A los generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos de la categoría Y48.
Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.
¿A qué obliga la Resolución SAyDS 897/02?
Lo que hay que cumplir.
El generador, el transportista o el operador tiene que identificar y describir el material y el contaminante peligroso de los residuos Y48, y clasificar el contaminante según los Anexos I o II de la Ley 24.051.
Artículo 2
La Resolución SAyDS 897/2002 agrega al Anexo I de la Ley 24.051 la categoría Y48, que reúne los materiales y elementos contaminados con residuos peligrosos y destinados a eliminación. Alcanza a generadores, transportistas y operadores, que deben identificar el material y el contaminante. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave y48 · categoría sometida a control · generadores · transportistas · operadores · envases · filtros · trapos · materiales contaminados · operación de eliminación
¿Sigue vigente la Resolución SAyDS 897/02?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans