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Resolución MAyDS 291/2020.
También se cita como Resolución MAyDS 291/20, Res. MAyDS 291/2020 o Res. MAyDS 291/20.
Prohibiciones, exenciones y autorizaciones de importación y exportación de contaminantes orgánicos persistentes del Convenio de Estocolmo.
Protección del ambiente
Residuos peligrosos
Sustancias peligrosas
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Nación .
Organismo: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Texto oficial: InfoLeg, norma 341731 .
Revisada el 6 de octubre de 2026 .
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# Resolución MAyDS 291/2020
Prohibiciones, exenciones y autorizaciones de importación y exportación de contaminantes orgánicos persistentes del Convenio de Estocolmo.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Materia: ambiente
- Actividad: Industria manufacturera
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Residuos peligrosos, Sustancias peligrosas
- También se cita como: Resolución MAyDS 291/20, Res. MAyDS 291/2020, Res. MAyDS 291/20
- Palabras clave: contaminantes orgánicos persistentes, convenio de estocolmo, pfoa, pfos, exención específica, autorización de importación, espumas contra incendios, hexabromociclododecano
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/341731/norma.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-291-2020
La Resolución MAyDS 291/2020 modifica la Resolución 451/2019, que prohíbe productos químicos del Convenio de Estocolmo. Prohíbe producir e importar artículos que los contengan, obliga a declarar su tenencia antes de gestionarlos como residuos peligrosos y fija los trámites de exención y de autorización de importación y exportación. Alcanza a quienes producen, importan, exportan o tienen esos productos. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Resolución MAyDS 291/20?
A las personas humanas o jurídicas que producen, importan, exportan o tienen productos químicos prohibidos del Convenio de Estocolmo o artículos que los contienen.
## ¿Sigue vigente la Resolución MAyDS 291/20?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Resolución MAyDS 291/20?
1. Está prohibido producir e importar los artículos y mercancías del Anexo II que contengan a propósito los productos químicos prohibidos.
> Prohíbase la producción e importación de los artículos y mercancías listadas en el Anexo II (IF-2020-51171182- APN-DNSYPQ#MAD) que forma parte integrante de la presente Resolución, que contengan intencionalmente los productos químicos prohibidos según el Artículo 1º de la presente Resolución
>
> Artículo 3
2. Quien tenga productos químicos prohibidos o residuos contaminados con ellos debe gestionarlos como residuos peligrosos, y si no declaró antes su tenencia ante la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental, tiene que hacerlo antes de tratarlos o disponerlos.
- Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
- Cuándo: Previo a su gestión para tratamiento y disposición final
> Establécese que los productos químicos prohibidos según el Artículo 1º y los residuos contaminados con éstos, deberán ser gestionados como residuos peligrosos conforme la normativa vigente en la materia. Toda persona humana o jurídica que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución no haya declarado ante la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE que se encuentra en posesión de los mismos, deberá realizar dicha declaración previo a su gestión para tratamiento y disposición final
>
> Artículo 5
Condiciones que activan esta obligación:
- Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?
3. Quien quiera una exención específica de importación, producción o uso tiene que tramitarla ante la Dirección Nacional de Sustancias y Productos Químicos hasta el 31 de diciembre de 2020, según el Anexo IV.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
- Cuándo: Hasta el 31 de diciembre de 2020
> Dicha exención será otorgada por la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL mediante acto administrativo y deberá tramitarse hasta el 31 de diciembre de 2020 ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS, o la que en el futuro la reemplace, según lo establecido en el Anexo IV (IF-2020-51577027-APN-DNSYPQ#MAD), que forma parte integrante de la presente
>
> Artículo 6
4. Quien quiera hacer operaciones de importación o exportación debe cumplir con lo que fija el Anexo V para obtener la autorización; si exporta residuos contaminados con COPs para eliminarlos y disponerlos, no tramita la autorización y le basta presentar la autorización emitida en el marco del Convenio de Basilea.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
> Determínese que, para la obtención de la autorización en las operaciones de importación y exportación establecidas en el artículo 7° de la Resolución N° 451/2019, se deberá cumplimentar con lo establecido en el Anexo V (IF-2020-51171400-APN-DNSYPQ#MAD), que forma parte integral de la presente. Para el caso de las operaciones de exportación de residuos contaminados con COPs a los fines de su eliminación ambientalmente racional y disposición final, no será necesaria la tramitación de la autorización y la obligación se dará por cumplimentada mediante la presentación de la autorización pertinente emitida por este organismo en el marco del Convenio de Basilea sobre el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y su eliminación.
>
> Artículo 7
5. Quien use la exención para espumas contra incendios con PFOA no puede exportarlas ni importarlas salvo para eliminarlas, no puede usarlas para capacitación ni para ensayos sin contener todas las liberaciones, debe limitar su uso a lugares donde se contengan todas las liberaciones y debe gestionar sus existencias y desechos de forma ambientalmente racional.
> v. Espumas ignífugas para la supresión de vapores de combustibles líquidos e incendios de combustibles líquidos (incendios de clase B) presentes en sistemas instalados, incluidos los sistemas tanto móviles como fijos, de conformidad con lo siguiente: - No exportar ni importar las espumas ignífugas que contengan o puedan contener PFOA, sus sales y compuestos conexos del PFOA salvo para fines de su eliminación ambientalmente racional; - No utilizar espumas contra incendios que contengan o puedan contener PFOA, sus sales y compuestos conexos del PFOA con fines de capacitación; - No utilizar espumas contra incendios que contengan o puedan contener PFOA, sus sales y compuestos conexos del PFOA con fines de ensayo, a menos que se puedan contener todas las liberaciones; - Antes de 2025, haber restringido el uso de espumas ignífugas que contengan o puedan contener PFOA, sus sales y compuestos conexos del PFOA a lugares donde se puedan contener todas las liberaciones; - Realizar esfuerzos decididos para lograr la gestión ambientalmente racional de las existencias de espumas ignífugas y los desechos que contengan o pueden contener PFOA, sus sales y compuestos conexos del PFOA tan pronto como sea posible.
>
> Anexo III, v (PFOA)
6. Quien pida la exención de uso de espuma contra incendios con PFOS debe asegurar que no se exporte ni importe salvo para eliminarla, no usarla en entrenamientos ni en pruebas sin contener todas las liberaciones, limitar su uso a sitios donde se contengan todas las liberaciones y manejar sus stocks y residuos de forma ambientalmente racional.
> ii. Espuma contra incendios para la supresión de vapor de combustible líquido y fuegos de combustible líquido (Incendios Clase B) en sistemas instalados, incluidos los sistemas móviles y fijos, de conformidad con el párrafo 10 de la parte III de este Anexo. Quien solicite una exención específica de uso para esta categoría deberá: - Asegurarse de que la espuma contra incendios que contiene o pueda contener PFOS, sus sales y PFOSF no se exportará ni importará, excepto para fines de eliminación ambientalmente racional; - No usar espuma contra incendios que contenga o pueda contener PFOS, sus sales y PFOSF para entrenamientos; - No usar espuma contra incendios que contenga o pueda contener PFOS, sus sales y PFOSF para realizar pruebas a menos que estén contenidas todas las liberaciones; - A fines de 2022, restringir el uso de espuma de extinción de incendios que contenga o pueda contener PFOS, sus sales y PFOSF a sitios donde se puedan contener todas las liberaciones; - Realizar un manejo ambientalmente racional de los stocks y residuos de espuma contra incendios que contienen o pueden contener PFOS, sus sales y PFOSF.
>
> Anexo III, ii (PFOS)
7. Quien use poliestireno expandido o extruido con hexabromociclododecano en edificios debe garantizar que pueda identificarse fácilmente, con una etiqueta u otro medio, durante todo su ciclo de vida.
> Se deberá garantizar que el poliestireno expandido y el poliestireno extruido que contengan hexabromociclododecano puedan identificarse fácilmente, etiquetándolo o por otros medios, durante su ciclo de vida.
>
> Anexo III, i (hexabromociclododecano)
8. Quien use pentaclorofenol en postes y crucetas de servicios públicos debe garantizar que puedan identificarse fácilmente, con una etiqueta u otro medio, durante su ciclo de vida, y no puede reutilizar los artículos tratados para otros fines.
> Se deberá garantizar que los postes y crucetas que contengan estos productos químicos puedan identificarse fácilmente, etiquetándolo o por otros medios, durante sus ciclos de vida. Los artículos tratados con dichos productos químicos no deben reutilizarse para fines distintos de los que sean objeto de exención.
>
> Anexo III, i (pentaclorofenol)
9. Quien quiera una exención para importar, producir o usar productos químicos o artículos del Convenio de Estocolmo debe iniciar el trámite en la plataforma TAD y presentar la nota de solicitud, la designación del representante técnico con su título, la declaración del domicilio real, las habilitaciones de la actividad, la información complementaria y el formulario de descripción de la exención como declaración jurada.
- Qué tener: Un documento
> En el marco de lo dispuesto en el artículo 5° de la presente Resolución, las personas humanas o jurídicas que pretendan obtener una exención para la importación, producción o uso de los productos químicos y artículos comprendidos en el Convenio de Estocolmo, conforme a las condiciones establecidas en el Anexo III de la presente Resolución, deberán iniciar actuaciones ante la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS, o la que en un futuro las reemplace, mediante el trámite correspondiente disponible en la plataforma de “Trámite a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) presentando la siguiente documentación: - Nota de solicitud de exención; - Nota de designación de representante técnico y presentación de su título habilitante; - Declaración de domicilio real del establecimiento; - Habilitaciones correspondientes para la actividad involucrada en la importación, producción o uso del producto químico o el artículo que lo contiene; - Información complementaria que permita determinar la necesidad de la correspondiente exención; - Formulario de descripción de la exención a solicitar, en carácter de Declaración Jurada en los términos del artículo 109 y 110 del Decreto N° 1.759/72 y sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto Nº 891/2017:
>
> Anexo IV
10. Quien quiera la autorización para importar productos químicos o artículos del Convenio de Estocolmo debe iniciar el trámite en la plataforma TAD y presentar la solicitud de importación, la designación del representante técnico con su título, la declaración del domicilio real y el formulario de importación como declaración jurada.
- Qué tener: Un documento
> En el marco de lo dispuesto en el artículo 7° de la presente Resolución, las personas humanas o jurídicas que pretendan obtener la autorización de importación o exportación de productos químicos o artículos comprendidos en la presente Resolución, deberán iniciar actuaciones ante la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, de este Ministerio, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS, o la que en un futuro las reemplace, mediante el trámite correspondiente disponible en la plataforma de “Trámite a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) presentando la siguiente documentación: Para operaciones de importación - Solicitud de importación; - Designación de representante técnico y presentación de su título habilitante; - Declarar domicilio real del establecimiento; - Formulario de importación de mercancía donde deberá informar, en carácter de Declaración Jurada en los términos del artículo 109 y 110 del Decreto N° 1.759/72 y sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto Nº 891/2017:
>
> Anexo V
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Resolución MAyDS 291/20?
A las personas humanas o jurídicas que producen, importan, exportan o tienen productos químicos prohibidos del Convenio de Estocolmo o artículos que los contienen.
¿A qué obliga la Resolución MAyDS 291/20?
4 para tener
1 para hacer
5 para cumplir
Lo que hay que tener.
Habilitación
Quien quiera una exención específica de importación, producción o uso tiene que tramitarla ante la Dirección Nacional de Sustancias y Productos Químicos hasta el 31 de diciembre de 2020, según el Anexo IV.
Cuándo Hasta el 31 de diciembre de 2020
Artículo 6
Habilitación
Quien quiera hacer operaciones de importación o exportación debe cumplir con lo que fija el Anexo V para obtener la autorización; si exporta residuos contaminados con COPs para eliminarlos y disponerlos, no tramita la autorización y le basta presentar la autorización emitida en el marco del Convenio de Basilea .
Artículo 7
Documento
Quien quiera una exención para importar, producir o usar productos químicos o artículos del Convenio de Estocolmo debe iniciar el trámite en la plataforma TAD y presentar la nota de solicitud, la designación del representante técnico con su título, la declaración del domicilio real, las habilitaciones de la actividad, la información complementaria y el formulario de descripción de la exención como declaración jurada .
Anexo IV
Documento
Quien quiera la autorización para importar productos químicos o artículos del Convenio de Estocolmo debe iniciar el trámite en la plataforma TAD y presentar la solicitud de importación, la designación del representante técnico con su título, la declaración del domicilio real y el formulario de importación como declaración jurada.
Anexo V
Lo que hay que hacer.
Aviso a la autoridad
Quien tenga productos químicos prohibidos o residuos contaminados con ellos debe gestionarlos como residuos peligrosos , y si no declaró antes su tenencia ante la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental, tiene que hacerlo antes de tratarlos o disponerlos.
Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.
Cuándo Previo a su gestión para tratamiento y disposición final
Artículo 5
Lo que hay que cumplir.
Está prohibido producir e importar los artículos y mercancías del Anexo II que contengan a propósito los productos químicos prohibidos.
Artículo 3
Quien use la exención para espumas contra incendios con PFOA no puede exportarlas ni importarlas salvo para eliminarlas, no puede usarlas para capacitación ni para ensayos sin contener todas las liberaciones, debe limitar su uso a lugares donde se contengan todas las liberaciones y debe gestionar sus existencias y desechos de forma ambientalmente racional.
Anexo III, v (PFOA)
Quien pida la exención de uso de espuma contra incendios con PFOS debe asegurar que no se exporte ni importe salvo para eliminarla, no usarla en entrenamientos ni en pruebas sin contener todas las liberaciones, limitar su uso a sitios donde se contengan todas las liberaciones y manejar sus stocks y residuos de forma ambientalmente racional.
Anexo III, ii (PFOS)
Quien use poliestireno expandido o extruido con hexabromociclododecano en edificios debe garantizar que pueda identificarse fácilmente, con una etiqueta u otro medio, durante todo su ciclo de vida.
Anexo III, i (hexabromociclododecano)
Quien use pentaclorofenol en postes y crucetas de servicios públicos debe garantizar que puedan identificarse fácilmente, con una etiqueta u otro medio, durante su ciclo de vida, y no puede reutilizar los artículos tratados para otros fines.
Anexo III, i (pentaclorofenol)
La Resolución MAyDS 291/2020 modifica la Resolución 451/2019, que prohíbe productos químicos del Convenio de Estocolmo. Prohíbe producir e importar artículos que los contengan, obliga a declarar su tenencia antes de gestionarlos como residuos peligrosos y fija los trámites de exención y de autorización de importación y exportación. Alcanza a quienes producen, importan, exportan o tienen esos productos. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave contaminantes orgánicos persistentes · convenio de estocolmo · pfoa · pfos · exención específica · autorización de importación · espumas contra incendios · hexabromociclododecano
¿Sigue vigente la Resolución MAyDS 291/20?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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