{
  "id": "nacion/resolucion-se-164-2024",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-se-164-2024",
  "tipo": "resolucion",
  "numero": "164",
  "anio": 2024,
  "nombre": "Resolución SE 164/2024",
  "otros_nombres": [
    "Res. SE 164/2024",
    "Resolución SE 164/24",
    "Res. SE 164/24"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Secretaría de Energía",
  "tema": "Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales y requisitos de las auditorías en instalaciones de combustibles",
  "materia": "seguridad",
  "categorias": [
    "Hidrocarburos",
    "Registros de consultores ambientales",
    "Instalaciones de gas e industriales"
  ],
  "categorias_claves": [
    "hidrocarburos",
    "consultores-ambientales",
    "instalaciones-de-gas"
  ],
  "palabras_clave": [
    "entidades auditoras",
    "auditoría de seguridad",
    "representante técnico",
    "estaciones de servicio",
    "glp",
    "gnl",
    "tanques de almacenaje",
    "hermeticidad",
    "biocombustibles",
    "certificado de calibración"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Resolución SE 164/2024 sustituye artículos y anexos de la Resolución 414/2021, que regula el Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales. Fija los requisitos de inscripción y de actuación de las entidades auditoras de refinerías, bocas de expendio, plantas de almacenaje, GLP, GNL y sistemas de medición, y exige que ciertas auditorías las haga una entidad registrada.",
  "alcanza_a": "A las entidades auditoras y a su personal técnico, y a los operadores de las instalaciones de combustibles y gas licuado sujetas a auditoría.",
  "actividades": [
    "hidrocarburos"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Salvo excepciones previstas en normas específicas, las auditorías que exige la Subsecretaría de Combustibles Líquidos solo puede hacerlas una entidad auditora registrada, que debe certificar si las instalaciones cumplen los requisitos técnicos.",
      "articulo": "2",
      "cita": "Salvo excepciones contempladas expresamente en normativas específicas, las auditorías exigidas en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS sólo podrán ser efectuadas por una entidad auditora registrada de conformidad con los requisitos fijados por la presente resolución, quien deberá certificar si dichas instalaciones cumplen con los requerimientos técnicos respectivos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    },
    {
      "texto": "La entidad que quiera inscribirse debe presentar ante la SSCL, con carácter de declaración jurada, la documentación que pide el reglamento.",
      "articulo": "Anexo I, 2.1",
      "cita": "La entidad solicitante que requiera ser inscripta en alguna/s de la/s categoría/s enumeradas en el Acápite 1) deberá presentar ante la SSCL, con carácter de declaración jurada en los términos del Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, la siguiente documentación:",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento"
      }
    },
    {
      "texto": "La entidad que quiera inscribirse debe declarar que conoce las condiciones de los trabajos de auditoría y que asume la responsabilidad civil, comercial, laboral, administrativa y penal que surja de ellos.",
      "articulo": "Anexo I, 2.2",
      "cita": "Manifestación de que conoce las condiciones en las cuales se realizarán los trabajos de auditoría y asume la responsabilidad civil, comercial, laboral, administrativa, penal y demás, emergente de las tareas de auditoría desarrolladas.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento"
      }
    },
    {
      "texto": "La entidad que quiera inscribirse debe declarar que conoce las condiciones de los trabajos de auditoría y que conoce y acepta la normativa de seguridad.",
      "articulo": "Anexo I, 2.3",
      "cita": "Manifestación de que conoce las condiciones en que se realizarán los trabajos de auditoría y conoce y acepta la normativa de seguridad.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento"
      }
    },
    {
      "texto": "La entidad que quiera inscribirse debe presentar copia autenticada de su estatuto y de las actas de designación de autoridades vigentes, inscriptas en la IGJ.",
      "articulo": "Anexo I, 2.4",
      "cita": "Copia autenticada del estatuto y modificaciones de la entidad, y las actas de designación y distribución de autoridades vigentes, inscriptas en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ).",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "Copia autenticada del estatuto y modificaciones de la entidad"
      }
    },
    {
      "texto": "La entidad que quiera inscribirse debe presentar la constancia vigente de su inscripción en la AFIP.",
      "articulo": "Anexo I, 2.5",
      "cita": "Constancia vigente de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "Constancia vigente de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)"
      }
    },
    {
      "texto": "La entidad que quiera inscribirse debe identificar a su Representante Técnico y a sus auditores y enviar el currículum vitae de cada uno para que la Secretaría de Energía lo apruebe.",
      "articulo": "Anexo I, 2.6",
      "cita": "Identificación clara del personal que se desempeñará tanto como Representante Técnico o Auditor, de conformidad con los listados obrantes en los subanexos del presente reglamento. Las entidades solicitantes remitirán los Curriculum Vitae de dicho personal para su posterior aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "Curriculum Vitae"
      }
    },
    {
      "texto": "La entidad que quiera inscribirse debe identificar su equipamiento y adjuntar los certificados de calibración vigentes, que deben cumplir la norma ISO/IEC 17025:2017.",
      "articulo": "Anexo I, 2.7",
      "cita": "Identificación del equipamiento del que dispone para su desempeño, mediante los listados que figuran en los subanexos del presente reglamento, y adjuntar los certificados de calibración vigentes del equipamiento e instrumental destinado a las auditorías, o de los patrones utilizados en caso de que la entidad realice la verificación interna de sus equipos. Los certificados de calibración, así como las calibraciones efectuadas, cuando corresponda, deberán cumplir con los Incisos 6.5, 7.8 y el Anexo A de la Norma ISO/IEC 17025:2017, respectivamente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "certificados de calibración vigentes"
      }
    },
    {
      "texto": "Si dos entidades auditoras hacen un convenio de cooperación técnica, no puede durar más de 2 años, debe tener objetos claros, y el equipamiento aportado debe usarse solo para las tareas acordadas y registrarse ante la Secretaría de Energía junto con sus calibraciones.",
      "articulo": "Anexo I, 2.8",
      "cita": "Las entidades auditoras registradas podrán celebrar Convenios de Cooperación Técnica entre sí, los que no podrán exceder del plazo de DOS (2) años. Dichos convenios sólo podrán ser por objetos claramente identificados y que contemplen fortalecimiento técnico para ambas entidades, a partir de la incorporación de profesionales auditores que quedarán registrados para una sola entidad, provisión de equipamiento para la realización de auditorías el cual deberá ser de exclusivo uso para las tareas acordadas y deberá ser debidamente registrado ante la Autoridad de Aplicación, al igual que sus correspondientes calibraciones.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Las entidades auditoras que hacen convenios entre sí deben asumir las obligaciones que fije la Secretaría de Energía, responder por los incumplimientos con los seguros de caución registrados y presentarle esos convenios.",
      "articulo": "Anexo I, 2.9",
      "cita": "Las entidades auditoras al celebrar Convenios entre sí deberán asumir las obligaciones establecidas por la Autoridad de Aplicación, debiendo responder ante incumplimientos con los seguros de caución registrados al momento de la inscripción. Las entidades estarán obligadas a elevar estos instrumentos a la Autoridad de Aplicación quien se reserva el derecho de control y seguimiento de los mencionados convenios.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento"
      }
    },
    {
      "texto": "La entidad auditora debe tener bibliografía, manuales, normas técnicas de higiene y seguridad y códigos aplicables a cada rubro, y ponerlos a disposición de su personal y de la Secretaría de Energía.",
      "articulo": "Anexo I, 2.10",
      "cita": "Deberán disponer de material bibliográfico de apoyo, manuales especializados, normas técnicas de higiene y seguridad, códigos o especificaciones aplicables para cada área y los componentes constituyentes de cada uno de los rubros para los cuales el interesado solicite su actuación. Dicha bibliografía deberá estar disponible para el personal actuante y para la Autoridad de Aplicación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La entidad auditora debe constituir una garantía permanente a favor de la SSCL, por el equivalente a USD 250.000, con seguro de caución, fianza bancaria o depósito en efectivo.",
      "articulo": "Anexo I, 2.11",
      "cita": "Constitución de una garantía suficiente, con vigencia permanente, endosada a favor de la SSCL, ejecutable ante la verificación del incumplimiento de sus obligaciones. Dicha garantía podrá constituirse mediante: seguro de caución, fianza bancaria, depósito en efectivo, siendo su valor equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (USD 250.000).",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "garantía endosada a favor de la SSCL"
      }
    },
    {
      "texto": "La entidad auditora debe tener como mínimo un Representante Técnico y un Auditor para que las auditorías tengan doble control, salvo las auditorías de la Resolución 338/12.",
      "articulo": "Anexo I, 2.12",
      "cita": "La entidad auditora deberá contar con un Representante Técnico y un Auditor como mínimo para garantizar el doble control de las auditorías, exceptuando las auditorías efectuadas bajo la Resolución N° 338/12 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dado el carácter interdisciplinario de dichas auditorías.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los representantes técnicos y los auditores deben trabajar solo para una entidad auditora.",
      "articulo": "Anexo I, 2.13",
      "cita": "Exclusividad: Los representantes técnicos y los auditores deberán desempeñar sus tareas exclusivamente en una entidad auditora.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La entidad que quiera inscribirse debe presentar el currículum vitae del Representante Técnico o del Auditor, firmado en cada hoja por el postulante.",
      "articulo": "Anexo I, 2.14",
      "cita": "El currículum vitae del Representante Técnico/Auditor deberá ser presentado por la entidad solicitante con la información que se detalla a continuación y ser firmado por el postulante, en cada una de sus hojas.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "currículum vitae"
      }
    },
    {
      "texto": "El Auditor y el Representante Técnico deben tener formación académica, experiencia en seguridad en petróleo y gas y experiencia en auditorías técnicas, aunque la de seguridad puede exceptuarse si acreditan la de auditorías técnicas, y todo el personal debe registrar su firma ante la Secretaría de Energía antes de empezar.",
      "articulo": "Anexo I, 2.15",
      "cita": "El personal técnico (Auditor/Representante Técnico) deberá poseer: i) formación académica; ii) experiencia en la industria de petróleo y gas en materia de seguridad, y iii) experiencia en auditorías técnicas. La exigencia del ítem ii) podrá exceptuarse si se acredita experiencia en el ítem iii). Antes de comenzar sus funciones todo el personal profesional y técnico debe registrar su firma ante la Autoridad de Aplicación, la que será digitalizada para ser utilizada en el sistema informático de auditorías.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El Representante Técnico debe estar matriculado en su consejo profesional, y quien venía de una empresa auditada tiene que esperar 2 años para auditarla.",
      "articulo": "Anexo I, 2.16",
      "cita": "El Representante Técnico debe estar matriculado en el consejo profesional correspondiente. Para el caso de que personal técnico de una empresa auditada pasare a ser Representante Técnico/Auditor de una entidad auditora, en el marco del presente reglamento, deberá esperar un plazo mínimo de DOS (2) años para poder efectuar una auditoría ante su ex contratante.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La entidad auditora debe avisar cualquier cambio en los datos de su inscripción para mantener actualizado su legajo y cumplir siempre los requisitos de registro.",
      "articulo": "Anexo I, 2.17",
      "cita": "La entidad auditora deberá informar cualquier modificación ocurrida en los elementos consignados en su trámite de inscripción a fin de mantener actualizado su legajo, dando cumplimiento en todo momento con los requisitos solicitados para su registración y lo establecido en el presente reglamento.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso"
      }
    },
    {
      "texto": "Toda la documentación de la inscripción debe estar firmada por el representante legal o apoderado y por el Representante Técnico designado.",
      "articulo": "Anexo I, 2.18",
      "cita": "Toda la documentación solicitada debe estar suscripta por el representante legal (o apoderado) y Representante Técnico designado.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento"
      }
    },
    {
      "texto": "Las auditorías de seguridad de la categoría BIV deben hacerse por organismos de inspección acreditados por el OAA.",
      "articulo": "Anexo I, 2.19",
      "cita": "Las auditorías de seguridad correspondientes a la Categoría BIV deben llevarse a cabo por Organismos de Inspección acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA).",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    },
    {
      "texto": "El operador debe verificar, al momento de la auditoría, que el Auditor figure en el listado de registrados.",
      "articulo": "Anexo I, 3.3",
      "cita": "Es responsabilidad del operador verificar, al momento de realizar la auditoría, que el Auditor actuante se encuentre registrado conforme el listado anteriormente mencionado.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion",
        "cuando": "al momento de realizar la auditoría"
      }
    },
    {
      "texto": "La entidad auditora suspendida o dada de baja debe informar sus trabajos pendientes en 5 días desde la intimación.",
      "articulo": "Anexo I, 3.4",
      "cita": "Cuando una entidad auditora sea suspendida o dada de baja del Registro será intimada a fin de que en el plazo de CINCO (5) días informe los trabajos pendientes de ejecución.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso",
        "cuando": "en el plazo de 5 días"
      }
    },
    {
      "texto": "Todo el personal de las entidades auditoras debe hacer los cursos de capacitación que disponga la Secretaría de Energía para poder seguir trabajando.",
      "articulo": "Anexo I, 3.5",
      "cita": "La Autoridad de Aplicación podrá disponer la realización de cursos de capacitación, cuya realización será obligatoria para todo el personal de las entidades auditorías y constituirá un requisito indispensable a los efectos de continuar desarrollando tareas de inspecciones en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "capacitacion"
      }
    },
    {
      "texto": "La entidad auditora debe presentar por TAD el último día hábil de cada mes el plan de auditorías del mes siguiente, con día, auditor, instalación y datos del operador.",
      "articulo": "Anexo I, 4.1",
      "cita": "El último día hábil del mes en curso deberán acompañar el plan de auditoría mensual correspondiente al mes entrante, mediante la Plataforma de Trámites a Distancia, Módulo \"Trámites a Distancia” (TAD), para el control de la Autoridad de Aplicación, indicando día de realización de la auditoría, Auditor actuante, instalación a inspeccionar, nombre o razón social, dirección, teléfono de contacto del operador y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso",
        "evidencia": "plan de auditoría mensual",
        "cuando": "el último día hábil del mes en curso"
      }
    },
    {
      "texto": "Los auditores en entrenamiento deben obtener su alta en la Secretaría de Energía antes de intervenir, y cada auditor puede llevar hasta 2.",
      "articulo": "Anexo I, 4.2",
      "cita": "Los auditores podrán ejercer los controles en las instalaciones acompañados de hasta DOS (2) auditores en entrenamiento, quienes deberán, con carácter previo a cualquier intervención, gestionar y obtener su alta en la SECRETARÍA DE ENERGÍA.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion",
        "cuando": "con carácter previo a cualquier intervención"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido que las entidades auditoras y sus empresas controlantes y controladas presten otros servicios a los operadores auditados o tengan interés en ellos, salvo cuando hayan pasado 2 años o más entre las actividades que puedan generar conflicto de intereses.",
      "articulo": "Anexo I, 4.3",
      "cita": "Las entidades auditoras, sus empresas controlantes y controladas no podrán: i) prestar a los operadores auditados ningún servicio diferente al de control establecido en el presente reglamento, ii) ser propietarios ni tener interés alguno, directo o indirecto, en las empresas en las que realicen cualquiera de las actividades sujetas al control de las entidades auditoras. Quedan exceptuados de estos requisitos aquellos casos en los que el tiempo transcurrido sea de DOS (2) años o más, entre actividades que puedan implicar conflicto de intereses.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La entidad auditora debe enviar sus informes técnicos a la SSCL, al operador auditado y a las autoridades provinciales o municipales que lo pidan, dentro de 5 días corridos.",
      "articulo": "Anexo I, 4.4",
      "cita": "Las entidades auditoras habilitadas ejercerán los controles materiales, notificando sus informes técnicos a la SSCL en un plazo máximo de CINCO (5) días corridos de producidos, al operador auditado, y a las autoridades provinciales y/o municipales que así lo requieran, para la implementación de las medidas correctivas que pudieren corresponder.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso",
        "evidencia": "informes técnicos",
        "cuando": "plazo máximo de CINCO (5) días corridos de producidos"
      }
    },
    {
      "texto": "La entidad auditora debe informar a la Secretaría de Energía si se cumplieron las observaciones de la auditoría en los plazos fijados, y seguirlas hasta que venza el plazo.",
      "articulo": "Anexo I, 4.5",
      "cita": "Las entidades auditoras deberán informar a la Autoridad de Aplicación sobre el cumplimiento de las observaciones indicadas en el informe de auditoría de las instalaciones, de conformidad con los plazos establecidos. La Autoridad de Aplicación podrá modificar dichos plazos en función de la peligrosidad que las observaciones revistan, siendo obligación de la entidad auditora efectuar el seguimiento hasta la finalización del plazo estipulado.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso"
      }
    },
    {
      "texto": "Toda situación de riesgo detectada en una auditoría debe informarse de inmediato a la Secretaría de Energía y formalizarse por TAD dentro de 48 horas.",
      "articulo": "Anexo I, 4.6",
      "cita": "Toda situación de riesgo que sea verificada en una auditoría o inspección en cumplimiento del presente reglamento, que pudiera hacer peligrar la seguridad de las personas, el ambiente o las instalaciones, deberá ser informada inmediatamente a la Autoridad de Aplicación a la dirección de correo electrónico habilitada al efecto - o cualquier otro medio publicado en la página web de la SECRETARÍA DE ENERGÍA- y proceder dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs) a formalizar su presentación a través del TAD.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso"
      }
    },
    {
      "texto": "La entidad auditora debe avisar por escrito a la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización cuando una instalación auditada no esté inscripta en los registros de la Secretaría de Energía.",
      "articulo": "Anexo I, 4.9",
      "cita": "Las entidades auditoras deberán informar por escrito a la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización cuando una instalación auditada no cumpla con el requisito de inscripción en los registros creados en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso"
      }
    },
    {
      "texto": "Las auditorías de seguridad de la categoría BIV deben acreditar con un informe cada inciso de la norma ISO 16924:2016 en las bocas de expendio de GNL.",
      "articulo": "Anexo I, 4.10",
      "cita": "Las auditorías de seguridad, correspondientes a la Categoría BIV, deben acreditar mediante un informe cada uno de los incisos de la Norma \"Estación de servicio de gas natural. Estaciones GNL para repostaje de vehículos (ISO 16924:2016)”, emitida por la Organización Internacional de Estandarización -ISO- de las bocas de expendio y/o consumo propio de combustibles con servicio de provisión de GNL, incluyendo equipos de procesos y todos los dispositivos de seguridad y control asociados a los citados dispositivos, en todo el territorio nacional.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "informe"
      }
    },
    {
      "texto": "En las categorías AI y AII, el Representante Técnico debe tener 5 años de experiencia y título universitario en seguridad industrial con posgrado en higiene y seguridad.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo II, Representante Técnico",
      "cita": "Para Auditorías de Seguridad deberá contar con una experiencia mínima de CINCO (5) años en su actividad profesional en instalaciones de proceso, almacenamiento y despacho o auditorías e inspecciones en instalaciones de hidrocarburos y sus derivados, y poseer título de ingeniero o profesional de grado universitario con incumbencia en seguridad industrial e inspección en las instalaciones mencionadas, con posgrado en higiene y seguridad, o equivalente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La entidad auditora de las categorías AI y AII debe avisar de inmediato a la SSCL el cambio de Representante Técnico.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo II, cambio de Representante Técnico",
      "cita": "El cambio de Representante Técnico deberá ser informado de manera inmediata ante la SSCL, para su conformidad.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso",
        "cuando": "de manera inmediata"
      }
    },
    {
      "texto": "El nuevo Representante Técnico de las categorías AI y AII no puede empezar hasta que la Secretaría de Energía lo apruebe y tenga su firma registrada.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo II, nuevo Representante Técnico",
      "cita": "El nuevo Representante Técnico no podrá comenzar sus funciones hasta contar con la aprobación de la Autoridad de Aplicación y hasta tener debidamente registrada su firma.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los auditores de refinerías, plantas de procesamiento, biocombustibles, coque y grandes plantas de almacenaje deben conocer la normativa vigente, incluida la Ley 13.660 y su decreto reglamentario.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo II, Requisitos del Auditor",
      "cita": "Para auditorías en refinerías, plantas de procesamiento de hidrocarburos y derivados del downstream, instalaciones de biocombustibles, almacenaje de coque de petróleo, grandes plantas de almacenaje de hidrocarburos y derivados, deberán poseer conocimiento y comprensión de los requerimientos y recomendaciones de la normativa vigente en la materia, la Ley N° 13.660 y su Decreto Reglamentario N° 10.877 de fecha 9 de septiembre de 1960 y la Resolución N° 1.296 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los auditores de la categoría AI deben tener título universitario con incumbencia y 2 años de experiencia, o título terciario con 3 años, o título secundario con más de 5 años.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo II, AI",
      "cita": "AI) Refinerías, plantas de procesamiento de hidrocarburos y derivados del downstream y almacenaje de coque de petróleo: deberán poseer título de grado universitario con incumbencia en seguridad industrial e inspección en las instalaciones mencionadas, con al menos DOS (2) años de experiencia en las categorías detalladas a continuación: i) operación y/o mantenimiento de instalaciones de proceso, almacenamiento y despacho, concordantes con la Categoría AI; o ii) auditorías e inspecciones en instalaciones de hidrocarburos y sus derivados; o contar con título terciario con incumbencia, con TRES (3) años de experiencia o título secundario con más de CINCO (5) años de experiencia en las áreas mencionadas.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los auditores de la categoría AII deben tener título universitario con incumbencia y 2 años de experiencia, o título terciario con 3 años, o título secundario con más de 5 años.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo II, AII",
      "cita": "AII) Instalaciones de biocombustibles, grandes plantas de almacenaje: deberán poseer título de grado universitario con incumbencia en seguridad industrial e inspección en las instalaciones mencionadas, con al menos DOS (2) años de experiencia en las categorías detalladas a continuación: i) operación y/o mantenimiento en instalaciones de almacenamiento y despacho, concordantes con la Categoría AII, o ii) auditorías e inspecciones en instalaciones de almacenaje de hidrocarburos y sus derivados; o contar con título terciario con incumbencia, con TRES (3) años de experiencia o título secundario con más de CINCO (5) años de experiencia en las áreas mencionadas.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "En las categorías BI a BIV, el Representante Técnico debe tener 5 años de experiencia y título universitario en seguridad industrial con posgrado en higiene y seguridad.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo III, Representante Técnico",
      "cita": "Para Auditorías de Seguridad debe contar con una experiencia mínima de CINCO (5) años en su actividad profesional en instalaciones de proceso, almacenamiento y despacho o auditorías e inspecciones en instalaciones de hidrocarburos y sus derivados, y poseer título de ingeniero o profesional de grado universitario con incumbencia en seguridad industrial e inspección en las instalaciones mencionadas, con posgrado en higiene y seguridad, o equivalente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La entidad auditora de las categorías BI a BIV debe avisar de inmediato a la SSCL el cambio de Representante Técnico.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo III, cambio de Representante Técnico",
      "cita": "El cambio de Representante Técnico deberá ser informado de manera inmediata ante la SSCL, para su conformidad.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso",
        "cuando": "de manera inmediata"
      }
    },
    {
      "texto": "El nuevo Representante Técnico de las categorías BI a BIV no puede empezar hasta que la Secretaría de Energía lo apruebe y tenga su firma registrada.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo III, nuevo Representante Técnico",
      "cita": "El nuevo Representante Técnico no podrá comenzar sus funciones hasta contar con la aprobación de la Autoridad de Aplicación y hasta tener debidamente registrada su firma.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los auditores de las categorías B deben conocer la normativa de combustibles aplicable y tener 2 años de experiencia como profesionales o técnicos, o 3 años con título secundario.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo III, Requisitos del Auditor",
      "cita": "Deberá poseer conocimiento de los requerimientos y recomendaciones de la normativa vigente en la materia, los Decretos Nros. 2.407 de fecha 15 de septiembre de 1983 y 1.545 de fecha 16 de agosto de 1985, la Disposición N° 76/97 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES, la Resolución N° 173 de fecha 16 de octubre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N° 1.102 de fecha 3 de noviembre de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, Resolución N° 61 de fecha 27 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Ser profesionales y/o técnicos con DOS (2) años de experiencia o poseer título secundario con TRES (3) años de experiencia en i) almacenamiento, recepción y despacho de hidrocarburos y derivados, o ii) auditoría e inspección de seguridad e integridad mecánica y detección de pérdidas, espesores, hermeticidad de recipientes aéreos y subterráneos, acorde a la categoría en que solicite su inscripción.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los auditores de la categoría BII deben acreditar experiencia con equipos que detecten pérdidas según las normas de la EPA (0,38 l/h, 95% de confiabilidad y 5% de falsa alarma).",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo III, BII",
      "cita": "Para la Categoría BII los auditores deben acreditar, además de los requisitos establecidos en general para la Categoría B, experiencia en utilización de tecnologías y equipamientos que cumplan con lo especificado en las normas de la Environmental Protection Agency (E.P.A.) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA subpart D-Release en 280.40 (Requerimientos generales), 280.43 y 280.44, donde se indica la capacidad de detección de pérdidas que deberán tener(0.38 l/h), con una probabilidad o confiabilidad de detección de NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) y una probabilidad de falsa alarma de CINCO POR CIENTO (5%), - o por cualquier otra normativa internacionalmente reconocida y aceptada por la Autoridad de Aplicación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los auditores de la categoría BIV deben tener experiencia en combustibles líquidos y GLP.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo III, BIV",
      "cita": "Para la Categoría BIV los auditores deben poseer experiencia en combustibles líquidos y GLP.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "En la planilla de equipamiento de las categorías BII y BIII, el equipamiento de la entidad auditora debe ser exclusivo y quedar registrado a su nombre.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo III, Planilla de equipamiento",
      "cita": "Corresponde completar esta planilla con el equipamiento que la entidad auditora posee para la ejecución de los trabajos el cual deberá ser exclusivo y quedará registrado a nombre de la entidad auditora.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento"
      }
    },
    {
      "texto": "Con la planilla de equipamiento de las categorías BII y BIII hay que presentar los certificados de calibración vigentes de todos los equipos, o de los patrones si la verificación es interna.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo III, Planilla de equipamiento, certificados de calibración",
      "cita": "Deben presentar los certificados de calibración vigentes (3) de todos los equipos e instrumentos afectados a las tareas de auditoría, o de los patrones utilizados en caso de que la entidad auditora realice la verificación interna de su equipamiento.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "certificados de calibración vigentes"
      }
    },
    {
      "texto": "Para medir la hermeticidad en instalaciones SASH, las entidades auditoras deben usar equipos que cumplan las normas de la EPA, con detección de pérdidas de 0,38 l/h, 95% de confiabilidad y 5% de falsa alarma.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo III, hermeticidad SASH",
      "cita": "En la determinación de hermeticidad para instalaciones de tipo SASH, las entidades auditoras deberán utilizar tecnologías y equipamiento que cumplan con lo especificado en las normas de la Enviromental Protection Agency (E.P.A.) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Subpart D-Release Detection en 280.40 (Requerimientos generales) y 280.43 y 280.44, donde se indica la mínima capacidad de detección de pérdidas que deberán tener, (0.38 l/h), con una probabilidad o confiabilidad de detección de NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) y una probabilidad de falsa alarma de CINCO POR CIENTO (5%), o por cualquier otra normativa internacionalmente reconocida y aceptada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion"
      }
    },
    {
      "texto": "En las categorías CI a CIII, el Representante Técnico debe tener 5 años de experiencia y título universitario en seguridad industrial con posgrado en higiene y seguridad.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo IV, Representante Técnico",
      "cita": "Para Auditorías de Seguridad debe contar con una experiencia mínima de CINCO (5) años en su actividad profesional en instalaciones de proceso, almacenamiento y despacho o auditorías e inspecciones en instalaciones de hidrocarburos y sus derivados, y poseer título de ingeniero o profesional de grado universitario con incumbencia en seguridad industrial e inspección en las instalaciones mencionadas, con posgrado en higiene y seguridad, o equivalente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La entidad auditora de las categorías CI a CIII debe avisar de inmediato a la SSCL el cambio de Representante Técnico.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo IV, cambio de Representante Técnico",
      "cita": "El cambio de Representante Técnico deberá ser informado de manera inmediata ante la SSCL, para su conformidad.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso",
        "cuando": "de manera inmediata"
      }
    },
    {
      "texto": "El nuevo Representante Técnico de las categorías CI a CIII no puede empezar hasta que la Secretaría de Energía lo apruebe y tenga su firma registrada.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo IV, nuevo Representante Técnico",
      "cita": "El nuevo Representante Técnico no podrá comenzar sus funciones hasta contar con la aprobación de la Autoridad de Aplicación y hasta tener debidamente registrada su firma.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los auditores de instalaciones de GLP deben conocer los códigos, especificaciones y normativas de la ex Gas del Estado.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo IV, Requisitos del Auditor",
      "cita": "Para auditorías de seguridad en instalaciones de GLP y toda su cadena de control y comercialización en base a normas vigentes de la ex empresa GAS DEL ESTADO S.E. y de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, deberán poseer conocimiento de los requerimientos y recomendaciones de los códigos, especificaciones y de las normativas de la ex empresa GAS DEL ESTADO S.E., sus modificatorias y/o complementarias vigentes.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los auditores de la categoría CI deben tener título universitario con incumbencia y 2 años de experiencia, o título terciario con 3 años, o título secundario con más de 5 años.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo IV, CI",
      "cita": "CI) Para auditorías técnicas y de seguridad a productores, plantas de procesamiento, almacenadores, procesadores de GLP y prestadores de servicio de puerto: deberán poseer título de grado universitario con incumbencia, con al menos DOS (2) años de experiencia en las categorías que se detallan a continuación: i) control e inspección de integridad mecánica de recipientes, cañerías y sus componentes, y ii) control e inspección de sistemas operativos y de seguridad, del procesamiento de GLP, su almacenamiento, transporte, comercialización y/o equipos que lo integran; o contar con título terciario con incumbencia, con TRES (3) años de experiencia o título secundario con más de CINCO (5) años de experiencia en las áreas mencionadas.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los auditores de la categoría CII deben tener título universitario con incumbencia y 2 años de experiencia, o título terciario con 3 años, o título secundario con más de 5 años.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo IV, CII",
      "cita": "CII) Para auditorías técnicas y de seguridad a fraccionadores, almacenadores, distribuidores a la red, distribuidores en envases, consumidores independientes, instalaciones a granel, micro plantas, transportistas y EESS GLPA públicas o cautivas (Resolución N° 131 de fecha 31 de julio de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS), deberán: poseer título de grado universitario con incumbencia con al menos DOS (2) años de experiencia en las categorías que se detallan a continuación: i) control e inspección de integridad mecánica en recipientes, cañerías y sus componentes, y ii) control e inspección de sistemas operativos y de seguridad del procesamiento de GLP, su almacenamiento, transporte, comercialización y/o equipos que lo integran; o contar con título terciario con incumbencia con TRES (3) años de experiencia o título secundario con más de CINCO (5) años de experiencia en las áreas mencionadas.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los auditores de la categoría CIII deben tener título universitario con incumbencia y 2 años de experiencia, o título terciario con 3 años, o título secundario con más de 5 años.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo IV, CIII",
      "cita": "CIII) Para auditorías técnicas y de seguridad a fabricantes e importadores; talleres de rehabilitación, y productores de equipos completos GLPA y Talleres de Montaje GLPA (Resolución N° 131/03 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA): deberán poseer título de grado universitario con incumbencia, con al menos DOS (2) años de experiencia en las categorías que se detallan a continuación: i) control e inspección de procesos de fabricación y de reparación/rehabilitación, sus instalaciones y equipos que lo integran, y ii) control de aptitud operativa, de los elementos fabricados/importados o reparados/rehabilitados, sus materiales y tecnología; o contar con título terciario con incumbencia con TRES (3) años de experiencia o título secundario con más de CINCO (5) años de experiencia en las áreas mencionadas.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "En la categoría DI, el Representante Técnico debe ser ingeniero mecánico o profesional universitario con incumbencia y 5 años de experiencia en inspecciones o en tanques aéreos.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo V, Representante Técnico",
      "cita": "Para las Inspecciones Técnicas en Tanques Aéreos, contempladas en la Resolución N° 785/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, deberá contar con título de Ingeniero Mecánico y/o profesional de grado universitario con incumbencia en la materia, con experiencia mínima de CINCO (5) años en inspecciones según la citada resolución y/o en construcción, mantenimiento y reparación de tanques aéreos bajo Normas API, desarrollada en instalaciones con almacenamiento y/o procesos con hidrocarburos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La entidad auditora de la categoría DI debe avisar de inmediato a la SSCL el cambio de Representante Técnico.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo V, cambio de Representante Técnico",
      "cita": "El cambio de Representante Técnico deberá ser informado de manera inmediata ante la SSCL, para su conformidad.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso",
        "cuando": "de manera inmediata"
      }
    },
    {
      "texto": "El nuevo Representante Técnico de la categoría DI no puede empezar hasta que la Secretaría de Energía lo apruebe y tenga su firma registrada.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo V, nuevo Representante Técnico",
      "cita": "El nuevo Representante Técnico no podrá comenzar sus funciones hasta contar con la aprobación de la Autoridad de Aplicación y hasta tener debidamente registrada su firma.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    },
    {
      "texto": "Para inspecciones técnicas de tanques aéreos, el auditor debe tener título universitario con incumbencia y 2 años de experiencia, o título terciario con 3 años, o título secundario con más de 5 años, y poder hacer ensayos de partículas magnéticas, ultrasonido, vacío, gas trazador, radiografía y emisión acústica.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo V, DI",
      "cita": "DI) Para realizar Inspecciones Técnicas en TAAH en el marco de la Resolución N° 785/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA es necesario: i) título de grado universitario con incumbencia en la materia y con un mínimo de DOS (2) años de experiencia en evaluación de documentación y relevamiento en campo de TAAH en instalaciones de proceso, almacenamiento y despacho de hidrocarburos y sus derivados, o contar con título terciario con incumbencia en la materia y con un mínimo de TRES (3) años de experiencia o título secundario con más de CINCO (5) años de experiencia en las áreas mencionadas, que incluya: inspección visual interna y externa; medición de espesores de chapas por ultrasonido de todas las secciones de los TAAH; evaluación de pérdida de masa en chapas por barrido bajo campo magnético; verificación de soldaduras; evaluación de asentamientos diferenciales; evaluación de corrosión y fallas; ensayo de estanqueidad por prueba hidráulica; verificación de estructuras internas y externas; verificación de accesorios; aplicación de campana de vacío; tintas penetrantes y partículas magnéticas en soldaduras y fallas; elaboración de planes de reparación/alteración; supervisión de evaluación de pérdidas por el método de emisión acústica. ii) capacidad para efectuar los siguientes ensayos: examen por partículas magnéticas y líquido penetrante; examen por ultrasonido; ensayo de vacío; ensayo con gas trazador; examen radiográfico; evaluaciones con LFET, MFL y emisión acústica.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "En la planilla de equipamiento de la categoría DI, el equipamiento de la entidad auditora debe ser exclusivo y quedar registrado a su nombre.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo V, Planilla de equipamiento",
      "cita": "Corresponde completar esta planilla con el equipamiento que la entidad auditora posee para la ejecución de los trabajos, el cual deberá ser exclusivo y quedará registrado a nombre de la entidad auditora.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento"
      }
    },
    {
      "texto": "Con la planilla de equipamiento de la categoría DI hay que presentar los certificados de calibración vigentes de todos los equipos, o de los patrones si la verificación es interna.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo V, Planilla de equipamiento, certificados de calibración",
      "cita": "Se deben presentar los certificados de calibración vigentes (3) de todos los equipos e instrumentos afectados a las tareas de auditoría, o de los patrones utilizados en caso de que la entidad auditora realice la verificación interna de su equipamiento.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "certificados de calibración vigentes"
      }
    },
    {
      "texto": "En la categoría DII, el Representante Técnico debe ser ingeniero ambiental o profesional universitario con incumbencia en ambiente y 5 años de experiencia.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo VI, Representante Técnico",
      "cita": "Para inspecciones ambientales, en el marco de la citada Resolución N° 785/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, deberá contar con título de Ingeniero Ambiental y/o título de grado universitario con incumbencia en ambiente, con experiencia mínima de CINCO (5) años en tareas vinculadas a inspecciones ambientales o estudios de impacto ambiental, desarrolladas en instalaciones con almacenamiento y/o procesos con hidrocarburos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Para inspecciones ambientales, la entidad auditora debe contar con un profesional en hidrogeología o geología con 5 años de experiencia en contaminación con hidrocarburos.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo VI, profesional en hidrogeología",
      "cita": "Adicionalmente, para inspecciones ambientales la entidad deberá disponer de un profesional con título universitario con incumbencia en hidrogeología o geología (contaminación de acuíferos y suelos) con experiencia mínima de CINCO (5) años en tareas vinculadas a contaminación con hidrocarburos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La entidad auditora de la categoría DII debe avisar de inmediato a la SSCL el cambio de Representante Técnico.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo VI, cambio de Representante Técnico",
      "cita": "El cambio de Representante Técnico deberá ser informado de manera inmediata ante la SSCL, para su conformidad.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso",
        "cuando": "de manera inmediata"
      }
    },
    {
      "texto": "El nuevo Representante Técnico de la categoría DII no puede empezar hasta que la Secretaría de Energía lo apruebe y tenga su firma registrada.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo VI, nuevo Representante Técnico",
      "cita": "El nuevo Representante Técnico no podrá comenzar sus funciones hasta contar con la aprobación de la Autoridad de Aplicación y hasta tener debidamente registrada su firma.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    },
    {
      "texto": "Para inspecciones ambientales en tanques aéreos, el auditor debe tener título universitario con incumbencia y 2 años de experiencia acreditada, y conocer la normativa ambiental municipal, provincial y nacional, o tener título terciario con 3 años o secundario con más de 5 años.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo VI, DII i)",
      "cita": "DII) Para realizar Inspecciones Ambientales en Sedes con Instalaciones de TAAH en el marco de la Resolución N° 785/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA es necesario: i) título de grado universitario con incumbencia en la materia, con al menos DOS (2) años de experiencia que deberá acreditar aplicada a TAAH para áreas de proceso, almacenamiento y despacho de hidrocarburos y sus derivados. Además, deberá poseer conocimiento y manejo de la normativa vigente en materia ambiental a nivel municipal, provincial y nacional; o contar con título terciario con incumbencia con TRES (3) años de experiencia o título secundario con más de CINCO (5) años de experiencia en las áreas mencionadas.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La experiencia del auditor ambiental debe acreditar idoneidad en sitios afectados, toma y transporte de muestras, pozos de monitoreo, planes de monitoreo, planes de gestión ambiental y análisis de riesgo.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo VI, idoneidad del auditor",
      "cita": "La experiencia referida deberá acreditar idoneidad en la materia detallada a continuación: sitios con afectación ambiental; metodología de extracción de muestras, conservación y transporte de muestras de suelos y aguas bajo normas internacionales; diseño y construcción de pozos para monitoreo, análisis del régimen freático; diseño de planes de monitoreo para seguimiento; evaluación de Planes de Gestión Ambiental, evaluación y análisis de riesgo.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "En la planilla de equipamiento de la categoría DII, el equipamiento de la entidad auditora debe ser exclusivo y quedar registrado a su nombre.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo VI, Planilla de equipamiento",
      "cita": "Corresponde completar esta planilla con el equipamiento que la entidad auditora posee para la ejecución de los trabajos el cual deberá ser exclusivo y quedará registrado a nombre de la entidad auditora.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento"
      }
    },
    {
      "texto": "Con la planilla de equipamiento de la categoría DII hay que presentar los certificados de calibración vigentes de todos los equipos, o de los patrones si la verificación es interna.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo VI, Planilla de equipamiento, certificados de calibración",
      "cita": "Se deben presentar los certificados de calibración vigentes (3) de todos los equipos e instrumentos afectados a las tareas de auditoría, o de los patrones utilizados en caso de que la entidad auditora realice la verificación interna de su equipamiento.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "certificados de calibración vigentes"
      }
    },
    {
      "texto": "La entidad auditora ambiental debe tener un laboratorio que haga análisis de contaminación con hidrocarburos con métodos internacionales, con Manual de Calidad y equipos calibrados según la norma ISO/IEC 17025:2017.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo VI, laboratorio",
      "cita": "Para la inscripción en la categoría de auditora ambiental, la entidad deberá disponer de un laboratorio con capacidad para ejecutar análisis relativos a contaminación con hidrocarburos, según métodos analíticos internacionales (EPA- ASTM - St. Methods), debiendo contar con Manual de Calidad y equipamiento acorde con la calibración y/o calificación vigente. Los certificados de calibración, así como las calibraciones efectuadas, deberán cumplir, cuando corresponda, con los Incisos 6.5, 7.8 y Anexo A de la Norma ISO/IEC 17025:2017 respectivamente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La entidad auditora ambiental debe completar la planilla de laboratorios y adjuntar los antecedentes y certificaciones de cada laboratorio.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo VI, Planilla de laboratorios",
      "cita": "Se deberá completar esta planilla con el/los laboratorio/s que la entidad disponga para efectuar los ensayos ambientales, adjuntando los antecedentes y certificaciones que el laboratorio posea para cumplir con los requisitos establecidos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento"
      }
    },
    {
      "texto": "Para medición de líquidos (EI), el Representante Técnico debe ser ingeniero o técnico con más de 5 años de experiencia y conocimientos de fluidos, metrología y normas API, ASTM, IRAM e ISO.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo VII, Representante Técnico EI",
      "cita": "EI) En medición de líquidos en instalaciones que posean plantas de producción de petróleo (Upstream), plantas de procesos petroleras y/o petroquímicas (Downstream) y plantas de almacenaje de hidrocarburos se requiere: Ingeniero o Técnico con orientación Industrial, Químico, Mecánico y/o Electrónico, con experiencia mayor a CINCO (5) años, acreditada en: áreas de producción; mantenimiento o ingeniería; sistemas de aseguramiento de calidad y auditorías técnicas. Además, se requerirá experiencia específica en: manejo de la mecánica de los fluidos; conocimiento de la medición de fluidos; mantenimiento de las instalaciones asociadas; acreditar conocimientos de metrología y normativa relativa API, ASTM, IRAM, ISO.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Para medición de gas (EII), el Representante Técnico debe ser ingeniero o técnico con más de 5 años de experiencia en la industria petrolera y conocer la normativa de mediciones.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo VII, Representante Técnico EII",
      "cita": "EII) En medición de gas, el nivel de instrucción que se requiere es: Ingeniero o Técnico con orientación Industrial, Químico, Mecánico y/o Electrónico, con experiencia mayor a CINCO (5) años, acreditada en la industria petrolera, preferentemente en instalaciones de producción, tratamiento, almacenamiento y transporte de gas natural y sus subproductos. Además, se requerirá experiencia específica en: manejo de la mecánica de los fluidos; conocimiento de la medición de fluidos; mantenimiento de las instalaciones asociadas; conocimiento de la normativa vigente nacional e internacional de mediciones (normas AGA, ASTM, IRAM, ISO).",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Para telesupervisión y SCADA (EIII), el Representante Técnico debe ser ingeniero o técnico eléctrico o electrónico con más de 5 años de experiencia y conocimientos específicos de estos sistemas.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo VII, Representante Técnico EIII",
      "cita": "EIII) En telesupervisión y SCADA, el nivel de instrucción que se requiere es: Ingeniero o Técnico con orientación eléctrico o electrónico, con experiencia mayor a CINCO (5) años, acreditada en: implementación y/o mantenimiento de sistemas de telesupervisión, SCADA; sistemas de control, preferentemente en industria petrolera. Además, se requerirán conocimientos específicos en: sistemas de Software SCADA y drivers de comunicación; sistemas de telesupervisión basados en RTU y sistemas de comunicación por radio; sistemas de control con PLC y/o DCS; almacenamiento y visualización de datos; software de programación y configuración de PLC, RTU y DCS; bases de datos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Para medición de líquidos (EI), el auditor debe ser ingeniero o técnico con más de 3 años de experiencia y conocimientos de fluidos, metrología y normas API, ASTM, IRAM e ISO.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo VII, Auditor EI",
      "cita": "EI) En medición de líquidos en instalaciones que posean plantas de producción de petróleo (Upstream), plantas de procesos petroleras y/o petroquímicas (Downstream) y plantas de almacenaje de hidrocarburos se requiere: Ingeniero o Técnico con orientación Industrial, Químico, Mecánico y/o Electrónico, con experiencia mayor a TRES (3) años, acreditada en: áreas de producción; mantenimiento o ingeniería; sistemas de aseguramiento de calidad y auditorías técnicas. Además, se requerirá experiencia específica en: manejo de la mecánica de los fluidos; conocimiento de la medición de fluidos; mantenimiento de las instalaciones asociadas; acreditar conocimientos de metrología y normativa relativa API ASTM IRAM, ISO.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Para medición de gas (EII), el auditor debe ser ingeniero o técnico con más de 3 años de experiencia en la industria petrolera y conocer la normativa de mediciones.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo VII, Auditor EII",
      "cita": "EII) En medición de gas, el nivel de instrucción que se requiere es: Ingeniero o Técnico con orientación Industrial, Químico, Mecánico y/o Electrónico, con experiencia mayor a TRES (3) años, acreditada en la industria petrolera, preferentemente en instalaciones de producción, tratamiento, almacenamiento y transporte de gas natural y sus subproductos. Además, se requerirá experiencia específica en: manejo de la mecánica de los fluidos; conocimiento de la medición de fluidos; mantenimiento de las instalaciones asociadas; conocimiento de la normativa vigente nacional e internacional de mediciones (normas AGA, ASTM, IRAM, ISO).",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Para telesupervisión y SCADA (EIII), el auditor debe ser ingeniero o técnico eléctrico o electrónico con más de 3 años de experiencia y conocimientos específicos de estos sistemas.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo VII, Auditor EIII",
      "cita": "EIII) En telesupervisión y SCADA, el nivel de instrucción que se requiere es: Ingeniero o Técnico con orientación eléctrico o electrónico, con experiencia mayor a TRES (3) años, acreditada en: implementación y/o mantenimiento de sistemas de telesupervisión, SCADA; sistemas de control, preferentemente en industria petrolera. Además, se requerirán conocimientos específicos en: sistemas de Software SCADA y drivers de comunicación; sistemas de telesupervisión basados en RTU y sistemas de comunicación por radio; sistemas de control con PLC y/o DCS; almacenamiento y visualización de datos; software de programación y configuración de PLC, RTU y DCS; bases de datos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Para terminales de GNL (categoría F), la entidad auditora debe acreditar que tiene profesionales en ingeniería mecánica, seguridad e higiene, ambiente, naval, química y civil.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo VIII, especialidades",
      "cita": "La entidad deberá acreditar que posee profesionales en las siguientes especialidades: Ingeniero Mecánico y/o Electromecánico; Ingeniero en Seguridad e Higiene Industrial; Ingeniero Ambiental y/o Licenciado en Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable; Ingeniero Naval y/o Inspector Acreditado por la OCIMF; Ingeniero Químico; Ingeniero civil o equivalente, con experiencia en estructuras y fundaciones de muelles/puertos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los profesionales de la categoría F deben acreditar al menos 5 años de experiencia laboral en el área de hidrocarburos, en instalaciones como las que detalla la norma.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo VIII, experiencia",
      "cita": "Con experiencia laboral acreditada, mínima de CINCO (5) años en el área de hidrocarburos, en instalaciones tales como: plantas de recepción, almacenamiento y regasificación GNL/licuefacción de GN; refinerías de petróleo; petroquímicas; plantas de almacenamiento y despacho de GLP; plantas de almacenamiento y despacho de líquidos inflamables, aeroplantas; operación de sistemas transporte: poliductos/oleoductos/gasoductos; muelles de inflamables de líquidos y/o gases (GLP, GN, GNL); buques y terminales que operen con líquidos o gases peligrosos a granel (GLP, GN, GNL, Petróleo Crudo y Derivados).",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los profesionales de las entidades auditoras de la categoría F deben acreditar competencias en auditorías, legislación, normas técnicas, análisis de riesgos, estudios de impacto ambiental, emergencias, ensayos e inspección de buques.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo VIII, competencias",
      "cita": "Las competencias, a considerar, que deberán ser acreditadas por los profesionales de las entidades auditoras: Auditorías Industriales; Auditorías Ambientales; Auditorías de Seguridad Industrial; Legislación Nacional y Provincial de aplicación en la materia; Normas Nacionales (IRAM) e Internacionales (NFPA, ISO, IEC, NEC ASME, otras) de aplicación en la materia; Análisis de Riesgos, distintas técnicas; Estudios de Impacto Ambiental. Informes de Monitoreo; Sistemas de Gestión Integrales de Medio Ambiente y Seguridad; Gestión de Operaciones, Mantenimiento de plantas industriales; Atención de Emergencias, Roles de Emergencias, Simulacros, Capacitación y Sistemas de Defensa Contra incendios; Distintos tipos de Pruebas, Ensayos No Destructivos; Auditorías e Inspecciones de buques que transportan cargas peligrosas a granel.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La entidad auditora debe completar la planilla de personal que propone a la SSCL, con los antecedentes de su experiencia, y remitirla ante cada alta o baja.",
      "articulo": "Anexo I, Subanexo IX",
      "cita": "Se deberá completar la siguiente planilla con el personal que la entidad propone a la SSCL para efectuar las auditorías, adjuntando los antecedentes que demuestren la experiencia requerida. Ante cualquier modificación del personal, la entidad auditora deberá remitir la presente planilla sólo indicando la solicitud de alta o baja pertinente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "nacion/resolucion-se-414-2021",
      "nombre": null,
      "relacion": "modifica"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/401537/norma.htm",
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
}