{
  "id": "nacion/resolucion-min-planificacion-federal-inversion-pub-y-servi-266-2008",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-min-planificacion-federal-inversion-pub-y-servi-266-2008",
  "tipo": "resolucion",
  "numero": "266",
  "anio": 2008,
  "nombre": "Resolución Min. Planificacion Federal, Inversion Pub. y Servi 266/2008",
  "otros_nombres": [
    "Resolución Min. Planificación Federal 266/08",
    "Resolución Min. Planificación Federal 266/2008"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "MIN. PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUB. Y SERVI",
  "tema": "Auditorías externas de seguridad de universidades nacionales en instalaciones de hidrocarburos y combustibles",
  "materia": "seguridad",
  "categorias": [
    "Hidrocarburos",
    "Obligaciones del empleador"
  ],
  "categorias_claves": [
    "hidrocarburos",
    "obligaciones-del-empleador"
  ],
  "palabras_clave": [
    "auditoría de seguridad",
    "refinerías",
    "bocas de expendio",
    "depósitos de combustibles",
    "universidades nacionales",
    "combustibles",
    "importadores",
    "revendedores"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Resolución 266/2008 sustituye el sistema de auditores independientes de seguridad en instalaciones de hidrocarburos por auditorías a cargo de universidades nacionales. Alcanza a las refinerías, a las empresas expendedoras de combustibles, a los depósitos de combustibles y a las empresas que los abastecen. Varios de sus artículos y su Anexo I fueron derogados por la Resolución 414/2021 de la Secretaría de Energía; siguen los artículos 6, 7, 10, 12 y 13, entre otros.",
  "alcanza_a": "A las refinerías de petróleo, a las empresas expendedoras y los depósitos de combustibles, y a las empresas elaboradoras, comercializadoras, importadoras y revendedoras de combustibles.",
  "actividades": [
    "hidrocarburos"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Las refinerías de petróleo tienen que contar cada año con una auditoría externa de seguridad, hecha por una universidad nacional habilitada y aprobada por la Subsecretaría de Combustibles.",
      "articulo": "6",
      "cita": "Las refinerías de petróleo, a los efectos del cumplimiento del Decreto Nº 10.877 de fecha 9 de septiembre de 1960, deberán contar para sus instalaciones con un servicio de auditoría externo de seguridad anual, que acredite el cumplimiento de estas normas, otorgado por una de las universidades nacionales habilitadas por esta Secretaría, que deberá contar con aprobación de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion",
        "cuando": "anual",
        "plazo": {
          "tipo": "periodico",
          "frecuencia": "anual",
          "en_palabras": "Cada año"
        }
      }
    },
    {
      "texto": "Las empresas expendedoras de combustibles y los depósitos de combustibles tienen que contar con una auditoría externa de seguridad, hecha por una universidad nacional habilitada, que acredite el cumplimiento de las normas.",
      "articulo": "7",
      "cita": "Las empresas expendedoras de combustibles en todo el país a que alude el Artículo 16 del Decreto Nº 1212 de fecha 8 de noviembre de 1989, así como todos los depósitos de combustibles a que hace referencia el Artículo 1º de la Resolución SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 6 de fecha 13 de marzo de 1991 (Anexo B), deberán contar con un servicio de auditoría externo de seguridad, otorgado por una de las universidades nacionales habilitados por esta Secretaría, que acredite el cumplimiento de las normas establecidas en la presente resolución, y las establecidas en el Decreto Nº 2407 del 15 de septiembre de 1983, en lo que se refiere a las instalaciones de superficie vinculadas a los SISTEMAS DE ALMACENAJE SUBTERRANEO DE HICROCARBUROS (SASH).",
      "condiciones": [
        "tanques-de-combustible"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Las empresas elaboradoras y comercializadoras de combustibles, incluidos los importadores y revendedores, no pueden abastecer a una boca de expendio que no haya cumplido las obligaciones del Anexo II, y tienen que avisarlo a la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización.",
      "articulo": "7",
      "cita": "Las empresas de bandera elaboradoras de combustibles, y las empresas comercializadoras de combustibles en general o particular, inscriptas como tales ante esta Secretaría incluidos los importadores y eventuales revendedores de combustibles se abstendrán de abastecer de estos productos, cualquiera sea su origen, a toda boca de expendio que a las fechas indicadas no hubieren dado cumplimiento con las obligaciones establecidas en el ANEXO II de la presente resolución, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 2407 de fecha 15 de septiembre de 1983, CAPITULO XII, informando esta situación a la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/135000-139999/139548/texact.htm",
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
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