{
  "id": "nacion/resolucion-mayds-177-2017",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-177-2017",
  "tipo": "resolucion",
  "numero": "177",
  "anio": 2017,
  "nombre": "Resolución MAyDS 177/2017",
  "otros_nombres": [
    "Resolución MAyDS 177/17",
    "Res. MAyDS 177/2017",
    "Resolución MAyDS 177-E/2017"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable",
  "tema": "Condiciones y requisitos mínimos para el almacenamiento transitorio de residuos peligrosos",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Residuos peligrosos",
    "Protección del ambiente",
    "Residuos patogénicos"
  ],
  "categorias_claves": [
    "residuos-peligrosos",
    "proteccion-del-ambiente",
    "residuos-patogenicos"
  ],
  "palabras_clave": [
    "almacenamiento de residuos peligrosos",
    "generador",
    "operador",
    "acopio",
    "derrames",
    "rótulo",
    "cámara de frío",
    "planta de tratamiento",
    "estiba"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Resolución 177-E/2017 fija las condiciones y requisitos mínimos para el almacenamiento transitorio de residuos peligrosos. Su Anexo I distingue los sectores de acopio de los generadores y los de los operadores (plantas de tratamiento, disposición final y almacenamiento), con reglas propias para residuos patogénicos.",
  "alcanza_a": "A los generadores y a los operadores de residuos peligrosos, incluidas las plantas de tratamiento, de disposición final y de almacenamiento.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [
    "residuos-peligrosos"
  ],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "El generador debe delimitar e identificar el sector de acopio de residuos peligrosos, con acceso restringido y un cartel que diga \"ACCESO RESTRINGIDO- ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS\".",
      "articulo": "Anexo I, A-1 a",
      "cita": "a) El sector destinado al acopio de residuos peligrosos, deberá encontrarse claramente delimitado, identificado y con acceso restringido utilizando cartelería con la leyenda “ACCESO RESTRINGIDO- ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS”;",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El generador debe tener el sector de acopio separado de otras áreas, a distancias adecuadas al riesgo, sin contacto ni mezcla con residuos no peligrosos, insumos o materias primas.",
      "articulo": "Anexo I, A-1 b",
      "cita": "b) Deberá hallarse separado de otras áreas de usos diferentes, con distancias adecuadas según el riesgo que presenten, impidiendo el contacto y/o la mezcla con residuos no peligrosos, insumos o materias primas;",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El generador debe tener el sector de acopio con piso o base impermeable, techado o con algún medio que proteja los residuos del clima.",
      "articulo": "Anexo I, A-1 c",
      "cita": "c) Deberá contar con piso o base impermeable y estar techado o poseer medios para resguardar los residuos peligrosos acopiados de las condiciones meteorológicas;",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El generador debe tener un sistema que recoja y contenga posibles derrames, sin conexión con desagües pluviales o cloacales y con tapa o rejilla.",
      "articulo": "Anexo I, A-1 d",
      "cita": "d) Deberá contar con un sistema de colección, captación y contención de posibles derrames, que no permita vinculación alguna con desagües pluviales o cloacales. Los sistemas deberán poseer tapa o rejilla;",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El generador debe dar al sector de acopio un tamaño acorde a lo que genera de residuos peligrosos y a la frecuencia con que se retiran.",
      "articulo": "Anexo I, A-1 e",
      "cita": "e) Deberá poseer dimensiones acordes a la tasa de generación de residuos peligrosos y la periodicidad de los retiros;",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El generador debe guardar los residuos peligrosos en recipientes estancos, de materiales compatibles químicamente y bien cerrados, sin contacto ni mezcla con residuos no peligrosos, insumos o materias primas.",
      "articulo": "Anexo I, A-1 f",
      "cita": "f) El acopio de los residuos peligrosos, deberá efectuarse en recipientes estancos, de materiales quimicamente compatibles, debidamente tapados o cerrados, impidiendo el contacto y/ o la mezcla con residuos no peligrosos, insumos o materias primas;",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El generador debe poner en cada recipiente un rótulo indeleble e inalterable con la descripción del residuo, su categoría (Y), su característica de peligrosidad (H) y el nombre del generador.",
