# Resolución SE 72/2026

Reemplazo de lotes antiguos de válvulas para garrafas de gas licuado de petróleo.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Secretaría de Energía
- Materia: seguridad
- Actividad: Petróleo y gas
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Instalaciones de gas e industriales, Aparatos sometidos a presión
- También se cita como: Res. SE 72/2026, Resolución SE 72/26
- Palabras clave: válvulas, garrafas, gas licuado de petróleo, glp, fraccionadores, esquema de sustitución, envases, válvula universal
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/420000-424999/424103/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-se-72-2026

La Resolución SE 72/2026 aprueba el listado de lotes de válvulas de maniobra para garrafas de GLP que deben reemplazarse. Fija un plazo máximo de cinco años para el reemplazo y obliga a los fraccionadores en envases de hasta 45 kg a presentar un esquema de sustitución. Encomienda a la Subsecretaría de Hidrocarburos evaluar el esquema y controlar el cumplimiento. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SE 72/26?

A los fraccionadores en envases de hasta 45 kg de capacidad (FRE) inscriptos en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo.

## ¿Sigue vigente la Resolución SE 72/26?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SE 72/26?

1. Los fraccionadores en envases de hasta 45 kg inscriptos en el Registro Nacional de la Industria del GLP tienen que reemplazar todos los lotes de válvulas del Anexo I en un máximo de 5 años.


   > Establécese un plazo máximo de CINCO (5) años para el reemplazo de la totalidad de los lotes de válvulas identificados en el Anexo I (IF-2026-23264168-APN-SSCL#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución.
   >
   > Artículo 2

2. Los fraccionadores en envases de hasta 45 kg inscriptos en el Registro Nacional de la Industria del GLP deben acordar y presentar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos un Esquema de Sustitución de los lotes de válvulas del Anexo I, dentro de los 180 días corridos desde que la resolución entra en vigencia.

   - Qué tener: Esquema de Sustitución (documento)
   - Cuándo: Dentro del plazo de ciento ochenta días corridos desde la entrada en vigencia

   > A los fines de lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente medida, los FRACCIONADORES EN ENVASES DE HASTA CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 KG) DE CAPACIDAD (FRE) inscriptos en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo (GLP), regulado por la Resolución Nº 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, o la que en el futuro lo remplace, deberán acordar y presentar ante la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente medida, un Esquema de Sustitución de los lotes de válvulas detallados en el citado Anexo I (IF-2026-23264168-APN-SSCL#MEC).
   >
   > Artículo 3

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
