Normativa ▸ Nación ▸ Resolución MAyDS 155/2023
Resolución MAyDS 155/2023.
También se cita como Res. MAyDS 155/2023, Resolución MAyDS 155/23 o Res. MAyDS 155/23.
Trazabilidad de los envases vacíos de fitosanitarios Tipo A y Tipo B.
Envases y residuos de fitosanitarios
Protección del ambiente
Los datos de la norma.
Pregunte a su asistente:
ChatGPT
Claude
Copilot
Copiar esta norma
Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Nación .
Organismo: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Texto oficial: InfoLeg, norma 382772 .
Revisada el 6 de octubre de 2026 .
Esta base se mantiene de forma automática. Ante cualquier diferencia, vale el texto oficial. Reportar un error · Texto para su asistente · Datos para su sistema
# Resolución MAyDS 155/2023
Trazabilidad de los envases vacíos de fitosanitarios Tipo A y Tipo B.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Materia: ambiente
- Actividad: Actividad agraria
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Envases y residuos de fitosanitarios, Protección del ambiente
- También se cita como: Res. MAyDS 155/2023, Resolución MAyDS 155/23, Res. MAyDS 155/23
- Palabras clave: envases vacíos, fitosanitarios, trazabilidad, carta de porte, centro de almacenamiento transitorio, operadores, envases tipo a, envases tipo b
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/380000-384999/382772/norma.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-155-2023
La Resolución MAyDS 155/2023 modifica el régimen transitorio de trazabilidad de los envases vacíos de fitosanitarios y lo extiende a los envases Tipo A, además de los Tipo B. Exige acreditar el transporte con carta de porte y obliga a los titulares de los CAT a informar cada mes al Ministerio sus movimientos hacia los operadores. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Resolución MAyDS 155/23?
A quienes transportan envases vacíos de fitosanitarios desde un CAT y a los titulares de los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT).
## ¿Sigue vigente la Resolución MAyDS 155/23?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Resolución MAyDS 155/23?
1. Quien transporte envases vacíos de fitosanitarios Tipo A o Tipo B desde el CAT al operador, o los Tipo A desde el CAT a la industria, debe acreditar el traslado con una carta de porte.
- Qué tener: Carta de porte (documento)
> A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2°, el transporte de envases vacíos de fitosanitarios Tipo A y Tipo B, desde el CAT al operador, así como desde el CAT a la industria en el caso de los envases Tipo A, deberá acreditarse mediante carta de porte, cumplimentando los requisitos establecidos al efecto del transporte del tipo de mercancías de que se trate en cada caso conforme lo establecido en la Resolución MADS N°439/22.
>
> Artículo 3
2. Los titulares de los CAT tienen que avisar cada mes al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible todos los movimientos de envases hacia los operadores, con los datos del CAT, del operador, la cantidad de envases de cada tipo y el destino posterior.
- Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
- Cuándo: Mensualmente
- Quién: Los titulares de los CAT
> Los titulares de los CAT deberán informar mensualmente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible todos los movimientos hacia los operadores de Envases Vacíos de Fitosanitarios Tipo A y Tipo B respectivamente. Dicha información deberá contener como mínimo: Identificación del CAT (nombre/razón social, CUIT, domicilio, habilitación, responsable técnico); cantidad de envases de cada tipo que se gestiona en el mes correspondiente, Identificación del Operador (nombre/razón social, CUIT, domicilio, habilitación, responsable técnico), tipo de operación a la que será sometido el envase, identificación del destino posterior y su información asociada.
>
> Artículo 5
## ¿Con qué otras normas se relaciona?
- [Resolución MAyDS 439/2022](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-439-2022.md): Régimen transitorio de trazabilidad de envases vacíos de fitosanitarios. Esta norma la modifica. Vigente.
---
Esta base se mantiene de forma automática. Ante cualquier diferencia, vale el texto oficial. Para reportar un error, escriba a soporte@auditans.com.
Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Resolución MAyDS 155/23?
A quienes transportan envases vacíos de fitosanitarios desde un CAT y a los titulares de los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT).
¿A qué obliga la Resolución MAyDS 155/23?
1 para tener
1 para hacer
Lo que hay que tener.
Lo que hay que hacer.
Aviso a la autoridad
Los titulares de los CAT tienen que avisar cada mes al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible todos los movimientos de envases hacia los operadores, con los datos del CAT, del operador, la cantidad de envases de cada tipo y el destino posterior.
Cuándo Mensualmente
Quién Los titulares de los CAT
Artículo 5
La Resolución MAyDS 155/2023 modifica el régimen transitorio de trazabilidad de los envases vacíos de fitosanitarios y lo extiende a los envases Tipo A, además de los Tipo B. Exige acreditar el transporte con carta de porte y obliga a los titulares de los CAT a informar cada mes al Ministerio sus movimientos hacia los operadores. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave envases vacíos · fitosanitarios · trazabilidad · carta de porte · centro de almacenamiento transitorio · operadores · envases tipo a · envases tipo b
¿Sigue vigente la Resolución MAyDS 155/23?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans