# Resolución MAyDS 144/2020

Tratamiento de residuos patológicos en plantas de incineración de residuos peligrosos.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Materia: ambiente
- Actividad: Comercio y servicios
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Residuos peligrosos, Residuos patogénicos, Protección del ambiente
- También se cita como: Res. MAyDS 144/2020, Resolución MAyDS 144/20, Res. MAyDS 144/20
- Palabras clave: incineración, residuos patológicos, operadores de residuos peligrosos, certificado ambiental anual, manifiesto, acopio transitorio, corriente y1, covid-19
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/337226/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-144-2020

La Resolución MAyDS 144/2020 autoriza a los operadores de residuos peligrosos inscriptos que incineran residuos de otras corrientes a incinerar también residuos patológicos (corriente Y1). Les exige avisar antes al Ministerio, tener el Certificado Ambiental Anual vigente y cumplir con las condiciones de sus sectores de acopio transitorio. La resolución mantiene sus efectos mientras dure el Decreto 260/2020. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución MAyDS 144/20?

A los operadores de residuos peligrosos inscriptos en el Registro Nacional de Generadores y Operadores que incineran residuos y quieran tratar residuos patológicos.

## ¿Sigue vigente la Resolución MAyDS 144/20?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución MAyDS 144/20?

1. Los operadores de residuos peligrosos que incineren residuos patológicos tienen que avisar antes a la Coordinación de Residuos Peligrosos del Ministerio por correo electrónico, indicando el generador, la cantidad de residuos tratados y el número de Manifiesto, tener el Certificado Ambiental Anual vigente y cumplir en sus sectores de acopio transitorio las condiciones de la Resolución 177/2017.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, los Operadores deberán dar previa comunicación a la COORDINACION DE RESIDUOS PELIGROSOS del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE al correo electrónico simel@ambiente.gob.ar, identificando al generador, cantidad de residuos tratados y número de Manifiesto, debiendo contar asimismo con Certificado Ambiental Anual vigente y sus sectores de acopio transitorio deberán cumplir con las condiciones establecidos por la Resolución N° 177 de fecha 11 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
   >
   > Artículo 2

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
