Resolución SAyDS 953/2004.

Sistema de licencias, registro y cuotas para sustancias que agotan la capa de ozono.

Protección de la capa de ozono Sustancias peligrosas

¿A quién alcanza la Resolución SAyDS 953/04?

A las personas físicas y jurídicas que importan, exportan o producen sustancias que agotan la capa de ozono.

¿A qué obliga la Resolución SAyDS 953/04?

14 para tener 2 para hacer 2 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Declaración jurada

    Quien deba inscribirse como importador o exportador debe iniciar el trámite por la página web de la Secretaría con una declaración jurada y presentarla con la documentación del artículo 5 ante la Dirección Nacional de Gestión Ambiental.

    Artículo 4

  • Documento

    Quien pida su inscripción debe presentar una solicitud firmada por el interesado o por el representante legal de la sociedad, con la documentación exigida, que tiene carácter de declaración jurada.

    Artículo 5

  • Habilitación

    Quien quiera importar sustancias controladas como agentes de procesos debe obtener antes la autorización de la Secretaría.

    Artículo 5

  • Habilitación

    Declaración jurada

    Quien esté inscripto y pida una licencia previa de importación o exportación debe hacerlo con una declaración jurada según el instructivo del Anexo VII.

    Artículo 9

  • Habilitación

    Quien solicite una licencia debe estar inscripto, completar el formulario en la web, tener cuota previa si la sustancia está sujeta a cupo, salvo las excepciones del artículo 25 que el inciso c) prevé, y presentar el formulario impreso, con copia de la factura en las importaciones, antes de retirarla.

    Artículo 10

  • Habilitación

    Quien importe o exporte necesita una licencia vigente, que vale veinte días corridos desde la fecha estimada de la operación consignada en la solicitud.

    Cuándo
    Validez de VEINTE (20) días corridos

    Artículo 12

  • Habilitación

    Quien pida una cuota de importación de sustancias del Anexo V debe hacerlo por la página web de la Secretaría, según el instructivo del Anexo X.

    Artículo 18

  • Habilitación

    Quien pida una cuota de importación debe presentar la solicitud con al menos cuarenta y cinco días corridos de anticipación al comienzo del período de control anual.

    Cuándo
    Anterioridad mínima de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos

    Artículo 19

  • Documento

    Antecedentes de importaciones

    Quien pida cuota debe presentar ante la Dirección Nacional de Gestión Ambiental los antecedentes de importaciones que no entregó al inscribirse, con las mismas formalidades que el artículo 5 fija para la inscripción.

    Cuándo
    Hasta DIEZ (10) días corridos antes de que se cierre

    Artículo 20

  • Documento

    Certificado de análisis

    Quien importe sin cuota previa sustancias controladas recuperadas, recicladas o regeneradas debe presentar antes de obtener la licencia el certificado de análisis del país de origen.

    Artículo 24

  • Habilitación

    Quien importe sin cuota previa para materia prima o agente de procesos debe estar habilitado en el registro de importadores y exportadores para operar con ese uso.

    Artículo 24

  • Registro

    Las empresas productoras, importadoras y exportadoras de sustancias controladas deben registrar su destino según el uso previsto, el nombre de los destinatarios y las cantidades entregadas a cada uno.

    Artículo 27

  • Habilitación

    Quien importe o exporte sustancias controladas debe obtener antes una licencia para cada operación.

    Artículo 29

  • Documento

    Impresión de la solicitud de licencia debidamente suscripta

    Quien retire su licencia debe entregar la impresión de la solicitud firmada y la demás documentación que la reglamentación exija, ante la Dirección Nacional de Gestión Ambiental.

    Anexo VII, párrafo final

Lo que hay que hacer.

  • Aviso a la autoridad

    Los inscriptos deben mantener actualizada la información de su inscripción y notificar a la Dirección Nacional de Gestión Ambiental toda modificación, con la documentación que la respalde.

    Cuándo
    Dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de producida

    Artículo 6

  • Aviso a la autoridad

    Quien importe o exporte sustancias de los Anexos V y VI debe completar el cierre informativo de la operación en la web y presentar copia certificada de la documentación aduanera que acredite la entrada o salida de la sustancia.

    Qué mostrar
    Copia certificada de la documentación aduanera respaldatoria

    Artículo 14

Lo que hay que cumplir.

  • Nadie puede importar, producir ni exportar una sustancia controlada que esté en fecha de eliminación vigente, salvo para usos esenciales o críticos autorizados, sustancias recuperadas, recicladas o regeneradas, materia prima o agentes de proceso.

    Artículo 15

  • El importador nuevo o eventual no puede pedir licencias por cantidades superiores a las que la Secretaría determine cada año al adjudicar cuotas a los importadores con registro histórico.

    Artículo 25

La Resolución SAyDS 953/2004 reglamenta el sistema de licencias del Decreto 1609/2004. Habilita el registro de importadores y exportadores de sustancias que agotan la capa de ozono y fija los pasos para inscribirse, pedir licencias y cuotas, y cerrar cada operación. Fija también los cupos anuales y el reparto de las cuotas. Está vigente al 5 de octubre de 2026.

Palabras clave sustancias controladas · licencia de importación · licencia de exportación · riesao · cupo de importación · cuota de importación · importador eventual · cierre informativo · toneladas pao · protocolo de montreal

¿Sigue vigente la Resolución SAyDS 953/04?

Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans