{
  "id": "nacion/resolucion-se-655-2003",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-se-655-2003",
  "tipo": "resolucion",
  "numero": "655",
  "anio": 2003,
  "nombre": "Resolución SE 655/2003",
  "otros_nombres": [
    "Resolución SE 655/03",
    "Res. SE 655/2003",
    "Res. SE 655/03"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Secretaría de Energía",
  "tema": "Tanques de polietileno para almacenar gas oil de consumo propio",
  "materia": "seguridad",
  "categorias": [
    "Hidrocarburos",
    "Agro"
  ],
  "categorias_claves": [
    "hidrocarburos",
    "agro"
  ],
  "palabras_clave": [
    "tanques aéreos",
    "empresa auditora de seguridad",
    "venteo",
    "motobombas",
    "distanciamientos mínimos",
    "estanquidad",
    "derrames",
    "defensa metálica"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Resolución SE 655/2003 fija las condiciones de seguridad para instalar tanques de polietileno de gas oil, para consumo propio y al aire libre, en establecimientos agropecuarios, industriales y en empresas de transporte, de obras o de servicios. Modifica la Resolución SE 76/2002 y agrega exigencias de certificación, ensayos, distancias y señalización.",
  "alcanza_a": "A los establecimientos agropecuarios e industriales y a los organismos y empresas de transporte, de obras o de servicios que instalan tanques de gas oil para consumo propio.",
  "actividades": [
    "agro",
    "industria",
    "transporte"
  ],
  "condiciones": [
    "tanques-de-combustible"
  ],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Quien instale tanques de gas oil para consumo propio en un establecimiento industrial o en una empresa de transporte, de obras o de servicios lo hace dentro del predio y al aire libre, y no puede extender el servicio al público en general.",
      "articulo": "2",
      "cita": "Autorizar la instalación en establecimientos industriales y en organismos y empresas de transportes y de obras y/o servicios, de tanques para almacenamiento de gas oil para consumo propio, dentro del predio y al aire libre, con las consideraciones sobre capacidad, material y construcción contenidas en el Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 76 de fecha 23 de setiembre de 2002 entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, estando prohibido la extensión del servicio al público en general.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien instale tanques de gas oil para consumo propio debe contar con la certificación de construcción de cada tanque, con sus protocolos y ensayos, ratificada por una Empresa Auditora de Seguridad inscripta en la Secretaría de Energía, que emite el certificado habilitante.",
      "articulo": "3",
      "cita": "Los tanques deberán poseer certificación de construcción acompañada de los respectivos protocolos, donde se indique la normativa aplicada, el material utilizado, los ensayos realizados que se indican en la norma y los resultados obtenidos, que avalen y garanticen la aptitud de los mismos para el almacenamiento de combustibles, con las siguientes consideraciones: a) Para el caso de tanques de procedencia extranjera, los certificados emitidos en el país de construcción, para su validación, deberán ser ratificados por una Empresa Auditora de Seguridad inscripta en la SECRETARIA DE ENERGIA. b) Para el caso de tanques de construcción nacional, el certificado de fabricación será rubricado por el profesional responsable de los cálculos y por el fabricante. La certificación de la calidad del material a utilizar deberá responder a los requerimientos establecidos en la normativa de construcción adoptada, y certificada mediante laboratorio o institución de reconocimiento nacional o internacional. La construcción, el protocolo que debe seguir los lineamientos y las exigencias establecidas en la norma de referencia y los ensayos finales deben ser ratificados por una Empresa Auditora de Seguridad, inscripta en la SECRETARIA DE ENERGIA, quien emitirá el certificado habilitante que lo hace apto para el uso al que será destinado",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "certificación de construcción"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien instale tanques de gas oil para consumo propio debe contar con ensayos de resistencia y alargamiento a la tracción, compatibilidad con hidrocarburos, envejecimiento, llenado y estanquidad, radiación ultravioleta y estabilidad dimensional, y con los demás que exija la norma de origen.",
      "articulo": "4",
      "cita": "Los ensayos a efectuar deberán estar relacionados con la determinación de la resistencia y del alargamiento a la tracción, compatibilidad con los hidrocarburos, de envejecimiento, llenado y estanquidad, exposición a la radiación ultravioleta, ensayo de estabilidad dimensional, como así también cualquier otro ensayo complementario necesario para garantizar la viabilidad del recipiente y todos aquellos que la norma de origen establezca",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien instale tanques de gas oil para consumo propio identifica cada recipiente con una placa indeleble con los datos del fabricante y del tanque y la leyenda de uso exclusivo para gas oil.",
      "articulo": "5",
      "cita": "Cada recipiente debe estar identificado con una placa indeleble que indique como mínimo, los datos del fabricante, número de fabricación, fecha de construcción, capacidad nominal en litros, presión de prueba y temperatura máxima de servicio, destacándose una leyenda inalterable que indique \"USO EXCLUSIVO PARA GAS OIL\" visible frontalmente",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien instale tanques de gas oil para consumo propio los protege contra la luz solar y en especial contra la radiación ultravioleta.",
      "articulo": "6",
      "cita": "A los efectos de no alterar el período de vida útil del material empleado expuesto a la intemperie, los tanques deben estar protegidos contra la luz solar y en especial de la radiación ultravioleta, en concordancia con el período de garantía otorgado por el fabricante en las condiciones de instalación",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien instale tanques de gas oil para consumo propio evita que las cañerías transmitan esfuerzos a las paredes del tanque y le coloca un indicador de nivel y un sistema de venteo con las alturas y ubicaciones que fija el artículo.",
      "articulo": "7",
      "cita": "Las cañerías y accesorios conexos al tanque no deberán transmitir esfuerzos que provoquen deformación alguna a las paredes del mismo, bajo ninguna condición, compatibilizando los acoples del material de construcción del tanque con las cañerías. El tanque deberá disponer de dispositivos de fácil visualización para determinar el nivel de líquido a fin de evitar sobrellenado y contar con sistemas de ventilación que liberen las sobrepresiones, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: a).- La línea de venteo de los tanques tendrá una altura de al menos UNO COMA CINCO METROS (1,5 m) por encima de la parte superior del tanque, estando el punto de descarga hacia arriba y protegido con un sombrete para evitar la entrada de agua. b).- La salida de los venteos debe ubicarse de manera que los vapores inflamables no queden atrapados por techados u otras obstrucciones, y deben estar por lo menos a UNO COMA CINCO METROS (1,5 m) de las aberturas de los edificios cercanos y por encima de ellas",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien instale tanques de gas oil para consumo propio transfiere el combustible con un equipo cuyo motor e instalación eléctrica tengan protección IP 55 certificada, y no puede usar motobombas.",
      "articulo": "8",
      "cita": "La transferencia de combustible desde el tanque hasta el móvil, se hará mediante la utilización de UN (1) equipo cuyo motor e instalación eléctrica cuenten como mínimo con protección IP 55 debidamente certificada en origen y ratificada por Empresa Auditora de Seguridad, estando prohibido el uso de motobombas",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien instale tanques de gas oil para consumo propio respeta los distanciamientos mínimos que fija el artículo respecto del predio, la vía pública, los focos de calor, los caminos, los estacionamientos, otros tanques y el equipo de transferencia.",
      "articulo": "9",
      "cita": "Los distanciamientos mínimos a mantener a distintas referencias serán los que se indican a continuación: 1.- De la pared del recinto: a) Al límite de predios en los que exista edificación, o que se pueda construir en el futuro: TRES METROS (3 m). b) A la vía pública o al edificio más cercano dentro de la locación: TRES METROS (3 m). c) A cualquier foco de calor, que no sea llama abierta: UNO COMA CINCUENTA METROS (1,50 m). d) A cualquier foco con llama abierta: SEIS METROS (6 m). e) A caminos internos de circulación normal y habitual: TRES METROS (3 m). f) A estacionamientos de vehículos: SEIS METROS (6 m). g) A punto de descarga de camión cisterna: UNO COMA CINCUENTA METROS (1,50 m). 2.- Entre tanques, medido de pared a pared: CERO COMA NOVENTA METROS (0,90 m). 3.- Separación entre el equipo de transferencia de combustible y la pared del recinto del tanque: CERO COMA CINCUENTA METROS (0,50 m). 4.- Altura del equipo de transferencia respecto del piso: CERO COMA CUARENTA Y CINCO METROS (0,45 m)",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien instale tanques de gas oil para consumo propio los resguarda con una defensa metálica contra impactos de vehículos, a como mínimo 0,75 m de la pared del recinto.",
      "articulo": "10",
      "cita": "La instalación debe estar resguardada por una defensa metálica que proteja de impactos directos de vehículos, de dimensiones acorde al porte de los mismos y distante como mínimo de la pared del recinto de CERO COMA SETENTA Y CINCO METROS (0,75 m).",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien instale tanques de gas oil para consumo propio hace el piso de la zona de descarga y de carga impermeable, lo demarca con una franja amarilla y lo dota de una rejilla perimetral para colectar derrames.",
      "articulo": "11",
      "cita": "El piso de la zona de descarga de combustibles y de carga vehicular, debe ser de material impermeable, estar demarcada sobre el piso con una franja amarilla en su contorno y contar con rejilla perimetral que permita colectar los posibles derrames que pudieran producirse y canalizarse hacia una zona de recuperación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien instale tanques de gas oil para consumo propio ubica los vehículos de modo que tengan una salida libre y despejada ante una evacuación.",
      "articulo": "12",
      "cita": "Los vehículos deben ubicarse de forma tal que les permita contar con una salida libre y despejada, ante la necesidad de evacuación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien instale tanques de gas oil para consumo propio dispone el área de carga como una zona independiente que no obstaculice el movimiento del resto de la flota.",
      "articulo": "13",
      "cita": "El área de carga debe ser una zona independiente que permita la libre circulación de vehículos sin que obstaculice el movimiento de la flota restante.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien instale tanques de gas oil para consumo propio señaliza las instalaciones con carteles de prevenciones, peligros, prohibiciones y advertencias.",
      "articulo": "14",
      "cita": "Las instalaciones deben estar señalizadas, con carteles indicadores de prevenciones, peligros, prohibiciones y advertencias que alerten a los usuarios del riesgo.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "nacion/resolucion-se-76-2002",
      "nombre": null,
      "relacion": "modifica"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/85000-89999/89327/norma.htm",
  "calendario": null,
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-05",
  "modificada_el": "2026-10-05",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-05"
}