{
  "id": "nacion/resolucion-se-419-1993",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-se-419-1993",
  "tipo": "resolucion",
  "numero": "419",
  "anio": 1993,
  "nombre": "Resolución SE 419/1993",
  "otros_nombres": [
    "Resolución SE 419/93",
    "Res. SE 419/1993",
    "Res. SE 419/93"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Secretaría de Energía",
  "tema": "Auditorías externas de seguridad en refinerías, bocas de expendio de combustibles y plantas fraccionadoras de GLP",
  "materia": "seguridad",
  "categorias": [
    "Hidrocarburos",
    "Suelo y pasivos ambientales",
    "Instalaciones de gas e industriales",
    "Protección del ambiente"
  ],
  "categorias_claves": [
    "hidrocarburos",
    "suelo-y-pasivos-ambientales",
    "instalaciones-de-gas",
    "proteccion-del-ambiente"
  ],
  "palabras_clave": [
    "auditoría externa",
    "estaciones de servicio",
    "tanques subterráneos",
    "prueba de hermeticidad",
    "gas licuado",
    "refinerías",
    "derrames",
    "control de inventario",
    "protección catódica",
    "combustibles"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Resolución SE 419/1993 obliga a refinerías, expendedoras y depósitos de combustibles y fraccionadoras de gas licuado de petróleo a contar con auditorías externas de seguridad, y a quienes las abastecen a no proveer a las que no cumplen (artículos 5 y 6). Su Anexo II fija controles de pérdidas y contaminación en tanques subterráneos. Varios artículos y el Anexo I fueron derogados por la Resolución SE 414/2021, y el resto sigue en pie.",
  "alcanza_a": "A las refinerías, expendedoras y depósitos de combustibles, fraccionadoras de gas licuado, a quienes los abastecen y a las instalaciones de consumo propio.",
  "actividades": [
    "hidrocarburos"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Las refinerías de petróleo tienen que contar con una auditoría externa de seguridad cada año, dada por una universidad nacional habilitada y aprobada por la Subsecretaría de Combustibles.",
      "articulo": "4",
      "cita": "Las refinerías de petróleo, a los efectos del cumplimiento del Decreto Nº 10.877 de fecha 9 de septiembre de 1960, deberán contar para sus instalaciones con un servicio de auditoría externo de seguridad anual, que acredite el cumplimiento de estas normas, otorgado por una de las universidades nacionales habilitadas por esta Secretaría, que deberá contar con aprobación de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion",
        "cuando": "anual"
      }
    },
    {
      "texto": "Las empresas expendedoras de combustibles y los depósitos de combustibles tienen que contar con una auditoría externa de seguridad de una universidad nacional habilitada.",
      "articulo": "5",
      "cita": "Las empresas expendedoras de combustibles en todo el país a que alude el Artículo 16 del Decreto Nº 1212 de fecha 8 de noviembre de 1989, así como todos los depósitos de combustibles a que hace referencia el Artículo 1º de la Resolución SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 6 de fecha 13 de marzo de 1991 (Anexo B), deberán contar con un servicio de auditoría externo de seguridad, otorgado por una de las universidades nacionales habilitados por esta Secretaría, que acredite el cumplimiento de las normas establecidas en la presente resolución, y las establecidas en el Decreto Nº 2407 del 15 de septiembre de 1983, en lo que se refiere a las instalaciones de superficie vinculadas a los SISTEMAS DE ALMACENAJE SUBTERRANEO DE HICROCARBUROS (SASH).",
      "condiciones": [
        "tanques-de-combustible"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Las empresas elaboradoras y comercializadoras de combustibles, incluidos importadores y revendedores, no pueden abastecer a una boca de expendio que no cumplió con el Anexo II, y tienen que avisarlo a la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización.",
      "articulo": "5",
      "cita": "Las empresas de bandera elaboradoras de combustibles, y las empresas comercializadoras de combustibles en general o particular, inscriptas como tales ante esta Secretaría incluidos los importadores y eventuales revendedores de combustibles se abstendrán de abastecer de estos productos, cualquiera sea su origen, a toda boca de expendio que a las fechas indicadas no hubieren dado cumplimiento con las obligaciones establecidas en el ANEXO II de la presente resolución, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 2407 de fecha 15 de septiembre de 1983, CAPITULO XII, informando esta situación a la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Las empresas que fraccionan gas licuado de petróleo en envases o cilindros tienen que contar con una auditoría externa de seguridad cada seis meses, aprobada por la Subsecretaría de Combustibles.",
      "articulo": "6",
      "cita": "Las empresas fraccionadoras de gas licuado de petróleo en envases o cilindros deberán contar con un servicio de auditoría externo de seguridad semestral, que deberá contar con aprobación de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, que acredite el cumplimiento de las normas indicadas en el ANEXO II B de la presente resolución.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion",
        "cuando": "semestral"
      }
    },
    {
      "texto": "Las firmas que producen o venden gas licuado a granel no pueden abastecer a una fraccionadora que no cumplió con lo exigido, y tienen que avisarlo a la Dirección Nacional de Combustibles.",
      "articulo": "6",
      "cita": "Las firmas productoras o comercializadoras a granel de gas licuado de petróleo abstendrán de abastecer de este producto a toda empresa fraccionadora de gas licuado de petróleo en envases o cilindros que a las fechas indicadas en la presente no hubiese dado cumplimiento con las obligaciones establecidas, informando esta situación a la DIRECCION NACIONAL DE COMBUSTIBLES.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los establecimientos con instalaciones de combustible para consumo propio, como industrias, comercios, empresas agropecuarias y de transporte, tienen que cumplir esta resolución según los Anexos I y II.",
      "articulo": "Artículo… (consumo propio)",
      "cita": "Las normas establecidas en la presente resolución son de cumplimiento obligatorio para aquellas instalaciones destinadas al consumo propio, tales como establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, empresas de transporte y reparticiones públicas, que atiendan exclusivamente a los vehículos o maquinarias afectados a sus actividades específicas, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I y II de la presente.",
      "condiciones": [
        "tanques-de-combustible"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "En todos los sistemas de almacenaje subterráneo de hidrocarburos hay que hacer y guardar los informes del control de inventario, medido a diario y compilado cada mes, y del ensayo de hermeticidad de cada tanque y línea subterránea.",
      "articulo": "Anexo II A, 3",
      "cita": "Será OBLIGATORIO para todos los SASH realizar y conservar los informes de: a) CONTROL DE INVENTARIO MENSUAL: El que deberá ser medido y llevado DIARIAMENTE aunque compilado MENSUALMENTE, y b) ENSAYO DE DETECCION DE PERDIDAS 0 ENSAYO DE HERMETICIDAD: Dicho ensayo deberá realizarse en cada uno de los tanques y líneas subterráneas que compone el SASH vinculado con la edad de la instalación y según se establece a continuación:",
      "condiciones": [
        "tanques-de-combustible"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los tanques subterráneos de acero desnudo que ya existen tienen que tener protección catódica contra la corrosión al 31 de diciembre de 1996, sin importar su edad.",
      "articulo": "Anexo II A, 4",
      "cita": "Las instalaciones SASH existentes de acero desnudo deberán contar al 31 de diciembre de 1996 con un sistema de protección anticorrosiva consistente en la aplicación de protección catódica, ya sea mediante ánodos de sacrificio o corriente impresa, en todos los casos y cualquiera sea la edad de la instalación.",
      "condiciones": [
        "tanques-de-combustible"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion",
        "cuando": "al 31 de diciembre de 1996"
      }
    },
    {
      "texto": "Ante una denuncia de pérdida sospechosa, hay que avisar a la autoridad ambiental y a la Secretaría de Energía dentro de las 24 horas y hacer los ensayos de hermeticidad que correspondan.",
      "articulo": "Anexo II A, 5.1",
      "cita": "Frente a denuncias por esta situación, cualquiera fuera el denunciante, se debe informar a la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción y a la SECRETARIA DE ENERGIA dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producida la misma y proceder a los ensayos de \"hermeticidad que correspondan\".",
      "condiciones": [
        "tanques-de-combustible"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso",
        "cuando": "dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producida la misma"
      }
    },
    {
      "texto": "Cuando se confirma una pérdida o derrame, hay que tratar de contenerlo si se puede.",
      "articulo": "Anexo II A, 5.2, 1",
      "cita": "1) Intentar contener la pérdida o derrame si fuera factible.",
      "condiciones": [
        "tanques-de-combustible"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Cuando se confirma una pérdida o derrame, hay que avisar a la autoridad ambiental y a la Secretaría de Energía dentro de las 24 horas, salvo que el derrame no pase de 100 litros.",
      "articulo": "Anexo II A, 5.2, 2",
      "cita": "2) Informar a la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción y a la SECRETARIA DE ENERGIA dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producido el hecho salvo que sea un derrame que no exceda los CIEN (100) litros.",
      "condiciones": [
        "tanques-de-combustible"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso",
        "cuando": "dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producido el hecho"
      }
    },
    {
      "texto": "Cuando se confirma una pérdida o derrame, hay que avisar a los bomberos de la zona y a la autoridad ambiental, y asegurar que no cause riesgo inmediato a la salud y seguridad de las personas.",
      "articulo": "Anexo II A, 5.2, 3",
      "cita": "3) Informar al departamento de bomberos de la zona y a la autoridad ambiental jurisdiccional, asegurando que la pérdida o derrame no cause riesgo inmediato a la salud y seguridad de las personas.",
      "condiciones": [
        "tanques-de-combustible"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso"
      }
    },
    {
      "texto": "Cuando se confirma una pérdida o derrame, hay que evaluar los posibles daños al medio ambiente.",
      "articulo": "Anexo II A, 5.2, 4",
      "cita": "4) Evaluar posibles daños al medio ambiente.",
      "condiciones": [
        "tanques-de-combustible"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Dentro de los 30 días de confirmada la pérdida o el derrame, hay que presentar a la autoridad ambiental un plan de evaluación de la contaminación y, si corresponde, un plan de acción correctivo.",
      "articulo": "Anexo II A, 5.2, largo plazo",
      "cita": "Dentro de los TREINTA (30) días de confirmada la pérdida o producido el derrame, desarrollar y elevar a la autoridad ambiental jurisdiccional un plan de evaluación de la contaminación y de corresponder un plan de acción correctivo, indicando métodos a aplicar y plazo para realizarlo, con estricto cumplimiento de lo estipulado en el artículo 34 de la presente resolución.",
      "condiciones": [
        "tanques-de-combustible"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "plan de evaluación de la contaminación y plan de acción correctivo",
        "cuando": "dentro de los TREINTA (30) días"
      }
    },
    {
      "texto": "Ante un derrame hay que controlarlo y absorberlo con absorbentes que encapsulen los hidrocarburos, recolectarlo, disponer de él y registrar los manifiestos de transporte y tratamiento, informando a la autoridad.",
      "articulo": "Anexo II A, 6.2",
      "cita": "Para estos casos, los procedimientos serán: a) Cotrolar y absorber el derrame con absorbentes que encapsulen los hidrocarburos. b) Recolección del derrame y disposición final del mismo registrando los manifiestos de transporte y tratamiento que corresponda informando todo ello a la Autoridad de Aplicación.",
      "condiciones": [
        "tanques-de-combustible"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "registro",
        "evidencia": "manifiestos de transporte y tratamiento"
      }
    },
    {
      "texto": "Después de reparar una pérdida o derrame hay que confirmar que la reparación fue satisfactoria e informar los resultados a la autoridad dentro de los 30 días de completada la operación.",
      "articulo": "Anexo II A, 6",
      "cita": "Una vez procedido a la reparación de la pérdida o derrame, se deberá confirmar que ella ha sido satisfactoria. Dentro de los TREINTA (30) días de completada la operación se deberá informar a la Autoridad de Aplicación sobre los resultados, indicando si hubo cambios en la instalación SASH (tanques y/o líneas), si se realizaron inspecciones posteriores, indicar resultados si se realizó ensayo de hermeticidad.",
      "condiciones": [
        "tanques-de-combustible"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso",
        "cuando": "dentro de los TREINTA (30) días de completada la operación"
      }
    },
    {
      "texto": "Cada estación tiene que tener a disposición de la autoridad la información de la obra y habilitación, los antecedentes de pérdidas, los inventarios diarios y ensayos de hermeticidad, y los de la protección anticorrosiva.",
      "articulo": "Anexo II A, 7",
      "cita": "Es OBLIGATORIO contar en cada estación con la siguiente información, disponible ante cualquier requerimiento de la Autoridad de Aplicación. - Información pertinente a las características constructivas de la Estación, habilitación, aprobación de obra y pruebas finales. Fechas confirmadas de Puesta en Servicio. - Todos los antecedentes concernientes a pérdidas sospechadas y/o confirmadas, sus reparaciones y resultados. - Todos los antecedentes de Inventarios Diarios conservando los registros DOS (2) años y los Ensayos de Hermeticidad. - Todos los antecedentes de la protección anticorrosiva, si los hubiera, indicando sistema y sus controles periódicos, indicando fechas y datos sobre las reposiciones de ánodos, etc.",
      "condiciones": [
        "tanques-de-combustible"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "registro"
      }
    },
    {
      "texto": "El control de inventario, que es una medición diaria compilada cada mes, tiene que empezar a aplicarse dentro de los 120 días de vigencia de la reglamentación.",
      "articulo": "Anexo II A, 8.1",
      "cita": "Este control que consiste en realidad en una medición diaria que se compila mensualmente, deberá iniciarse su implementación dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de vigencia de la presente reglamentación, pudiendo ser exigida a partir del día de la fecha.",
      "condiciones": [
        "tanques-de-combustible"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion",
        "cuando": "dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de vigencia"
      }
    },
    {
      "texto": "Las plantas fraccionadoras de gas licuado tienen que aplicar las normas que regían en la ex Gas del Estado, con las revisiones que disponga la Subsecretaría de Combustibles.",
      "articulo": "Anexo II B, 1",
      "cita": "Serán de aplicación las normas que se encontraban en vigencia en la Ex GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, sujetas a la revisión y modificaciones que en su momento disponga la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Las plantas fraccionadoras de gas licuado tienen que hacer la primera auditoría antes del 31 de marzo de 1995 y repetirla cada seis meses.",
      "articulo": "Anexo II B, 2",
      "cita": "La primera auditoría deberá realizarse antes del 31 de marzo de 1995 y sucesivamente cada SEIS (6) meses.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Las firmas que aún no hicieron la auditoría tienen que hacer la primera antes del 31 de diciembre de 1995 y avisar a la Dirección Nacional de Combustibles la fecha estimada antes del 1 de mayo de 1995.",
      "articulo": "Anexo II C, 3",
      "cita": "Para aquellas firmas que aún no hubieran realizado la auditoría establecida por la presente resolución, la primera auditoría deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 1995, no obstante ello deberán informar a la DIRECCION NACIONAL DE COMBUSTIBLES antes del 1º de mayo del año 1995, la fecha estimada para realizar la auditoría correspondiente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "nacion/resolucion-se-404-1994",
      "nombre": null,
      "relacion": "modificada_por"
    },
    {
      "id": "nacion/resolucion-se-785-2005",
      "nombre": null,
      "relacion": "modificada_por"
    },
    {
      "id": "nacion/resolucion-se-1102-2004",
      "nombre": null,
      "relacion": "modificada_por"
    },
    {
      "id": "nacion/resolucion-se-414-2021",
      "nombre": null,
      "relacion": "modificada_por"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/35040/texact.htm",
  "calendario": null,
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
}