{
  "id": "nacion/resolucion-mayds-350-2023",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-350-2023",
  "tipo": "resolucion",
  "numero": "350",
  "anio": 2023,
  "nombre": "Resolución MAyDS 350/2023",
  "otros_nombres": [
    "Resolución MAyDS 350/2023",
    "Resolución MAyDS 350/23",
    "Res. MAyDS 350/23",
    "Res. MAyDS 350/2023"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible",
  "tema": "Requisitos técnicos mínimos para el almacenamiento de mercurio",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Sustancias peligrosas",
    "Residuos peligrosos",
    "Protección del ambiente"
  ],
  "categorias_claves": [
    "sustancias-peligrosas",
    "residuos-peligrosos",
    "proteccion-del-ambiente"
  ],
  "palabras_clave": [
    "mercurio",
    "depósito de mercurio",
    "inventario de mercurio",
    "recipientes",
    "derrames",
    "plan de contingencias",
    "etiquetado sga",
    "ficha de datos de seguridad",
    "convenio de minamata",
    "simulacros"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Resolución 350/2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fija los requisitos técnicos mínimos para almacenar mercurio. Alcanza a quien tiene mercurio y pidió la exención de la Resolución 299/21, tiene aprobado un plan de reconversión o está alcanzado por la Ley 24.051. El Anexo I regula la identificación y los recipientes, el inventario, el depósito, las medidas preventivas y el plan de respuesta a contingencias.",
  "alcanza_a": "A toda persona humana o jurídica que tenga mercurio y haya pedido la exención de la Resolución 299/21, tenga aprobado un plan de reconversión o esté alcanzada por la Ley 24.051.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [
    "sustancias-quimicas"
  ],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "El poseedor de mercurio tiene que almacenarlo cumpliendo los requisitos técnicos del Anexo I.",
      "articulo": "4",
      "cita": "El almacenamiento de mercurio deberá cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el Anexo I (IF-2023-103278815-APN-DNSYRP#MAD) que integra la presente Resolución.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El poseedor de mercurio debe tomar medidas preventivas y de diagnóstico precoz para los trabajadores expuestos al mercurio, a través de los servicios de medicina laboral y de higiene y seguridad.",
      "articulo": "Anexo I",
      "cita": "El poseedor deberá adoptar medidas preventivas y de diagnóstico precoz para los trabajadores cuyos puestos de trabajo supongan exposición a mercurio, a través de los servicios de medicina/salud laboral y de higiene y seguridad correspondiente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion",
        "quien": "el poseedor"
      }
    },
    {
      "texto": "El poseedor de mercurio debe preparar la identificación, la ficha de datos de seguridad y el etiquetado según la última versión vigente en Argentina del Sistema Globalmente Armonizado (GHS-SGA).",
      "articulo": "Anexo I, 1.1",
      "cita": "La identificación, ficha de datos de seguridad y etiquetado deberán ser confeccionados conforme la última versión vigente en Argentina del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (GHS-SGA).",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "ficha de datos de seguridad"
      }
    },
    {
      "texto": "El poseedor de mercurio debe guardarlo en recipientes de boca angosta, de acero inoxidable o aleación inoxidable y con tapa hermética a gases y líquidos.",
      "articulo": "Anexo I, 1.2.1",
      "cita": "Deberá ser de boca angosta, tipo botellón/botella/bidón/tanque, de acero inoxidable o aleación inoxidable y con tapa hermética a gases y líquidos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El poseedor de mercurio debe usar unidades de almacenamiento de 160 litros como máximo; en previsión del transporte puede usar recipientes más grandes solo si tienen certificación de Naciones Unidas para el transporte de mercancías peligrosas.",
      "articulo": "Anexo I, 1.2.2",
      "cita": "La capacidad volumétrica de cada unidad de almacenamiento será como máximo de 160 litros. En previsión del eventual transporte del mercurio, el poseedor podrá acopiar en recipientes de mayor capacidad, siempre y cuando éstos cuenten con certificación conforme el reglamento de Naciones Unidas para el transporte de mercancías peligrosas.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El poseedor de mercurio debe dejar un espacio libre en cada recipiente para que el mercurio se expanda; se recomienda dejar al menos 20%.",
      "articulo": "Anexo I, 1.2.3",
      "cita": "El llenado de los recipientes con el mercurio deberá prever un espacio libre para expansión (dilatación) del mercurio, por lo deberá dejarse un espacio libre, se recomienda un mínimo de 20% (lo que implica llenar el recipiente en un 80% de su capacidad).",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El poseedor de mercurio debe poner en cada recipiente, desde que entra al depósito, un rótulo pegado, inalterable y legible según el SGA, con el nombre de la sustancia, los pictogramas, la palabra de advertencia, el consejo de prudencia y el proveedor y el poseedor.",
      "articulo": "Anexo I, 1.2.4",
      "cita": "Rotulado o Etiqueta: cada recipiente primario, desde su ingreso al depósito, deberá contar con un rótulo o etiqueta adherido, inalterable y claramente legible conforme al Sistema Globalmente Armonizado (SGA-GHS) que indique: identificación (nombre) de la sustancia - pictogramas de peligro - palabra de advertencia e indicación de peligro - consejo de prudencia - identificación del proveedor, y poseedor.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El poseedor de mercurio debe poner en el margen inferior izquierdo de la etiqueta, dentro de un cuadrado, el número con el que el recipiente figura en el inventario.",
      "articulo": "Anexo I, 1.2.5",
      "cita": "En el margen inferior izquierdo de la etiqueta, delimitado por un cuadrado, deberá llevar el número/dígito de recipiente con el que es inventariado.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El poseedor de mercurio debe mantener los recipientes en buenas condiciones: sin deterioro, daño ni corrosión visibles.",
      "articulo": "Anexo I, 1.2.6",
      "cita": "Deberán encontrarse en buenas condiciones físicas, lo que implica: encontrarse íntegro estructuralmente, sin presentar signos visibles de deterioro, daño o corrosión.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El poseedor de mercurio debe llevar un inventario con un registro por recipiente, con el mismo número que el rótulo, accesible en el establecimiento, actualizado, y que permita rastrear proveedor, cantidad y fecha de ingreso de cada uno.",
      "articulo": "Anexo I, 2",
      "cita": "El poseedor deberá llevar un inventario del mercurio que posee. Cada recipiente debe encontrarse asentado en un registro de inventario con numeración correlativa, la cual deberá ser coincidente con la del rótulo. Dicho registro deberá encontrarse accesible en el establecimiento, donde se encuentra el almacenamiento del mercurio y deberá encontrarse permanentemente actualizado y reflejando el stock de mercurio almacenado. Cada registro del inventario deberá corresponderse con un recipiente, del cual deberá proveer trazabilidad hasta el origen: proveedor, cantidad, fecha de ingreso al depósito y documento que acredite la adquisición (de corresponder).",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "registro",
        "evidencia": "registro de inventario",
        "quien": "el poseedor"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido que el depósito de mercurio sea un lugar subterráneo.",
      "articulo": "Anexo I, 3.1.1.1",
      "cita": "No podrá ser un recinto o lugar subterráneo.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El poseedor de mercurio debe determinar la actividad sísmica del lugar, tomar las medidas de construcción que correspondan y tener planos aprobados por la autoridad competente.",
      "articulo": "Anexo I, 3.1.1.2",
      "cita": "Deberá determinarse la actividad sísmica del lugar y adoptar las medidas constructivas de ingeniería civil conforme la normativa vigente en esa materia y contar con planos aprobados por autoridad competente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El poseedor de mercurio debe ubicar el depósito donde no lleguen escorrentías ni se acumule lluvia, a más de 100 metros de un curso de agua superficial natural y donde el agua subterránea esté a más de 3 metros de profundidad.",
      "articulo": "Anexo I, 3.1.1.3",
      "cita": "El depósito deberá emplazarse en un sitio cuya distancia, altura y pendiente sean suficientes para no encontrarse en escorrentías de agua superficial o lugares donde se acumulen precipitaciones. Deberá encontrarse a más de 100 metros de un curso de agua superficial natural y donde se halle agua subterránea a más de 3 metros de profundidad.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El poseedor de mercurio debe tener el depósito cerrado con paredes y techo, con una entrada y, según su tamaño y la cantidad de mercurio, una salida de emergencia.",
      "articulo": "Anexo I, 3.1.2.1",
      "cita": "Deberá encontrarse cerrado por paredes perimetrales y techo, con un ingreso y - eventualmente - una salida de emergencia dependiendo las dimensiones de éste y la cantidad de mercurio acopiada.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El poseedor de mercurio debe poner afuera del depósito letreros que avisen que adentro hay mercurio.",
      "articulo": "Anexo I, 3.1.2.2",
      "cita": "Deberá poseer en su exterior letreros advirtiendo que se almacena mercurio dentro.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El poseedor de mercurio debe rodear el depósito con una barrera que conduzca los líquidos a una cámara de recolección con capacidad para al menos 110% del volumen líquido almacenado, sin conexión con otros desagües.",
      "articulo": "Anexo I, 3.1.2.3",
      "cita": "Perimetralmente deberá poseer barrera que impida el escurrimiento de líquidos fuera del depósito y los conduzca por gravedad a una cámara de recolección. Dicho sistema deberá contar con capacidad de contener por lo menos 110% del volumen nominal del material líquido almacenado y eventuales escurrimientos de agua contaminada, por ejemplo, en caso de incendio. No deberá conectarse con otro sistema de desagüe o escurrimiento.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Si el poseedor de mercurio comparte el depósito con otros productos, tiene que separar el sector del mercurio con un cerramiento físico, no guardar allí sustancias químicamente incompatibles con el mercurio, y mantener las demás a una distancia que impida el contacto.",
      "articulo": "Anexo I, 3.1.2.4",
      "cita": "Podrá ser de uso dedicado (exclusivo) para almacenamiento de mercurio o compartido con otros productos o sustancias o residuos, siempre y cuando: 3.1.2.4.1. se delimite con resguardos físicos el sector destinado a los recipientes que contienen el mercurio. Se considera resguardo físico a un cerramiento tipo gabinete o similar barrera física que impida el acceso a los recipientes a personal no autorizado o no capacitado para su manipulación y que impida o retrase la propagación de un eventual incendio. 3.1.2.4.2. Las otras sustancias, productos o residuos almacenados no sean incompatibles químicamente con el mercurio, y se encuentren a una distancia tal que ante un vuelco, liberación accidental o inicio de combustión, impidan su contacto.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El poseedor de mercurio debe tener el piso del depósito continuo, sin fallas y no poroso, de un color que contraste con el mercurio.",
      "articulo": "Anexo I, 3.1.2.5",
      "cita": "El piso del recinto deberá ser continuo (sin juntas o debidamente selladas), sin fallas o quebraduras, y no poroso, pudiendo lograr dicho acabado con resina epoxi u otro material. Deberá ser de un color en contraste con el del mercurio para facilitar su visualización en caso de una contingencia.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido apilar los recipientes de mercurio; si hace falta usar más de un nivel, hay que ponerlos sobre pallets.",
      "articulo": "Anexo I, 3.1.2.6",
      "cita": "Estiva: los recipientes no podrán apilarse y de ser necesario estiva en más de un nivel deberán estivarse sobre pallets.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El poseedor de mercurio debe distribuir los pallets de modo que el personal pueda circular y revisar los recipientes, con 1 metro como mínimo entre islas de acopio.",
      "articulo": "Anexo I, 3.1.2.7",
      "cita": "La distribución de los pallets dentro del sector de almacenamiento deberá ser tal que permita circular al personal tanto para acceso como para inspección de los recipientes. La distancia mínima entre islas de acopio es de 1 metro condicionado a que permita circular y maniobrar medios de acarreo o carga de manera segura.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El poseedor de mercurio debe mantener la temperatura media del depósito por debajo de 40°C.",
      "articulo": "Anexo I, 3.1.2.8",
      "cita": "La temperatura media dentro del área de depósito no debe exceder los 40°C de temperatura ambiente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El poseedor de mercurio debe tener disponible la ficha de seguridad del mercurio en el sector donde lo almacena y manipula.",
      "articulo": "Anexo I, 4.1",
      "cita": "En el sector donde se almacena y manipula mercurio deberá encontrarse disponible su ficha de seguridad, la cual contendrá la información requerida conforme normativa vigente para clasificación de sustancias químicas.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "ficha de seguridad"
      }
    },
    {
      "texto": "El poseedor de mercurio debe inspeccionar el sector al menos una vez al mes y dejar documentados los hallazgos y las acciones correctivas.",
      "articulo": "Anexo I, 4.2",
      "cita": "El sector deberá inspeccionarse periódicamente por el poseedor con el fin de revisar que las condiciones de infraestructura, almacenamiento y equipamientos sean adecuados y no presenten deterioro y se encuentren en perfecto funcionamiento. Dicha inspección deberá ser mínimamente mensual y encontrarse documentada junto con sus hallazgos y acciones correctivas de corresponder.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "registro",
        "cuando": "mínimamente mensual",
        "plazo": {
          "tipo": "periodico",
          "frecuencia": "mensual",
          "en_palabras": "Cada mes"
        },
        "quien": "el poseedor"
      }
    },
    {
      "texto": "El poseedor de mercurio debe mantener todo el equipo, incluido el de monitoreo, funcionando bien, con mantenimiento de rutina y pruebas de calibración.",
      "articulo": "Anexo I, 4.3",
      "cita": "Todo el equipo, incluido el equipo de monitoreo debe funcionar correctamente en todo momento y debe estar sujeto a mantenimiento de rutina, incluidas pruebas para garantizar que esté debidamente calibrado.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El poseedor de mercurio debe tener un plan escrito y actualizado de respuesta a contingencias y emergencias, con las medidas de mitigación, la respuesta, las responsabilidades y los roles del personal para cada riesgo.",
      "articulo": "Anexo I, 4.4",
      "cita": "Deberá contar con un plan de respuesta ante contingencias y emergencias escrito y actualizado en el que se contemple para cada riesgo: elementos de mitigación, la acción de respuesta, responsabilidades y roles del personal.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "plan de respuesta ante contingencias y emergencias escrito y actualizado"
      }
    },
    {
      "texto": "El plan de respuesta a emergencias del poseedor de mercurio debe incluir los peligros, las acciones a tomar, la formación del personal, la comunicación con bomberos y otros, y la prueba de equipos, y hay que hacer simulacros.",
      "articulo": "Anexo I, 4.5",
      "cita": "los elementos principales de un plan de respuesta a emergencias incluyen la identificación de peligros potenciales; legislación específica que rige los planes de respuesta a emergencias; acciones a tomar en situaciones de emergencia, incluyendo medidas de mitigación; planes de formación de personal; objetivos de comunicación (bomberos, policía, comunidades vecinas, gobierno local, etc.) y métodos en caso de emergencia; y métodos y calendarios para la prueba de equipos de respuesta a emergencias. Deben llevarse a cabo ejercicios prácticos de respuesta a emergencias (simulacros).",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El poseedor de mercurio debe tener, en el sector donde lo almacena o manipula, los elementos necesarios para hacer frente a una contingencia.",
      "articulo": "Anexo I, 4.6",
      "cita": "El poseedor deberá contar en el sector donde se almacena o manipula mercurio con los elementos necesarios y adecuados para hacer frente a una contingencia.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion",
        "quien": "el poseedor"
      }
    },
    {
      "texto": "El poseedor de mercurio debe prever un sector acondicionado para hacer trasvasados, con las medidas de seguridad y contención que correspondan.",
      "articulo": "Anexo I, 4.7",
      "cita": "Deberá prever contar con un sector acondicionado para realizar trasvasados en caso de ser necesario, con las medidas de seguridad y contención pertinentes.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El poseedor de mercurio debe apagar los incendios con polvo químico seco, espuma, arena o dióxido de carbono.",
      "articulo": "Anexo I, 4.8",
      "cita": "La extinción del incendio deberá ser mediante polvo químico seco, espuma, arena o dióxido de carbono.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El poseedor de mercurio debe tener medios para absorber y recoger derrames, y materiales y un recipiente para los residuos peligrosos que resulten.",
      "articulo": "Anexo I, 4.9",
      "cita": "Deberá contar con medios de absorción y recolección de derrames, así como materiales adecuados para su recolección (incluyendo recipiente para colocar allí los residuos peligrosos que se generen como consecuencia de dicha contención).",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El poseedor de mercurio debe tener en el lugar medios de alarma temprana para detectar incendios.",
      "articulo": "Anexo I, 4.10",
      "cita": "El lugar deberá contar con medios de alarma/alerta temprana de detección de incendios (monitoreo permanente, detectores pasivos, o similares).",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El poseedor de mercurio debe avisar al cuartel de bomberos y a defensa civil que corresponda que tiene mercurio, para que sepan los riesgos si tienen que intervenir.",
      "articulo": "Anexo I, 4.11",
      "cita": "Se deberá dar aviso al cuartel de bomberos y defensa civil que corresponda sobre la presencia de mercurio para que, en caso de concurrir a atender alguna contingencia, se encuentren preparados y sepan de antemano los riesgos de la misión y cómo afrontarla.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso"
      }
    },
    {
      "texto": "El poseedor de mercurio debe tener sensores de mercurio o controlar la calidad del aire del recinto según los valores máximos permisibles, y prever medidas adicionales de infraestructura si se exceden.",
      "articulo": "Anexo I, 4.12",
      "cita": "Deberá contar con sensores de detección de mercurio o efectuar el control de la calidad de aire dentro del recinto donde se almacena el mercurio, considerando como referencia los valores de concentración máxima permisible (CMP), CMP para cortos periodos de tiempo (CMP-CPT) y CMP para valor techo (CMP-T) establecidas en la normativa de Higiene y Seguridad en el Trabajo. En caso de ser excedidos, deberá prever acciones contingentes y de adopción de medidas complementarias de infraestructura, como ser sistemas de captación de aire con filtros, diferencial de presión etc.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El poseedor de mercurio debe capacitar al personal con acceso al depósito en seguridad al manipular mercurio, protección personal y acciones ante contingencias.",
      "articulo": "Anexo I, 4.13",
      "cita": "El personal con acceso al depósito deberá encontrarse capacitado en cuanto a la seguridad en la manipulación, protección personal y acciones ante contingencias con mercurio.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "capacitacion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/390000-394999/391717/norma.htm",
  "calendario": "https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-350-2023.ics",
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-07",
  "modificada_el": "2026-10-07",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-07"
}