Resolución Secretaria de Industria y Comercio 438/2024.
Reglamento técnico de etiquetado de eficiencia energética de productos.
¿A quién alcanza la Resolución Secretaria de Industria y Comercio 438/24?
A los fabricantes e importadores de los productos listados en el Anexo II y a los distribuidores y comercializadores, mayoristas y minoristas, que los venden.
¿A qué obliga la Resolución Secretaria de Industria y Comercio 438/24?
119 para tener 12 para hacer 21 para cumplir
Lo que hay que tener.
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Documento
Declaración Jurada de Conformidad
Los fabricantes e importadores deben garantizar el cumplimiento con una Declaración Jurada de Conformidad, poner la etiqueta y la ficha en los productos, dar gratis la etiqueta a los comercializadores que la pidan, no traer al mercado modelos que alteren su rendimiento en los ensayos, incluir la etiqueta en los catálogos y corregir etiqueta y ficha si los ensayos dan peor resultado.
- Quién
- Los fabricantes e importadores
Artículo 3
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Documento
Copia simple de la declaración jurada de conformidad
Los distribuidores y comercializadores deben exigir a sus proveedores que cumplan el reglamento y tener copia de la declaración jurada de conformidad, exhibir bien visible la etiqueta, cumplir las exigencias de venta del Anexo I y pedir la etiqueta a fabricantes o importadores si falta.
Artículo 4
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Documento
Ficha informativa del producto
Los fabricantes e importadores deben incluir con el refrigerador una ficha informativa junto a las instrucciones de uso, con datos respaldados en los ensayos.
Anexo II, Apéndice I, artículo 7
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Documento
Ficha informativa del producto
Los fabricantes e importadores deben incluir con el lavarropas una ficha informativa junto a las instrucciones de uso, con datos respaldados en los ensayos.
Anexo II, Apéndice II, artículo 7
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Documento
Ficha informativa del producto
Los fabricantes e importadores deben incluir con el acondicionador una ficha informativa junto a las instrucciones de uso, con datos respaldados en los ensayos.
Anexo II, Apéndice III, artículo 7
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Documento
Ficha informativa del producto
Los fabricantes e importadores deben incluir con el horno a microondas una ficha informativa junto a las instrucciones de uso, con datos respaldados en los ensayos.
Anexo II, Apéndice IV, artículo 7
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Documento
Ficha informativa del producto
Los fabricantes e importadores deben incluir con el calentador una ficha informativa junto a las instrucciones de uso, con datos respaldados en los ensayos.
Anexo II, Apéndice V, artículo 7
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Documento
Ficha informativa
Los televisores deben venderse con una ficha informativa que llegue al consumidor.
Anexo II, Apéndice VII, artículo 7
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Documento
Ficha informativa
El proveedor debe entregar al consumidor una ficha informativa junto con el lavavajillas.
- Quién
- El proveedor
Anexo II, Apéndice IX, artículo 7
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Documento
Ficha informativa
Los hornos eléctricos deben venderse con una ficha informativa que llegue al consumidor.
Anexo II, Apéndice X, artículo 7
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Documento
Ficha informativa
Las electrobombas deben venderse con una ficha informativa que llegue al consumidor.
Anexo II, Apéndice XI, artículo 7
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Documento
Declaración Jurada de Conformidad
La Declaración Jurada de Conformidad de los fabricantes e importadores debe contener la información declarada en la etiqueta y la información general y particular de cada producto del Anexo V.
Anexo III, artículo 1
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Documento
Los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el producto o aparato alcanzado.
Anexo V, i
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Documento
Los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la norma técnica utilizada.
Anexo V, ii
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Documento
Los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el laboratorio que hizo los ensayos.
Anexo V, iii
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Documento
Los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el titular del producto, con su razón social.
Anexo V, iv
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Documento
Los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la fecha de los ensayos.
Anexo V, v
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Documento
Los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la fecha en que el modelo entró al mercado local.
Anexo V, vi
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Documento
Los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la marca comercial.
Anexo V, vii
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Documento
Los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la identificación del modelo.
Anexo V, viii
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Documento
Los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo su origen u orígenes.
Anexo V, ix
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Documento
Los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo las clases de eficiencia energética, los parámetros de la ficha de información y otros parámetros complementarios.
Anexo V, x
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Documento
Los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo una imagen de la etiqueta del producto.
Anexo V, xi
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Documento
Para refrigeradores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la descripción de las características del modelo.
Anexo V, I.1
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Documento
Para refrigeradores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la categoría de aparato.
Anexo V, I.2
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Documento
Para refrigeradores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética.
Anexo V, I.3
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Documento
Para refrigeradores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el índice de eficiencia energética.
Anexo V, I.4
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Documento
Para refrigeradores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de energía por año.
Anexo V, I.5
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Documento
Para refrigeradores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el volumen de alimentos frescos.
Anexo V, I.6
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Documento
Para refrigeradores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el volumen de alimentos congelados.
Anexo V, I.7
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Documento
Para refrigeradores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el ruido.
Anexo V, I.8
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Documento
Para refrigeradores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clasificación por estrellas del compartimento de congelados.
Anexo V, I.9
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Documento
Para refrigeradores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase climática.
Anexo V, I.10
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Documento
Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la descripción de las características del modelo.
Anexo V, II.1
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Documento
Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética.
Anexo V, II.2
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Documento
Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo C en kWh por kg.
Anexo V, II.3
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Documento
Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de energía por ciclo.
Anexo V, II.4
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Documento
Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de agua por ciclo.
Anexo V, II.5
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Documento
Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la capacidad en kg de algodón.
Anexo V, II.6
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Documento
Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficacia del centrifugado.
Anexo V, II.7
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Documento
Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la eficacia de la extracción de agua.
Anexo V, II.8
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Documento
Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la velocidad máxima de centrifugado.
Anexo V, II.9
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Documento
Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la duración de un ciclo.
Anexo V, II.10
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Documento
Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficacia del lavado.
Anexo V, II.11
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Documento
Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el índice de eficacia del lavado.
Anexo V, II.12
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Documento
Para acondicionadores de aire, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el tipo: compacto, dividido on-off o dividido inverter.
Anexo V, III.1
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Documento
Para acondicionadores de aire, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la descripción de las características del modelo.
Anexo V, III.2
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Documento
Para acondicionadores de aire, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el tipo de prestación.
Anexo V, III.3
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Documento
Para acondicionadores de aire, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética en modo refrigeración.
Anexo V, III.4
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Documento
Para acondicionadores de aire, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el índice de eficiencia energética estacional en modo refrigeración.
Anexo V, III.5
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Documento
Para acondicionadores de aire, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de energía anual en modo refrigeración.
Anexo V, III.6
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Documento
Para acondicionadores de aire, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la capacidad de refrigeración.
Anexo V, III.7
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Documento
Para acondicionadores de aire, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética en modo calefacción.
Anexo V, III.8
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Documento
Para acondicionadores de aire, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el coeficiente de performance (COP).
Anexo V, III.9
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Documento
Para acondicionadores de aire, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de energía anual en modo calefacción.
Anexo V, III.10
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Documento
Para acondicionadores de aire, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la capacidad de calefacción.
Anexo V, III.11
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Documento
Para hornos a microondas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la descripción de las características del producto.
Anexo V, IV.1
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Documento
Para hornos a microondas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética.
Anexo V, IV.2
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Documento
Para hornos a microondas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el índice de eficiencia energética.
Anexo V, IV.3
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Documento
Para hornos a microondas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de energía nominal anual.
Anexo V, IV.4
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Documento
Para hornos a microondas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la potencia nominal de salida del microondas.
Anexo V, IV.5
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Documento
Para hornos a microondas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el volumen de la cavidad.
Anexo V, IV.6
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Documento
Para hornos a microondas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el volumen útil de la cavidad.
Anexo V, IV.7
-
Documento
Para hornos a microondas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo eléctrico en modo de espera.
Anexo V, IV.8
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Documento
Para calentadores de agua eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la descripción de las características del producto.
Anexo V, V.1
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Documento
Para calentadores de agua eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética.
Anexo V, V.2
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Documento
Para calentadores de agua eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el índice de eficiencia energética.
Anexo V, V.3
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Documento
Para calentadores de agua eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la capacidad nominal en litros.
Anexo V, V.4
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Documento
Para calentadores de agua eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de energía nominal anual.
Anexo V, V.5
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Documento
Para calentadores de agua eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la potencia nominal.
Anexo V, V.6
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Documento
Para calentadores de agua eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el tiempo de recalentamiento nominal.
Anexo V, V.7
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Documento
Para calentadores de agua eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la temperatura media del agua extraída.
Anexo V, V.8
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Documento
Para lámparas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la descripción de las características del modelo.
Anexo V, VI.1
-
Documento
Para lámparas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la tecnología.
Anexo V, VI.2
-
Documento
Para lámparas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética.
Anexo V, VI.3
-
Documento
Para lámparas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el índice de eficacia luminosa.
Anexo V, VI.4
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Documento
Para lámparas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la potencia.
Anexo V, VI.5
-
Documento
Para lámparas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el flujo luminoso.
Anexo V, VI.6
-
Documento
Para lámparas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo los rangos de temperatura de color.
Anexo V, VI.7
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Documento
Para lámparas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la vida nominal en horas.
Anexo V, VI.8
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Documento
Para lámparas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el flujo luminoso mantenido a las horas de ensayo indicadas.
Anexo V, VI.9
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Documento
Para televisores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la descripción de las características del modelo.
Anexo V, VII.1
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Documento
Para televisores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética.
Anexo V, VII.2
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Documento
Para televisores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el índice de eficiencia energética.
Anexo V, VII.3
-
Documento
Para televisores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo eléctrico en modo encendido.
Anexo V, VII.4
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Documento
Para televisores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo anual de energía en modo encendido.
Anexo V, VII.5
-
Documento
Para televisores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la diagonal visible.
Anexo V, VII.6
-
Documento
Para televisores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo eléctrico en modo de espera.
Anexo V, VII.7
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Documento
Para motores de inducción, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo si el producto es monofásico o trifásico.
Anexo V, VIII.1
-
Documento
Para motores de inducción, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética.
Anexo V, VIII.2
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Documento
Para motores de inducción, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el rendimiento.
Anexo V, VIII.3
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Documento
Para motores de inducción, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la potencia nominal.
Anexo V, VIII.4
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Documento
Para motores de inducción, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el número de polos.
Anexo V, VIII.5
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Documento
Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la descripción de las características del modelo.
Anexo V, IX.1
-
Documento
Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la capacidad declarada en cubiertos tipo para el ciclo de lavado normal.
Anexo V, IX.2
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Documento
Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética.
Anexo V, IX.3
-
Documento
Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el índice de eficiencia energética.
Anexo V, IX.4
-
Documento
Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de energía anual, basado en 280 ciclos de lavado normal.
Anexo V, IX.5
-
Documento
Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de energía por ciclo de lavado normal.
Anexo V, IX.6
-
Documento
Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de energía eléctrica en el modo apagado y en el modo sin apagar.
Anexo V, IX.7
-
Documento
Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de agua anual, basado en 280 ciclos de lavado normal.
Anexo V, IX.8
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Documento
Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de agua por ciclo de lavado normal.
Anexo V, IX.9
-
Documento
Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficacia de secado.
Anexo V, IX.10
-
Documento
Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la duración del programa del ciclo de lavado normal.
Anexo V, IX.11
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Documento
Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la duración del modo sin apagar.
Anexo V, IX.12
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Documento
Cuando la norma IRAM del producto tenga método de ensayo para el ruido, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el ruido del lavavajillas.
Anexo V, IX.13
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Documento
Para hornos eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la descripción de las características del modelo.
Anexo V, X.1
-
Documento
Para hornos eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética.
Anexo V, X.2
-
Documento
Para hornos eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el índice de eficiencia energética.
Anexo V, X.3
-
Documento
Para hornos eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de energía anual, basado en un número estándar de ciclos de cocción anuales.
Anexo V, X.4
-
Documento
Para hornos eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de energía por ciclo en cada modo de cocción.
Anexo V, X.5
-
Documento
Para hornos eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el volumen útil de la cavidad.
Anexo V, X.6
-
Documento
Para hornos eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la duración de un ciclo de cocción.
Anexo V, X.7
-
Documento
Para hornos eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la temperatura máxima alcanzable.
Anexo V, X.8
-
Documento
Para electrobombas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la descripción de las características del modelo.
Anexo V, XI.1
-
Documento
Para electrobombas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética.
Anexo V, XI.2
-
Documento
Para electrobombas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el valor de máxima eficiencia.
Anexo V, XI.3
-
Documento
Para electrobombas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el caudal en el punto de máximo rendimiento.
Anexo V, XI.4
-
Documento
Para electrobombas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la altura total de bombeo en el punto de máximo rendimiento.
Anexo V, XI.5
Lo que hay que hacer.
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Medición
Los fabricantes e importadores de refrigeradores deben hacer un ensayo por cada modelo, y los informes de ensayo valen 4 años, después hay que repetirlos.
- Qué mostrar
- Informes de ensayos
- Cuándo
- Validez de CUATRO (4) años
Anexo II, Apéndice I, artículo 5
-
Medición
Los fabricantes e importadores de lavarropas deben hacer un ensayo por cada modelo, y los informes de ensayo valen 4 años, después hay que repetirlos.
- Qué mostrar
- Informes de ensayos
- Cuándo
- Validez de CUATRO (4) años
Anexo II, Apéndice II, artículo 5
-
Medición
Los fabricantes e importadores de acondicionadores de aire deben hacer un ensayo por cada modelo, y los informes de ensayo valen 4 años, después hay que repetirlos.
- Qué mostrar
- Informes de ensayos
- Cuándo
- Validez de CUATRO (4) años
Anexo II, Apéndice III, artículo 5
-
Medición
Los fabricantes e importadores de hornos a microondas deben hacer un ensayo por cada modelo, y los informes de ensayo valen 4 años, después hay que repetirlos.
- Qué mostrar
- Informes de ensayos
- Cuándo
- Validez de CUATRO (4) años
Anexo II, Apéndice IV, artículo 5
-
Medición
Los fabricantes e importadores de calentadores de agua eléctricos deben hacer un ensayo por cada modelo, y los informes de ensayo valen 4 años, después hay que repetirlos.
- Qué mostrar
- Informes de ensayos
- Cuándo
- Validez de CUATRO (4) años
Anexo II, Apéndice V, artículo 5
-
Medición
Los fabricantes e importadores de lámparas deben ensayar los productos según la norma IRAM que corresponda, con un ensayo para cada modelo.
- Quién
- Los fabricantes e importadores
Anexo II, Apéndice VI, artículo 5
-
Medición
Los fabricantes e importadores de televisores deben hacer un ensayo por cada modelo, y los informes de ensayo valen 4 años, después hay que repetirlos.
- Qué mostrar
- Informes de ensayos
- Cuándo
- Validez de CUATRO (4) años
Anexo II, Apéndice VII, artículo 5
-
Medición
Los fabricantes e importadores de motores de inducción deben hacer un ensayo por cada modelo, y los informes de ensayo valen 4 años, después hay que repetirlos.
- Qué mostrar
- Informes de ensayos
- Cuándo
- Validez de CUATRO (4) años
Anexo II, Apéndice VIII, artículo 5
-
Medición
Los fabricantes e importadores de lavavajillas deben hacer un ensayo por cada modelo, el índice de eficacia de lavado debe ser superior a 1, y los informes de ensayo valen 4 años, después hay que repetirlos.
- Qué mostrar
- Informes de ensayos
- Cuándo
- Validez de CUATRO (4) años
Anexo II, Apéndice IX, artículo 5
-
Medición
Los fabricantes e importadores de hornos eléctricos deben hacer un ensayo por cada modelo, y los informes de ensayo valen 4 años, después hay que repetirlos.
- Qué mostrar
- Informes de ensayos
- Cuándo
- Validez de CUATRO (4) años
Anexo II, Apéndice X, artículo 5
-
Medición
Los fabricantes e importadores de electrobombas deben hacer un ensayo por cada modelo, y los informes de ensayo valen 4 años, después hay que repetirlos.
- Qué mostrar
- Informes de ensayos
- Cuándo
- Validez de CUATRO (4) años
Anexo II, Apéndice XI, artículo 5
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Medición
Para hacer la declaración jurada y emitir la etiqueta, los fabricantes e importadores deben hacer un ensayo del producto según el apéndice de cada producto.
Anexo III, artículo 2
Lo que hay que cumplir.
-
Los fabricantes e importadores deben hacer la etiqueta clara y legible, con entre 3 y 7 clases de la A a la G, salvo en los motores de inducción y las electrobombas, que no llevan clases alfabéticas.
Anexo I, artículo 2.1
-
Los fabricantes e importadores deben poner la etiqueta en una superficie visible del producto, en perfecto estado, y no puede quedar tapada total o parcialmente por otro elemento publicitario, comercial o informativo.
Anexo I, artículo 2.2
-
En la etiqueta, la flecha de la clase debe ser negra con la letra de la clase en blanco, y su altura debe ser igual o hasta 2 veces la de las flechas de las clases.
Anexo I, artículo 3
-
Quienes ofrecen los productos, por cualquier medio, deben incluir en la publicidad al menos la clase energética del producto y la escala de clases de la etiqueta.
Anexo I, artículo 5
-
Los comercializadores deben mostrar bien visible la etiqueta en toda publicación de venta en línea de estos productos.
Anexo I, artículo 6
-
La etiqueta del refrigerador debe ser legible y estar pegada en la mitad superior del frente (verticales) o en la tapa o mitad superior del frente (arcón), bien visible.
Anexo II, Apéndice I, artículo 6
-
La etiqueta del lavarropas debe ser legible y estar pegada en la mitad superior del frente o en la mitad anterior de la parte superior, bien visible.
Anexo II, Apéndice II, artículo 6
-
La etiqueta del acondicionador debe ser fácilmente legible y estar en la parte externa del equipo, bien visible, y nada pegado o impreso en el equipo puede reducir su visibilidad.
Anexo II, Apéndice III, artículo 6
-
La etiqueta del horno a microondas debe ser fácilmente legible, ir pegada en la parte frontal externa y mantenerse visible al menos hasta que llegue al consumidor.
Anexo II, Apéndice IV, artículo 6
-
La etiqueta del calentador debe ser fácilmente legible y estar pegada en la parte externa, dentro de la mitad superior del frente, bien visible; si el embalaje no deja verla, también va en el embalaje.
Anexo II, Apéndice V, artículo 6
-
La etiqueta de la lámpara se muestra en el embalaje del producto.
Anexo II, Apéndice VI, artículo 6
-
Además de la etiqueta, el embalaje individual de la lámpara debe indicar la información adicional del apéndice.
Anexo II, Apéndice VI, artículo 7
-
La etiqueta del televisor debe ser fácilmente legible, ir pegada en la parte frontal externa y permanecer pegada al menos hasta la entrega al consumidor final.
Anexo II, Apéndice VII, artículo 6
-
La etiqueta del motor debe marcarse de forma legible, grabada o impresa en la placa o etiqueta autoadhesiva de características externas de cada motor.
Anexo II, Apéndice VIII, artículo 6
-
La etiqueta del lavavajillas debe ser legible y estar pegada en la parte externa, en la mitad superior del frente o en la mitad anterior de la parte superior, bien visible.
Anexo II, Apéndice IX, artículo 6
-
La etiqueta del horno eléctrico debe ser legible y estar pegada en el frente, bien visible.
Anexo II, Apéndice X, artículo 6
-
El fabricante de la electrobomba debe indicar en la etiqueta la eficiencia máxima, la altura total de bombeo y el caudal, salvo que figuren en la placa de características, y la etiqueta debe quedar bien visible hasta la entrega al consumidor final.
- Quién
- El fabricante
Anexo II, Apéndice XI, artículo 6
-
Desde el 5 de marzo de 2026, los fabricantes e importadores deben garantizar que todo equipo que traigan al mercado tenga la etiqueta de eficiencia energética.
- Cuándo
- A partir del día 5 de marzo de 2026
- Quién
- Los fabricantes e importadores
Anexo IV, artículo 1.1
-
Desde el 5 de marzo de 2026, los comercializadores deben cumplir en todos los canales de publicidad y venta el artículo 4 y los puntos 5 y 6 del Anexo I, y mostrar la etiqueta en los productos en exhibición.
- Cuándo
- A partir del 5 de marzo de 2026
- Quién
- Los comercializadores
Anexo IV, artículo 1.2
-
Desde el 5 de marzo de 2028, los distribuidores y comercializadores deben dejar de vender, por mayor y por menor, productos con etiquetas que no cumplan el Anexo I y los reglamentos específicos.
- Cuándo
- A partir del día 5 de marzo de 2028
Anexo IV, artículo 1.3
-
Si se deja de fabricar o importar alguno de los modelos declarados, hay que avisarlo oportunamente.
Anexo V, final
La Resolución 438/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio aprueba el reglamento técnico de etiquetado de eficiencia energética. Alcanza a fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores de productos nuevos que usan energía, como refrigeradores, lavarropas, acondicionadores de aire, lámparas, televisores, motores y electrobombas. Fija la etiqueta, la ficha de información, los ensayos, la declaración jurada de conformidad y los plazos de implementación. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
Palabras clave etiqueta de eficiencia energética · declaración jurada de conformidad · ficha de información · refrigeradores · lavarropas · acondicionadores de aire · lámparas · televisores · motores de inducción · electrobombas
¿Sigue vigente la Resolución Secretaria de Industria y Comercio 438/24?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans