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  "id": "nacion/resolucion-mayds-144-2020",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-144-2020",
  "tipo": "resolucion",
  "numero": "144",
  "anio": 2020,
  "nombre": "Resolución MAyDS 144/2020",
  "otros_nombres": [
    "Res. MAyDS 144/2020",
    "Resolución MAyDS 144/20",
    "Res. MAyDS 144/20"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible",
  "tema": "Tratamiento de residuos patológicos en plantas de incineración de residuos peligrosos",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Residuos peligrosos",
    "Residuos patogénicos",
    "Protección del ambiente"
  ],
  "categorias_claves": [
    "residuos-peligrosos",
    "residuos-patogenicos",
    "proteccion-del-ambiente"
  ],
  "palabras_clave": [
    "incineración",
    "residuos patológicos",
    "operadores de residuos peligrosos",
    "certificado ambiental anual",
    "manifiesto",
    "acopio transitorio",
    "corriente y1",
    "covid-19"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Resolución MAyDS 144/2020 autoriza a los operadores de residuos peligrosos inscriptos que incineran residuos de otras corrientes a incinerar también residuos patológicos (corriente Y1). Les exige avisar antes al Ministerio, tener el Certificado Ambiental Anual vigente y cumplir con las condiciones de sus sectores de acopio transitorio. La resolución mantiene sus efectos mientras dure el Decreto 260/2020.",
  "alcanza_a": "A los operadores de residuos peligrosos inscriptos en el Registro Nacional de Generadores y Operadores que incineran residuos y quieran tratar residuos patológicos.",
  "actividades": [
    "comercio-y-servicios"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Los operadores de residuos peligrosos que incineren residuos patológicos tienen que avisar antes a la Coordinación de Residuos Peligrosos del Ministerio por correo electrónico, indicando el generador, la cantidad de residuos tratados y el número de Manifiesto, tener el Certificado Ambiental Anual vigente y cumplir en sus sectores de acopio transitorio las condiciones de la Resolución 177/2017.",
      "articulo": "2",
      "cita": "A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, los Operadores deberán dar previa comunicación a la COORDINACION DE RESIDUOS PELIGROSOS del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE al correo electrónico simel@ambiente.gob.ar, identificando al generador, cantidad de residuos tratados y número de Manifiesto, debiendo contar asimismo con Certificado Ambiental Anual vigente y sus sectores de acopio transitorio deberán cumplir con las condiciones establecidos por la Resolución N° 177 de fecha 11 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/337226/norma.htm",
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-07",
  "modificada_el": "2026-10-07",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-07"
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