{
  "id": "nacion/resolucion-sayds-226-2010",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-sayds-226-2010",
  "tipo": "resolucion",
  "numero": "226",
  "anio": 2010,
  "nombre": "Resolución SAyDS 226/2010",
  "otros_nombres": [
    "Res. SAyDS 226/2010",
    "Resolución SAyDS 226/10",
    "Res. SAyDS 226/10"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable",
  "tema": "Régimen de acceso a los recursos genéticos de la diversidad biológica",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Protección del ambiente"
  ],
  "categorias_claves": [
    "proteccion-del-ambiente"
  ],
  "palabras_clave": [
    "recursos genéticos",
    "material genético",
    "diversidad biológica",
    "biodiversidad",
    "consentimiento fundamentado previo",
    "acuerdo de partes",
    "guía de tránsito",
    "importación de material genético",
    "exportación de material genético"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Resolución SAyDS 226/2010 establece que quien acceda a material genético de la biodiversidad con fines científicos o de investigación aplicada a la industria o al comercio, para importarlo o exportarlo, debe pedir autorización a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Crea el Registro de Acceso a los Recursos Genéticos y fija en su Anexo I los requisitos de la solicitud. Deja afuera los cultivares regulados por la Ley 20.247 y deroga la Resolución 1659/2007.",
  "alcanza_a": "A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, argentinas o extranjeras, que acceden a material genético de la biodiversidad con fines científicos o de investigación aplicada a la industria o al comercio, para importarlo o exportarlo.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Quien acceda a material genético de la biodiversidad con fines científicos o de investigación aplicada a la industria o al comercio, para importarlo o exportarlo, tiene que pedir autorización a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con los requisitos del Anexo I y el formulario del Anexo II.",
      "articulo": "1",
      "cita": "Establécese que las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado, argentinas o extranjeras, que accedan al material genético al que alude el artículo 2º del CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA aprobada por el artículo 1º de la Ley Nº 24.375, proveniente de la biodiversidad, recolectado o adquirido por cualquier medio, con fines científicos o de investigación aplicada a la industria o al comercio, con el propósito de importación o exportación, deberán solicitar autorización a los fines de acceder a dicho material a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme a los requisitos enunciados en la lista adjunta, la cual forma parte integrante de la presente resolución como Anexo I y al Formulario de Solicitud de Acceso, Exportación o Importación de Material Genético proveniente de la Diversidad Biológica que corre agregado como Anexo II.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien pida la autorización tiene que completar el Formulario de Solicitud, que vale como declaración jurada.",
      "articulo": "Anexo I, a",
      "cita": "a) Completar el Formulario de Solicitud de Acceso, Exportación o Importación de Material Genético (Anexo II), el cual reviste carácter de declaración jurada y forma parte de la presente Resolución.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "Formulario de Solicitud de Acceso, Exportación o Importación de Material Genético"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien pida la autorización tiene que acompañar la autorización de la autoridad provincial o nacional de recursos naturales de donde provenga el material genético.",
      "articulo": "Anexo I, b",
      "cita": "b) Acompañar la Autorización (Guía de Tránsito u otra) expedida por la autoridad competente en recursos naturales (provincial o nacional) de la jurisdicción de donde provenga el material genético.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "Autorización (Guía de Tránsito u otra)"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien pida la autorización tiene que acompañar el original o una copia legalizada del Acuerdo de Partes celebrado con la autoridad competente del lugar donde se obtuvo el material genético, y ese acuerdo debe incluir como mínimo las cláusulas que enumera el Anexo I.",
      "articulo": "Anexo I, c",
      "cita": "c) Acompañar el original o copia legalizada del Acuerdo de Partes que se hubiere celebrado entre el solicitante de la autorización y la Autoridad Competente según la jurisdicción en la que fuera recolectado u obtenido el material genético. Del citado Acuerdo deberán surgir como mínimo las siguientes cláusulas: I. Especie de la que se trata, tipo y cantidad de material genético; II. Area geográfica y localización (latitud y longitud) de la obtención o identificación de la Colección; III. Alcances del consentimiento fundamentado previo sobre el uso posible de los materiales; IV. Condiciones para la eventual renegociación del Acuerdo. V. Posibilidad de transferencia a terceras partes. VI. Elementos que aseguren el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales. VII. Condiciones de confidencialidad de la información. VIII. Participación en los beneficios derivados del uso con fines científicos, comerciales y/o industriales del material genético, sus derivados y productos. VIII.1. Solución de controversias VIII.2. Plazos de vencimiento, prórroga y/o condiciones de revocación",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "Acuerdo de Partes"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien obtuvo la constancia de cumplimiento no puede transferirla a otra persona, y si cambian las condiciones en que se otorgó la solicitud tiene que tramitar una nueva.",
      "articulo": "Anexo I, último párrafo",
      "cita": "La constancia de cumplimiento de Solicitudes de Acceso, Exportación o Importación del Acceso a los Recursos Genéticos será personal e intransferible. Podrá ser revocada en caso de que el solicitante no cumpla con las obligaciones a su cargo. Cualquier cambio en las condiciones bajo las cuales fue otorgada una Solicitud requerirá la tramitación de un nuevo instrumento.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "nacion/resolucion-sayds-1659-2007",
      "nombre": null,
      "relacion": "deroga"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/166597/norma.htm",
  "calendario": null,
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
}