{
  "id": "nacion/resolucion-se-1097-2015",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-se-1097-2015",
  "tipo": "resolucion",
  "numero": "1097",
  "anio": 2015,
  "nombre": "Resolución SE 1097/2015",
  "otros_nombres": [
    "Res. SE 1097/2015",
    "Resolución SE 1097/15",
    "Res. SE 1097/15"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Secretaría de Energía",
  "tema": "Normas técnicas y de seguridad para depósitos y distribuidores de garrafas, centros de canje e instalaciones de GLP a granel",
  "materia": "seguridad",
  "categorias": [
    "Instalaciones de gas e industriales",
    "Sustancias peligrosas"
  ],
  "categorias_claves": [
    "instalaciones-de-gas",
    "sustancias-peligrosas"
  ],
  "palabras_clave": [
    "glp",
    "gas licuado de petróleo",
    "garrafas",
    "microgarrafas",
    "centros de canje",
    "depósitos de envases",
    "distribuidores",
    "recipientes a granel",
    "certificado de aptitud técnica",
    "fraccionamiento"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Resolución SE 1097/2015 aprueba normas técnicas y de seguridad para los depósitos y distribuidores de envases de GLP de hasta 45 kg, para los centros de canje de envases y para las instalaciones de GLP a granel de entre 0,454 y 7,6 m3. Las hace obligatorias para quienes operan en esas actividades, y deroga la Resolución 709/2004 de la Secretaría de Energía y la Resolución 104/1996 de la ex Secretaría de Energía y Puertos. También aprueba un régimen de sanciones.",
  "alcanza_a": "A los distribuidores de GLP en envases, a los centros de canje de envases inscriptos y a los operadores de instalaciones de GLP a granel.",
  "actividades": [
    "hidrocarburos"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Los depósitos y distribuidores de envases de GLP de hasta 45 kg, con una capacidad total de almacenamiento superior a 1.000 kg e inscriptos en el registro de la Resolución 136/2003, deben cumplir las normas técnicas y de seguridad aprobadas.",
      "articulo": "1",
      "cita": "Apruébanse las NORMAS TÉCNICAS PARA LA INSTALACIÓN, FUNCIONAMIENTO E INSPECCIÓN DE DEPÓSITOS DE MICROGARRAFAS, GARRAFAS Y CILINDROS PARA CONTENER GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) DE HASTA CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 Kg.) DE CAPACIDAD, Y PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS DISTRIBUIDORES EN ENVASES DE HASTA CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 Kg.) DE CAPACIDAD con una capacidad total de almacenamiento de envases llenos y/o vacíos superior a UN MIL KILOGRAMOS (1.000 Kg) debidamente inscriptos en el registro que establece la Resolución N° 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las que como ANEXO I forman parte integrante de la presente resolución. Dichas normas serán de cumplimiento obligatorio para todos los sujetos involucrados en la actividad.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los centros de canje de envases de GLP inscriptos en el Registro Nacional de la Industria del GLP, y los que se inscriban después, deben cumplir las normas técnicas y de seguridad aprobadas para ellos.",
      "articulo": "4",
      "cita": "Las Normas Técnicas y de Seguridad aprobadas por el Artículo 3° precedente, serán de cumplimiento obligatorio para los Centros de Canje de Unidades de Envases para contener Gas Licuado de Petróleo (GLP) que se encuentran debidamente inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) creado por la Resolución N° 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por la Resolución N° 800 de fecha 30 de julio de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y para los que en el futuro se inscriban en el citado Registro.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los operadores que fraccionan GLP en recipientes a granel deben cumplir las normas técnicas y de seguridad aprobadas para esas instalaciones.",
      "articulo": "6",
      "cita": "Las normas aprobadas por el Artículo 5° precedente serán de cumplimiento obligatorio para todos los operadores que desarrollen actividades en el segmento de fraccionamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en recipientes para contener Gas Licuado de Petróleo (GLP) a granel.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los operadores de instalaciones de GLP a granel deben acreditar el cumplimiento de las normas con el Certificado de Aptitud Técnica y de Seguridad, emitido por un organismo certificante inscripto en la Secretaría de Energía.",
      "articulo": "7",
      "cita": "El cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad de las instalaciones para contener Gas Licuado de Petróleo (GLP) a granel, se acreditarán con la presentación del correspondiente Certificado de Aptitud Técnica y de Seguridad emitido por uno de los organismos certificantes debidamente inscriptos en la SECRETARÍA DE ENERGÍA conforme a la normativa vigente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "Certificado de Aptitud Técnica y de Seguridad"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "nacion/resolucion-se-709-2004",
      "nombre": null,
      "relacion": "deroga"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/255000-259999/255904/norma.htm",
  "calendario": null,
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
}