# Resolución SE 277/2025

Registro Nacional de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y Derivados del Petróleo.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Secretaría de Energía
- Materia: seguridad
- Actividad: Petróleo y gas
- Condiciones que activan la norma:
  - Almacena combustibles. ¿Hay tanques de combustible?
- Categorías: Hidrocarburos
- También se cita como: Resolución SE 277/25, Res. SE 277/2025
- Palabras clave: tanques aéreos, almacenamiento de hidrocarburos, API 653, operadores, inspección técnica, combustibles líquidos, declaración jurada, registro de tanques
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/410000-414999/414526/norma.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-se-277-2025

La Resolución SE 277/2025 crea el Registro Nacional de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y Derivados del Petróleo en la Secretaría de Energía. Alcanza a las personas físicas y jurídicas que tienen tanques aéreos de almacenamiento de combustibles líquidos y sus derivados en el país. Deja sin efecto la Resolución SE 785/2005 y modifica la Resolución SE 414/2021. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SE 277/25?

A las personas físicas y jurídicas que operan tanques aéreos de almacenamiento de combustibles líquidos y sus derivados en el territorio nacional.

## ¿Sigue vigente la Resolución SE 277/25?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SE 277/25?

1. Los operadores que al entrar en vigencia la resolución tengan inspecciones técnicas de sus tanques en curso o programadas deben terminarlas y presentar el informe ante la autoridad dentro de 6 meses, y después deben adecuar las instalaciones a la resolución.

   - Qué tener: Informe correspondiente (documento)
   - Cuándo: Plazo de seis meses

   > Aquellos operadores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida tengan inspecciones técnicas de sus tanques en curso o programadas, dispondrán de un plazo de SEIS (6) meses a fin de concluir la inspección y presentar el informe correspondiente ante la Autoridad de Aplicación. Transcurrido dicho plazo el operador deberá adecuar dichas instalaciones a lo dispuesto en la presente resolución.
   >
   > Artículo 1

2. Los operadores responsables de tanques aéreos tienen que cumplir los requisitos, procedimientos y condiciones técnicas del Anexo I para inscribirse en el Registro.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Apruébanse los requisitos, procedimientos y condiciones técnicas que deberán cumplir los operadores responsables a los efectos de su inscripción en el Registro creado en el Artículo 1°, que como Anexo I (IF-2025-66556977-APN-SSCL#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
   >
   > Artículo 3

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
