# Resolución MAyDS 299/2021

Gestión de mercurio elemental, sus mezclas y compuestos, y de los productos con mercurio añadido.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Materia: ambiente
- Actividad: Industria manufacturera
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Sustancias peligrosas, Protección del ambiente
- También se cita como: Resolución MAyDS 299/21, Res. MAyDS 299/2021, Res. MAyDS 299/21
- Palabras clave: mercurio, convenio de minamata, consentimiento fundamentado previo, cloro álcali, termómetros de mercurio, productos con mercurio añadido, importación, exportación, exención
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/354143/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-299-2021

La Resolución MAyDS 299/2021 fija lineamientos para la gestión del mercurio elemental, sus mezclas y compuestos, y de los productos con mercurio añadido. Prohíbe su uso en ciertos procesos productivos y regula los trámites de exención y de autorización de importación y exportación. Alcanza a quienes usan, fabrican, importan o exportan estos insumos o productos. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución MAyDS 299/21?

A quienes usan, fabrican, importan o exportan mercurio elemental, sus mezclas y compuestos, o productos con mercurio añadido.

## ¿Sigue vigente la Resolución MAyDS 299/21?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución MAyDS 299/21?

1. Está prohibido usar mercurio elemental, sus mezclas o compuestos en los procesos productivos del Anexo I, y también instalar establecimientos nuevos que hagan esos procesos.


   > Prohíbase el uso del mercurio elemental, sus mezclas y/o compuestos en los procesos productivos que se encuentran listados en el Anexo I (IF-2021-78781689-APNDNSYPQ#MAD), que forma parte integrante de la presente Resolución, a partir de los plazos allí expuestos. Asimismo, dispóngase la prohibición de instalación de nuevos establecimientos cuya actividad contemple los procesos productivos del Anexo I.
   >
   > Artículo 3

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Usa o almacena sustancias químicas. ¿Se usan o almacenan sustancias químicas peligrosas?

2. Está prohibido fabricar, importar y exportar los productos con mercurio añadido del listado del Anexo II, salvo las exclusiones que ese anexo prevé.


   > Sustitúyase el Anexo I de la Resolución SGAYDS N° 75/2019 por el Anexo II (IF-2021-78781346-APN-DNSYPQ#MAD), que forma parte integrante de la presente, mediante el cual se establece el listado de los productos con mercurio añadido alcanzados por la prohibición de fabricación, importación y exportación, y sus exclusiones.
   >
   > Artículo 4

3. Quien quiera una exención para producir cloro álcali o fabricar termómetros de mercurio tiene que iniciar el trámite ante la Dirección Nacional de Sustancias y Productos Químicos, por la plataforma Trámites a Distancia.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Dispóngase que, toda persona que pretenda solicitar una exención para el proceso de producción de cloro álcali o la fabricación de termómetros de mercurio exclusivamente, listados en Anexo I y II, deberá iniciar las actuaciones ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, conforme al Anexo III (IF-2021-78780938-APNDNSYPQ#MAD), que forma parte integrante de la presente, mediante la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD).
   >
   > Artículo 5

4. Antes de obtener la autorización para importar o exportar mercurio elemental, hay que tramitar el Consentimiento Fundamentado Previo según el procedimiento del Anexo IV.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Dispóngase que, previo a la obtención de autorización de importación y exportación de mercurio elemental, será exigible la tramitación del Consentimiento Fundamentado Previo de acuerdo con el procedimiento establecido en Anexo IV (IF-2021-79711988-APN-DNSYPQ#MAD) que forma parte integrante de la presente.
   >
   > Artículo 6

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Usa o almacena sustancias químicas. ¿Se usan o almacenan sustancias químicas peligrosas?

5. Para importar o exportar mercurio elemental, sus mezclas o compuestos hay que pedir la autorización ante la Dirección Nacional de Sustancias y Productos Químicos, por la plataforma Trámite a Distancia, con el procedimiento del Anexo V.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Apruébase el procedimiento que, como Anexo V (IF-2021-78779717-APN-DNSYPQ#MAD) forma parte integrante de la presente, a los fines de obtener la autorización para la importación y exportación de mercurio elemental, sus mezclas y/o compuestos, debiendo iniciar las actuaciones ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, mediante la plataforma de “Trámite a Distancia” (TAD).
   >
   > Artículo 7

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Usa o almacena sustancias químicas. ¿Se usan o almacenan sustancias químicas peligrosas?

6. Para importar o exportar productos con mercurio añadido que estén excluidos de la prohibición hay que pedir la autorización ante la Dirección Nacional de Sustancias y Productos Químicos, por la plataforma Trámite a Distancia, con el procedimiento del Anexo VI; no hace falta si el producto tiene mercurio solo en cantidades traza o sin que se lo haya puesto a propósito.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Apruébase el procedimiento, que como Anexo VI (IF-2021-78779207-APN-DNSYPQ#MAD) forma parte integrante de la presente, a los fines de obtener la autorización para la importación y exportación de los productos con mercurio añadido que se encuentren excluidos conforme al artículo 4°, debiendo iniciar las actuaciones ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, mediante la plataforma de “Trámite a Distancia” (TAD). Este procedimiento no será aplicable cuando el producto, artículo o mercancía contengan mercurio en cantidades trazas o presencia no intencional.
   >
   > Artículo 10

7. El importador responde con su patrimonio por devolver urgentemente al país de origen la mercadería que no cumpla con esta resolución.


   > Asimismo, para el caso de importación, el importador será patrimonialmente responsable de la devolución, con carácter de urgente, al país de origen de la mercadería que no cumpla con las condiciones reguladas en la presente Resolución.
   >
   > Artículo 15

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
