# Resolución Ministerio de Transporte 60/2020

Medidas de higiene y prevención del COVID-19 en el transporte de pasajeros y de cargas.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Materia: seguridad
- Actividad: Transporte
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Obligaciones del empleador
- También se cita como: Resolución Ministerio de Transporte 60/20, Res. Ministerio de Transporte 60/2020
- Palabras clave: covid-19, coronavirus, alcohol en gel, cartelería, material rodante, terminales, estaciones, embarcaciones, higiene de vehículos
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335475/norma.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-ministerio-de-transporte-60-2020

La Resolución 60/2020 del Ministerio de Transporte fija medidas de higiene y prevención del COVID-19 para las operadoras de transporte automotor, ferroviario, marítimo, fluvial y lacustre de jurisdicción nacional. Les exige reforzar la higiene, difundir la información del Ministerio de Salud y proveer alcohol en gel. También crea tres comités de crisis y pide a las operadoras de cargas medidas de cuidado del personal. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución Ministerio de Transporte 60/20?

A las operadoras y concesionarias de transporte automotor, ferroviario, marítimo, fluvial y lacustre de jurisdicción nacional, y a las operadoras de transporte de cargas.

## ¿Sigue vigente la Resolución Ministerio de Transporte 60/20?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución Ministerio de Transporte 60/20?

1. Las operadoras de transporte de jurisdicción nacional tienen que reforzar la higiene de vehículos, material rodante, embarcaciones, instalaciones fijas y terminales o estaciones.


   > Establécese que las Operadoras de Servicios de Transporte Automotor, Ferroviario, Marítimo, Fluvial y Lacustre sujetos a la Jurisdicción Nacional deberán incrementar las acciones tendientes a mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos, material rodante y embarcaciones en servicio. Las mismas acciones se extenderán a las instalaciones fijas y a las Estaciones Terminales de Ómnibus, Ferroviarias, Ferroautomotor y Portuarias de Jurisdicción Nacional. Iguales conductas deberán llevar a cabo en terminales ubicadas en las cabeceras, y en cada una de las estaciones ferroviarias de las Líneas.
   >
   > Artículo 1

2. Las operadoras de transporte de cargas deben aplicar medidas de prevención y cuidado del personal que presta los servicios.


   > Requiérese a las Operadoras del Transporte de Cargas que implementen las medidas de prevención y acciones tendientes al cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios.
   >
   > Artículo 2

3. Las operadoras de transporte tienen que difundir la cartelería e información del Ministerio de Salud, pasar el video o grabación oficial si tienen equipos audiovisuales, y colocar y suministrar alcohol en gel u otros insumos que recomiende ese Ministerio.


   > Establécese que las Operadoras, Concesionarias y/o prestatarias de los servicios de transporte determinadas en el artículo 1º de la presente medida, deberán difundir la cartelería y/o información que brinde el MINISTERIO DE SALUD, siendo obligatoria y de aplicación inmediata todo lo que disponga el Ministerio precedentemente mencionado como Autoridad de Aplicación. En el caso que los vehículos, material rodante o embarcaciones dispongan de equipos audiovisuales, estarán obligados a difundir al inicio de cada tramo del viaje, el video o la grabación que brinde la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, o la SUBSECRETARIA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, según corresponda. El mencionado video o audio, deberá ser transmitido con la frecuencia que resuelvan los respectivos comités creados por esta resolución, en las estaciones Terminales de Ómnibus, Ferroviarias, ferroautomotoras y portuarias de Jurisdicción Nacional que dispongan dispositivos a fines. Los sujetos alcanzados por esta resolución, se encargarán de efectuar la colocación y suministro de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE SALUD.
   >
   > Artículo 3

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
