Resolución Ministerio de Transporte 88/2020.

Prórroga de la revisión técnica obligatoria y rutinas de verificación de vehículos de transporte automotor.

Obligaciones del empleador

¿A quién alcanza la Resolución Ministerio de Transporte 88/20?

A las empresas de transporte por automotor de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional.

¿A qué obliga la Resolución Ministerio de Transporte 88/20?

Lo que hay que cumplir.

  • Las empresas de transporte por automotor de jurisdicción nacional tienen que reforzar o poner en marcha rutinas de mantenimiento y listas de control (check list) para revisar, antes de prestar el servicio, los frenos, el chasis y la carrocería, la suspensión, los ejes y la dirección, las llantas, los neumáticos, el enganche, el sistema eléctrico y la iluminación.

    Cuándo
    En forma previa a prestación de los servicios

    Artículo 2

La Resolución 88/2020 del Ministerio de Transporte prorrogó la vigencia de los certificados de revisión técnica obligatoria de las unidades de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional. También obliga a las empresas de transporte automotor a reforzar sus rutinas de mantenimiento y sus listas de control. El artículo 1 fue sustituido por la Resolución 96/2020 del Ministerio de Transporte. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave revisión técnica obligatoria · RTO · check list · mantenimiento · frenos · neumáticos · transporte de pasajeros · transporte de cargas · certificados de revisión técnica

¿Sigue vigente la Resolución Ministerio de Transporte 88/20?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans