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Resolución MAyDS 384/2023.
También se cita como Resolución MAyDS 384/2023, Res. MAyDS 384/2023 o Resolución MAyDS 384/23.
Lineamientos para la gestión ambientalmente racional de la incineración de residuos peligrosos.
Residuos peligrosos
Emisiones gaseosas
Protección del ambiente
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Nación .
Organismo: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Texto oficial: InfoLeg, norma 393126 .
Revisada el 6 de octubre de 2026 .
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# Resolución MAyDS 384/2023
Lineamientos para la gestión ambientalmente racional de la incineración de residuos peligrosos.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Materia: ambiente
- Actividad: Industria manufacturera
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Residuos peligrosos, Emisiones gaseosas, Protección del ambiente
- También se cita como: Resolución MAyDS 384/2023, Res. MAyDS 384/2023, Resolución MAyDS 384/23
- Palabras clave: incineración, horno de incineración, prueba de eficiencia de incineración, certificado ambiental anual, convenio de basilea, dioxinas, afluentes gaseosos, libro de registro de operaciones
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/390000-394999/393126/norma.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-384-2023
La Resolución MAyDS 384/2023 aprueba los lineamientos para la incineración de residuos peligrosos (operación D10) y fija requisitos mínimos que complementan la Ley 24.051 y el Decreto 831/1993. Alcanza a los operadores de hornos de incineración y a los titulares de los establecimientos que los usan. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Resolución MAyDS 384/23?
A los operadores y titulares de establecimientos que incineran residuos peligrosos en hornos de incineración.
## ¿Sigue vigente la Resolución MAyDS 384/23?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Resolución MAyDS 384/23?
1. Para que se apruebe el tratamiento por incineración, el operador debe contar con carga automática, tratamiento de afluentes gaseosos y monitoreo continuo, medir dioxinas y furanos al menos una vez, indicar qué residuos trata, identificar el horno con un número de serie, fijar su capacidad máxima de carga y presentar un cronograma anual de mantenimiento preventivo.
> Establécese los siguientes requisitos mínimos para la aprobación del tratamiento de incineración (D10): 1. Contar con un sistema de carga automática, sistema de tratamiento de afluentes gaseosos y un sistema de monitoreo continuo, que permita en tiempo real, realizar el control de los parámetros de proceso y actuar en caso de desvíos. 2. Realizar al menos una medición de tetracloro para dibenzodioxinas (para determinación de dioxinas y furanos), en tanto no existan en el mercado nacional equipos para su medición de manera continua. 3. Especificar el tipo de residuos peligrosos a ser tratados en el horno de incineración (y su categorización conforme Anexo I y/o II de la ley N° 24.051), cuya aprobación se encontrará supeditado a los resultados de la prueba de eficiencia de incineración (PEI). 4. Contar con la identificación única e inherente del horno, asignando un número de serie del fabricante o interno. 5. Establecer la capacidad máxima de carga discriminada para ciertos residuos. 6. Presentar un cronograma de mantenimiento preventivo anual (incluyendo fecha de parada y recambio objetivo).
>
> Artículo 3
2. El operador debe hacer una prueba de eficiencia de incineración con resultados satisfactorios para obtener el Certificado Ambiental Anual, con muestras tomadas y analizadas por un laboratorio tercero, y repetirla al menos cada 3 años para renovarlo y cada vez que modifique el horno o pida ampliar los residuos a incinerar.
- Qué hacer: Hacer la medición
> Será requisito para la obtención inicial del Certificado Ambiental Anual (CAA), la realización de una prueba de eficiencia de incineración cuyos resultados sean satisfactorios y conforme al protocolo establecido en el Anexo I (IF-2023-119203943-APN-SSFYR#MAD) que forma parte de la presente, y mediante la cual se determinen los residuos peligrosos a ser alcanzados en el CAA y las categorías sometidas a control correspondientes. La Prueba de Eficiencia de Incineración (PEI) deberá ser realizada conforme el procedimiento y protocolo indicado en el Anexo I (IF-2023- 119203943-APN-SSFYR#MAD), en presencia del personal de este MAyDS quien verificará que la misma sea ejecutada conforme el protocolo aprobado, el representante técnico administrativo y el responsable operativo del establecimiento. El horno de incineración durante la PEI deberá funcionar con la capacidad operativa a la cual pretenda ser habilitada de modo de asegurar que los resultados de la PEI reflejen la normal operación del horno. La toma de muestras y análisis de las mismas deberán realizarse por un tercero imparcial, siendo este último un laboratorio tercerizado. Si la PEI arrojare resultados no conformes con la eficiencia mínima establecida en la ley, será motivo de no aprobación del sistema de tratamiento por incineración de manera total (para todos los residuos especificados y/o las categorías) o parcial (para residuos peligrosos cuya no conformidad pueda individualizarse) hasta tanto la firma no acredite haber realizado las adecuaciones pertinentes que correspondan y acredite en una subsiguiente prueba su conformidad. El operador deberá presentar un plan de adecuación o de acciones correctivas teóricas para ajustar los parámetros fuera de lo normal, si fuera factible. Como condición para la renovación del CAA, todos los hornos de incineración se someterán a una prueba de eficiencia de incineración al menos cada TRES (3) años mientras el CAA esté en vigencia. Toda vez que se realice una modificación en el horno y/o se solicite la ampliación de categorías o tipos de residuos peligrosos a incinerar ya alcanzados en una categoría, deberá realizar una prueba de eficiencia de incineración cuyos resultados sean satisfactorios.
>
> Artículo 4
3. Si el operador detecta desvíos o contingencias que justifiquen parar la planta por más de 48 horas, debe avisar a la Autoridad de Aplicación dentro de ese plazo, y todo desvío o parada tiene que quedar anotado en el Libro de Registro de Operaciones.
- Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
> Si durante la normal operación, el OPERADOR detectare desvíos en los parámetros o contingencias que ameriten parada de planta por más de CUARENTA Y OCHO (48) horas, deberá informar tal circunstancia a la Autoridad de Aplicación dentro de ese plazo, comunicando sobre el evento, sus consecuencias y fecha estimada de reinicio de actividades. La parada o desvío (amerite o no parada de planta por más de CUARENTA Y OCHO (48) horas) deberá encontrarse asentada en el Libro de Registro de Operaciones.
>
> Artículo 6
## ¿Con qué otras normas se relaciona?
- [Ley 24.051](https://matrizlegal.org/nacion/ley-24051.md): Régimen legal de los residuos peligrosos. Esta norma la complementa. Vigente.
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Resolución MAyDS 384/23?
A los operadores y titulares de establecimientos que incineran residuos peligrosos en hornos de incineración.
¿A qué obliga la Resolución MAyDS 384/23?
2 para hacer
1 para cumplir
Lo que hay que hacer.
Medición
El operador debe hacer una prueba de eficiencia de incineración con resultados satisfactorios para obtener el Certificado Ambiental Anual , con muestras tomadas y analizadas por un laboratorio tercero, y repetirla al menos cada 3 años para renovarlo y cada vez que modifique el horno o pida ampliar los residuos a incinerar.
Artículo 4
Aviso a la autoridad
Si el operador detecta desvíos o contingencias que justifiquen parar la planta por más de 48 horas, debe avisar a la Autoridad de Aplicación dentro de ese plazo, y todo desvío o parada tiene que quedar anotado en el Libro de Registro de Operaciones.
Artículo 6
Lo que hay que cumplir.
Para que se apruebe el tratamiento por incineración, el operador debe contar con carga automática, tratamiento de afluentes gaseosos y monitoreo continuo, medir dioxinas y furanos al menos una vez, indicar qué residuos trata, identificar el horno con un número de serie, fijar su capacidad máxima de carga y presentar un cronograma anual de mantenimiento preventivo.
Artículo 3
La Resolución MAyDS 384/2023 aprueba los lineamientos para la incineración de residuos peligrosos (operación D10) y fija requisitos mínimos que complementan la Ley 24.051 y el Decreto 831/1993. Alcanza a los operadores de hornos de incineración y a los titulares de los establecimientos que los usan. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave incineración · horno de incineración · prueba de eficiencia de incineración · certificado ambiental anual · convenio de basilea · dioxinas · afluentes gaseosos · libro de registro de operaciones
¿Sigue vigente la Resolución MAyDS 384/23?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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