{
  "id": "nacion/resolucion-ministerio-de-transporte-60-2020",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-ministerio-de-transporte-60-2020",
  "tipo": "resolucion",
  "numero": "60",
  "anio": 2020,
  "nombre": "Resolución Ministerio de Transporte 60/2020",
  "otros_nombres": [
    "Resolución Ministerio de Transporte 60/20",
    "Res. Ministerio de Transporte 60/2020"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "MINISTERIO DE TRANSPORTE",
  "tema": "Medidas de higiene y prevención del COVID-19 en el transporte de pasajeros y de cargas",
  "materia": "seguridad",
  "categorias": [
    "Obligaciones del empleador"
  ],
  "categorias_claves": [
    "obligaciones-del-empleador"
  ],
  "palabras_clave": [
    "covid-19",
    "coronavirus",
    "alcohol en gel",
    "cartelería",
    "material rodante",
    "terminales",
    "estaciones",
    "embarcaciones",
    "higiene de vehículos"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Resolución 60/2020 del Ministerio de Transporte fija medidas de higiene y prevención del COVID-19 para las operadoras de transporte automotor, ferroviario, marítimo, fluvial y lacustre de jurisdicción nacional. Les exige reforzar la higiene, difundir la información del Ministerio de Salud y proveer alcohol en gel. También crea tres comités de crisis y pide a las operadoras de cargas medidas de cuidado del personal.",
  "alcanza_a": "A las operadoras y concesionarias de transporte automotor, ferroviario, marítimo, fluvial y lacustre de jurisdicción nacional, y a las operadoras de transporte de cargas.",
  "actividades": [
    "transporte"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Las operadoras de transporte de jurisdicción nacional tienen que reforzar la higiene de vehículos, material rodante, embarcaciones, instalaciones fijas y terminales o estaciones.",
      "articulo": "1",
      "cita": "Establécese que las Operadoras de Servicios de Transporte Automotor, Ferroviario, Marítimo, Fluvial y Lacustre sujetos a la Jurisdicción Nacional deberán incrementar las acciones tendientes a mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos, material rodante y embarcaciones en servicio. Las mismas acciones se extenderán a las instalaciones fijas y a las Estaciones Terminales de Ómnibus, Ferroviarias, Ferroautomotor y Portuarias de Jurisdicción Nacional. Iguales conductas deberán llevar a cabo en terminales ubicadas en las cabeceras, y en cada una de las estaciones ferroviarias de las Líneas.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Las operadoras de transporte de cargas deben aplicar medidas de prevención y cuidado del personal que presta los servicios.",
      "articulo": "2",
      "cita": "Requiérese a las Operadoras del Transporte de Cargas que implementen las medidas de prevención y acciones tendientes al cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Las operadoras de transporte tienen que difundir la cartelería e información del Ministerio de Salud, pasar el video o grabación oficial si tienen equipos audiovisuales, y colocar y suministrar alcohol en gel u otros insumos que recomiende ese Ministerio.",
      "articulo": "3",
      "cita": "Establécese que las Operadoras, Concesionarias y/o prestatarias de los servicios de transporte determinadas en el artículo 1º de la presente medida, deberán difundir la cartelería y/o información que brinde el MINISTERIO DE SALUD, siendo obligatoria y de aplicación inmediata todo lo que disponga el Ministerio precedentemente mencionado como Autoridad de Aplicación. En el caso que los vehículos, material rodante o embarcaciones dispongan de equipos audiovisuales, estarán obligados a difundir al inicio de cada tramo del viaje, el video o la grabación que brinde la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, o la SUBSECRETARIA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, según corresponda. El mencionado video o audio, deberá ser transmitido con la frecuencia que resuelvan los respectivos comités creados por esta resolución, en las estaciones Terminales de Ómnibus, Ferroviarias, ferroautomotoras y portuarias de Jurisdicción Nacional que dispongan dispositivos a fines. Los sujetos alcanzados por esta resolución, se encargarán de efectuar la colocación y suministro de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE SALUD.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335475/norma.htm",
  "calendario": null,
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
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