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Resolución SAyDS 777/2005.
También se cita como Resolución SAyDS 777/05 o Res. SAyDS 777/2005.
Procedimiento de rehabilitación del desagüe industrial cortado por vertidos fuera de norma.
Efluentes líquidos
Protección del ambiente
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Nación .
Organismo: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Texto oficial: InfoLeg, norma 109322 .
Revisada el 6 de octubre de 2026 .
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# Resolución SAyDS 777/2005
Procedimiento de rehabilitación del desagüe industrial cortado por vertidos fuera de norma.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
- Materia: ambiente
- Actividad: Industria manufacturera
- Condiciones que activan la norma:
- Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?
- Categorías: Efluentes líquidos, Protección del ambiente
- También se cita como: Resolución SAyDS 777/05, Res. SAyDS 777/2005
- Palabras clave: desagüe industrial, corte del desagüe, vertidos, red cloacal, rehabilitación, líquidos residuales, documentación técnica, aguas argentinas, reincidente
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/109322/norma.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-sayds-777-2005
La Resolución SAyDS 777/2005 aprueba el procedimiento para rehabilitar el desagüe industrial de un establecimiento al que se le cortó el servicio porque su efluente no cumplía las normas de admisibilidad. Alcanza a los establecimientos industriales y especiales que vuelcan a la red cloacal. El procedimiento fija qué documentación debe presentar el establecimiento y qué debe hacer mientras dura el corte. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Resolución SAyDS 777/05?
A los establecimientos industriales y especiales a los que se les cortó el desagüe industrial por vertidos fuera de norma.
## ¿Sigue vigente la Resolución SAyDS 777/05?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Resolución SAyDS 777/05?
1. El establecimiento cuyo desagüe fue cortado debe presentar la documentación técnica según las Resoluciones 121/99 y 123/99 del INA.
- Qué tener: Documentación técnica (documento)
- Quién: El establecimiento
> El establecimiento deberá presentar la documentación técnica de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Nª 121/99 y 123/99 INA.
>
> Anexo I, artículo 1
2. Junto con la documentación técnica hay que adjuntar una nota que explique por qué se vertieron líquidos fuera de norma y una memoria con el cronograma de obras y las medidas correctivas.
- Qué tener: Nota explicativa y memoria con cronograma de obras (documento)
> Adjuntará a la documentación técnica una nota explicativa de las causas por la cuales arrojó los líquidos residuales de origen industrial fuera de norma que provocaron el corte del desagüe industrial y una memoria con su correspondiente cronograma de obras, explicando las medidas correctivas tomadas para mejorar la calidad del vertido de modo que cumpla con la normativa vigente.
>
> Anexo I, artículo 2
3. El establecimiento que ya tiene la documentación técnica visada igual debe presentar la nota explicativa y la memoria con el cronograma de obras.
- Qué tener: Un documento
> De poseer la documentación técnica visada, deberá cumplimentar el punto 2.
>
> Anexo I, artículo 6
4. Mientras dure el corte por reincidencia, la empresa debe presentar el comprobante de retiro de sus líquidos residuales industriales.
- Qué tener: Comprobante de retiro de los líquidos residuales de origen industrial (documento)
- Quién: La empresa
> Durante ese período la empresa deberá presentar comprobante de retiro de los líquidos residuales de origen industrial, caso contrario se procederá a sancionarla por vertidos no autorizados.
>
> Anexo I, artículo 9
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Resolución SAyDS 777/05?
A los establecimientos industriales y especiales a los que se les cortó el desagüe industrial por vertidos fuera de norma.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
¿A qué obliga la Resolución SAyDS 777/05?
Lo que hay que tener.
Documento
Documentación técnica
El establecimiento cuyo desagüe fue cortado debe presentar la documentación técnica según las Resoluciones 121/99 y 123/99 del INA.
Quién El establecimiento
Anexo I, artículo 1
Documento
Nota explicativa y memoria con cronograma de obras
Junto con la documentación técnica hay que adjuntar una nota que explique por qué se vertieron líquidos fuera de norma y una memoria con el cronograma de obras y las medidas correctivas.
Anexo I, artículo 2
Documento
El establecimiento que ya tiene la documentación técnica visada igual debe presentar la nota explicativa y la memoria con el cronograma de obras.
Anexo I, artículo 6
Documento
Comprobante de retiro de los líquidos residuales de origen industrial
Mientras dure el corte por reincidencia, la empresa debe presentar el comprobante de retiro de sus líquidos residuales industriales.
Quién La empresa
Anexo I, artículo 9
La Resolución SAyDS 777/2005 aprueba el procedimiento para rehabilitar el desagüe industrial de un establecimiento al que se le cortó el servicio porque su efluente no cumplía las normas de admisibilidad. Alcanza a los establecimientos industriales y especiales que vuelcan a la red cloacal. El procedimiento fija qué documentación debe presentar el establecimiento y qué debe hacer mientras dura el corte. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave desagüe industrial · corte del desagüe · vertidos · red cloacal · rehabilitación · líquidos residuales · documentación técnica · aguas argentinas · reincidente
¿Sigue vigente la Resolución SAyDS 777/05?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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