# Resolución MS 823/2001

Prohibición del asbesto crisotilo y de los productos que lo contienen.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Ministerio de Salud
- Materia: ambiente
- Actividad: Industria manufacturera, Comercio y servicios
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: PCB y asbesto, Sustancias peligrosas
- También se cita como: Resolución MS 823/01, Res. MS 823/2001, Res. MS 823/01
- Palabras clave: asbesto, amianto, crisotilo, fibras de asbesto, etiquetado, importación, comercialización, cancerígenas, textil-asbesto
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/68112/norma.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-ms-823-2001

La Resolución MS 823/2001 prohíbe en todo el país la producción, importación, comercialización y uso de fibras de asbesto crisotilo y de los productos que las contienen. La prohibición rige desde el 1 de enero de 2003, y desde 60 días después de su publicación para ciertos productos como textiles, papeles, filtros, juntas y pinturas. Alcanza a quienes producen, importan, venden o usan estos materiales. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución MS 823/01?

A los fabricantes, importadores, comerciantes y usuarios de fibras de asbesto crisotilo y de productos que las contengan.

## ¿Sigue vigente la Resolución MS 823/01?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución MS 823/01?

1. Está prohibido producir, traer al país, vender y usar fibras de asbesto crisotilo y productos que las contengan a partir del 1 de enero de 2003.

   - Cuándo: A partir del 1° de enero de 2003

   > Prohíbese en todo el territorio del país la producción, importación, comercialización y uso de fibras de Asbesto variedad Crisotilo y productos que las contengan, a partir del 1° de enero de 2003.
   >
   > Artículo 1

2. Mientras no rija la prohibición, los fabricantes y comerciantes de fibras de asbesto crisotilo y de productos que las contengan deben cumplir las normas de etiquetado, inscribirse en el Registro de Sustancias Químicas Cancerígenas y respetar las leyes de Riesgos del Trabajo, Defensa del Consumidor y Residuos Peligrosos.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Hasta la fecha indicada en el artículo 1° se permitirá la producción, importación y comercialización de fibras de Asbesto Crisotilo y productos que las contengan toda vez que sus fabricantes y comerciantes se ajusten a las normas para el caso de las especificaciones de etiquetado en cumplimiento de la Resolución N° 577/91 y de inscripción en el Registro de Sustancias Químicas Cancerígenas (Disposición N° 1/95) ambas del registro del ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de las Leyes Nros. 24.557 de Riesgos del Trabajo, 24.240 de Defensa al Consumidor y 24.051 de Residuos Peligrosos, así como toda otra norma vigente o futura relacionada con el tema.
   >
   > Artículo 2

3. Los productos de textil-asbesto, papel y cartón-asbesto, plástico-asbesto, filtros, juntas, selladores, pastas, pinturas y aislantes con asbesto quedan prohibidos por completo a los 60 días de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial.

   - Cuándo: 60 días posteriores a la publicación en el Boletín Oficial

   > Quedan exceptuados del Artículo 1° los productos de textil-asbesto, papel y cartónasbesto y plástico-asbesto, así como también filtros, juntas, selladores, pastas, pinturas y aislantes conteniendo Asbesto, cuya prohibición total entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días posteriores a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial.
   >
   > Artículo 3

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
