# Resolución Secretaria de Industria y Comercio 18/2025

Reglamento técnico de equipos, medios y elementos de protección personal.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Materia: seguridad
- Actividad: Industria manufacturera, Comercio y servicios
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Elementos de protección personal
- También se cita como: Resolución Secretaría de Industria y Comercio 18/25, Res. Secretaría de Industria y Comercio 18/2025
- Palabras clave: equipos de protección personal, reglamento técnico, fabricantes, importadores, distribuidores, declaración jurada de conformidad, evaluación de la conformidad, certificados
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/410000-414999/410054/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-secretaria-de-industria-y-comercio-18-2025

La Resolución 18/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio aprueba el reglamento técnico con los requisitos de calidad y seguridad de los equipos, medios y elementos de protección personal que se comercializan en el país. Alcanza a fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores de esos productos. Deroga la Resolución 896/1999 y fija un período de transición para los certificados anteriores. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución Secretaria de Industria y Comercio 18/25?

A los fabricantes e importadores de equipos de protección personal, y a los distribuidores y comercializadores, mayoristas o minoristas, que los venden.

## ¿Sigue vigente la Resolución Secretaria de Industria y Comercio 18/25?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución Secretaria de Industria y Comercio 18/25?

1. Los fabricantes e importadores de equipos de protección personal deben garantizar que sus productos cumplen los requisitos de la resolución, según lo que fija el Anexo III.


   > Los fabricantes e importadores de los productos detallados en el citado Anexo II deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos y características dispuestos por la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Anexo III, que como (IF-2025-13915235-APN-DNRT#MEC) que forma parte integrante de presente medida.
   >
   > Artículo 3

2. Los distribuidores y comercializadores, mayoristas o minoristas, deben tener una copia simple de la declaración jurada de conformidad para vender o distribuir los productos, y mostrarla cuando se la pidan.

   - Qué tener: Copia simple de la declaración jurada de conformidad (documento)

   > Los distribuidores y los comercializadores, mayoristas y/o minoristas, de los productos detallados en el Anexo II de la presente resolución, deberán contar con una copia simple de la declaración jurada de conformidad, en formato papel o digital, para comercializar y/o distribuir los productos y ser exhibida cuando se lo requiera.
   >
   > Artículo 4

3. Cuando termine el período de transición, los fabricantes e importadores deben hacer los cambios que hagan falta para cumplir la resolución.


   > Finalizado el periodo aludido, los fabricantes e importadores de los productos alcanzados deberán realizar, en caso de corresponder, las adecuaciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente resolución.
   >
   > Artículo 9

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
