Resolución SAyDS 555/2012.

Documentación técnica y protocolo de análisis de efluentes líquidos de establecimientos industriales y especiales.

Efluentes líquidos Protección del ambiente

¿A quién alcanza la Resolución SAyDS 555/12?

A los establecimientos industriales y especiales alcanzados por el Decreto 674/89, que vuelcan efluentes líquidos o barros a cloacas, conductos pluviales o cursos de agua.

  • Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.

¿A qué obliga la Resolución SAyDS 555/12?

15 para tener 4 para hacer 4 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Constancia de visado

    El establecimiento industrial o especial que ya tenía una constancia de visado antes de que esta resolución entrara en vigencia tiene que pedir una nueva.

    Artículo 6

  • Documento

    Nota de presentación de la Documentación Técnica

    El establecimiento industrial o especial debe incluir en la documentación técnica la nota de presentación, como declaración jurada, con el profesional designado, firmada por el propietario y el profesional.

    Quién
    El propietario y el profesional

    Anexo I, artículo 1

  • Documento

    Declaración Jurada Anual

    El establecimiento industrial o especial debe incluir la última declaración jurada anual presentada, o la del último período que haya presentado.

    Anexo I, artículo 2

  • Documento

    Factibilidad de vuelco

    El establecimiento industrial o especial debe incluir copia autenticada de la factibilidad de vuelco dada por AySA u otro organismo competente, o del comprobante si está en trámite.

    Anexo I, artículo 3

  • Documento

    Constancia de retiro y disposición final de los barros

    El establecimiento industrial o especial debe incluir copia autenticada de la constancia de retiro y disposición final de los barros de su planta de tratamiento de efluentes líquidos.

    Anexo I, artículo 4

  • Documento

    Plano general de desagües

    El establecimiento industrial o especial debe incluir el plano general de desagües, el original y 2 copias.

    Anexo I, artículo 5

  • Documento

    Plano planta de tratamiento

    El establecimiento industrial o especial debe incluir el plano de la planta de tratamiento, el original y 2 copias.

    Anexo I, artículo 6

  • Documento

    Perfil hidráulico

    El establecimiento industrial o especial debe incluir el perfil hidráulico, el original y 2 copias.

    Anexo I, artículo 7

  • Documento

    Memoria de operaciones y mantenimiento

    El establecimiento industrial o especial debe incluir la memoria de operaciones y mantenimiento de la planta de tratamiento.

    Anexo I, artículo 8

  • Documento

    Memoria técnica del proceso productivo

    El establecimiento industrial o especial debe incluir la memoria técnica del proceso productivo, con los pasos y detalles elementales de su producción.

    Anexo I, artículo 9

  • Documento

    Memoria descriptiva y de cálculo de la planta

    El establecimiento industrial o especial debe incluir la memoria descriptiva y de cálculo de la planta.

    Anexo I, artículo 10

  • Documento

    Cronograma de obras

    El establecimiento industrial o especial debe incluir el cronograma de obras, con fecha de inicio y de finalización y las obras a realizar.

    Anexo I, artículo 11

  • Documento

    Solicitud de franquicia

    El establecimiento industrial o especial que quiera acogerse a la eximición de Derechos Especiales por un cierto término debe presentar la solicitud de franquicia.

    Anexo I, artículo 12

  • Documento

    Visado de la Documentación Técnica

    Antes de presentar el protocolo de análisis, el establecimiento industrial o especial debe tener visada la documentación técnica de la obra existente.

    Anexo I, artículo 14 (visado previo)

  • Documento

    Protocolo de análisis

    El establecimiento industrial o especial tiene que presentar el protocolo de análisis dentro de su vigencia de 60 días hábiles desde su emisión.

    Cuándo
    Vigencia de 60 días hábiles desde la fecha de emisión

    Anexo I, artículo 14 (vigencia)

Lo que hay que hacer.

  • Medición

    El establecimiento industrial o especial debe contratar un laboratorio sin relación con él ni interés en el resultado del análisis del efluente.

    Anexo I, artículo 14

  • Medición

    El establecimiento industrial o especial debe contratar un laboratorio que analice los parámetros y con las técnicas fijadas por la Resolución 79.179/90 u otras normas admitidas, y que tenga equipamiento, estándares de calibración y personal acordes.

    Anexo I, artículo 14, C

  • Medición

    El establecimiento industrial o especial debe presentar un protocolo de análisis por cada vertido, con su cámara de toma de muestras, que represente toda la calidad del efluente.

    Qué mostrar
    Protocolo de análisis

    Anexo I, artículo 14, E

  • Aviso a la autoridad

    El establecimiento industrial o especial debe avisar a la Dirección de Prevención y Recomposición Ambiental con 15 días de anticipación la fecha y hora de la toma de muestra.

    Cuándo
    Quince días de anticipación

    Anexo I, artículo 14 (aviso)

Lo que hay que cumplir.

  • El establecimiento industrial o especial debe guardar la documentación técnica en una carpeta tipo archivo, de tapa dura y de capacidad suficiente.

    Anexo I, artículo 13

  • El establecimiento industrial o especial debe contratar un laboratorio acreditado en el registro provincial de Buenos Aires o habilitado en el registro de la Ciudad de Buenos Aires.

    Anexo I, artículo 14, A

  • El establecimiento industrial o especial debe contratar un laboratorio que haya participado en un interlaboratorio durante el último año.

    Anexo I, artículo 14, B

  • Si el vertido cambia y deja de cumplir los límites permisibles, la empresa y el profesional actuante son responsables, y deben determinar las causas y corregir la calidad del vertido.

    Quién
    La empresa y el Profesional actuante

    Anexo I, artículo 14 (calidad del vertido)

La Resolución SAyDS 555/2012 aprueba las reglas para confeccionar y presentar la documentación técnica obligatoria de los establecimientos industriales y especiales alcanzados por el Decreto 674/89. También aprueba el formulario del protocolo de análisis de efluentes líquidos y los modelos de constancia de visado, y deja sin efecto la Resolución INA 123/99. El artículo 5 fue derogado por la Resolución 302/2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el resto de los artículos se mantiene. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

Palabras clave documentación técnica obligatoria · vertidos · efluentes industriales · protocolo de análisis · declaración jurada · constancia de visado · laboratorio acreditado · planta de tratamiento · factibilidad de vuelco · barros

¿Sigue vigente la Resolución SAyDS 555/12?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

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