Resolución MAyDS 299/2021.

Gestión de mercurio elemental, sus mezclas y compuestos, y de los productos con mercurio añadido.

Sustancias peligrosas Protección del ambiente

¿A quién alcanza la Resolución MAyDS 299/21?

A quienes usan, fabrican, importan o exportan mercurio elemental, sus mezclas y compuestos, o productos con mercurio añadido.

¿A qué obliga la Resolución MAyDS 299/21?

4 para tener 3 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Quien quiera una exención para producir cloro álcali o fabricar termómetros de mercurio tiene que iniciar el trámite ante la Dirección Nacional de Sustancias y Productos Químicos, por la plataforma Trámites a Distancia.

    Artículo 5

  • Habilitación

    Antes de obtener la autorización para importar o exportar mercurio elemental, hay que tramitar el Consentimiento Fundamentado Previo según el procedimiento del Anexo IV.

    Le aplica si su empresa usa o almacena sustancias químicas.

    Artículo 6

  • Habilitación

    Para importar o exportar mercurio elemental, sus mezclas o compuestos hay que pedir la autorización ante la Dirección Nacional de Sustancias y Productos Químicos, por la plataforma Trámite a Distancia, con el procedimiento del Anexo V.

    Le aplica si su empresa usa o almacena sustancias químicas.

    Artículo 7

  • Habilitación

    Para importar o exportar productos con mercurio añadido que estén excluidos de la prohibición hay que pedir la autorización ante la Dirección Nacional de Sustancias y Productos Químicos, por la plataforma Trámite a Distancia, con el procedimiento del Anexo VI; no hace falta si el producto tiene mercurio solo en cantidades traza o sin que se lo haya puesto a propósito.

    Artículo 10

Lo que hay que cumplir.

  • Está prohibido usar mercurio elemental, sus mezclas o compuestos en los procesos productivos del Anexo I, y también instalar establecimientos nuevos que hagan esos procesos.

    Le aplica si su empresa usa o almacena sustancias químicas.

    Artículo 3

  • Está prohibido fabricar, importar y exportar los productos con mercurio añadido del listado del Anexo II, salvo las exclusiones que ese anexo prevé.

    Artículo 4

  • El importador responde con su patrimonio por devolver urgentemente al país de origen la mercadería que no cumpla con esta resolución.

    Artículo 15

La Resolución MAyDS 299/2021 fija lineamientos para la gestión del mercurio elemental, sus mezclas y compuestos, y de los productos con mercurio añadido. Prohíbe su uso en ciertos procesos productivos y regula los trámites de exención y de autorización de importación y exportación. Alcanza a quienes usan, fabrican, importan o exportan estos insumos o productos. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

Palabras clave mercurio · convenio de minamata · consentimiento fundamentado previo · cloro álcali · termómetros de mercurio · productos con mercurio añadido · importación · exportación · exención

¿Sigue vigente la Resolución MAyDS 299/21?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans