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Resolución SE 452/2023.
También se cita como Resolución SE 452/23 o Res. SE 452/2023.
Guía para la certificación de equipos e instalaciones relacionadas con el gas licuado de petróleo (GLP).
Instalaciones de gas e industriales
Hidrocarburos
Los datos de la norma.
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Nación .
Organismo: Secretaría de Energía.
Texto oficial: InfoLeg, norma 384400 .
Revisada el 7 de octubre de 2026 .
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# Resolución SE 452/2023
Guía para la certificación de equipos e instalaciones relacionadas con el gas licuado de petróleo (GLP).
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Secretaría de Energía
- Materia: seguridad
- Actividad: Petróleo y gas
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Instalaciones de gas e industriales, Hidrocarburos
- También se cita como: Resolución SE 452/23, Res. SE 452/2023
- Palabras clave: gas licuado de petróleo, glp, certificación, entidades auditoras, aptitud técnica, glp automotor, glp náutico, envases, talleres, certificados
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/380000-384999/384400/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-se-452-2023
La Resolución SE 452/2023 aprueba la Guía para la Certificación de Equipos e Instalaciones Relacionadas con el GLP y los modelos de certificados de uso obligatorio. Alcanza a los operadores de GLP, GLP Automotor y GLP Náutico inscriptos en los registros nacionales y a las entidades auditoras de seguridad que certifican su aptitud técnica y seguridad. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Resolución SE 452/23?
A los operadores del mercado de GLP, GLP Automotor y GLP Náutico alcanzados por las Resoluciones 136/2003, 131/2003 y 339/2021, y a las entidades auditoras de seguridad que emiten sus certificaciones.
## ¿Sigue vigente la Resolución SE 452/23?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Resolución SE 452/23?
1. Los actores alcanzados por las obligaciones de las Resoluciones 136/2003, 131/2003 y 339/2021 tienen que cumplir lo que dispone esta resolución.
> Lo resuelto en el presente acto es de cumplimiento por parte de los actores alcanzados por las obligaciones de las Resoluciones Nros. 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 131 de fecha 31 de julio de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y 339 de fecha 16 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
>
> Artículo 2
2. Las certificaciones de aptitud técnica y de seguridad las hacen únicamente las entidades auditoras de seguridad habilitadas según la Resolución 414/2021.
- Qué tener: Un documento
> La confección de las certificaciones de las condiciones de aptitud técnica y de seguridad será realizada exclusivamente por las entidades auditoras de seguridad habilitadas en el marco de la Resolución N° 414 de fecha 12 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
>
> Artículo 3
3. Las entidades auditoras de seguridad en materia de GLP tienen que usar los modelos de certificados aprobados en el Anexo II para hacer sus certificaciones.
- Qué tener: Un documento
> Apruébanse los Modelos de Certificados de uso obligatorio por parte de las entidades auditoras de seguridad en materia de GLP para realizar sus certificaciones que como Anexo II (IF-2023-47106906-APN-SSH#MEC), forma parte integrante de la presente medida.
>
> Artículo 4
## ¿Con qué otras normas se relaciona?
- [Resolución SE 136/2003](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-se-136-2003.md): Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo y requisitos de inscripción de sus operadores. Esta norma la complementa. Vigente.
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Resolución SE 452/23?
A los operadores del mercado de GLP, GLP Automotor y GLP Náutico alcanzados por las Resoluciones 136/2003, 131/2003 y 339/2021, y a las entidades auditoras de seguridad que emiten sus certificaciones.
¿A qué obliga la Resolución SE 452/23?
2 para tener
1 para cumplir
Lo que hay que tener.
Documento
Las certificaciones de aptitud técnica y de seguridad las hacen únicamente las entidades auditoras de seguridad habilitadas según la Resolución 414/2021.
Artículo 3
Documento
Las entidades auditoras de seguridad en materia de GLP tienen que usar los modelos de certificados aprobados en el Anexo II para hacer sus certificaciones.
Artículo 4
Lo que hay que cumplir.
La Resolución SE 452/2023 aprueba la Guía para la Certificación de Equipos e Instalaciones Relacionadas con el GLP y los modelos de certificados de uso obligatorio. Alcanza a los operadores de GLP, GLP Automotor y GLP Náutico inscriptos en los registros nacionales y a las entidades auditoras de seguridad que certifican su aptitud técnica y seguridad. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
Palabras clave gas licuado de petróleo · glp · certificación · entidades auditoras · aptitud técnica · glp automotor · glp náutico · envases · talleres · certificados
¿Sigue vigente la Resolución SE 452/23?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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