Resolución MAyDS 410/2018.

Manejo sustentable de barros y biosólidos de plantas depuradoras de efluentes cloacales y mixtos.

Protección del ambiente Efluentes líquidos Suelo y pasivos ambientales

¿A quién alcanza la Resolución MAyDS 410/18?

A las plantas depuradoras, públicas o privadas, que generan barros cloacales y biosólidos, como guía de referencia para las jurisdicciones que adopten la norma técnica.

¿A qué obliga la Resolución MAyDS 410/18?

2 para tener 8 para hacer 8 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Registro

    Registro de la cantidad, caracterización y destino

    La planta depuradora tiene que llevar un registro de la cantidad, las características y el destino de los barros cloacales y biosólidos.

    Quién
    Las plantas depuradoras

    Anexo, artículo 21

  • Documento

    La planta depuradora tiene que hacer certificar por un profesional técnico calificado los procesos de estabilización o higienización del Anexo III.

    Quién
    Un profesional técnico calificado

    Anexo, artículo 22

Lo que hay que hacer.

  • Medición

    La planta depuradora tiene que tomar muestras de sus biosólidos clase A y B con la frecuencia que fija la Tabla 4 del Anexo II, según la cantidad generada.

    Anexo, artículo 9

  • Medición

    La planta depuradora tiene que calcular la dosis anual de biosólidos que se puede aplicar por año, para los usos 1.1, 1.2, 1.3 y 1.6, como detalla el Anexo IV, punto A.

    Anexo, artículo 14

  • Medición

    La planta depuradora tiene que calcular la dosis máxima de aplicación de biosólidos, para los usos 1.1, 1.2, 1.3 y 1.6, como detalla el Anexo IV, punto B.

    Anexo, artículo 15

  • Medición

    La planta depuradora tiene que calcular la dosis anual y la dosis máxima para cada elemento potencialmente tóxico y fijar la dosis según el valor más restrictivo; no puede usar biosólidos si con ellos se superan los valores de la Tabla 7 del Anexo II.

    Anexo, artículo 16

  • Medición

    Si la estabilización se hace por compostaje, la planta depuradora tiene que medir los parámetros del Anexo II al terminar el proceso y antes de usar los biosólidos o enviarlos a disposición.

    Cuándo
    Una vez finalizado el proceso y previo a ser utilizado o enviado a disposición

    Anexo II, Nota

  • Medición

    Para calcular la diferencia en la reducción de sólidos volátiles, la planta depuradora tiene que medir antes y después del tratamiento elegido.

    Anexo II, (**)

  • Medición

    La planta depuradora tiene que medir la deflexión de oxígeno después del tratamiento elegido.

    Anexo II, (***)

  • Medición

    La planta depuradora tiene que calcular tanto la dosis anual como la dosis máxima para cada elemento potencialmente tóxico que considere.

    Anexo IV, B

Lo que hay que cumplir.

  • La planta depuradora no puede usar biosólidos que superen los valores de referencia de la Tabla 2 del Anexo II o que sean peligrosos.

    Anexo, artículo 4

  • La planta depuradora tiene que clasificar sus biosólidos según el Título III de la norma técnica y el diagrama de flujo del Anexo I.

    Anexo, artículo 5

  • La planta depuradora tiene que disponer o eliminar, como indica el artículo 10, los barros cloacales que no tienen tratamiento o cuyo tratamiento no puede certificar.

    Anexo, artículo 8

  • Con los biosólidos clase B, la planta depuradora debe restringir el acceso del público y de los animales durante 1 año desde la aplicación en los usos 1.1, 1.2 y 1.3, y no puede usarlos en paisajismo, en sitios muy expuestos o de alto tránsito, en hospitales, escuelas o conjuntos de viviendas, ni a menos de 100 metros de ellos.

    Anexo, artículo 12

  • Está prohibido aplicar biosólidos cuando los elementos potencialmente tóxicos del cuerpo receptor superan los valores de la Tabla 5 del Anexo II.

    Anexo, artículo 13

  • Antes de aplicar biosólidos, la planta depuradora tiene que considerar los criterios de ubicación del sitio: distancia a pozos, cursos de agua y áreas anegadas, permeabilidad, pH y tipo de suelo, profundidad de la napa, contenido de elementos tóxicos, pendiente y balance hídrico.

    Anexo, artículo 18

  • Cuando se aplican biosólidos en sitios donde se superan algunos parámetros de uso, la planta depuradora tiene que dosificarlos dentro de márgenes de riesgo aceptables.

    Anexo, artículo 19

  • La planta depuradora tiene que guardar los barros en condiciones que aseguren que estén estabilizados o que no generen olores.

    Anexo, artículo 20

La Resolución 410/2018 aprueba la norma técnica para el manejo sustentable de barros y biosólidos generados en plantas depuradoras de efluentes líquidos cloacales y mixtos cloacales-industriales. La norma técnica fija cómo clasificar, usar, disponer y eliminar esos materiales, y es una guía metodológica de referencia para las jurisdicciones donde entes públicos o privados prestan el servicio de depuración. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden adoptarla, y la resolución deroga la Resolución 97/2001 del ex Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave biosólidos · barros cloacales · plantas depuradoras · efluentes cloacales · compostaje · landfarming · elementos potencialmente tóxicos · relleno sanitario · dosis anual · patógenos

¿Sigue vigente la Resolución MAyDS 410/18?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

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