A las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de recarga, reparación o mantenimiento de cartuchos de tóner en uso y estén comprendidas en el artículo 1º de la Ley 24.051.
¿A qué obliga la Resolución SAyDS 204/10?
Lo que hay que tener.
Habilitación
Quien recargue, repare o mantenga cartuchos de tóner en uso tiene que inscribirse como generador de residuos peligrosos en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, si está comprendido en el artículo 1º de la Ley 24.051.
Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.
Artículo 1
Habilitación
Quien recargue, repare o mantenga cartuchos de tóner en uso tiene que inscribirse como generador de residuos peligrosos en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, si está comprendido en el artículo 1º de la Ley 24.051.
Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.
Anexo, artículo 1
La Resolución SAyDS 204/2010 confirma y ordena el texto de la Resolución SAyDS 1729/2007. Obliga a quienes recargan, reparan o mantienen cartuchos de tóner en uso a inscribirse como generadores de residuos peligrosos en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos. Las empresas ya inscriptas como operadores pasan a ser generadores al renovar su Certificado Ambiental Anual. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
Palabras clave cartuchos de tóner · recarga de tóner · generadores de residuos peligrosos · registro nacional de generadores y operadores · certificado ambiental anual · y12 · y48
¿Sigue vigente la Resolución SAyDS 204/10?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans