Resolución SE 119/2026.
Reglamento de transporte de hidrocarburos líquidos por tuberías interjurisdiccionales o de exportación e importación.
¿A quién alcanza la Resolución SE 119/26?
A los operadores titulares de una concesión o autorización de transporte de hidrocarburos líquidos por tuberías interjurisdiccionales o de exportación e importación, y a las empresas que construyen para ellos.
¿A qué obliga la Resolución SE 119/26?
40 para tener 31 para hacer 83 para cumplir
Lo que hay que tener.
-
Habilitación
Los interesados deben acreditar que tienen la autorización de transporte antes de operar las instalaciones.
- Cuándo
- Con carácter previo a la operación de las instalaciones
- Quién
- Los interesados
Artículo 2
-
Documento
Informe mensual, con numeración correlativa
Durante la construcción, el operador tiene que presentar un informe mensual con numeración correlativa sobre el avance de la obra hasta que termine.
- Cuándo
- Mensual
Anexo I, I.1.2 b
-
Habilitación
Para usar un material distinto del acero que no figura en la lista, el operador tiene que pedir autorización a la Autoridad de Aplicación al menos 180 días antes de empezar la obra, con la norma de fabricación, antecedentes de uso y datos técnicos del fabricante.
- Cuándo
- Al menos 180 días de anticipación al inicio de la obra
- Quién
- El operador
Anexo I, II.2
-
Documento
Procedimientos escritos de inspección
En tuberías de plástico o compuestas, el operador debe preparar procedimientos escritos de inspección basados en la norma API que corresponda al material y en las recomendaciones del fabricante.
- Quién
- El operador
Anexo I, II.2.1
-
Documento
Análisis de aptitud para el servicio de los materiales
En zonas con más de 0,0003 MPa de presión parcial de H2S, el operador tiene que dejar documentado el análisis de aptitud para el servicio de los materiales.
- Quién
- El operador
Anexo I, II.4
-
Documento
Para usar tubería ya usada, hay que acreditar su especificación de fabricación original, la ausencia de defectos que reduzcan su vida remanente y su historia de servicio.
Anexo I, II.5
-
Habilitación
Elegida la traza definitiva, el profesional responsable tiene que identificar a los propietarios y superficiarios para gestionar los permisos de paso.
- Quién
- El profesional responsable
Anexo I, IV.9
-
Documento
Antes de empezar el zanjeo, el constructor tiene que contar con la documentación que lo autorice a ingresar a los inmuebles.
Le aplica si su empresa hace excavaciones o demoliciones.
- Cuándo
- Antes de iniciar el zanjeo
- Quién
- El constructor
Anexo I, IV.11
-
Registro
Cada procedimiento de soldadura tiene que registrarse en detalle, con los resultados de los ensayos de calificación, y ese registro se guarda mientras se use y forma parte del legajo técnico conforme a obra.
Anexo I, IV.13.1
-
Registro
Legajo técnico de obra
Para las estructuras elevadas, el operador tiene que guardar las memorias de cálculo, los planos de detalle y las especificaciones en el legajo técnico de obra durante toda la vida útil del sistema.
- Cuándo
- Durante toda la vida útil del sistema de tuberías
- Quién
- El operador
Anexo I, IV.18.1
-
Registro
El operador tiene que llevar durante toda la vida útil de cada instalación un registro completo con el listado de tuberías y la ubicación de cada cruce, válvula y estación de control de corrosión.
- Cuándo
- Durante la vida útil de cada instalación de tubería
- Quién
- El operador involucrado
Anexo I, IV.24
-
Documento
Protocolo de la prueba
El operador tiene que preparar un protocolo de la prueba con los gráficos y registros, que incluya los datos de calibración de los instrumentos con vigencia máxima de 12 meses.
- Quién
- El operador
Anexo I, V.2.4
-
Documento
Manual de procedimientos escritos o sistema de gestión integrado
Cada operador tiene que preparar y seguir, para cada sistema de tuberías, un manual de procedimientos escritos o sistema de gestión integrado para la operación normal, el mantenimiento, las operaciones anormales y las emergencias.
- Quién
- Cada operador
Anexo I, VI.3
-
Registro
Registros operativos diarios
Cada operador tiene que guardar al menos 3 años los registros operativos diarios de la presión de descarga de cada estación de bombeo y de toda operación de emergencia o anormal.
- Cuándo
- Durante al menos 3 años
- Quién
- Cada operador
Anexo I, VI.5
-
Documento
Procedimientos para reducir la presión de operación
El operador tiene que mantener procedimientos para reducir la presión de operación cuando se hacen tareas sobre la tubería, como nuevas derivaciones con hot tap.
- Quién
- El operador
Anexo I, VI.8
-
Documento
Procedimientos escritos
El operador tiene que fijar en sus procedimientos escritos que una pérdida de presión de más del 10 % en 15 minutos o menos está fuera de lo normal, salvo que haya documentado la necesidad de un umbral mayor.
Anexo I, VI.12
-
Documento
Procedimientos escritos de gestión de la sala de control
El operador que tenga un controlador en una sala de control con sistema SCADA tiene que contar con procedimientos escritos de gestión de la sala de control y seguirlos.
Anexo I, VI.23
-
Documento
Programa para identificar, probar y minimizar los efectos perjudiciales de dichas corrientes
Para las tuberías expuestas a corrientes de interferencia o parásitas hay que tener un programa para identificarlas, probarlas y minimizar sus efectos perjudiciales.
Anexo I, VII.13
-
Documento
Toda evaluación directa tiene que tener procedimientos para sus 4 etapas, y cada etapa se documenta.
Anexo I, VII.16
-
Registro
Hay que llevar un registro de cada análisis, inspección, estudio y prueba exigidos por el capítulo de corrosión, y guardarlo al menos 10 años.
- Cuándo
- Durante al menos 10 años
Anexo I, VII.17
-
Documento
El Plan de Gerenciamiento de Integridad se implementa recopilando la información, haciendo un Análisis de Riesgo, un Plan de Inspección y un Plan de Respuesta.
Anexo I, VIII.1.2
-
Documento
El Plan de Gerenciamiento de Integridad tiene que revisarse y actualizarse todos los años, y hay que presentar a la Autoridad de Aplicación un conjunto mínimo de información.
- Cuándo
- En forma anual
Anexo I, VIII.1.3
-
Documento
Manual de Integridad (MI)
Los operadores tienen que elaborar y mantener actualizada la documentación del Manual de Integridad, empezando por la Política de Integridad del Operador.
Anexo I, VIII.3
-
Documento
El operador tiene que reunir toda la información disponible para el Plan de Gerenciamiento de Integridad y presentar a la Autoridad de Aplicación los datos básicos del Anexo 1.
- Quién
- El operador
Anexo I, VIII.5.1
-
Documento
Si el operador quiere evaluar una amenaza con prueba hidráulica u otra tecnología distinta de la inspección interna, tiene que enviar a la Autoridad de Aplicación, con 90 días de anticipación a presentar el Plan de Inspección, la documentación técnica que justifique que equivale a la inspección interna.
- Cuándo
- Con 90 días de anticipación a la presentación del Plan de Inspección (PI)
Anexo I, VIII.7.2
-
Documento
Plan de Inspección
El operador tiene que establecer un Plan de Inspección basado en los resultados del análisis de riesgo, empezando por los tramos de mayor riesgo.
- Quién
- El operador
Anexo I, VIII.7.3
-
Documento
Plan escrito de reparaciones
Una vez conocida la condición anómala, el operador tiene que hacer un plan escrito de reparaciones con plazos según la severidad de los defectos.
- Quién
- El operador
Anexo I, VIII.8
-
Registro
Única base de datos
Los datos constructivos, los resultados de inspecciones y reparaciones, los informes de falla y los datos ambientales y de población tienen que reunirse y mantenerse actualizados en una única base de datos.
- Cuándo
- En forma continua
Anexo I, VIII.10.1
-
Documento
Plan de Colección y Mejora de Datos (PCyMD)
El operador tiene que presentar el Plan de Colección y Mejora de Datos con las acciones del período entrante para mejorar la base de datos.
- Quién
- El operador
Anexo I, VIII.12.1
-
Documento
Para que la Autoridad de Aplicación acepte postergar la inspección de un tramo, hay que enviarle una justificación con documentación técnica que respalde que la instalación mantendrá su integridad.
Anexo I, VIII.12.4
-
Documento
El operador tiene que mantener actualizados e informar a la Autoridad de Aplicación los indicadores mandatorios de cada ducto, desde la Entrega 3.
- Quién
- El operador
Anexo I, VIII.13.1
-
Documento
El operador tiene que presentar a la Autoridad de Aplicación, junto con la Entrega 1, la información que pide el Anexo 1.
Anexo 1, A1-1
-
Documento
El operador tiene que presentar el informe preliminar y final cuando haya un derrame de más de 1 m3, una rotura, fugas reiteradas o crónicas con gran impacto ambiental, o un incidente ambiental relevante.
Anexo 2, A2-2
-
Documento
El análisis de falla del Informe Final tiene que incluir como mínimo el análisis de la causa raíz más probable de la falla.
Anexo 2, A2-4.1
-
Documento
La planilla del Informe Final tiene que entregarse anexada al resumen ejecutivo.
Anexo 2, A2-4.3
-
Documento
El Informe Preliminar se presenta por la web de la Autoridad de Aplicación, y el Informe Final y la planilla en papel firmado y copia digital.
Anexo 2, A2-5
-
Documento
Programa de Prevención de Daños (PPD)
Todo operador tiene que redactar por escrito un Programa de Prevención de Daños a sus tuberías por actividades de excavación.
Anexo N, N1
-
Documento
El programa de prevención de daños tiene que incluir como mínimo la identificación de las empresas y personas que hacen excavaciones en la zona de la tubería.
Anexo N, N2
-
Documento
El operador tiene que fijar los propósitos y objetivos del programa de prevención de daños y los métodos y procedimientos para lograrlos.
Anexo N, N3
-
Habilitación
El operador tiene que contar con autorización previa para abandonar las instalaciones y tuberías del sistema de transporte a su cargo.
- Quién
- El operador
Anexo P, P2
Lo que hay que hacer.
-
Medición
Hay que hacer un estudio específico de riesgo hídrico del trazado, que contemple cuerpos de agua, inundaciones, escurrimientos y alteraciones históricas.
Anexo I, III.6
-
Medición
Cada tubería tiene que tener un sistema para detectar fugas, y el operador debe evaluar su capacidad para proteger al público, la propiedad y el ambiente y modificarlo si hace falta.
- Quién
- El operador
Anexo I, III.17
-
Medición
Cada soldadura circunferencial donde el doblado deforme la tubería de forma permanente tiene que someterse a ensayos no destructivos antes o después de doblar.
Anexo I, IV.12
-
Medición
Cada soldadura tiene que inspeccionarse, y la inspección visual se completa con pruebas no destructivas.
Anexo I, IV.13.6
-
Medición
Durante la construcción hay que probar sin destruir, en toda su circunferencia, al menos el 10 % de las soldaduras circunferenciales de cada soldador por día.
Anexo I, IV.13.8
-
Medición
En perforaciones dirigidas hay que hacer pruebas de aislamiento eléctrico, con un máximo de 0,020 mA/m2, y si no se cumple hay que aislar el tramo e instalarle un sistema de protección propio.
Anexo I, IV.19
-
Medición
Ningún operador puede operar una tubería sin haberla sometido a una prueba de presión sin fugas.
Anexo I, V.1
-
Medición
Para fluidos categoría A, el sistema de tuberías tiene que probarse con una prueba hidráulica de al menos 1,25 veces la presión interna de diseño durante no menos de 4 horas continuas.
Anexo I, V.2.1
-
Medición
Para volver al servicio una instalación que estuvo desafectada más de 2 años, hay que hacer una prueba de rehabilitación.
Anexo I, V.2.1.2
-
Medición
La prueba de presión tiene que cubrir todas las tuberías y accesorios, incluidos los componentes.
Anexo I, V.2.2
-
Medición
Las tuberías de las conexiones tienen que probarse a presión, con la sección a conectar o por separado.
Anexo I, V.2.3
-
Capacitación
Cada operador tiene que dar al personal de respuesta a emergencias un programa de capacitación continua, que incluya llevar a cabo los procedimientos de emergencia de sus funciones.
- Quién
- Cada operador
Anexo I, VI.4
-
Medición
Si una tubería lleva más de 2 años desafectada y se quiere volver a usar, el operador tiene que hacer una prueba hidráulica de toda la traza o una inspección interna en línea.
- Quién
- El operador
Anexo I, VI.24
-
Medición
Antes de bajar la tubería a la zanja hay que controlar el revestimiento con un detector de fallas tipo holiday, y no debe haber fallas.
- Cuándo
- Previo al descenso de la tubería al interior de la zanja
Anexo I, VII.6
-
Medición
Cuando se sepa que una parte de una tubería enterrada está expuesta, hay que examinarla para detectar corrosión externa y comprobar si el revestimiento está deteriorado.
Anexo I, VII.9
-
Medición
Hay que hacer pruebas en la tubería protegida al menos una vez al año calendario, con una frecuencia no mayor a 15 meses.
- Cuándo
- Al menos una vez al año calendario, con una frecuencia no mayor a 15 meses
Anexo I, VII.11
-
Medición
Al retirar un tramo de tubo, hay que inspeccionar su superficie interna para detectar corrosión.
Anexo I, VII.14
-
Medición
Los operadores tienen que desarrollar una evaluación de integridad que incluya evaluar los riesgos de cada tramo y la integridad de las tuberías al menos cada 5 años con herramientas de inspección interna.
Anexo I, VIII.1.1
-
Medición
El operador tiene que analizar para cada tramo si se aplican las amenazas listadas, como la corrosión interna.
Anexo I, VIII.6.1
-
Medición
El Análisis de Riesgo Básico tiene que hacerse como mínimo para cada tramo incluido en el alcance del reglamento.
Anexo I, VIII.6.4
-
Medición
En un sistema nuevo, la evaluación se hace con inspección interna, y la primera inspección tiene que hacerse dentro de los 5 años del comisionado.
- Cuándo
- Dentro de los cinco (5) años a partir del comisionado
Anexo I, VIII.7.1
-
Medición
El operador tiene que evaluar cada segmento de tubería y repetir la evaluación al menos una vez cada 5 años calendario.
- Cuándo
- Al menos una vez cada 5 años calendario
- Quién
- El operador
Anexo I, VIII.7.4
-
Medición
El operador tiene que hacer las inspecciones y reinspecciones según el Plan de Inspección.
- Quién
- El operador
Anexo I, VIII.9.1
-
Medición
Los resultados de las inspecciones se evalúan con los criterios del Plan de Respuesta.
Anexo I, VIII.9.2
-
Aviso a la autoridad
Si no puede reparar un defecto en el plazo, el operador tiene que avisar a la Autoridad de Aplicación antes de que venza el plazo de ejecución.
- Cuándo
- Antes que venza el tiempo de ejecución estipulado
Anexo I, VIII.9.3
-
Medición
El operador tiene que elegir e implementar un método de análisis de riesgo adecuado a su sistema y al Plan de Gerenciamiento de Integridad.
- Quién
- El operador
Anexo I, VIII.11
-
Medición
Si hay tramos que atraviesan Áreas Sensibles o cuyo derrame pudiera afectarlas, el operador tiene que estudiar acciones preventivas y mitigativas adicionales para disminuir el riesgo.
Anexo I, VIII.12.2
-
Medición
El operador tiene que determinar el método de inspección para una nueva inspección, según su experiencia, las verificaciones directas y el análisis de riesgo.
Anexo I, VIII.12.3
-
Medición
La reinspección tiene que hacerse dentro de los 5 años de la última inspección.
- Cuándo
- Dentro de los 5 años de cumplida la última inspección
Anexo I, VIII.12.5
-
Aviso a la autoridad
Ante un accidente o incidente, el operador tiene que presentar un Informe Preliminar dentro de las 24 horas y un Informe Final de Derrame, Fuga o Rotura dentro de los 120 días.
Anexo 2, A2-1
-
Aviso a la autoridad
El Informe Preliminar tiene que denunciarse dentro de las 24 horas de ocurrido el incidente, completando la planilla en la página web de la Autoridad de Aplicación.
- Qué mostrar
- Planilla de Informe Preliminar
- Cuándo
- Dentro de las 24 horas de ocurrido el incidente
Anexo 2, A2-3
Lo que hay que cumplir.
-
En los sistemas nuevos, en las modificaciones esenciales, en los tramos agregados y en el cambio de recorrido de tramos existentes, hay que aplicar todo el reglamento.
Anexo I, Introducción
-
Los operadores que diseñen, construyan, operen, mantengan o abandonen tuberías de hidrocarburos líquidos tienen que cumplir el reglamento y la Disposición 123/2006 de la ex Subsecretaría de Combustibles, o la norma que la reemplace.
Anexo I, I.1 e
-
El operador de las instalaciones tiene que cumplir todas las disposiciones en construcción, habilitación, puesta en marcha y operación, y avisar a la Autoridad de Aplicación antes de hacer ampliaciones o modificaciones al proyecto original.
Anexo I, I.1.1
-
Cada tramo de tubería, válvula o accesorio debe tener una marca visible y permanente hasta su instalación, con la norma de fabricación, la tensión de fluencia o grado, el diámetro y espesor y el fabricante.
Anexo I, II.1
-
El material de los componentes se tiene que elegir según el rango de temperatura de operación esperado, para que la tubería mantenga su integridad en todo momento.
Anexo I, II.3
-
Cada válvula, accesorio y componente especial instalado tiene que cumplir las especificaciones de la Tabla 423.1-1 del Código ASME B31.4 edición 2022.
Anexo I, II.6
-
El material de los componentes se tiene que elegir según la temperatura de trabajo, para que la tubería mantenga su integridad.
Anexo I, III.2
-
El bombeo hay que controlarlo y calcularlo bien, con equipos de protección que eviten que una suba de presión dañe el sistema.
Anexo I, III.3
-
El espesor mínimo de pared de la tubería no puede ser menor al 87,5 % del espesor nominal usado para calcular la presión de diseño.
Anexo I, III.4
-
Al diseñar el sistema de tuberías hay que tener en cuenta la presión externa que va a soportar la tubería.
Anexo I, III.5
-
Todo tubo instalado tiene que soportar las presiones y cargas previstas y fabricarse con una especificación escrita que fije los requisitos químicos y las pruebas mecánicas.
Anexo I, III.7
-
La tubería usada que se instale tiene que cumplir una especificación conocida y no puede tener defectos superficiales ni áreas corroídas fuera de lo que permite su especificación.
Anexo I, III.8
-
Cada válvula instalada tiene que ser compatible con la tubería, pasar pruebas hidrostáticas sin fugas, indicar su posición y llevar marcado el fabricante, la clase o presión, el material y el tamaño.
Anexo I, III.9
-
Los accesorios tienen que cumplir las normas de marcado y resistencia indicadas, no tener defectos que reduzcan su resistencia y ser adecuados para el servicio.
Anexo I, III.10
-
Toda tubería nueva, o todo componente que se reemplace, tiene que diseñarse y construirse para que pasen las herramientas de inspección interna, según la norma NACE SP0102.
Anexo I, III.11
-
El sistema de tuberías tiene que diseñarse para que agregar una conexión de ramal no reduzca su resistencia.
Anexo I, III.12
-
Cada cierre instalado tiene que cumplir el código ASME BPVC Sección VIII División 1 y soportar al menos la presión y temperatura de la tubería a la que se conecta.
Anexo I, III.13
-
Cada componente de una conexión de brida tiene que ser compatible con los demás y adecuado para el servicio.
Anexo I, III.14
-
La tubería de una estación de bombeo sometida a la presión del sistema tiene que cumplir los requisitos del capítulo de diseño.
Anexo I, III.15
-
Cada conjunto fabricado que se instale en el sistema de tuberías tiene que cumplir los requisitos del capítulo de diseño.
Anexo I, III.16
-
Cada sistema de tuberías tiene que construirse con especificaciones o normas escritas completas, coherentes con esta resolución.
Anexo I, IV.2
-
Hay que inspeccionar la instalación de las tuberías con personal capacitado y calificado, y el operador no puede usar para inspeccionar al mismo personal que construyó.
Anexo I, IV.3
-
Está prohibido instalar una tubería o un componente que no haya sido inspeccionado a la vista en el lugar de instalación para comprobar que no está dañado.
Anexo I, IV.4
-
Los medios de transporte de los tubos tienen que ser aptos, con la carga bien asegurada, y el traslado tiene que contar con sistemas de monitoreo.
Anexo I, IV.5
-
Está prohibido soldar soportes o tirantes directamente a las tuberías.
Anexo I, IV.6
-
El trazado de las tuberías tiene que evitar, en lo posible, zonas con viviendas privadas, edificios industriales y lugares de reunión pública.
Anexo I, IV.7
-
El producto transportado tiene que clasificarse en una de las dos categorías según su peligrosidad para la seguridad pública y el ambiente.
Anexo I, IV.7.1
-
Para fluidos categoría A, no se puede colocar una tubería a menos de 7,5 metros de otra tubería, construcción privada o instalación industrial o pública, salvo que el operador ponga protecciones adicionales y tenga la autorización de la Autoridad de Aplicación.
Anexo I, IV.7.3
-
Antes de abrir la zanja hay que marcar con estacas toda la línea, con las progresivas kilométricas, las curvas, los cruces especiales y cualquier accidente topográfico que exija un tratamiento especial.
- Cuándo
- Antes de iniciar el zanjeo en la pista de trabajo
Anexo I, IV.10
-
Está prohibido hacer uniones a inglete, salvo desviaciones de hasta 3 grados por desalineación.
Anexo I, IV.13.2
-
Ningún soldador puede soldar con un proceso si en los 6 meses anteriores no se calificó con ese proceso o no pasó una prueba de soldadura aceptable según el Apéndice A de la norma API 1104.
Anexo I, IV.13.3
-
La soldadura tiene que protegerse de las condiciones climáticas que puedan perjudicar su calidad.
Anexo I, IV.13.4
-
Las marcas de arco eléctrico hay que repararlas por rectificado o retirando el cilindro de tubería afectado, y está prohibido soldar una conexión a tierra a la tubería o al accesorio.
Anexo I, IV.13.5
-
Toda soldadura inaceptable tiene que retirarse o repararse.
Anexo I, IV.13.7
-
La tubería tiene que instalarse adaptada a la zanja, con las mínimas tensiones y sin dañar el revestimiento.
Anexo I, IV.14
-
Todas las tuberías tienen que enterrarse bajo el nivel del suelo con la cobertura mínima que fija la tabla.
Anexo I, IV.15
-
En tierra firme, el relleno tiene que dar apoyo firme y continuo a la tubería, con una cama de suelo seleccionado de 20 cm, evitando daños a la tubería y su revestimiento.
Anexo I, IV.16
-
Antes de las primeras maniobras de comisionado, el constructor de la línea tiene que limpiar la pista, recoger los elementos extraños y restaurarla a sus condiciones ambientales iniciales.
- Cuándo
- Antes del inicio de las primeras maniobras de comisionado y operación
- Quién
- El constructor de la línea
Anexo I, IV.17
-
Todo componente instalado sobre el suelo tiene que estar protegido de las fuerzas de las cargas previstas.
Anexo I, IV.18
-
La tubería montada sobre puentes tiene que estar protegida del tránsito de vehículos y de daños de terceros.
Anexo I, IV.18.2
-
La tubería en cada cruce de ferrocarril o carretera tiene que resistir las fuerzas dinámicas del tránsito previsto.
Anexo I, IV.20
-
Los cruces con otros servicios públicos tienen que dejar una separación mínima de 1 m, salvo otras medidas de protección autorizadas por el operador de la tubería instalada.
Anexo I, IV.20.1
-
La trampa de scraper tiene que tener dispositivos de seguridad que alivien la presión interior antes de introducir o sacar los scrapers.
Anexo I, IV.21
-
Cada válvula tiene que instalarse en un lugar accesible para los empleados autorizados y protegido contra daños o manipulaciones.
Anexo I, IV.22
-
Hay que instalar válvulas en los extremos de succión y descarga de cada estación de bombeo y a lo largo de cada tubería, con una separación que no supere los 32 km.
Anexo I, IV.22.1
-
Cada dispositivo de seguridad de una estación de bombeo tiene que probarse en condiciones cercanas a las reales y funcionar bien antes de usar la estación.
Anexo I, IV.22.2
-
Hay que respetar las distancias entre instalaciones que fijan la Ley 13.660, su decreto reglamentario 10.877/60 y la norma NAG-112.
Le aplica si su empresa almacena combustibles.
Anexo I, IV.23.1
-
En la fundación de los tanques ubicados en zonas sísmicas, el operador tiene que consultar y aplicar las normas del INPRES.
Le aplica si su empresa almacena combustibles.
Anexo I, IV.23.2
-
Los muros de contención y las pantallas contra fuego tienen que construirse según la Ley 13.660, su decreto reglamentario 10.877 y las normas NFPA 30 y NAG 112.
Le aplica si su empresa almacena combustibles.
Anexo I, IV.23.3
-
La prueba hidráulica tiene que hacerse con agua que no dañe la tubería, y está prohibido usar agua de producción o salada.
Anexo I, V.2.1.1
-
Cuando se detecte una condición que afecte la operación segura, el operador tiene que corregirla de inmediato.
- Cuándo
- De forma inmediata
Anexo I, VI.2
-
Ningún operador puede dejar que la presión de la tubería supere el 110 % del límite de operación, y tiene que poner controles y equipos de protección para mantenerla dentro de ese límite.
Anexo I, VI.6
-
Cada operador tiene que contar con un sistema de comunicación para la operación segura, que incluya el monitoreo de datos operativos.
Anexo I, VI.7
-
Cada operador tiene que colocar y mantener marcadores de línea en cada cruce de vía pública y de ferrocarril y en cantidad suficiente a lo largo de cada tubería enterrada.
Anexo I, VI.9
-
Cada operador tiene que inspeccionar la superficie de cada cruce especial al menos cada 3 semanas y 26 veces al año.
- Cuándo
- A intervalos no superiores a 3 semanas, pero al menos 26 veces al año calendario
- Quién
- Cada operador
Anexo I, VI.10
-
Tras un fenómeno extremo o desastre natural, la inspección de las instalaciones tiene que empezar dentro de las 72 horas posteriores al cese del evento.
- Cuándo
- Dentro de las 72 horas posteriores al cese del evento
Anexo I, VI.11
-
Ningún operador puede usar para reparar una tubería ningún tubo, válvula o accesorio que no esté diseñado y construido según esta norma.
Anexo I, VI.13
-
Ningún operador puede mover una tubería sin bajar antes la presión de esa sección a no más del 50 % de la presión operativa máxima.
Anexo I, VI.14
-
En construcciones nuevas y tramos completamente reemplazados que puedan afectar áreas de alta consecuencia, el operador tiene que instalar válvulas de mitigación de ruptura.
Anexo I, VI.15
-
Si el operador recibe aviso de una posible rotura, tiene que cerrar las válvulas necesarias lo antes posible y dentro de los 30 minutos de identificada la rotura.
- Cuándo
- Dentro de los 30 minutos siguientes a la identificación de la rotura
Anexo I, VI.16
-
Cada operador tiene que inspeccionar cada válvula de la línea principal al menos dos veces al año, con intervalos de no más de 7 meses y medio.
- Cuándo
- Al menos dos veces al año, pero a intervalos que no excedan de 7 meses y medio
- Quién
- Cada operador
Anexo I, VI.17
-
Ningún operador puede usar un lanzador o receptor de scrapers sin un dispositivo que alivie la presión antes de insertar o retirar raspadores o esferas.
Anexo I, VI.18
-
El operador tiene que inspeccionar y probar los dispositivos limitadores de presión, válvulas de alivio y reguladores, al menos una vez al año para fluidos categoría A y dos veces al año para categoría B.
- Quién
- El operador
Anexo I, VI.19
-
Cada operador tiene que mantener equipo contra incendios adecuado en cada estación de bombeo y área del tanque de desconexión.
Anexo I, VI.20
-
La protección contra el fuego tiene que hacerse según la Ley 13.660, su decreto reglamentario 10.877/60 y la norma NAG-112.
Anexo I, VI.21
-
Cada operador tiene que mantener letreros visibles al público alrededor de cada estación de bombeo y zona de tanques.
Anexo I, VI.22
-
Hay que exigir y verificar que los supervisores conozcan a fondo los procedimientos de control de corrosión de cuyo cumplimiento responden.
Anexo I, VII.3
-
Cada tubería enterrada o sumergida que se construya, reubique, reemplace o modifique tiene que tener revestimiento externo contra la corrosión.
Anexo I, VII.4
-
El material de recubrimiento contra la corrosión externa tiene que estar diseñado para mitigar la corrosión de la tubería enterrada o sumergida.
Anexo I, VII.5
-
Toda tubería enterrada o sumergida que se construya, reubique, reemplace o modifique tiene que tener revestimiento externo y protección catódica.
Anexo I, VII.7
-
Toda tubería con protección catódica tiene que tener cables de prueba eléctricos para controlar la corrosión externa.
Anexo I, VII.8
-
La protección catódica tiene que cumplir los criterios de la sección 6 de NACE SP 0169, última revisión.
Anexo I, VII.10
-
Hay que aislar eléctricamente la tubería enterrada de otras estructuras metálicas, salvo que se las interconecte y proteja catódicamente como una sola unidad.
Anexo I, VII.12
-
Hay que inspeccionar la corrosión atmosférica de las tuberías expuestas al aire: en tierra al menos cada tres años y en zona costera al menos una vez al año.
Anexo I, VII.15
-
En instalaciones en tierra hay que colocar puntos de medición de potenciales cada 1 km, con una tolerancia de 10 %.
Anexo I, VII.18
-
El operador tiene que desarrollar e implementar un proceso para reunir e integrar los datos de cada tramo de su sistema.
Anexo I, VIII.5.2
-
El operador tiene que identificar las zonas donde las tuberías cruzan Áreas Sensibles.
Anexo I, VIII.6.2
-
El operador tiene que identificar las Áreas Sensibles por donde cruzan las tuberías.
Anexo I, VIII.10.2
-
El operador tiene que revisar la división en tramos cuando cambien las instalaciones o la información sobre Áreas Sensibles.
Anexo I, VIII.10.3
-
Antes de que empiece una excavación, la compañía a cargo de las tareas tiene que instalar señales temporarias de ubicación de las tuberías enterradas.
Le aplica si su empresa hace excavaciones o demoliciones.
- Cuándo
- Antes de que la actividad de excavación comience
- Quién
- La compañía a cargo de las tareas
Anexo N, N2
-
Para avisar a los excavadores, el operador tiene que usar email, teléfono o visita personal, y dejar documentadas esas acciones.
- Quién
- El operador
Anexo N, N4
-
Los operadores tienen que informar a quienes hacen excavaciones el propósito del programa y cómo ubicar las tuberías subterráneas, antes de que empiecen a trabajar en la zona.
- Cuándo
- Antes de iniciar su actividad en las zonas comprometidas
Anexo N, N5
-
Las instalaciones que se desafecten tienen que purgarse, inertizarse y quedar desconectadas y aisladas de toda fuente de producto.
Anexo P, P1
La Resolución SE 119/2026 aprueba el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos Líquidos (RTHL). Fija requisitos de diseño, construcción, pruebas, operación, mantenimiento, control de la corrosión e integridad de los ductos que cruzan dos o más provincias o se usan para exportar o importar petróleo crudo, derivados y líquidos del gas natural. Alcanza a los titulares de una concesión o autorización de transporte. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave oleoductos · poliductos · gerenciamiento de integridad · prueba hidráulica · protección catódica · scraper · asme b31.4 · sala de control · hidrocarburos líquidos · derrames
¿Sigue vigente la Resolución SE 119/26?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans