Resolución SE 136/2003.
Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo y requisitos de inscripción de sus operadores.
¿A quién alcanza la Resolución SE 136/03?
A las personas y empresas que operan en cualquier etapa de la industria del gas licuado de petróleo, incluidos fabricantes, importadores y talleres de envases y recipientes.
¿A qué obliga la Resolución SE 136/03?
31 para tener 4 para hacer 7 para cumplir
Lo que hay que tener.
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Habilitación
Todos los que quieran trabajar en alguna parte de la industria del gas licuado de petróleo tienen que inscribirse en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo.
Artículo 1
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Habilitación
Las personas que trabajan con gas licuado de petróleo deben inscribirse en el Registro ante la Subsecretaría de Combustibles, siguiendo el Manual de Instrucciones, porque es condición mínima para funcionar.
Artículo 3
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Habilitación
Los productores de gas licuado deben estar inscriptos según las Resoluciones SE 419/1998 o 468/1998 para poder operar.
Anexo I, artículo 1.2
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Habilitación
Los transportistas que llevan gas licuado por ductos deben estar inscriptos según el Decreto 5906/1967 para poder operar.
Anexo I, artículo 1.3
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Documento
La solicitud de inscripción debe ser firmada por el presidente o quien haga sus veces, con la firma certificada y la fórmula exigida por el Decreto 1.397/1979.
Anexo I, artículo 2.1
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Documento
Copia certificada del Documento Nacional de Identidad
Las personas físicas que se inscriban deben presentar copia certificada del DNI.
Anexo I, artículo 2.2.1 a
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Documento
Acreditación del domicilio real
Las personas físicas que se inscriban deben acreditar su domicilio real.
Anexo I, artículo 2.2.1 b
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Documento
Copia certificada del documento constitutivo de la sociedad
Las sociedades de hecho que se inscriban deben presentar su denominación social y, si existe, copia certificada del documento que las constituyó.
Anexo I, artículo 2.2.2 a
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Documento
Acreditación del domicilio real
Las sociedades de hecho que se inscriban deben acreditar su domicilio real.
Anexo I, artículo 2.2.2 b
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Documento
Copia certificada de los estatutos originales, reglamentos y sus posteriores modificaciones
Las cooperativas que se inscriban deben presentar copia certificada de sus estatutos, reglamentos y modificaciones, registrados ante la autoridad correspondiente.
Anexo I, artículo 2.2.3 a
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Documento
Copia certificada de actas de designación de autoridades
Las cooperativas que se inscriban deben presentar copia certificada de las actas de designación de autoridades.
Anexo I, artículo 2.2.3 b
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Documento
Acreditación de domicilio real
Las cooperativas que se inscriban deben acreditar su domicilio real.
Anexo I, artículo 2.2.3 c
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Documento
Copia certificada de los estatutos originales, reglamentos y sus posteriores modificaciones
Las personas jurídicas que se inscriban deben presentar copia certificada de sus estatutos, reglamentos y modificaciones, inscriptos en el Registro Público de Comercio del domicilio social.
Anexo I, artículo 2.2.4 a
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Documento
Copia certificada de las actas de designación de autoridades
Las personas jurídicas que se inscriban deben presentar copia certificada de las actas de designación de autoridades.
Anexo I, artículo 2.2.4 b
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Documento
Acreditación del domicilio real
Las personas jurídicas que se inscriban deben acreditar su domicilio real.
Anexo I, artículo 2.2.4 c
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Documento
Quien pida la inscripción debe presentar la solicitud de una vez, con firma certificada, documentación completa y datos precisos, y salvar las observaciones que se le hagan.
Anexo I, artículo 2.3
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Documento
Copia certificada de la escritura o copia certificada del contrato de locación
Los operadores deben acreditar que son dueños de las instalaciones que operan o que tienen título para usar las de terceros, con copia certificada de la escritura o del contrato de locación; no rige para transportistas, comercializadores, distribuidores en envases de hasta 45 kg ni importadores.
Anexo I, artículo 3.1 a
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Documento
Declaración jurada
Los operadores deben presentar una declaración jurada de que su establecimiento es idóneo y cumple las condiciones de seguridad, salubridad, ambientales y de emplazamiento de las normas municipales y provinciales; no rige para comercializadores ni consumidores independientes, ni para importadores que no manipulan gas licuado.
Anexo I, artículo 3.1 b
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Documento
Copia fiel del certificado de las instalaciones y/o vehículos tanque
Los operadores deben presentar copia fiel del certificado de sus instalaciones o vehículos tanque emitido por una Empresa Auditora de Seguridad registrada; no rige para comercializadores.
Anexo I, artículo 3.1 c
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Documento
Copia fiel de los seguros de responsabilidad civil, contra incendios y explosiones
Los operadores deben presentar copia de sus seguros de responsabilidad civil, contra incendios y explosiones, y pueden usar pólizas globales si operan más de una planta o vehículo; no rige para fabricantes, ni para importadores y talleres que no manipulan gas licuado.
Anexo I, artículo 3.1 d
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Documento
Copia de los estados contables auditados y certificados
Los operadores deben presentar copia de sus estados contables auditados y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas; no rige para distribuidores en envases de hasta 45 kg, fabricantes, talleres, consumidores independientes ni centros de canje.
Anexo I, artículo 3.1 e
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Documento
Constancia de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)
Los operadores deben presentar su CUIT y la constancia de inscripción en la AFIP.
Anexo I, artículo 3.1 f
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Documento
Declaración jurada
Los fraccionadores en envases de hasta 45 kg deben informar en declaración jurada todas las marcas y leyendas de los envases bajo su responsabilidad y, si están en el Registro Nacional de Marcas, presentar copia de la constancia.
Anexo I, artículo 4.1 a
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Documento
Declaración Jurada descriptiva de los Vehículos Tanque
Los transportistas deben presentar una declaración jurada que describa cada vehículo tanque de gas licuado a granel, con su capacidad, chasis, dominio, matrícula e número interno del recipiente.
Anexo I, artículo 4.2 a
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Documento
Los transportistas deben ser dueños de unidades de transporte de gas licuado a granel bien equipadas, o acreditar título para operar las de terceros.
Anexo I, artículo 4.2 b
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Documento
Copia certificada del título o contrato de locación de la unidad tractora y/o del recipiente
Los transportistas deben acreditar la propiedad o el uso de la unidad con copia certificada del título o del contrato de locación de la unidad tractora o del recipiente.
Anexo I, artículo 4.2 b I
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Documento
Copia certificada del título del chasis o falso chasis
Los transportistas deben presentar copia certificada del título del chasis o falso chasis donde está montado el recipiente.
Anexo I, artículo 4.2 b II
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Documento
Certificado de fabricación o certificado de reprueba del recipiente
Los transportistas deben presentar copia del certificado de fabricación o de reprueba del recipiente, emitido por una Empresa Auditora de Seguridad registrada.
Anexo I, artículo 4.2 b III
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Documento
Certificado de habilitación o rehabilitación de la unidad completa
Los transportistas deben presentar copia del certificado de habilitación o rehabilitación de la unidad completa, emitido por una Empresa Auditora de Seguridad registrada.
Anexo I, artículo 4.2 b IV
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Documento
Revisión técnica del tractor
Los transportistas deben presentar copia de la revisión técnica del tractor, si corresponde.
Anexo I, artículo 4.2 b V
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Documento
Constancia de inscripción
Los transportistas deben presentar la constancia de inscripción en los registros que habilitó la Secretaría de Transporte.
Anexo I, artículo 4.2 c
Lo que hay que hacer.
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Aviso a la autoridad
Los distribuidores en envases de hasta 45 kg deben presentar a la Subsecretaría de Combustibles una nota que declare su existencia o el comienzo de sus actividades e indique con precisión el domicilio de sus depósitos.
- Qué mostrar
- Nota declarando su existencia y/o el comienzo de sus actividades
Anexo I, artículo 4.3
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Aviso a la autoridad
Los fabricantes deben declarar los rubros en los que van a trabajar.
Anexo I, artículo 4.4 a
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Aviso a la autoridad
Los importadores deben declarar los rubros en los que van a trabajar.
Anexo I, artículo 4.5 a
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Aviso a la autoridad
Los talleres deben declarar los rubros en los que van a trabajar.
Anexo I, artículo 4.6 a
Lo que hay que cumplir.
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Los operadores del gas licuado de petróleo deben cumplir todos los requisitos de inscripción de este anexo.
Anexo I, artículo 1.1
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Los operadores de gas licuado deben cumplir las normas locales, provinciales, municipales y nacionales para empezar y desarrollar su actividad, aunque su inscripción haya sido aprobada.
Anexo I, artículo 2.4
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Los operadores inscriptos deben dejar que la Subsecretaría de Combustibles los inspeccione y responder sus pedidos de aclaración dentro de los 10 días de recibirlos.
Anexo I, artículo 2.6
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Los operadores deben constituir un domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde valen las notificaciones de la Secretaría de Energía, de las Empresas Auditoras de Seguridad y de los demás operadores.
Anexo I, artículo 3.1 g
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Los operadores deben cumplir los requisitos técnicos y de seguridad de la Secretaría de Energía y las normas de la ex Gas del Estado o las que las reemplacen o complementen.
Anexo I, artículo 3.1 h
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Quien quiera empezar a fraccionar butano debe tener al menos 50.000 envases de hasta 15 kg con marcas o leyendas inscriptas a su nombre.
Anexo I, artículo 4.1 b
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Quien quiera empezar a fraccionar propano debe tener al menos 2.000 envases de 30 o 45 kg con marcas o leyendas inscriptas a su nombre.
Anexo I, artículo 4.1 c
La Resolución SE 136/2003 crea el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo, en la Subsecretaría de Combustibles. Obliga a inscribirse a quienes producen, fraccionan, transportan, almacenan, distribuyen, fabrican, importan o reparan en esa industria, y fija en su Anexo I los documentos, certificados de seguridad y seguros que deben presentar. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave gas licuado · glp · fraccionadores · garrafas · envases · empresa auditora de seguridad · transportistas · centro de canje
¿Sigue vigente la Resolución SE 136/03?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans