Resolución SE 800/2004.

Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo y requisitos de los operadores.

Hidrocarburos Instalaciones de gas e industriales

¿A quién alcanza la Resolución SE 800/04?

A las personas y empresas que operan en el mercado del gas licuado de petróleo: productores, fraccionadores, transportistas, comercializadores, distribuidores, consumidores independientes, fabricantes, importadores, talleres y centros de canje.

¿A qué obliga la Resolución SE 800/04?

20 para tener 8 para hacer 12 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Quienes producen, fraccionan, almacenan, transportan, distribuyen, comercializan o usan GLP, quienes fabrican, importan o reparan recipientes y accesorios para GLP, y los centros de canje autorizados, tienen que inscribirse en el Registro dentro de los 30 días.

    Cuándo
    Dentro del plazo máximo de TREINTA (30) días

    Artículo 1

  • Habilitación

    Los operadores ya registrados o con la inscripción en trámite, cuyos requisitos de inscripción cambian, tienen que adecuarse a esta resolución en 30 días corridos, y si creen que no los alcanza, deben avisarlo a la Subsecretaría de Combustibles.

    Cuándo
    Plazo máximo de TREINTA (30) días corridos

    Artículo 4

  • Documento

    Certificado de Libre Deuda

    Los operadores que están dentro del régimen de penalidades de la Resolución 154/1995 tienen que presentar un Certificado de Libre Deuda al pedir la inscripción, que vale 30 días y es indispensable para inscribirse y permanecer en el Registro.

    Cuánto dura
    Validez de TREINTA (30) días

    Artículo 5

  • Documento

    Quienes quieran ser fraccionadores en recipientes a granel (FRG) tienen que acreditar un patrimonio mínimo de $1.000.000 o, si no pueden, dejar una garantía de $500.000 en efectivo o seguro de caución, y no pueden operar por un volumen mayor al que cubre la garantía; no tienen que dar garantía los productores ni los fraccionadores en envases de hasta 45 kg inscriptos.

    Artículo 8

  • Documento

    Los comercializadores (CO) tienen que dejar una garantía de $500.000 en efectivo o seguro de caución a nombre de la Subsecretaría de Combustibles, que cubre hasta 500 toneladas al año y se aumenta si la operación va a superar ese volumen; no la deben dar los productores, los fraccionadores y las petroquímicas inscriptos.

    Artículo 12

  • Habilitación

    Los productores (PR) tienen que estar inscriptos en el marco de la Resolución SE 419/1998 o de la Resolución 468/1998 para poder operar.

    Anexo I, artículo 1.2

  • Habilitación

    Los transportistas (TR) que llevan GLP por ductos tienen que estar inscriptos en el marco del Decreto 5906/1967 para poder operar.

    Anexo I, artículo 1.3

  • Documento

    Las sociedades deben estar constituidas e inscriptas según la Ley 19.550, las cooperativas registradas, y la solicitud de inscripción debe ser firmada por el presidente o su equivalente con la firma certificada.

    Quién
    El presidente o su equivalente

    Anexo I, artículo 2.1

  • Documento

    Quien pida la inscripción tiene que probar su identidad con copia certificada del DNI o de los estatutos y actas de designación de autoridades, según sea persona física, sociedad de hecho, cooperativa o persona jurídica, y acreditar su domicilio real.

    Anexo I, artículo 2.2

  • Documento

    Quien pida la inscripción tiene que presentar la solicitud de una vez, con la firma certificada y la documentación completa, y corregir las observaciones dentro de los 10 días de notificadas.

    Cuándo
    Dentro de los DIEZ (10) días de su notificación

    Anexo I, artículo 2.3

  • Documento

    Los operadores, salvo los transportistas, comercializadores, distribuidores en envases e importadores, tienen que acreditar que son dueños de las instalaciones que operan, o que tienen título para operar las de terceros, con copia certificada de la escritura o del contrato de locación.

    Anexo I, artículo 3.1 a

  • Habilitación

    Los operadores, salvo los comercializadores, los distribuidores en envases, los consumidores independientes y los importadores que no manipulan GLP, tienen que presentar copia certificada de la habilitación o permiso municipal para su actividad, y si está a nombre de otra persona, tramitar uno propio en 30 días corridos.

    Anexo I, artículo 3.1 b

  • Documento

    Certificado de las instalaciones y/o vehículos tanque

    Los operadores, salvo los comercializadores, tienen que presentar copia fiel del certificado de sus instalaciones o vehículos tanque emitido por una empresa auditora de seguridad registrada.

    Quién
    Una Empresa Auditora de Seguridad registrada

    Anexo I, artículo 3.1 c

  • Documento

    Seguros de responsabilidad civil, contra incendios y explosiones

    Los operadores, salvo los fabricantes y los importadores y talleres que no manipulan GLP, tienen que presentar copia fiel de los seguros de responsabilidad civil y contra incendios y explosiones, y si operan varias plantas o vehículos pueden presentar pólizas globales.

    Anexo I, artículo 3.1 d

  • Documento

    Estados contables auditados y certificados

    Los operadores, salvo distribuidores en envases, fabricantes, talleres, consumidores independientes y centros de canje, tienen que presentar copia de sus estados contables auditados y certificados.

    Anexo I, artículo 3.1 e

  • Documento

    Constancia de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)

    Los operadores tienen que presentar su CUIT y la constancia de inscripción en la AFIP.

    Anexo I, artículo 3.1 f

  • Documento

    Declaración jurada

    Los fraccionadores en envases de hasta 45 kg (FRE) tienen que declarar bajo declaración jurada las marcas y leyendas de los envases a su cargo y, si están registradas, presentar copia de la constancia.

    Anexo I, artículo 4.1 a

  • Documento

    Declaración Jurada descriptiva de los Vehículos Tanque

    Los transportistas (TR) tienen que presentar una declaración jurada que describa sus vehículos tanque, con la capacidad de cada tanque, el chasis, el dominio, la matrícula del recipiente y el número interno.

    Anexo I, artículo 4.2 a

  • Documento

    Los transportistas (TR) tienen que tener unidades de transporte de GLP a granel bien equipadas, propias o de terceros con título para operarlas, y acreditarlo con los títulos, certificados de fabricación y habilitación y la revisión técnica del tractor.

    Anexo I, artículo 4.2 b

  • Documento

    Constancia de inscripción

    Los transportistas (TR) tienen que presentar la constancia de inscripción en los registros de la Secretaría de Transporte.

    Anexo I, artículo 4.2 c

Lo que hay que hacer.

  • Aviso a la autoridad

    Los inscriptos tienen que avisar a la Subsecretaría de Combustibles cualquier cambio en los datos de su legajo dentro de los 30 días, y en cambios de responsable, venta, fusión y similares presentar además el Certificado de Libre Deuda.

    Qué mostrar
    Certificado de Libre Deuda
    Cuándo
    Dentro de los TREINTA (30) días de producidos

    Artículo 6

  • Aviso a la autoridad

    Los fraccionadores en recipientes a granel (FRG) tienen que informar cada mes, antes del día 20 del mes siguiente y como declaración jurada, sus compras y ventas de propano, y dar a la Subsecretaría de Combustibles la información que pida para evaluar el sector.

    Cuándo
    Cada mes. El artículo dice: mensualmente antes del día VEINTE (20) del mes siguiente

    Artículo 11

  • Aviso a la autoridad

    Los comercializadores (CO) tienen que informar cada mes, antes del día 20 del mes siguiente y como declaración jurada, sus compras y ventas de GLP, y dar a la Subsecretaría de Combustibles la información que pida para evaluar el sector.

    Cuándo
    Cada mes. El artículo dice: mensualmente antes del día VEINTE (20) del mes siguiente

    Artículo 15

  • Aviso a la autoridad

    Los consumidores independientes (CI) tienen que informar cada mes, antes del día 20 del mes siguiente y como declaración jurada, sus compras de propano y las toneladas recibidas de cada proveedor.

    Cuándo
    Cada mes. El artículo dice: mensualmente antes del día VEINTE (20) del mes siguiente

    Artículo 17

  • Aviso a la autoridad

    Los distribuidores en envases de hasta 45 kg (DE) tienen que presentar a la Subsecretaría de Combustibles una nota que declare su existencia o el comienzo de sus actividades e indique el domicilio de sus depósitos.

    Qué mostrar
    Nota declarando su existencia y/o el comienzo de sus actividades

    Anexo I, artículo 4.3

  • Aviso a la autoridad

    Los fabricantes (FA) tienen que declarar los ítems sobre los que ejercerán su actividad.

    Anexo I, artículo 4.4

  • Aviso a la autoridad

    Los importadores (IM) tienen que declarar los ítems sobre los que ejercerán su actividad.

    Anexo I, artículo 4.5

  • Aviso a la autoridad

    Los talleres (TA) tienen que declarar los ítems sobre los que ejercerán su actividad.

    Anexo I, artículo 4.6

Lo que hay que cumplir.

  • Los fraccionadores en recipientes a granel (FRG) solo pueden entregar GLP a instalaciones certificadas a su nombre o a consumidores independientes inscriptos que no estén suspendidos ni sean clandestinos.

    Artículo 7

  • Los fraccionadores en recipientes a granel (FRG) que se incorporen a la actividad tienen que contar con recipientes para GLP que sumen una capacidad de almacenamiento de 500 m3.

    Artículo 9

  • Los fraccionadores en recipientes a granel (FRG) tienen que tener al menos una planta de almacenamiento de propano certificada por una empresa auditora de seguridad registrada y un vehículo tanque con bomba y medidor, propio o de terceros con el derecho de uso acreditado.

    Artículo 10

  • Los comercializadores (CO) no pueden comprar ni vender GLP por un volumen mayor al que cubre su garantía.

    Artículo 13

  • Los comercializadores (CO) solo pueden comprar y vender GLP por cuenta propia o de fraccionadores y consumidores independientes que no estén suspendidos ni sean clandestinos.

    Artículo 14

  • Los consumidores independientes (CI) solo pueden recibir propano de productores, fraccionadores en recipientes a granel, petroquímicas y comercializadores inscriptos que no estén suspendidos ni declarados clandestinos.

    Artículo 16

  • Los consumidores independientes (CI) solo pueden comprar propano para su consumo propio.

    Artículo 18

  • Los operadores inscriptos tienen que permitir las inspecciones y verificaciones de la Subsecretaría de Combustibles y responder sus pedidos de aclaración dentro de los 10 días de notificados.

    Anexo I, artículo 2.6

  • Los operadores tienen que fijar un domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde valen las notificaciones de la Secretaría de Energía, de las empresas auditoras de seguridad y de los demás operadores.

    Anexo I, artículo 3.1 g

  • Los operadores tienen que cumplir los requisitos técnicos y de seguridad que fije la Secretaría de Energía y las normas de la ex Gas del Estado.

    Anexo I, artículo 3.1 h

  • Quienes quieran fraccionar butano en envases de hasta 45 kg tienen que contar con 50.000 envases de hasta 15 kg con marcas a su nombre, o pedir una excepción con al menos el 50% y una garantía para completar el resto.

    Anexo I, artículo 4.1 b

  • Quienes quieran fraccionar propano en envases de hasta 45 kg tienen que contar con 2.000 envases de 30 o 45 kg con marcas a su nombre, o pedir una excepción con al menos el 50% y una garantía para completar el resto.

    Anexo I, artículo 4.1 c

La Resolución SE 800/2004 modifica la Resolución 136/2003 de la Secretaría de Energía sobre el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo. Obliga a inscribirse a quienes producen, fraccionan, transportan, almacenan, distribuyen o comercializan GLP, y fija garantías, informes y requisitos de seguridad para cada tipo de operador. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

Palabras clave gas licuado de petróleo · glp · registro nacional · fraccionadores · comercializadores · consumidor independiente · garantía de la actividad · certificado de libre deuda · envases · empresa auditora de seguridad

¿Sigue vigente la Resolución SE 800/04?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans