Resolución MS 845/2000.

Prohibición del asbesto variedad anfíboles y de los productos que lo contienen.

PCB y asbesto Sustancias peligrosas

¿A quién alcanza la Resolución MS 845/00?

A toda persona o empresa que produzca, importe, venda o use fibras de asbesto variedad anfíboles o productos que las contengan.

¿A qué obliga la Resolución MS 845/00?

Lo que hay que cumplir.

  • Está prohibido en todo el país producir, traer al país, vender y usar fibras de asbesto variedad anfíboles (crocidolita, amosita, actinolita, antofilita y trimolita) y productos que las contengan.

    Artículo 1

La Resolución 845/2000 del Ministerio de Salud prohíbe en todo el país la producción, la importación, la comercialización y el uso de fibras de asbesto variedad anfíboles y de los productos que las contengan. La prohibición alcanza a cualquier persona o empresa que produzca, importe, venda o use esas fibras. Los demás artículos comunican la resolución a la Dirección de Lealtad Comercial y a la Administración Nacional de Aduanas, y fijan su entrada en vigencia a los 60 días de su publicación. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave asbesto · amianto · anfíboles · crocidolita · amosita · actinolita · antofilita · trimolita · importación · fibras

¿Sigue vigente la Resolución MS 845/00?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans