# Resolución SAyDS 3/2008

Operatoria especial de manifiestos de múltiples generadores para residuos peligrosos.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Residuos peligrosos, Protección del ambiente
- También se cita como: Res. SAyDS 3/2008, Resolución SAyDS 3/08
- Palabras clave: manifiesto, múltiples generadores, pilas, baterías, acumuladores, tubos fluorescentes, pastillas de freno, operador, hoja de ruta
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/135000-139999/137807/norma.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-sayds-3-2008

La Resolución SAyDS 3/2008 extiende la operatoria especial de manifiestos de múltiples generadores, creada para los residuos Y1, a otros grupos de residuos peligrosos. Esos grupos son desechos de disolventes, aceites minerales, emulsiones, tintas y pinturas y productos fotográficos (Y6, Y8, Y9, Y12 e Y16), pilas y baterías, artefactos de iluminación, acumuladores de plomo y ácido, pastillas de freno y sólidos contaminados. Alcanza a quienes recolectan esos residuos y a los operadores que presentan la información del manifiesto. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SAyDS 3/08?

A quienes recolectan los residuos peligrosos del Anexo I y a los operadores que presentan la información y la copia del manifiesto.

## ¿Sigue vigente la Resolución SAyDS 3/08?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SAyDS 3/08?

1. Quien recolecte los residuos peligrosos del Anexo I tiene que usar un único manifiesto de múltiples generadores, con las categorías y la descripción del residuo, y solo para una categoría o una agrupación de categorías.

   - Qué tener: MANIFIESTO DE MULTIPLES GENERADORES (documento)

   > La recolección de las agrupaciones de residuos peligrosos enumerados en el Anexo I de la presente deberá ser volcada en un único MANIFIESTO DE MULTIPLES GENERADORES indicándose las categorías sometidas a control junto con la descripción del residuo peligroso conforme Anexo I de la presente, leyenda que deberá incluirse en el Item 3.0 "Información de Residuos" del Manifiesto Ley 24.051, Decreto 831/93, Subítem 3.2 "Descripción/Clase" aprobado por Resolución SAyDS 11/2002 y limitándose su confección en forma exclusiva y excluyente a una sola categoría sometida a control o a una sola agrupación de categorías.
   >
   > Artículo 3

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Resolución SAyDS 5/2003](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-sayds-5-2003.md): Operatoria especial de manifiestos para múltiples generadores de desechos clínicos destinados a otra jurisdicción. Esta norma la modifica. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
