# Resolución MAyDS 249/2021

Plazo para cumplir con el seguro ambiental de quienes tienen Certificado Ambiental Anual.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma:
  - Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?
- Categorías: Seguro ambiental, Residuos peligrosos, Protección del ambiente
- También se cita como: Res. MAyDS 249/2021, Res. MAyDS 249/21, Resolución MAyDS 249/21
- Palabras clave: certificado ambiental anual, intimación, prórroga, sanciones, UERA, administrados, plazo perentorio, días hábiles
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/352637/norma.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-249-2021

La Resolución MAyDS 249/2021 reemplaza el artículo 3 del Anexo I de la Resolución 206/2016. Fija un plazo de 20 días hábiles para que quienes tienen Certificado Ambiental Anual cumplan los artículos 1 y 2 de esa norma, y prevé una prórroga de 10 días y las sanciones de la Ley 24.051 si vence el plazo sin acreditar la documentación. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución MAyDS 249/21?

A los administrados que tienen Certificado Ambiental Anual conforme a la Ley 24.051.

## ¿Sigue vigente la Resolución MAyDS 249/21?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución MAyDS 249/21?

1. La empresa que tiene Certificado Ambiental Anual debe cumplir lo que establecen los artículos 1 y 2 de la Resolución 206/2016 en 20 días hábiles desde que se le notifica la resolución que le otorga el certificado.

   - Cuándo: Plazo perentorio de 20 días hábiles administrativos

   > Los administrados que cuenten con el Certificado Ambiental Anual (C.A.A.) conforme lo dispuesto por Ley N.° 24.051, deberán dar estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 1° y 2° del presente, en un plazo perentorio de 20 días hábiles administrativos, a partir de la notificación de la Resolución que lo otorga.
   >
   > Artículo 1

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