      "articulo": "Anexo I, A-1 g",
      "cita": "g) Los recipientes deberán poseer rótulo indeleble e inalterable, identificando el/los residuos peligrosos contenidos incluyendo la siguiente información: descripción, categorización (Y), característica de peligrosidad (H) y nombre del Generador, a efectos de propender a su correcta gestión integral;",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El generador debe ordenar los residuos peligrosos de modo que se puedan contar fácilmente, con pasillos de al menos 1 metro de ancho para verificar su estado.",
      "articulo": "Anexo I, A-1 h",
      "cita": "h) Los residuos peligrosos deberán disponerse con un ordenamiento que permita su sencilla contabilización, dejando a su vez pasajes de UN (1) metro de ancho como mínimo, para acceder a verificar su estado.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El generador debe identificar cada recipiente de acopio en los puntos de generación con un rótulo indeleble e inalterable que indique la categoría sometida a control y la descripción del residuo.",
      "articulo": "Anexo I, A-2",
      "cita": "En los puntos de generación de residuos peligrosos, sector o puesto de trabajo, cada recipiente de acopio, deberá encontrarse identificado con rótulo indeleble e inalterable indicando la/s categoría/s sometida/s a control y la descripción del/los residuo/s contenidos dentro de éstos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El establecimiento generador de residuos patológicos o biopatogénicos debe cumplir los lineamientos técnicos del Anexo I de la Resolución 134/2016 del Ministerio de Salud, o de la norma que la modifique o reemplace.",
      "articulo": "Anexo I, A-3",
      "cita": "Se deberá prestar conformidad a los lineamientos técnicos estipulados en la Resolución del Ministerio de Salud N° 134/16 – Anexo I o la norma que la modifique o reemplace.",
      "condiciones": [
        "residuos-patogenicos"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El operador debe delimitar e identificar el sector de almacenamiento, con acceso restringido y el cartel \"ACCESO RESTRINGIDO- ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS\", sin mezcla con residuos no peligrosos, y separar los residuos por tratar de los ya tratados.",
      "articulo": "Anexo I, B-1 a",
      "cita": "a) Deberá encontrarse claramente delimitado, identificado y con acceso restringido utilizando cartelería con la leyenda “ACCESO RESTRINGIDO- ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS”, impidiendo el contacto y/o la mezcla con residuos no peligrosos. Deberá delimitarse claramente los sectores de acopio transitorio de residuos peligrosos a tratar o disponer, de aquellos ya tratados y/o generados como consecuencia del tratamiento. Para estos últimos, deberá observar lo estipulado en el PUNTO A del presente Anexo;",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El operador debe tener el sector de almacenamiento con piso impermeable y resistente química y estructuralmente.",
      "articulo": "Anexo I, B-1 b",
      "cita": "b) Deberá contar con piso de material impermeable, resistente química y estructuralmente;",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El operador debe tener el sector techado o con medios para proteger los residuos del clima, y con ventilación natural o forzada según el riesgo del residuo.",
      "articulo": "Anexo I, B-1 c",
      "cita": "c) Deberá presentar techo o poseer medios para resguardar los residuos peligrosos acopiados de las condiciones meteorológicas; y ventilación natural o forzosa dependiendo de la clase de riesgo del residuo peligroso;",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El operador debe tener un sistema que recoja y contenga posibles derrames, sin conexión con desagües pluviales o cloacales y con tapa o rejilla.",
      "articulo": "Anexo I, B-1 d",
      "cita": "d) Deberá contar con un sistema de colección, captación y contención de posibles derrames, que no permita vinculación alguna con desagues pluviales o cloacales. Los sistemas deberán poseer tapa o rejilla;",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El operador debe cercar el perímetro del sector de almacenamiento y restringir el acceso.",
