# Resolución SE 63/2020

Ampliación del plazo de acreditación de auditorías y certificados de seguridad de instalaciones de combustibles y gas durante la emergencia sanitaria.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Secretaría de Energía
- Materia: seguridad
- Actividad: Petróleo y gas
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Hidrocarburos, Instalaciones de gas e industriales
- También se cita como: Res. SE 63/2020, Resolución SE 63/20
- Palabras clave: auditorías de seguridad, certificados de seguridad, gas licuado de petróleo, tanques de almacenamiento, declaración jurada, garrafas, biocombustibles, tanques cisterna, talleres y fabricantes
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336752/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-se-63-2020

La Resolución SE 63/2020 amplía el plazo para acreditar auditorías y certificados de seguridad de instalaciones de combustibles y gas licuado de petróleo durante la emergencia sanitaria. Exige a las empresas presentar una declaración jurada, sigue exigiendo sus obligaciones de seguridad y ambiente, y fija reglas para tanques y envases de GLP vencidos. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SE 63/20?

A las empresas con instalaciones de combustibles y gas licuado de petróleo, y a los talleres y fabricantes de envases y tanques de GLP.

## ¿Sigue vigente la Resolución SE 63/20?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SE 63/20?

1. Las empresas tienen que presentar, dentro de los 10 días corridos de la entrada en vigencia de la resolución, una declaración jurada firmada por el representante técnico o legal que diga que la instalación está en condiciones técnicas y de seguridad para operar.

   - Qué tener: Declaración Jurada (documento)
   - Cuándo: 10 días corridos desde la entrada en vigencia
   - Quién: Representante técnico o representante legal

   > Dispónese que las empresas deberán presentar, dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de la entrada en vigencia de la presente resolución, una Declaración Jurada firmada por el representante técnico o representante legal de la instalación, manifestando que la misma está en condiciones técnicas y de seguridad para operar.
   >
   > Artículo 2

2. Las empresas deben seguir cumpliendo sus obligaciones de seguridad y ambiente durante la emergencia y avisar de inmediato de cualquier situación que pueda causar un incidente.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Cuándo: Inmediato aviso

   > La presente medida no suspende ni modifica las obligaciones vigentes en materia de seguridad y ambiente, las cuales deben ser especialmente cumplidas durante la vigencia de esta normativa de emergencia, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones contempladas en los respectivos regímenes. Asimismo, deberán dar inmediato aviso de cualquier situación que pudiese generar un incidente en materia de seguridad o ambiente.
   >
   > Artículo 4

3. La planta debe retirar de servicio el tanque fijo de GLP vencido, y no puede operar un tanque vencido o a punto de vencer hasta que se certifique.


   > El tanque fijo que se haya vencido deberá ser retirado de servicio. En consecuencia si en una planta se ampliase el plazo de acreditación del certificado semestral y un tanque se encontrase vencido o a punto de vencer, dicho recipiente no podrá operar hasta tanto no se certifique.
   >
   > Artículo 6

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Almacena combustibles. ¿Hay tanques de combustible?

4. Los talleres y fabricantes no pueden entregar los envases o tanques de GLP que rehabilitaron o fabricaron hasta cumplir con la auditoría correspondiente.


   > Los talleres y fabricantes, podrán continuar trabajando cumpliendo lo antes expuesto pero no podrán liberar los envases y/o tanques fijos o móviles que hayan rehabilitado o fabricado hasta cumplir con la auditoria correspondiente.
   >
   > Artículo 6

5. Las empresas deben hacer todas las presentaciones por la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y, si el trámite no está habilitado, enviarlas a los correos electrónicos que informe cada dirección.


   > Todas las presentaciones deberán realizarse a través de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD) y, de no encontrarse habilitado el trámite correspondiente, deberán dirigirse a los correos electrónicos que a tales efectos informará cada dirección.
   >
   > Artículo 7

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
