de la correspondiente resolución, cuando las mercaderías cuya importación haya sido autorizada entren al territorio nacional por embarques parciales. Los embarques parciales deberán realizarse indefectiblemente durante ese lapso
   >
   > Artículo 2

3. Quien quiera importar residuos o desechos no peligrosos tiene que pedir la autorización por la plataforma TAD y adjuntar la información que lista el instructivo.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > En el marco de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución, las personas humanas o jurídicas que pretendan importar residuos o desechos no peligrosos deberán tramitar la autorización correspondiente ante la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, a través de la DIRECCIÓN NACIONA DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS mediante la plataforma de “Tramite a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y adjuntar la información que se lista a continuación: - Solicitud de autorización para la importación de residuos o desechos no peligrosos. -Designación de un representante técnico que deberá suscribir toda la información técnica que se presente acompañando el título profesional habilitante mediante el cual acredite sus incumbencias en la materia. - En aquellos casos en que el importador sea una persona humana o jurídica distinta a la propietaria de la mercadería importada, se deberá acreditar la relación comercial existente entre ambos. - Información detallada sobre la calidad y cantidad total del material a importar, el o los procesos que originaron los residuos, el o los procesos al cual serán sometidos los residuos en el país y qué se fabricará con ellos. Asimismo, se deberá informar si la mercadería se ingresará al país en un solo embarque o se hará en embarques parciales. - Certificado de Inocuidad Sanitaria y Ambiental expedido por autoridad competente del país de origen, debidamente visado y legalizado por el consulado argentino de dicho país. - Si el material a importar corresponde a desperdicios o desechos, usualmente denominados "scraps", metálicos, de plásticos, de vidrio molido, fibras textiles, u otros, se deberá acompañar análisis de composición química (cualitativo, cuantitativo y de corresponder de color) realizado por laboratorio oficial en origen. - Si el material a importar corresponde a recortes, desperdicios o residuos de cartón y de papel, se deberán clasificar según la Nomenclatura del Paper Stock Institute Scraps Specification. No se autorizará la importación de los residuos de papel clasificados en la categoría "MIX PAPER". - Si el material a importar corresponde a chatarra metálica, además del análisis constitutivo, se deberá realizar un control de actividad radiactiva por el laboratorio de origen. - Documentación que acredite la inscripción ante la autoridad ambiental local de control de la planta industrial que procesará el material, y la habilitación municipal y/o provincial pertinente según corresponda.
   >
   > Anexo I

4. Quien presente documentación en idioma extranjero tiene que acompañarla con su traducción hecha por traductor público matriculado y legalizada por el Colegio de Traductores.

   - Qué tener: Traducción realizada por traductor público matriculado y legalizada por el Colegio de Traductores (documento)

   > Toda documentación presentada en idioma extranjero deberá ser acompañada de su correspondiente traducción, realizada por traductor público matriculado y legalizada por el Colegio de Traductores.
   >
   > Anexo I

5. En cada embarque parcial, el importador tiene que presentar el documento de embarque para que se controle la documentación técnica de ese embarque.

   - Qué tener: Documento de embarque (documento)
   - Quién: El administrado

   > En caso de importaciones que sean efectuadas mediante sucesivos embarques parciales, con motivo de cada embarque y hasta completar la totalidad de la mercadería cuya importación hubiera sido autorizada, la DIRECCION NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS controlará y cotejará la documentación técnica correspondiente a cada embarque a partir del correspondiente documento de embarque que deberá ser presentado por el administrado en cada oportunidad.
   >
   > Anexo II, e

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