      "articulo": "Anexo I, B-1 e",
      "cita": "e) Deberá contar con cerramiento perimetral con acceso restringido;",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El operador debe tener detectores pasivos de humo o incendio y un sistema de alarma que dé respuesta temprana ante un incendio.",
      "articulo": "Anexo I, B-1 f",
      "cita": "f) Deberá poseer detectores pasivos de humo o incendio y sistema de alarma para dar respuesta temprana ante combustión o incendio;",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El operador debe ajustar el tamaño de los sectores al tipo, cantidad y composición de los residuos, y no puede juntar residuos químicamente incompatibles sin barreras ni distancia suficiente.",
      "articulo": "Anexo I, B-1 g",
      "cita": "g) Las dimensiones de los sectores de almacenamiento de residuos peligrosos deben ajustarse al tipo, la cantidad y composición de los residuos, no pudiendo acopiar residuos peligrosos químicamente incompatibles sin barreras ni suficiente distancia;",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El operador debe calcular la capacidad máxima de cada recinto dejando espacio interno para circular libremente, prevenir accidentes, derrames o derrumbe de estibas, y que sirva de cortafuego.",
      "articulo": "Anexo I, B-1 h",
      "cita": "h) La capacidad máxima de almacenamiento en un recinto, será calculada considerando espacio interno que: permita el libre desplazamiento; contribuya a la prevención de accidentes, derrames o desmoronamiento de las estibas, y tenga una función de cortafuego;",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El operador debe ordenar los residuos de modo que se puedan contar fácilmente, con pasillos de al menos 1 metro de ancho para verificar su estado.",
      "articulo": "Anexo I, B-1 i",
      "cita": "i) Los residuos deberán disponerse con un ordenamiento que permita su sencilla contabilización, dejando a su vez pasajes de UN (1) metro de ancho mínimo, para acceder a verificar su estado;",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El operador debe fijar los niveles de estiba según el tipo de recipiente, su resistencia y el residuo que contiene, con separadores entre niveles para manipularlos con seguridad.",
      "articulo": "Anexo I, B-1 j",
      "cita": "j) Los niveles de estiba serán estipulados en función del tipo de recipiente y su resistencia y el tipo de residuo contenido, considerando entre nivel y nivel, separadores (por ejemplo pallets) para su manipulación segura;",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El operador debe guardar los residuos en recipientes sin defectos ni pérdidas, resistentes al contenido y rotulados con al menos el residuo y su peligrosidad, y no puede tener recipientes ni lugares de tratamiento sin identificar.",
      "articulo": "Anexo I, B-1 k",
      "cita": "k) Todos los residuos peligrosos deben encontrarse acopiados en recipientes sin defectos ni pérdidas, de material física y químicamente resistente al contenido, y rotulados de acuerdo al procedimiento de trazabilidad interno que la firma considere, hasta el momento en que comience su tratamiento, sin perjuicio que debe contar como mínimo con indicación del residuo peligroso depositado en su interior y su característica de peligrosidad. A efectos de minimizar riesgos por incorrecta manipulación, no deben existir en el establecimiento, recipientes que contengan residuos peligrosos sin identificar su contenido o lugares de pretratamiento y/o tratamiento sin identificar de qué residuo peligroso se trata;",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El operador que almacena líquidos a granel debe usar tanques de material compatible con el residuo, con un sistema impermeabilizado para recoger derrames y dimensionado para contener una contingencia.",
      "articulo": "Anexo I, B-1 l",
      "cita": "l) Para almacenamiento a granel de líquidos, los tanques deberán ser de material compatible a la clase de residuos peligrosos a acopiar dentro, y poseer sistema impermeabilizado para captación de derrames y dimensionado para contener una eventual contingencia;",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El operador que almacena en piletas descubiertas a la intemperie debe impermeabilizarlas, y la autoridad puede pedirle que las cubra según el clima o la presencia de fauna.",
      "articulo": "Anexo I, B-1 m",
      "cita": "m) Para almacenamiento en piletas no cubiertas ni protegidas, ubicadas a la intemperie, éstas deben encontrarse impermeabilizadas, y dependiendo de las condiciones climáticas o eventual presencia de fauna, la autoridad podrá requerir el agregado de cobertura. Esta condición se aplica para aquellas piletas donde, sin perjuicio del almacenamiento, sean destinadas a realizar algún tipo de tratamiento.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La planta que guarda residuos patogénicos por más de 24 horas debe tener una cámara de frío de 3 °C a 7 °C, con sensor y lectura calibrados, y un grupo electrógeno propio para los cortes de luz.",
      "articulo": "Anexo I, B-2.1 a",
      "cita": "a) Para almacenamiento de residuos patogénicos por más de VEINTICUATRO (24) horas en normal operación, se deberá contar con cámara de frío que garantice temperaturas de entre TRES (3°) y SIETE (7º) GRADOS CELSIUS, con sensor y dispositivo de lectura debidamente calibrado y contar con grupo electrógeno propio para ser utilizado en caso de cortes en el suministro eléctrico;",
      "condiciones": [
        "residuos-patogenicos"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La planta debe tener el recinto de residuos patogénicos identificado, techado y cerrado, con piso impermeabilizado, zócalo sanitario, aislado y con sistema para recoger líquidos.",
      "articulo": "Anexo I, B-2.1 c",
      "cita": "c) En ambos casos, el recinto deberá estar identificado, techado y cerrado, poseer piso impermeabilizado, con zócalo sanitario, aislado y con sistema de colección y captación de líquidos;",
      "condiciones": [
        "residuos-patogenicos"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La planta debe fijar la capacidad máxima de acopio de residuos patogénicos según la capacidad de tratamiento de sus equipos.",
      "articulo": "Anexo I, B-2.1 d",
      "cita": "d) La capacidad máxima de acopio será determinada en función de la capacidad de tratamiento de los equipos instalados;",
      "condiciones": [
        "residuos-patogenicos"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La planta debe mantener los residuos patogénicos recibidos aislados y separados de los ya tratados.",
      "articulo": "Anexo I, B-2.1 e",
      "cita": "e) Los residuos recibidos deberán encontrarse aislados y separados de los residuos ya tratados",
      "condiciones": [
        "residuos-patogenicos"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Salvo en la incineración, la planta debe transportar los residuos tratados al lugar de disposición final en no más de 24 horas, y si se pasa de ese tiempo debe tener una cámara refrigerada exclusiva para ellos.",
      "articulo": "Anexo I, B-2.2 a",
      "cita": "a) Excepto para el tratamiento de incineración, una vez tratados los residuos deberán ser transportados hasta el lugar de disposición final, en un periodo no mayor a VEINTICUATRO (24) horas. En caso de exceder dicho tiempo, el establecimiento deberá contar con cámara refrigerada exclusiva para dichos residuos;",
      "condiciones": [
        "residuos-patogenicos"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion",
        "cuando": "en un periodo no mayor a VEINTICUATRO (24) horas"
      }
    },
    {
      "texto": "La planta debe tener el lugar donde esperan los residuos tratados identificado, cerrado y con medios contra insectos, roedores y otros animales, y entregarlos para el transporte en recipientes o bolsas resistentes, íntegros y cerrados.",
      "articulo": "Anexo I, B-2.2 b",
      "cita": "b) El lugar donde se aguarde el retiro de los residuos tratados, deberá estar identificado, cerrado y contar con medios para impedir la atracción y proliferación de vectores (insectos, roedores y otros animales). Asimismo, deberán acopiarse y entregarse para el transporte en recipientes/contenedores/bolsas resistentes, íntegras y cerradas, que aseguren, asimismo, la integridad de su envoltura una vez dispuestos.",
      "condiciones": [
        "residuos-patogenicos"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/273675/norma.htm",
  "calendario": null,
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-07",
  "modificada_el": "2026-10-07",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-07"
}