Resolución SAyDS 316/2005.

Presentación anual de la Declaración Jurada de vertidos de establecimientos industriales y especiales.

Efluentes líquidos Protección del ambiente

¿A quién alcanza la Resolución SAyDS 316/05?

A los establecimientos industriales y especiales de Capital Federal y de los partidos del Gran Buenos Aires indicados, que vuelcan efluentes o barros a cloacas, conductos pluviales o cursos de agua.

¿A qué obliga la Resolución SAyDS 316/05?

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Declaración Jurada Anual

    El establecimiento industrial o especial alcanzado debe presentar cada año, del 1° al 30 de abril, la Declaración Jurada Anual ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con la información del año anterior.

    Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.

    Cuándo
    Cada año. El artículo dice: del 1° al 30 de abril de cada año

    Artículo 1

La Resolución SAyDS 316/2005 fija que la Declaración Jurada Anual del artículo 10 del Decreto 674/89 se presenta del 1° al 30 de abril de cada año. Alcanza a los establecimientos industriales y especiales que vuelcan efluentes o barros a cloacas, conductos pluviales o cursos de agua en Capital Federal y en partidos del Gran Buenos Aires. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

Palabras clave declaración jurada anual · vertidos · barros · establecimientos industriales · cloacas · curso de agua · efluentes

¿Sigue vigente la Resolución SAyDS 316/05?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans