{
  "id": "nacion/resolucion-sayds-5-2003",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-sayds-5-2003",
  "tipo": "resolucion",
  "numero": "5",
  "anio": 2003,
  "nombre": "Resolución SAyDS 5/2003",
  "otros_nombres": [
    "Res. SAyDS 5/2003",
    "Resolución SAyDS 5/03"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable",
  "tema": "Operatoria especial de manifiestos para múltiples generadores de desechos clínicos destinados a otra jurisdicción",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Residuos peligrosos",
    "Residuos patogénicos"
  ],
  "categorias_claves": [
    "residuos-peligrosos",
    "residuos-patogenicos"
  ],
  "palabras_clave": [
    "manifiesto",
    "múltiples generadores",
    "desechos clínicos",
    "residuos patológicos",
    "operador",
    "transportista",
    "hoja de ruta",
    "certificado de tratamiento"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Resolución SAyDS 5/2003 aprueba, con carácter voluntario, una operatoria especial de manifiestos de la Ley 24.051 para múltiples generadores de desechos clínicos (Y01) destinados a otra jurisdicción. Fija los pasos que cumplen el generador, el operador y el transportista ante el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos. El artículo 3, que permite extender el procedimiento a otras categorías, fue sustituido por la Resolución 3/2008.",
  "alcanza_a": "A los generadores, operadores y transportistas de desechos clínicos Y01 que usen la operatoria especial de manifiestos para residuos destinados a otra jurisdicción.",
  "actividades": [
    "salud"
  ],
  "condiciones": [
    "residuos-patogenicos"
  ],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "El generador debe autorizar por escrito al operador o al transportista que contrató para que adquiera el manifiesto, sin que eso cambie sus responsabilidades como generador.",
      "articulo": "2",
      "cita": "El Generador deberá autorizar al Operador o al Transportista, a quienes hubiera contratado para la gestión de sus Residuos Peligrosos, a adquirir el Manifiesto. Dicha autorización, la cual deberá expresar por escrito, es al solo efecto del trámite administrativo sin alterar las responsabilidades que, como generador de residuos peligrosos, le corresponden.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "autorización",
        "quien": "el Generador"
      }
    },
    {
      "texto": "El operador o transportista autorizado debe completar el manifiesto, declarar al dorso los datos de cada generador, firmarlo y presentarlo en el Registro Nacional con la autorización y una copia en soporte magnético.",
      "articulo": "2",
      "cita": "Para iniciar la operatoria, el autorizado deberá completar debidamente el manifiesto a efectos de su presentación ante el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS, conjuntamente con la autorización mencionada. b) En el Manifiesto deberá documentarse el movimiento de residuos Categoría Sometida a Control: Y01- Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal de múltiples generadores, destinados a otra jurisdicción, en función de una hoja de ruta de recolección diaria prefijada. c) Al dorso del Manifiesto deberán declararse los datos de cada uno de los Generadores, incluyendo nombre o razón social, número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), domicilio y la cantidad de residuos estimada a retirar. De estar inscripto como Generador ante el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS deberá incluirse número y año del expediente respectivo. d) El Manifiesto debidamente firmado por el autorizado, Operador o Transportista según corresponda, deberá ser presentado en el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS acompañado de una copia en soporte magnético que contenga los datos enunciados en el punto c), a los efectos del control de la vigencia de los Certificados Ambientales del Operador y Transportista, a partir de lo cual se procede a su inclusión en el sistema, insertándose un sello fechador, en el original y las 5 copias, con la fecha en la que es retirado por el autorizado.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "manifiesto",
        "quien": "el autorizado"
      }
    },
    {
      "texto": "El transportista debe llevar siempre consigo el original de la copia Nº 2, con el sello, mientras recolecta los residuos según la hoja de ruta del día.",
      "articulo": "2",
      "cita": "El Transportista deberá llevar permanentemente el original de la copia Nº 2, debidamente sellada mientras realice la recolección de los residuos peligrosos en función de la hoja de ruta diaria correspondiente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "original de la copia Nº 2",
        "quien": "el Transportista"
      }
    },
    {
      "texto": "El operador debe entregar al Registro Nacional la copia Nº 5 del manifiesto con el soporte magnético, con los kilos exactos tratados o dispuestos de cada generador, y cada mes debe darle a cada generador el certificado de tratamiento de sus residuos.",
      "articulo": "2",
      "cita": "Para cerrar el ciclo, el Operador deberá entregar ante el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS el original de la copia Nº 5 del Manifiesto, conjuntamente con el soporte magnético, donde deberá constar la cantidad exacta de kilos tratados y/o dispuestos de cada generador, con la firma obligatoria del Operador y el Transportista. g) El Operador, en forma mensual, entregará obligatoriamente a cada Generador incluido en la nómina del reverso del Manifiesto, el correspondiente certificado de tratamiento de los residuos, consignando expresamente en dicho certificado el/los número/s serial/les del/los manifiesto/s Ley Nº 24.051 de MULTIPLES GENERADORES utilizado/ s para el transporte y disposición de sus residuos peligrosos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "certificado de tratamiento",
        "quien": "el Operador"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "nacion/resolucion-sayds-3-2008",
      "nombre": "Resolución SAyDS 3/2008",
      "relacion": "modificada_por"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/85000-89999/88742/texact.htm",
  "calendario": null,
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
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