# Resolución SAyDS 316/2005

Presentación anual de la Declaración Jurada de vertidos de establecimientos industriales y especiales.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
- Materia: ambiente
- Actividad: Industria manufacturera
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Efluentes líquidos, Protección del ambiente
- También se cita como: Res. SAyDS 316/2005, Resolución SAyDS 316/05
- Palabras clave: declaración jurada anual, vertidos, barros, establecimientos industriales, cloacas, curso de agua, efluentes
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/105088/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-sayds-316-2005

La Resolución SAyDS 316/2005 fija que la Declaración Jurada Anual del artículo 10 del Decreto 674/89 se presenta del 1° al 30 de abril de cada año. Alcanza a los establecimientos industriales y especiales que vuelcan efluentes o barros a cloacas, conductos pluviales o cursos de agua en Capital Federal y en partidos del Gran Buenos Aires. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SAyDS 316/05?

A los establecimientos industriales y especiales de Capital Federal y de los partidos del Gran Buenos Aires indicados, que vuelcan efluentes o barros a cloacas, conductos pluviales o cursos de agua.

## ¿Sigue vigente la Resolución SAyDS 316/05?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SAyDS 316/05?

1. El establecimiento industrial o especial alcanzado debe presentar cada año, del 1° al 30 de abril, la Declaración Jurada Anual ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con la información del año anterior.

   - Qué tener: Declaración Jurada Anual (documento)
   - Cuándo: Cada año. El artículo dice: del 1° al 30 de abril de cada año

   > La Declaración Jurada Anual a que hace referencia el artículo 10 del Decreto N° 674/89 modificado por su similar N° 776/92, deberá ser presentada ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Dirección de Prevención y Gestión de la Contaminación del 1° al 30 de abril de cada año, conteniendo la información correspondiente al año anterior.
   >
   > Artículo 1

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
