Resolución MAyDS 291/2020.

Prohibiciones, exenciones y autorizaciones de importación y exportación de contaminantes orgánicos persistentes del Convenio de Estocolmo.

Protección del ambiente Residuos peligrosos Sustancias peligrosas

¿A quién alcanza la Resolución MAyDS 291/20?

A las personas humanas o jurídicas que producen, importan, exportan o tienen productos químicos prohibidos del Convenio de Estocolmo o artículos que los contienen.

¿A qué obliga la Resolución MAyDS 291/20?

4 para tener 1 para hacer 5 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Quien quiera una exención específica de importación, producción o uso tiene que tramitarla ante la Dirección Nacional de Sustancias y Productos Químicos hasta el 31 de diciembre de 2020, según el Anexo IV.

    Cuándo
    Hasta el 31 de diciembre de 2020

    Artículo 6

  • Habilitación

    Quien quiera hacer operaciones de importación o exportación debe cumplir con lo que fija el Anexo V para obtener la autorización; si exporta residuos contaminados con COPs para eliminarlos y disponerlos, no tramita la autorización y le basta presentar la autorización emitida en el marco del Convenio de Basilea.

    Artículo 7

  • Documento

    Quien quiera una exención para importar, producir o usar productos químicos o artículos del Convenio de Estocolmo debe iniciar el trámite en la plataforma TAD y presentar la nota de solicitud, la designación del representante técnico con su título, la declaración del domicilio real, las habilitaciones de la actividad, la información complementaria y el formulario de descripción de la exención como declaración jurada.

    Anexo IV

  • Documento

    Quien quiera la autorización para importar productos químicos o artículos del Convenio de Estocolmo debe iniciar el trámite en la plataforma TAD y presentar la solicitud de importación, la designación del representante técnico con su título, la declaración del domicilio real y el formulario de importación como declaración jurada.

    Anexo V

Lo que hay que hacer.

  • Aviso a la autoridad

    Quien tenga productos químicos prohibidos o residuos contaminados con ellos debe gestionarlos como residuos peligrosos, y si no declaró antes su tenencia ante la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental, tiene que hacerlo antes de tratarlos o disponerlos.

    Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.

    Cuándo
    Previo a su gestión para tratamiento y disposición final

    Artículo 5

Lo que hay que cumplir.

  • Está prohibido producir e importar los artículos y mercancías del Anexo II que contengan a propósito los productos químicos prohibidos.

    Artículo 3

  • Quien use la exención para espumas contra incendios con PFOA no puede exportarlas ni importarlas salvo para eliminarlas, no puede usarlas para capacitación ni para ensayos sin contener todas las liberaciones, debe limitar su uso a lugares donde se contengan todas las liberaciones y debe gestionar sus existencias y desechos de forma ambientalmente racional.

    Anexo III, v (PFOA)

  • Quien pida la exención de uso de espuma contra incendios con PFOS debe asegurar que no se exporte ni importe salvo para eliminarla, no usarla en entrenamientos ni en pruebas sin contener todas las liberaciones, limitar su uso a sitios donde se contengan todas las liberaciones y manejar sus stocks y residuos de forma ambientalmente racional.

    Anexo III, ii (PFOS)

  • Quien use poliestireno expandido o extruido con hexabromociclododecano en edificios debe garantizar que pueda identificarse fácilmente, con una etiqueta u otro medio, durante todo su ciclo de vida.

    Anexo III, i (hexabromociclododecano)

  • Quien use pentaclorofenol en postes y crucetas de servicios públicos debe garantizar que puedan identificarse fácilmente, con una etiqueta u otro medio, durante su ciclo de vida, y no puede reutilizar los artículos tratados para otros fines.

    Anexo III, i (pentaclorofenol)

La Resolución MAyDS 291/2020 modifica la Resolución 451/2019, que prohíbe productos químicos del Convenio de Estocolmo. Prohíbe producir e importar artículos que los contengan, obliga a declarar su tenencia antes de gestionarlos como residuos peligrosos y fija los trámites de exención y de autorización de importación y exportación. Alcanza a quienes producen, importan, exportan o tienen esos productos. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave contaminantes orgánicos persistentes · convenio de estocolmo · pfoa · pfos · exención específica · autorización de importación · espumas contra incendios · hexabromociclododecano

¿Sigue vigente la Resolución MAyDS 291/20?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

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