Resolución MAyDS 144/2020.

Tratamiento de residuos patológicos en plantas de incineración de residuos peligrosos.

Residuos peligrosos Residuos patogénicos Protección del ambiente

¿A quién alcanza la Resolución MAyDS 144/20?

A los operadores de residuos peligrosos inscriptos en el Registro Nacional de Generadores y Operadores que incineran residuos y quieran tratar residuos patológicos.

¿A qué obliga la Resolución MAyDS 144/20?

Lo que hay que hacer.

  • Aviso a la autoridad

    Los operadores de residuos peligrosos que incineren residuos patológicos tienen que avisar antes a la Coordinación de Residuos Peligrosos del Ministerio por correo electrónico, indicando el generador, la cantidad de residuos tratados y el número de Manifiesto, tener el Certificado Ambiental Anual vigente y cumplir en sus sectores de acopio transitorio las condiciones de la Resolución 177/2017.

    Artículo 2

La Resolución MAyDS 144/2020 autoriza a los operadores de residuos peligrosos inscriptos que incineran residuos de otras corrientes a incinerar también residuos patológicos (corriente Y1). Les exige avisar antes al Ministerio, tener el Certificado Ambiental Anual vigente y cumplir con las condiciones de sus sectores de acopio transitorio. La resolución mantiene sus efectos mientras dure el Decreto 260/2020. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

Palabras clave incineración · residuos patológicos · operadores de residuos peligrosos · certificado ambiental anual · manifiesto · acopio transitorio · corriente y1 · covid-19

¿Sigue vigente la Resolución MAyDS 144/20?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

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