Resolución MAyDS 177/2017.
Condiciones y requisitos mínimos para el almacenamiento transitorio de residuos peligrosos.
Residuos peligrosos Protección del ambiente Residuos patogénicos
¿A quién alcanza la Resolución MAyDS 177/17?
A los generadores y a los operadores de residuos peligrosos, incluidas las plantas de tratamiento, de disposición final y de almacenamiento.
- Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.
¿A qué obliga la Resolución MAyDS 177/17?
Lo que hay que cumplir.
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El generador debe delimitar e identificar el sector de acopio de residuos peligrosos, con acceso restringido y un cartel que diga "ACCESO RESTRINGIDO- ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS".
Anexo I, A-1 a
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El generador debe tener el sector de acopio separado de otras áreas, a distancias adecuadas al riesgo, sin contacto ni mezcla con residuos no peligrosos, insumos o materias primas.
Anexo I, A-1 b
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El generador debe tener el sector de acopio con piso o base impermeable, techado o con algún medio que proteja los residuos del clima.
Anexo I, A-1 c
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El generador debe tener un sistema que recoja y contenga posibles derrames, sin conexión con desagües pluviales o cloacales y con tapa o rejilla.
Anexo I, A-1 d
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El generador debe dar al sector de acopio un tamaño acorde a lo que genera de residuos peligrosos y a la frecuencia con que se retiran.
Anexo I, A-1 e
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El generador debe guardar los residuos peligrosos en recipientes estancos, de materiales compatibles químicamente y bien cerrados, sin contacto ni mezcla con residuos no peligrosos, insumos o materias primas.
Anexo I, A-1 f
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El generador debe poner en cada recipiente un rótulo indeleble e inalterable con la descripción del residuo, su categoría (Y), su característica de peligrosidad (H) y el nombre del generador.
Anexo I, A-1 g
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El generador debe ordenar los residuos peligrosos de modo que se puedan contar fácilmente, con pasillos de al menos 1 metro de ancho para verificar su estado.
Anexo I, A-1 h
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El generador debe identificar cada recipiente de acopio en los puntos de generación con un rótulo indeleble e inalterable que indique la categoría sometida a control y la descripción del residuo.
Anexo I, A-2
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El establecimiento generador de residuos patológicos o biopatogénicos debe cumplir los lineamientos técnicos del Anexo I de la Resolución 134/2016 del Ministerio de Salud, o de la norma que la modifique o reemplace.
Le aplica si su empresa genera residuos patogénicos.
Anexo I, A-3
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El operador debe delimitar e identificar el sector de almacenamiento, con acceso restringido y el cartel "ACCESO RESTRINGIDO- ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS", sin mezcla con residuos no peligrosos, y separar los residuos por tratar de los ya tratados.
Anexo I, B-1 a
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El operador debe tener el sector de almacenamiento con piso impermeable y resistente química y estructuralmente.
Anexo I, B-1 b
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El operador debe tener el sector techado o con medios para proteger los residuos del clima, y con ventilación natural o forzada según el riesgo del residuo.
Anexo I, B-1 c
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El operador debe tener un sistema que recoja y contenga posibles derrames, sin conexión con desagües pluviales o cloacales y con tapa o rejilla.
Anexo I, B-1 d
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El operador debe cercar el perímetro del sector de almacenamiento y restringir el acceso.
Anexo I, B-1 e
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El operador debe tener detectores pasivos de humo o incendio y un sistema de alarma que dé respuesta temprana ante un incendio.
Anexo I, B-1 f
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El operador debe ajustar el tamaño de los sectores al tipo, cantidad y composición de los residuos, y no puede juntar residuos químicamente incompatibles sin barreras ni distancia suficiente.
Anexo I, B-1 g
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El operador debe calcular la capacidad máxima de cada recinto dejando espacio interno para circular libremente, prevenir accidentes, derrames o derrumbe de estibas, y que sirva de cortafuego.
Anexo I, B-1 h
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El operador debe ordenar los residuos de modo que se puedan contar fácilmente, con pasillos de al menos 1 metro de ancho para verificar su estado.
Anexo I, B-1 i
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El operador debe fijar los niveles de estiba según el tipo de recipiente, su resistencia y el residuo que contiene, con separadores entre niveles para manipularlos con seguridad.
Anexo I, B-1 j
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El operador debe guardar los residuos en recipientes sin defectos ni pérdidas, resistentes al contenido y rotulados con al menos el residuo y su peligrosidad, y no puede tener recipientes ni lugares de tratamiento sin identificar.
Anexo I, B-1 k
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El operador que almacena líquidos a granel debe usar tanques de material compatible con el residuo, con un sistema impermeabilizado para recoger derrames y dimensionado para contener una contingencia.
Anexo I, B-1 l
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El operador que almacena en piletas descubiertas a la intemperie debe impermeabilizarlas, y la autoridad puede pedirle que las cubra según el clima o la presencia de fauna.
Anexo I, B-1 m
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La planta que guarda residuos patogénicos por más de 24 horas debe tener una cámara de frío de 3 °C a 7 °C, con sensor y lectura calibrados, y un grupo electrógeno propio para los cortes de luz.
Le aplica si su empresa genera residuos patogénicos.
Anexo I, B-2.1 a
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La planta debe tener el recinto de residuos patogénicos identificado, techado y cerrado, con piso impermeabilizado, zócalo sanitario, aislado y con sistema para recoger líquidos.
Le aplica si su empresa genera residuos patogénicos.
Anexo I, B-2.1 c
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La planta debe fijar la capacidad máxima de acopio de residuos patogénicos según la capacidad de tratamiento de sus equipos.
Le aplica si su empresa genera residuos patogénicos.
Anexo I, B-2.1 d
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La planta debe mantener los residuos patogénicos recibidos aislados y separados de los ya tratados.
Le aplica si su empresa genera residuos patogénicos.
Anexo I, B-2.1 e
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Salvo en la incineración, la planta debe transportar los residuos tratados al lugar de disposición final en no más de 24 horas, y si se pasa de ese tiempo debe tener una cámara refrigerada exclusiva para ellos.
Le aplica si su empresa genera residuos patogénicos.
- Cuándo
- En un periodo no mayor a VEINTICUATRO (24) horas
Anexo I, B-2.2 a
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La planta debe tener el lugar donde esperan los residuos tratados identificado, cerrado y con medios contra insectos, roedores y otros animales, y entregarlos para el transporte en recipientes o bolsas resistentes, íntegros y cerrados.
Le aplica si su empresa genera residuos patogénicos.
Anexo I, B-2.2 b
La Resolución 177-E/2017 fija las condiciones y requisitos mínimos para el almacenamiento transitorio de residuos peligrosos. Su Anexo I distingue los sectores de acopio de los generadores y los de los operadores (plantas de tratamiento, disposición final y almacenamiento), con reglas propias para residuos patogénicos. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
Palabras clave almacenamiento de residuos peligrosos · generador · operador · acopio · derrames · rótulo · cámara de frío · planta de tratamiento · estiba
¿Sigue vigente la Resolución MAyDS 177/17?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
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