Resolución SE 103/2026.
Normas técnicas y de seguridad para depósitos de GLP envasado y para instalaciones de GLP a granel.
Instalaciones de gas e industriales Sustancias peligrosas Protección contra incendios Riesgo eléctrico
¿A quién alcanza la Resolución SE 103/26?
A quienes tienen, operan o instalan depósitos de GLP envasado, y a las firmas fraccionadoras, instaladores y usuarios de instalaciones de GLP a granel y microplantas de llenado.
- Le aplica si su empresa almacena combustibles.
¿A qué obliga la Resolución SE 103/26?
42 para tener 17 para hacer 200 para cumplir
Lo que hay que tener.
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Documento
Copia certificada de la autorización
Para la verificación técnica del depósito, que da el certificado de aptitud técnica y de seguridad, hay que presentar copia certificada de la autorización o habilitación local de la actividad.
Anexo I, artículo 1.1.5
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Documento
Certificado
Para ser reconocido como operador de GLP, quien tiene el depósito debe contar con auditorías de seguridad y obtener el certificado correspondiente.
Anexo I, artículo 1.2.1
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Documento
Certificado emitido por el organismo certificante
El certificado de aptitud técnica y de seguridad del depósito tiene validez de 2 años, y quien tiene el depósito debe mantenerlo vigente.
- Cuánto dura
- Validez de DOS (2) años
Anexo I, artículo 1.3.3
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Documento
Certificado de aptitud técnica y de seguridad
El certificado de aptitud técnica y de seguridad y el permiso local del depósito deben estar vigentes mientras el depósito funcione, y se guardan en el legajo técnico.
Anexo I, artículo 1.3.5
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Habilitación
Certificado de aptitud técnica y de seguridad
Antes de que venza el certificado, la persona propietaria u operadora debe pedir una nueva certificación con el legajo de antecedentes, y también cuando haya cambios que deban avisarse según el punto 1.3.4.
- Cuándo
- Previo al vencimiento del período de validez
- Quién
- La persona propietaria/operadora
Anexo I, artículo 1.3.6
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Documento
Legajo Técnico
Quien tiene el depósito debe hacer el Legajo Técnico, mantenerlo actualizado, hacerlo rubricar por el organismo certificante y mostrarlo cuando una inspección lo pida.
Anexo I, artículo 1.5.1
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Documento
El Legajo Técnico debe incluir el plano general del depósito con todas las instalaciones y su entorno, con registro fotográfico, satelital u otro.
Anexo I, artículo 1.5.1.1
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Documento
El Legajo Técnico debe incluir un plano general con las distancias de seguridad, los extintores, la cartelería, la señalización de ingresos y egresos y el sistema contra incendio.
Anexo I, artículo 1.5.1.2
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Documento
El Legajo Técnico debe incluir lo indicado en el punto 1.1.5, incisos a), b), c) y e).
Anexo I, artículo 1.5.1.3
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Documento
Cuando cambie la situación original del depósito hay que presentar el proyecto de modificación.
Anexo I, artículo 1.5.1.4
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Registro
Registro con los controles anuales
Quien posee u opera el depósito debe llevar un registro con los controles anuales de iluminación, rubricado por el profesional actuante.
- Cuándo
- Cada año. El artículo dice: controles anuales
- Quién
- El poseedor u operador del depósito
Anexo I, artículo 5.2.2.1
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Registro
Registro con controles anuales de las puestas a tierra
Quien posee u opera el depósito debe llevar un registro con los controles anuales de las puestas a tierra, rubricado por el profesional actuante.
- Cuándo
- Cada año. El artículo dice: controles anuales
- Quién
- El poseedor u operador del depósito
Anexo I, artículo 6.1.9
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Documento
Rol de incendio
La persona propietaria u operadora debe hacer un rol de incendio rubricado por el responsable de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente, impreso y a la vista, y mantenerlo actualizado con los cambios de personal.
- Quién
- La persona propietaria/operadora
Anexo I, artículo 7.2.1
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Registro
Hay que hacer simulacros de incendio y primeros auxilios al menos dos veces por año según el rol de incendio, y dejarlos documentados.
- Cuándo
- No menos de DOS (2) veces en el año
Anexo I, artículo 7.2.2
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Documento
Planimetría del legajo técnico
Las demarcaciones de lotes y pasillos deben figurar en la planimetría del legajo técnico.
Anexo I, artículo 8.1.7.1
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Registro
Remitos conformados
Hay que documentar el envío de esos envases con las marcas y el total por marca, y guardar los remitos conformados a disposición de la Autoridad de Aplicación.
Anexo I, artículo 9.1.3.1
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Documento
Ese proyecto debe estar rubricado por el responsable de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente, el responsable técnico del depósito y los profesionales que participaron del estudio.
Anexo I, artículo 9.5.2.1
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Documento
La instalación de GLP a granel debe tener documentación técnica vigente sobre sus componentes, la locación y los controles periódicos.
Anexo III, artículo 1.1
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Documento
Legajos de las instalaciones
La firma fraccionadora debe armar el legajo de la instalación a granel con los planos, el estudio de suelo y cálculo de fundaciones, el certificado de aptitud de cada recipiente, la constancia de finalización de trabajos, el plano de obra definitivo y toda otra información útil.
Anexo III, artículo 1.2
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Documento
El proyecto de carga a distancia debe contar con la intervención de un organismo certificante y, una vez aprobado, incluirse con la certificación en el legajo.
Anexo III, artículo 1.5.5.8
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Documento
Las instalaciones externas a granel deben tener siempre un regulador de presión cerca de los tanques, certificado por un organismo certificante inscripto en la Secretaría de Energía.
Anexo III, artículo 1.5.6.1
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Documento
Protocolo de ensayo de laboratorio
Los recipientes enterrados deben tener revestimientos continuos adecuados al terreno, con protocolo de ensayo de laboratorio aprobado para ese uso.
Anexo III, artículo 1.6.5.3
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Documento
Los recipientes con válvulas de seguridad internas no ajustables, construidas según la norma UL 132, deben estar certificados por un organismo certificante o entidad auditora de seguridad inscripta en la Secretaría de Energía.
Anexo III, artículo 1.8.1.4
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Documento
Las instalaciones eléctricas dentro del área de distancias de seguridad deben ser de seguridad intrínseca o a prueba de explosión, con la norma aplicada y su cálculo detallados en plano y memoria técnica del legajo.
Anexo III, artículo 1.13.1.1
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Documento
Los elementos importados deben cumplir normas internacionales reconocidas, con planos, memoria técnica y detalle, y la documentación en idioma extranjero debe traducirse por traductor nacional certificado.
Le aplica si su empresa usa autoelevadores.
Anexo III, artículo 2.2.1.2
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Documento
El instalador debe ser un profesional de especialidad afín, matriculado como instalador de Primera Categoría, y adjuntar la documentación que lo acredite al presentar el proyecto ante el organismo certificante.
Le aplica si su empresa usa autoelevadores.
Anexo III, artículo 2.3.2
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Documento
La designación del responsable técnico debe estar refrendada por el titular o autorizado de la firma propietaria y por el propio profesional.
Le aplica si su empresa usa autoelevadores.
Anexo III, artículo 2.3.3
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Registro
Si cambia el responsable técnico, la firma propietaria debe documentar en el legajo la nueva designación y la aceptación del nuevo instalador de lo hecho por su predecesor, o hacer las modificaciones necesarias.
Le aplica si su empresa usa autoelevadores.
- Quién
- La firma propietaria de la microplanta
Anexo III, artículo 2.3.4
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Documento
Legajo técnico
La firma propietaria de la microplanta debe hacer y mantener vigente el legajo técnico, con una copia a disposición de la Autoridad de Aplicación cuando la pida.
Le aplica si su empresa usa autoelevadores.
- Quién
- La firma propietaria de la microplanta de llenado
Anexo III, artículo 2.4.1
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Documento
Memoria técnica del legajo
La memoria técnica del legajo debe incluir como mínimo los datos catastrales, el plano de la microplanta y las distancias entre sus partes y a las instalaciones existentes, entre otros puntos.
Le aplica si su empresa usa autoelevadores.
Anexo III, artículo 2.4.2
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Habilitación
La firma fraccionadora debe estar inscripta en el registro de la Subsecretaría de Hidrocarburos y cumplir los pasos de los Capítulos I y II y los que siguen.
Anexo III, artículo 3
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Habilitación
Antes de llenar un recipiente, la firma fraccionadora debe contar con su habilitación y renovaciones, certificadas por un organismo certificante, a su favor como propietaria de la instalación.
- Cuándo
- Previo a su llenado
Anexo III, artículo 3.1.1
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Documento
La firma fraccionadora debe tener los planos y la memoria de cálculos, y darle al instalador un diagrama típico de instalaciones de GLP con el detalle de materiales y accesorios.
Anexo III, artículo 3.2.1.2
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Habilitación
El responsable técnico de la firma fraccionadora debe pedir la certificación a un organismo certificante inscripto en la Secretaría de Energía.
- Quién
- El responsable técnico de la Firma Fraccionadora
Anexo III, artículo 3.2.4
-
Documento
Legajo
El responsable técnico de la firma fraccionadora debe revisar y entregar al organismo certificante el legajo con planos, croquis, diagramas, materiales, cálculos, distanciamientos y el certificado de estanquidad del instalador.
- Quién
- El Responsable Técnico de la Firma Fraccionadora
Anexo III, artículo 3.2.4.1
-
Documento
Documento técnico
La firma fraccionadora debe tener un programa de inspecciones regulares de las válvulas de alivio internas con personal calificado, y hacer un documento técnico para el legajo según el modelo de planilla del Adjunto 1, visado por los responsables técnicos.
- Quién
- La Firma Fraccionadora
Anexo III, artículo 3.2.5.1
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Habilitación
La firma fraccionadora solo puede abastecer GLP a estas instalaciones con camiones de tanques móviles inscriptos en el registro de la Subsecretaría de Hidrocarburos.
Anexo III, artículo 3.2.6
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Habilitación
Certificación de habilitación
La certificación de habilitación de las auditorías integrales de instalaciones a granel vence con el primer vencimiento decenal de cualquiera de sus recipientes o cuando cambien las condiciones iniciales, y la firma fraccionadora debe mantenerla vigente.
- Cuándo
- Primer vencimiento decenal efectivo de cualquiera de sus recipientes
Anexo III, artículo 3.3.1
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Habilitación
Certificado de aptitud técnica y de seguridad
Antes de que venza el certificado, la firma fraccionadora debe pedir una nueva certificación a un organismo certificante y adjuntar el legajo técnico actualizado.
- Cuándo
- Previo al vencimiento del período de validez
- Quién
- La Firma Fraccionadora
Anexo III, artículo 3.3.2
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Habilitación
El instalador debe tener matrícula habilitante acorde al tipo de instalación, de Primera Categoría para las externas.
Anexo III, artículo 3.4.1
-
Habilitación
El montaje, modificación o reemplazo de la instalación externa debe hacerlo un instalador matriculado propuesto por la firma fraccionadora, con matrícula vigente, y su documentación habilitante se guarda en el legajo técnico.
Anexo III, artículo 3.4.1.1
-
Documento
Certificado de estanquidad de instalaciones de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a granel
Los instaladores matriculados deben comprobar la aptitud de las instalaciones, hacer el Certificado de estanquidad documentado para el legajo técnico y documentar lo que pide el Adjunto 3.
- Quién
- El o los instalador/es matriculado/s
Anexo III, artículo 3.4.3
Lo que hay que hacer.
-
Aviso a la autoridad
Quien quiera hacer en el predio otra actividad vinculada con el GLP tiene que avisarlo a la Subsecretaría de Hidrocarburos, que fijará los requisitos que deberá cumplir.
Anexo I, artículo 1.1.3
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Aviso a la autoridad
Durante la validez del certificado, la persona propietaria u operadora debe avisar antes al organismo certificante de cualquier cambio en la zona de almacenamiento, ampliación u obra que afecte la seguridad o reduzca las distancias, para que se emita una nueva certificación.
- Cuándo
- Previamente
- Quién
- La persona propietaria/operadora
Anexo I, artículo 1.3.4
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Medición
Para reducir las distancias con medidas de seguridad adicionales, el proyecto debe incluir un estudio técnico con las medidas de mitigación, rubricado por el responsable de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente, los profesionales competentes y el responsable técnico del depósito.
- Qué mostrar
- Estudio técnico
Anexo I, artículo 2.3.1
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Medición
Los depósitos ya habilitados que no cumplan el punto 3.3.2 deben hacer un proyecto de adecuación con análisis de riesgo, rubricado por el responsable de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente, los profesionales competentes y el responsable técnico del depósito.
- Qué mostrar
- Proyecto de adecuación con un análisis de riesgo
Anexo I, artículo 3.3.3
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Medición
Si el depósito no encuadra en los puntos 4.1.1 y 4.1.2, quien lo tiene u opera debe hacer un estudio de riesgo con las medidas de seguridad resultantes, rubricado por el responsable de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente y el responsable técnico del depósito.
- Qué mostrar
- Estudio de riesgo
- Quién
- La persona propietaria u operadora
Anexo I, artículo 4.1.3
-
Medición
La iluminación se mide a nivel del plano de trabajo.
Anexo I, artículo 5.2.2
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Medición
Para acopiar en vertical más de 4 pallets hay que hacer un proyecto con análisis de riesgo y medidas de seguridad, con la intervención del cuerpo de bomberos de la zona.
- Qué mostrar
- Análisis de riesgo
Anexo I, artículo 9.5.2
-
Medición
Hay que comprobar la estanquidad de las cañerías empotradas antes de cubrirlas.
- Cuándo
- Antes de ser cubiertas
Anexo III, artículo 1.5.3.2
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Medición
Hay que comprobar la estanquidad de las cañerías enterradas antes de cubrirlas.
- Cuándo
- Antes de ser cubiertas
Anexo III, artículo 1.5.4.4
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Medición
La cañería de carga para trasvase a distancia debe ser de alta presión, soportar la presión de trabajo del recipiente y probarse hidráulicamente a 34 kg/cm².
Anexo III, artículo 1.5.5.1
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Medición
La firma fraccionadora debe hacer un análisis técnico de la ubicación de la cañería de carga a distancia, según el lugar físico de la instalación.
- Qué mostrar
- Análisis técnico
- Quién
- La firma fraccionadora
Anexo III, artículo 1.5.5.2
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Medición
El proyecto de carga a distancia debe incluir un estudio de riesgo con medidas de seguridad, rubricado por el responsable de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente, los profesionales competentes y el responsable técnico de la firma fraccionadora.
- Qué mostrar
- Estudio de riesgo
Anexo III, artículo 1.5.5.7
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Medición
El estudio de factibilidad de la carga a distancia debe cumplir también el punto 6.5 de la NFPA 58 versión 2004.
Anexo III, artículo 1.5.5.9
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Capacitación
La firma fraccionadora debe capacitar e instruir al usuario sobre fugas e incendios, preparar el Rol de Emergencia y dejar documentada la instrucción en el legajo técnico.
- Quién
- La Firma Fraccionadora
Anexo III, artículo 1.11.1.3
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Medición
Si la Autoridad de Aplicación zonal lo dispone, hay que anexar también un estudio de riesgo o de impacto ambiental.
Le aplica si su empresa usa autoelevadores.
- Qué mostrar
- Estudio de riesgo y/o impacto ambiental
Anexo III, artículo 2.4.3
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Medición
Los elementos de la microplanta deben someterse a verificaciones o pruebas periódicas por profesionales calificados, según el mantenimiento preventivo, y se debe guardar en el legajo la documentación que lo pruebe.
Le aplica si su empresa usa autoelevadores.
- Qué mostrar
- Documentación probatoria
Anexo III, artículo 2.9.1
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Medición
La firma fraccionadora debe asegurarse, por medio de su instalador matriculado, de que la instalación externa e interna cumple los requisitos para habilitarse, incluidas las pruebas de estanquidad, con la documentación refrendada en el legajo.
Anexo III, artículo 3.2.3
Lo que hay que cumplir.
-
Quien tenga, opere o instale un depósito de GLP en garrafas, microgarrafas o cilindros de hasta 45 kg debe cumplir los requisitos técnicos y de seguridad de esta norma.
Anexo I, artículo 1.1.1
-
Está prohibido hacer en el mismo predio del depósito otra actividad distinta a la que fija esta norma.
Anexo I, artículo 1.1.2
-
Aunque la Subsecretaría de Hidrocarburos reconozca el depósito, quien lo tiene debe seguir cumpliendo los requisitos nacionales, provinciales y municipales que correspondan.
Anexo I, artículo 1.1.4
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La persona propietaria u operadora del depósito debe hacer las adecuaciones que se le pidan.
Anexo I, artículo 1.2.3
-
El cambio de titular de un depósito hay que gestionarlo con al menos 30 días de anticipación a la fecha en que se concrete.
- Cuándo
- Un mínimo de TREINTA (30) días de anticipación
Anexo I, artículo 1.3.7
-
La persona propietaria u operadora debe mantener las instalaciones del depósito mientras esté vigente.
Anexo I, artículo 1.6.1
-
El depósito debe estar emplazado con caminos de acceso que no impidan ni dificulten la ayuda externa ni la evacuación del predio en una emergencia.
Anexo I, artículo 2.1.1
-
Está prohibido almacenar envases en locales de más de una planta, bajo o sobre otros locales o viviendas, o bajo el nivel del suelo.
Anexo I, artículo 2.1.2
-
El depósito debe respetar las distancias de seguridad de las Tablas 1 y 2, expresadas en metros.
Anexo I, artículo 2.2.1
-
Las demarcaciones de los pasillos deben ser de color blanco o gris, con buen contraste con el piso.
Anexo I, artículo 2.2.1.2
-
Está prohibido depositar envases en esos pasillos.
Anexo I, artículo 2.2.1.3
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Los depósitos ya habilitados con distancias comprometidas según las Tablas 1 y 2 deben hacer las adecuaciones necesarias, por ejemplo aplicando el punto 2.3.1.
Anexo I, artículo 2.3.2
-
Hay que mantener las distancias de seguridad fijadas por la Autoridad de Aplicación, y las áreas de riesgo no pueden ser cruzadas por conductores aéreos de baja, media o alta tensión.
Anexo I, artículo 2.4.1
-
Las paredes y los techos del área de almacenamiento deben ser de material no combustible.
Anexo I, artículo 3.1.1
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El piso del área de almacenamiento no debe generar chispas, debe ser homogéneo, plano y no deslizante, y tener declives para que no se acumule agua de lluvia bajo los envases.
Anexo I, artículo 3.1.2
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Está prohibido usar pisos de tierra o de material agresivo para el metal del recipiente.
Anexo I, artículo 3.1.2.1
-
En las plataformas elevadas, los lados donde atracan los camiones deben tener paragolpes de madera dura u otro elemento antichispa.
Anexo I, artículo 3.1.2.2
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El espacio entre el piso de la plataforma y el suelo debe estar ventilado a los cuatro vientos o rellenado con material no combustible compactado, para que no se acumule una nube de GLP.
Anexo I, artículo 3.1.2.3
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Si el almacenaje es a nivel de terreno y sin pallets, hay que marcar todo el perímetro con mojones o barandas.
Anexo I, artículo 3.1.2.4
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La playa de maniobras y los caminos internos deben ser de un material que soporte el peso de los vehículos cargados.
Anexo I, artículo 3.2.1
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El ancho de los caminos debe permitir el tránsito del vehículo sin obstáculos.
Anexo I, artículo 3.2.2
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Los depósitos de categoría 0, I y II sin terreno disponible deben tomar las medidas necesarias para dejar los vehículos en posición de libre fuga hacia la salida, con la menor maniobra posible.
Anexo I, artículo 3.2.2.1
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Debe haber demarcaciones en el piso y señalización vertical que den al conductor la información para moverse en la zona.
Anexo I, artículo 3.2.3
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Los locales auxiliares, o sus muros con aberturas hacia el área de seguridad, deben ser de material incombustible y no pueden tener sótanos.
Anexo I, artículo 3.3.1
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La entrada y salida de los locales auxiliares no debe quedar frente al lugar de almacenamiento, y las puertas deben abrir hacia afuera.
Anexo I, artículo 3.3.2
-
Los locales auxiliares dentro del área de seguridad deben tener instalación eléctrica a prueba de explosión (APE).
Anexo I, artículo 3.3.4
-
Los locales fuera de la zona de seguridad cuya tarea genere riesgos para el depósito deben adoptar medidas preventivas acordes al peligro detectado.
Anexo I, artículo 3.3.5
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Los depósitos en zona urbana o con edificación lindante deben tener un cerco con muro de al menos 3 metros de altura.
Anexo I, artículo 4.1.1
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La resistencia al fuego de los muros perimetrales se debe calcular con las tablas de los ensayos del Ing. J. Maneiro (1982).
Anexo I, artículo 4.1.1.2
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En zonas suburbanas, industriales o rurales el cerco puede ser de alambre tejido industrial de 2 metros de altura como mínimo, salvo que haya edificación lindante a menos de 45 metros de la plataforma, en cuyo caso se sigue el punto 4.1.1.
Anexo I, artículo 4.1.2
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Las instalaciones y equipos eléctricos del depósito deben evitar riesgos a personas y bienes, según el Anexo VI del Decreto 351/79.
Anexo I, artículo 5.1.1
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Las instalaciones eléctricas dentro del área de las distancias de seguridad deben ser a prueba de explosión (APE).
Anexo I, artículo 5.1.2
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Las instalaciones eléctricas deben tener interruptores y disyuntores diferenciales que corten el servicio ante anomalías.
Anexo I, artículo 5.1.3
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Los materiales de las instalaciones eléctricas deben cumplir las normas técnicas correspondientes.
Anexo I, artículo 5.1.4
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Las instalaciones eléctricas de las áreas no peligrosas deben cumplir la Norma de Seguridad de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles.
Anexo I, artículo 5.1.5
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Los equipos y conductores usados en zonas peligrosas deben cumplir normas nacionales o internacionales, y los conductores deben ir por cañerías metálicas bien sujetas.
Anexo I, artículo 5.1.6
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La iluminación de cada sector del depósito debe cumplir el Capítulo 12 del Decreto 351/79.
Anexo I, artículo 5.2.1
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Generadores, transformadores, motores, columnas de alumbrado, tableros y estructuras metálicas que puedan tocar conductores deben tener puesta a tierra con cables, terminales y jabalinas.
Anexo I, artículo 6.1.1
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En plataformas con estructura metálica donde se depositen envases hay que instalar una puesta a tierra cada 200 m² de superficie cubierta o fracción, y como mínimo dos.
Anexo I, artículo 6.1.2
-
La resistencia entre jabalina y tierra en el área de almacenamiento de GLP no puede ser mayor a 5 ohms.
Anexo I, artículo 6.1.3
-
Todas las estructuras metálicas deben tener puesta a tierra independiente de la de las instalaciones eléctricas.
Anexo I, artículo 6.1.4
-
Los sistemas de puesta a tierra deben construirse según normas IRAM, NFPA, NEC, VDE u otra internacionalmente reconocida.
Anexo I, artículo 6.1.5
-
La boca de inspección de la puesta a tierra debe tener tapa de protección señalizada y accesible para el control, y hay que verificar la continuidad eléctrica de todo el sistema.
Anexo I, artículo 6.1.6
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Todas las columnas de iluminación dentro del área de las distancias de seguridad deben tener puesta a tierra.
Anexo I, artículo 6.1.7
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Todo depósito debe tener extintores manuales según la carga de fuego, con al menos uno de polvo químico seco ABC de 10 kg por cada 100 m² y como mínimo dos.
Anexo I, artículo 7.1.1
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La distancia máxima a recorrer hasta un extintor es de 15 metros.
Anexo I, artículo 7.1.1.1
-
A partir de 20 toneladas de producto hay que tener al menos un extintor rodante de polvo químico seco de 70 kg.
Anexo I, artículo 7.1.2
-
Los dispositivos contra incendio y extintores deben estar en perfectas condiciones, en cantidad suficiente y cumplir las Normas IRAM.
Anexo I, artículo 7.1.3
-
Los extintores rodantes deben estar sobre un piso que permita desplazarlos fácilmente hasta posibles focos de incendio.
Anexo I, artículo 7.1.4
-
Los extintores a la intemperie deben ir en casetas protectoras u otra cobertura que permita usarlos rápido.
Anexo I, artículo 7.1.4.1
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El mantenimiento, control y ensayo periódico de los extintores se debe hacer según la Norma IRAM 3517-2 y las demás IRAM que correspondan al tipo de extintor.
Anexo I, artículo 7.1.5
-
Si el depósito tiene red contra incendio, las zonas de almacenamiento deben tener rociado con al menos 4,5 litros por minuto por m², y los depósitos de más de 100 toneladas deben tener un sistema de agua contra incendio.
Anexo I, artículo 7.1.6
-
El depósito debe tener al menos un botiquín de primeros auxilios, de fácil acceso y protegido del clima.
Anexo I, artículo 7.2.3
-
Hay que lograr que los bomberos de la zona conozcan el depósito y los elementos con que cuenta para controlar un siniestro.
Anexo I, artículo 7.2.4
-
La empresa debe tener un sistema de comunicación para llamar ayuda externa en emergencias y una cartilla visible con los teléfonos de auxilio.
Anexo I, artículo 7.2.5
-
Los depósitos deben tener carteles de seguridad con las leyendas indicadas, y en las zonas de circulación de vehículos los de velocidad máxima y arrestallamas.
Anexo I, artículo 8.1.1
-
Los carteles deben ubicarse donde se vean rápido y en los sectores que necesiten esa prevención.
Anexo I, artículo 8.1.2
-
Las letras de los carteles deben verse a 10 metros de distancia, sobre fondo amarillo.
Anexo I, artículo 8.1.3
-
Debe haber en lugar visible un cartel con los teléfonos de emergencia.
Anexo I, artículo 8.1.3.1
-
Los colores de seguridad de carteles, sectores, cañerías y objetos deben ser los de las Normas IRAM 10.005 y 2.507 y la norma GE N° 1-123.
Anexo I, artículo 8.1.4
-
Las señalizaciones, demarcaciones, delimitaciones y prohibiciones de paso deben mantenerse bien visibles.
Anexo I, artículo 8.1.6
-
En la zona de almacenamiento, el piso debe tener marcados con franjas blancas o grises los sectores de cada lote.
Anexo I, artículo 8.1.7
-
Los envases se deben almacenar según los puntos 9.2 a 9.5 de este Anexo.
Anexo I, artículo 9.1.1
-
Los envases llenos deben quedar protegidos del sol con un techado.
Anexo I, artículo 9.1.2
-
Los envases que no estén en condiciones de venderse deben separarse, identificarse y enviarse luego a las plantas de fraccionamiento.
Anexo I, artículo 9.1.3
-
Los cilindros se deben guardar solo en las zonas previstas, y está prohibido apoyarlos sobre pisos de tierra o de material agresivo para el metal.
Anexo I, artículo 9.2.1
-
Los cilindros se deben guardar solo en posición vertical, apoyados en su aro base, tangentes entre sí y en un solo nivel.
Anexo I, artículo 9.2.2
-
Por cada 300 toneladas de producto en cilindros hay que tener calles perimetrales o pasillos en todo el contorno para la movilidad de vehículos de emergencia y el movimiento de envases.
Anexo I, artículo 9.2.3
-
Las válvulas de los cilindros se deben proteger de golpes, y los cilindros sin aro protector fijo deben llevar el casquete protector roscado.
Anexo I, artículo 9.2.4
-
Las garrafas se deben guardar solo en las zonas previstas, y está prohibido apoyarlas sobre pisos de tierra o de material agresivo para el metal.
Anexo I, artículo 9.3.1
-
Las garrafas se deben guardar solo en posición vertical, apoyadas en su aro base y tangentes entre sí.
Anexo I, artículo 9.3.2
-
Las garrafas se pueden apilar en lotes con el máximo de camadas y unidades que fija el punto, dejando pasillos de al menos 0,60 m entre lotes.
Anexo I, artículo 9.3.3
-
Por cada 300 toneladas de producto en garrafas hay que tener calles perimetrales o pasillos en todo el contorno para la movilidad de vehículos de emergencia y el movimiento de envases.
Anexo I, artículo 9.3.4
-
Las válvulas de las garrafas se deben proteger de golpes y hay que controlar el buen estado del aro protector.
Anexo I, artículo 9.3.5
-
Solo se pueden almacenar las microgarrafas provistas por las plantas fraccionadoras, que deben cumplir requisitos de aptitud técnica y seguridad similares a los de garrafas y cilindros.
Anexo I, artículo 9.4.1
-
El depósito que no recibe microgarrafas debe poner en lugar visible un cartel que diga que no las comercializa.
Anexo I, artículo 9.4.1.1
-
Las microgarrafas se deben guardar solo en las zonas previstas para ese fin.
Anexo I, artículo 9.4.2
-
Cada lote de microgarrafas puede ocupar hasta 6 m² y debe estar separado de los otros por espacios de circulación de 0,60 m de ancho.
Anexo I, artículo 9.4.3
-
Está prohibido apilar microgarrafas sobre garrafas o cilindros.
Anexo I, artículo 9.4.4
-
En el almacenamiento con pallets, la altura de la pila depende de la resistencia del pallet y del alcance del autoelevador, y debe quedar en equilibrio estable.
Anexo I, artículo 9.5.1
-
El acopio vertical de pallets no puede pasar de 4 pallets.
Anexo I, artículo 9.5.1.1
-
En el almacenamiento a nivel de terreno hay que demarcar todo el perímetro de la zona de estibaje y poner mojones o barandas donde no maniobre el autoelevador.
Anexo I, artículo 9.5.3
-
Los autoelevadores deben tener los dispositivos de seguridad necesarios para operar de forma segura en el área de almacenamiento.
Le aplica si su empresa usa autoelevadores.
Anexo I, artículo 9.5.4
-
En los depósitos está prohibido hacer fuegos o trabajos con riesgo de incendio sin permiso de trabajo en caliente, tener artefactos a llama abierta en la zona de seguridad, usar linternas comunes, reparar automotores y fumar en esas zonas.
Anexo I, artículo 10.1.1
-
Está prohibido fraccionar o pasar GLP de un envase a otro en los depósitos.
Anexo I, artículo 10.1.2
-
Además de esta norma, hay que cumplir la Ley 19.587, su Decreto 351/79 y cualquier otra legislación nacional, provincial o municipal que se aplique.
Anexo I, artículo 11.1.1
-
Los vehículos que transportan GLP envasado en recipientes de hasta 45 kg deben cumplir la Resolución SE 383/2015.
Anexo I, artículo 12.1.1
-
Los vehículos que ingresen a la zona de seguridad del depósito deben llevar colocado el arrestallamas.
Anexo I, artículo 12.1.2
-
La carga y descarga de envases se debe hacer con las medidas necesarias para evitar accidentes, sin arrojarlos al suelo, y hay que separar y devolver a la planta los envases no aptos.
Anexo I, artículo 13.1.1
-
Cada depósito debe tener los sistemas de control necesarios para la seguridad del lugar, y el vigilador o personal debe estar capacitado para atender una emergencia y tener los teléfonos para pedir ayuda.
Anexo I, artículo 14.1.1
-
Los recipientes deben diseñarse, fabricarse, inspeccionarse, ensayarse y marcarse según DOT, ASME, AD Merkblatter u otro código reconocido, conforme a la norma GE N° 1-112.
Anexo III, artículo 1.3.1.1
-
Los recipientes deben ser fabricados por fabricantes de tanques de GLP o importados por importadores inscriptos en el RNIGLP.
Anexo III, artículo 1.3.1.1.1
-
Los recipientes deben tener todos los dispositivos adecuados para el servicio con GLP, según la norma o código de fabricación adoptado.
Anexo III, artículo 1.3.1.2
-
Todo recipiente a nivel de superficie debe llevar en el lateral las leyendas PELIGRO INFLAMABLE y PROHIBIDO FUMAR, en letras negras sobre fondo amarillo.
Anexo III, artículo 1.3.1.3
-
Los materiales de los accesorios de los recipientes deben ser aptos para GLP, cumplir normas ANSI, ASTM u otra reconocida, ser recomendados por el fabricante y estar identificados.
Anexo III, artículo 1.4.1
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La protección sobre el cuadro de válvulas debe permitir la libre salida de gas de la válvula de seguridad y el rápido acceso a las válvulas de operación e instrumentos.
Anexo III, artículo 1.4.2
-
Los recipientes deben tener válvulas de corte automático tipo full stop u otro dispositivo que corte el llenado al 85 % del volumen.
Anexo III, artículo 1.4.3
-
Los materiales de cañerías y accesorios deben ser aptos para GLP, cumplir normas ANSI, ASTM u otra reconocida y la Sección 5 de la norma GE 1-112, y estar identificados.
Anexo III, artículo 1.5.1.1
-
Está prohibido pasar cañerías por chimeneas, entretechos, conductos de residuos, huecos de ascensores o montacargas, ni por locales con transformadores.
Anexo III, artículo 1.5.1.3
-
Las cañerías no deben tocar conductos de electricidad, aire comprimido ni cañerías de oxígeno a presión, y deben estar separadas al menos 0,40 m.
Anexo III, artículo 1.5.1.4
-
Las cañerías expuestas a corrosión, sobre todo las empotradas o enterradas, deben tener protección anticorrosiva según la Norma NAG 251.
Anexo III, artículo 1.5.1.5
-
Se deben usar conductos metálicos flexibles donde haya movimiento relativo entre el recipiente o artefacto y la cañería, con el material del punto 1.5.1.1.
Anexo III, artículo 1.5.1.6
-
Las cañerías aéreas deben estar protegidas contra impactos y sujetas con grapas adecuadas, y no se permiten fuelles de compensación.
Anexo III, artículo 1.5.2.1
-
Las cañerías aéreas se deben pintar en toda su extensión con los colores de la norma GE N° 1-123.
Anexo III, artículo 1.5.2.2
-
Las cañerías enterradas deben estar al menos a 0,40 m de profundidad.
Anexo III, artículo 1.5.4.1
-
El recorrido de la cañería enterrada debe indicarse en el plano de instalación y llevar una protección o malla de advertencia por encima.
Anexo III, artículo 1.5.4.2
-
En cruces de calles internas o terrenos con carga adicional sobre la cañería hay que usar vainas de resistencia acorde al peso.
Anexo III, artículo 1.5.4.3
-
El análisis debe considerar la canalización de los venteos de fase líquida y de vapor a zona segura.
Anexo III, artículo 1.5.5.3
-
El análisis debe considerar un dispositivo de llenado que impida la salida de gas del recipiente si se rompe la cañería.
Anexo III, artículo 1.5.5.4
-
El análisis debe considerar un acople de la boca de carga a distancia similar al del tanque receptor.
Anexo III, artículo 1.5.5.5
-
El análisis debe considerar una caja contenedora de la boca de carga con protección mecánica y ventilación segura.
Anexo III, artículo 1.5.5.6
-
El abastecimiento a granel solo se puede hacer donde el edificio y el predio permitan las distancias mínimas de seguridad del Capítulo 6 de la NFPA 58.
Anexo III, artículo 1.6.1.1
-
Los recipientes horizontales a nivel de superficie deben apoyarse previendo la concentración de cargas en la zona de apoyo del cuerpo y los cabezales.
Anexo III, artículo 1.6.3.2
-
Los recipientes deben montarse sobre soportes que permitan la expansión y contracción del recipiente y de las cañerías conectadas.
Anexo III, artículo 1.6.3.3
-
La superficie de apoyo debe diseñarse según la carga y la resistencia mecánica del suelo, conforme al punto 1.2.
Anexo III, artículo 1.6.3.4
-
La superficie de apoyo de los recipientes verticales debe estar acorde a la carga y a la resistencia mecánica del suelo.
Anexo III, artículo 1.6.4.1
-
Hay que evitar la corrosión del recipiente vertical, sobre todo donde toca apoyos o basamentos.
Anexo III, artículo 1.6.4.2
-
Los recipientes enterrados deben tener protección pasiva y activa.
Anexo III, artículo 1.6.5.2
-
Los recipientes enterrados deben tener un sistema de protección catódica contra la corrosión.
Anexo III, artículo 1.6.5.4
-
Las conexiones y aberturas de los tanques enterrados deben estar en la parte superior.
Anexo III, artículo 1.6.5.5
-
En recipientes semienterrados hay que agregar paredes laterales calculadas para evitar el desmoronamiento, reforzadas por fuera con tierra compactada.
Anexo III, artículo 1.6.6.2
-
En los recipientes semienterrados valen los mismos recaudos de distanciamiento, caja de maniobras y protecciones que en los enterrados.
Anexo III, artículo 1.6.6.3
-
Los contenedores de 0,5 m³ sobre el suelo junto a edificios deben ubicarse con la descarga del alivio de presión a al menos 1,5 m en horizontal de cualquier abertura del edificio más baja que esa descarga, y a no menos de 3 m de fuentes de ignición, artefactos de venteo directo o tomas de aire de ventilación mecánica.
Anexo III, 1.6.8, nota b, artículo 1
-
Ninguna parte de un contenedor subterráneo puede quedar a menos de 3 m de un edificio o de la línea de propiedad lindante donde se pueda construir.
Anexo III, artículo 1.6.8, nota d
-
Los contenedores múltiples bajo el nivel del suelo, de más de 0,5 m³ de capacidad de agua cada uno, deben instalarse de modo que se pueda acceder a sus extremos laterales para trabajar con grúas o guinches.
Anexo III, artículo 1.6.8, nota e
-
Para contenedores de 0,5 m³ o más, al menos el 50 % de la distancia horizontal al edificio se aplica también a las partes del edificio que sobresalen más de 1,5 m de la pared y son más altas que la salida de la válvula de alivio.
Anexo III, artículo 1.6.8, nota f
-
Si el tanque se instala pegado a la línea municipal, debe tener un muro de mampostería u otro material incombustible que cubra todo el largo del recipiente y lo supere al menos 0,30 m; si no, debe quedar a 3 m de distancia.
Anexo III, artículo 1.6.8, nota g
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Para el apoyo y montaje de los recipientes hay que seguir este capítulo y el Capítulo 5 de la NFPA 58, edición 2004.
Anexo III, artículo 1.7
-
La superficie de apoyo debe estar acorde a la carga y al suelo, y está prohibido apoyar el recipiente directamente sobre piso de tierra.
Anexo III, artículo 1.7.1.1
-
En zonas inundables la base de apoyo debe diseñarse considerando las fuerzas del peso, la acción del agua y las condiciones climáticas y del suelo.
Anexo III, artículo 1.7.1.2
-
La altura de las plataformas se calcula con la cota máxima de agua de los últimos 10 años más 20 %, y deben tener escalera fija y barandas.
Anexo III, artículo 1.7.1.3
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Para fijar y revestir los recipientes soterrados hay que cuidar las condiciones del terreno, su permeabilidad y la profundidad de la napa de agua.
Anexo III, artículo 1.7.2.1
-
Los recipientes enterrados deben apoyarse sobre estructuras de hormigón y anclarse para que no floten ni giren.
Anexo III, artículo 1.7.2.2
-
Si se instalan en un recinto de hormigón, el recinto debe ser impermeable y tener una tapa estanca al agua en toda su superficie.
Anexo III, artículo 1.7.2.3
-
Hay que instalar en una esquina un caño de inspección de al menos 0,50 m de diámetro interno, con tapón arriba, para detectar agua o gas acumulado.
Anexo III, artículo 1.7.2.4
-
La fosa se debe rellenar con el material extraído (no abrasivo y sin rocas), arena fina, vermiculita, perlita compactada u otro material no combustible.
Anexo III, artículo 1.7.2.5
-
Todos los dispositivos de alivio de los recipientes deben conectarse al espacio de vapor del recipiente.
Anexo III, artículo 1.8.1.1
-
Está prohibido instalar una válvula de bloqueo entre el dispositivo de alivio y el recipiente, equipo o cañería, salvo lo permitido en el punto 1.8.1.5.
Anexo III, artículo 1.8.1.2
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Hay que considerar la sección 5.7.2 y siguientes del Capítulo 5 y el Anexo E de la NFPA 58, edición 2004.
Anexo III, artículo 1.8.1.3
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Con válvulas de bloqueo multivías bajo los alivios, se puede bloquear cualquiera de ellos pero nunca más de uno al mismo tiempo.
Anexo III, artículo 1.8.1.5
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En las cañerías de venteo hay que tener en cuenta también lo que dice la NFPA 58, edición 2004.
Anexo III, artículo 1.8.2
-
La cañería de venteo debe ser libre de obstrucciones y cambios bruscos de dirección, y sin reducciones de diámetro interno.
Anexo III, artículo 1.8.2.1
-
Toda línea de venteo debe estar dirigida hacia arriba, a los cuatro vientos.
Anexo III, artículo 1.8.2.2
-
Las líneas de venteo deben estar protegidas contra daños mecánicos y tener elementos que impidan acumular humedad y condensados.
Anexo III, artículo 1.8.2.3
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Los tanques con acceso al público o circulación de personas o animales ajenos deben estar protegidos para que nadie pueda operar ningún elemento de la instalación.
Anexo III, artículo 1.9
-
Las instalaciones a nivel del suelo en espacio abierto deben tener cerramiento perimetral no inflamable y ventilado, con un pasillo de 1 m alrededor de los tanques.
Anexo III, artículo 1.9.1.1
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Las puertas del cerramiento deben abrir hacia afuera, con dos accesos opuestos, y cerrar con accionamiento rápido desde el interior sin llaves.
Anexo III, artículo 1.9.1.2
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Los cerramientos deben tener al menos 1,30 m de altura, y 1,80 m si contienen vaporizadores, bombas u otros equipos.
Anexo III, artículo 1.9.1.3
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En recipientes enterrados, la toma de carga puede estar en una caja de maniobras con tapa que permita ventilarla e impida la entrada de agua.
Anexo III, artículo 1.9.1.4
-
La ubicación de los recipientes debe permitir el acceso a sus extremos o costados para trabajos con grúas o elevadores.
Anexo III, artículo 1.9.1.5
-
Los accesos a la instalación deben estar libres de obstáculos, sobre todo durante el reabastecimiento.
Anexo III, artículo 1.9.2.1
-
La descarga del camión tanque no debe ser un riesgo para terceros ni propiedades vecinas, y hay que mantener las distancias de seguridad.
Anexo III, artículo 1.10.0
-
El acceso a la boca de carga debe permitir el libre tránsito y la maniobra del camión tanque.
Anexo III, artículo 1.10.1.1
-
El camión debe ubicarse de modo de tener vía libre para una salida de emergencia.
Anexo III, artículo 1.10.1.2
-
La manguera hasta la boca de carga debe ser lo más directa posible y de no más de 50 m, sin empalmar mangueras ni cruzar lugares cerrados o caminos de peatones.
Anexo III, artículo 1.10.1.3
-
El operador del servicio debe estar siempre en la zona de transvase y atento a la operación.
Anexo III, artículo 1.10.1.4
-
Si el operador no ve el camión desde la boca de carga, debe contar con la ayuda de otra persona con conocimientos de operación durante la descarga, salvo que haya un sistema de control remoto capaz de interrumpir la carga desde el punto de transferencia.
Anexo III, artículo 1.10.1.5
-
El operador debe calzar las ruedas, dejar listo el matafuego, verificar que no haya pérdidas al conectar la manguera y durante el despacho, y suspender de inmediato si hay fuga.
Anexo III, artículo 1.10.1.6
-
El operador y el encargado de la instalación deben saber cómo actuar ante una fuga de gas o un fuego incipiente.
Anexo III, artículo 1.10.1.7
-
Si el camión debe estacionar en la vía pública, antes del servicio hay que poner balizas y vallar ambos lados del vehículo para impedir el paso de peatones por la vereda donde está la manguera.
Anexo III, artículo 1.10.1.8
-
La protección contra incendio debe ser de al menos 1 kg de polvo químico seco ABC por cada m³ de GLP almacenado, y en instalaciones domiciliarias al menos un matafuego de 2,5 kg.
Anexo III, artículo 1.11.1.1
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Las instalaciones con más de 100 m³ de capacidad total de agua deben tener toma de agua con mangueras contra incendio y lanza de doble efecto para refrigerar las paredes del recipiente en caso de fuego directo.
Anexo III, artículo 1.11.1.2
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Las instalaciones a granel deben señalizarse en los tanques o carteles con las leyendas PELIGRO INFLAMABLE y PROHIBIDO FUMAR, en letras negras sobre fondo amarillo.
Anexo III, artículo 1.12.1.1
-
La señalización debe ubicarse de modo que se vea rápido.
Anexo III, artículo 1.12.1.2
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Las letras de los carteles deben ser negras, verse a 10 metros de distancia y estar sobre fondo amarillo.
Anexo III, artículo 1.12.1.3
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Está prohibido instalar tanques de GLP a granel en recintos cerrados, en sótanos o dentro de locaciones donde se desarrolle cualquier actividad.
Anexo III, artículo 1.14
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La instalación interna a la que se conecta el GLP debe cumplir las disposiciones vigentes y las normas ENARGAS NAG 200 y 201.
Anexo III, artículo 1.15.1.2
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En la unión de la instalación interna con la externa debe colocarse una llave de corte que bloquee el suministro de GLP a los ramales interiores en una emergencia.
Anexo III, artículo 1.15.1.3
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La microplanta de llenado debe cumplir las condiciones técnicas y de seguridad de esta resolución.
Le aplica si su empresa usa autoelevadores.
Anexo III, artículo 2.1.1
-
La ubicación de la microplanta debe cumplir los puntos 1.6 a 1.7 del Capítulo I (con las excepciones indicadas) y el Capítulo 6 de la NFPA 58, edición 2004.
Le aplica si su empresa usa autoelevadores.
Anexo III, artículo 2.1.2
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Los elementos de las instalaciones de la microplanta deben ser aptos para GLP, cumplir normas ANSI, ASTM u otra reconocida, ser recomendados por el fabricante y estar identificados.
Le aplica si su empresa usa autoelevadores.
Anexo III, artículo 2.2.1.1
-
La firma propietaria de la microplanta debe designar un responsable técnico, instalador matriculado, que haga los trámites de certificación ante un organismo certificante.
Le aplica si su empresa usa autoelevadores.
Anexo III, artículo 2.3.1
-
El área de despacho debe estar lejos de fosas o sectores bajos, sin drenajes, y sin descargas de fluido a presión hacia un sistema cloacal o a menos de 4,6 m de él.
Le aplica si su empresa usa autoelevadores.
Anexo III, artículo 2.5.1
-
El área de despacho no puede estar dentro de un edificio; puede estar bajo techo si está bien ventilada y cerrada en no más del 50 % de su perímetro.
Le aplica si su empresa usa autoelevadores.
Anexo III, artículo 2.5.2
-
Donde la manguera de despacho se conecta a la cañería de líquido hay que instalar una válvula de exceso de flujo o de cierre de emergencia.
Le aplica si su empresa usa autoelevadores.
Anexo III, artículo 2.5.4
-
Las cañerías y la manguera de despacho deben tener válvulas de alivio hidrostático u otro dispositivo de alivio en cada sección donde pueda quedar GLP líquido aislado entre dos válvulas de cierre.
Le aplica si su empresa usa autoelevadores.
Anexo III, artículo 2.5.5
-
La microplanta debe tener protección contra intrusos según el punto 1.9 y la recarga del tanque debe hacerse según el punto 1.10 del Capítulo I.
Le aplica si su empresa usa autoelevadores.
Anexo III, artículo 2.5.6
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Los sistemas de despacho deben instalarse sobre una base de hormigón o formar una unidad completa sobre base común, según la Sección 6.6 de la NFPA 58.
Le aplica si su empresa usa autoelevadores.
Anexo III, artículo 2.5.7
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Si el dispositivo de despacho está en una ubicación remota, hay que colocar una válvula de cierre manual y una de exceso de flujo en la cañería de líquido entre la bomba y el pico cargador.
Le aplica si su empresa usa autoelevadores.
Anexo III, artículo 2.5.8
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En el extremo de descarga de la manguera de transferencia hay que instalar una válvula de cierre de acción rápida.
Le aplica si su empresa usa autoelevadores.
Anexo III, artículo 2.5.9
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Hay que instalar interruptores o disyuntores identificados y accesibles, a entre 6,10 m y 30,50 m del dispositivo de despacho, para cortar la energía en una emergencia.
Le aplica si su empresa usa autoelevadores.
Anexo III, artículo 2.5.10
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La manguera de despacho no puede medir más de 6 metros.
Le aplica si su empresa usa autoelevadores.
Anexo III, artículo 2.5.11
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Los dispositivos de despacho de GLP deben estar a al menos 3 metros de cualquier otro dispositivo de despacho de líquidos Clase 1.
Le aplica si su empresa usa autoelevadores.
Anexo III, artículo 2.5.13
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Las microplantas de llenado deben tener protección contra incendio acorde al volumen almacenado, con al menos un extintor de polvo seco B-C de 5 kg.
Le aplica si su empresa usa autoelevadores.
Anexo III, artículo 2.6.1
-
Las microplantas de llenado deben tener pinza y cableado de puesta a tierra para equiparar cargas estáticas al despachar y recibir producto, y puestas a tierra de las instalaciones eléctricas.
Le aplica si su empresa usa autoelevadores.
Anexo III, artículo 2.7.1
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Las microplantas de llenado deben tener carteles de prevención.
Le aplica si su empresa usa autoelevadores.
Anexo III, artículo 2.8.1
-
Las válvulas de alivio y las líneas de venteo de la microplanta deben cumplir el punto 1.8 del Capítulo I.
Le aplica si su empresa usa autoelevadores.
Anexo III, artículo 2.9.2
-
La microplanta debe tener un vallado antichispa y resistente a impactos que proteja la zona de carga y descarga de los vehículos.
Le aplica si su empresa usa autoelevadores.
Anexo III, artículo 2.9.3
-
Solo la firma fraccionadora propietaria del recipiente puede llenarlo o abastecerlo.
Anexo III, artículo 3.1.2
-
La firma fraccionadora debe constatar antes que el emplazamiento y las instalaciones externas se ejecuten según las normas y disposiciones aplicables.
- Cuándo
- Previamente
Anexo III, artículo 3.2.1
-
Esa tarea la debe hacer un instalador matriculado inscripto, propuesto por la firma fraccionadora.
Anexo III, artículo 3.2.1.1
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Antes de la primera carga o de rehabilitar la instalación externa, la firma fraccionadora debe indicar al usuario y comprobar que su instalación interna cumple las disposiciones vigentes; si no, no puede dar el servicio.
- Cuándo
- Previo a la primera carga
Anexo III, artículo 3.2.2
-
La firma fraccionadora debe mantener y controlar la instalación externa hasta la conexión de la instalación interna del usuario, o hasta el sistema de despacho en una microplanta.
Anexo III, artículo 3.2.5
-
Los envases para autoelevadores o montacargas deben cumplir la Resolución SE 2013/2012 y las Disposiciones 13/1997 y 308/2003, o las que las reemplacen.
Anexo III, artículo 3.2.6.1
-
La firma fraccionadora debe facilitar al organismo certificante el acceso para hacer los controles necesarios de toda la instalación.
Anexo III, artículo 3.3.3
-
El instalador responde junto con la firma fraccionadora ante la Secretaría de Energía por todos los trabajos a su cargo, mientras se mantengan las condiciones originales de la instalación.
Anexo III, artículo 3.4.2
-
Si la instalación externa no cumple con los requisitos, la firma fraccionadora, por medio del instalador matriculado, debe hacer las adecuaciones en los plazos que se fijen.
Anexo III, artículo 3.5.3
-
El usuario, por medio del instalador matriculado que contrató, debe tener la instalación interna acorde a las normas aplicables.
Anexo III, artículo 3.5.4
-
El usuario debe respetar las condiciones de seguridad que indique la firma fraccionadora y permitir los controles del instalador, del organismo certificante y de la Secretaría de Energía.
Anexo III, artículo 3.6.1
-
El usuario no puede modificar la instalación externa, debe hacer los cambios en la interna con un instalador matriculado y guardar las constancias, y debe avisar de inmediato a la firma fraccionadora de cualquier anomalía en la externa.
Anexo III, artículo 3.6.2
La Resolución SE 103/2026 sustituye el Anexo I y el Anexo III de la Resolución SE 1097/2015. El Anexo I fija las normas técnicas y de seguridad de los depósitos de GLP envasado en microgarrafas, garrafas y cilindros de hasta 45 kg. El Anexo III fija las normas de las instalaciones y recipientes de GLP a granel y de las microplantas de llenado, y reparte las responsabilidades entre la firma fraccionadora, el instalador y el usuario. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
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¿Sigue vigente la Resolución SE 103/26?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans