# Resolución Secretaria de Industria y Comercio 438/2024

Reglamento técnico de etiquetado de eficiencia energética de productos.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Materia: ambiente
- Actividad: Industria manufacturera, Comercio y servicios
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Uso de la energía, Cambio climático
- También se cita como: Res. SIyC 438/2024, Res. SIyC 438/24
- Palabras clave: etiqueta de eficiencia energética, declaración jurada de conformidad, ficha de información, refrigeradores, lavarropas, acondicionadores de aire, lámparas, televisores, motores de inducción, electrobombas
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/405000-409999/406558/texact.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-secretaria-de-industria-y-comercio-438-2024

La Resolución 438/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio aprueba el reglamento técnico de etiquetado de eficiencia energética. Alcanza a fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores de productos nuevos que usan energía, como refrigeradores, lavarropas, acondicionadores de aire, lámparas, televisores, motores y electrobombas. Fija la etiqueta, la ficha de información, los ensayos, la declaración jurada de conformidad y los plazos de implementación. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución Secretaria de Industria y Comercio 438/24?

A los fabricantes e importadores de los productos listados en el Anexo II y a los distribuidores y comercializadores, mayoristas y minoristas, que los venden.

## ¿Sigue vigente la Resolución Secretaria de Industria y Comercio 438/24?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución Secretaria de Industria y Comercio 438/24?

1. Los fabricantes e importadores deben garantizar el cumplimiento con una Declaración Jurada de Conformidad, poner la etiqueta y la ficha en los productos, dar gratis la etiqueta a los comercializadores que la pidan, no traer al mercado modelos que alteren su rendimiento en los ensayos, incluir la etiqueta en los catálogos y corregir etiqueta y ficha si los ensayos dan peor resultado.

   - Qué tener: Declaración Jurada de Conformidad (documento)
   - Quién: Los fabricantes e importadores

   > Los fabricantes e importadores de los productos o aparatos nuevos detallados en el Anexo II de la presente medida, deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos y características esenciales para el etiquetado de eficiencia energética mediante una Declaración Jurada de Conformidad y a través del procedimiento de evaluación de la conformidad establecidos en el Anexo III (IF-2024-120838288-APN-DNRT#MEC) de la presente medida. Asimismo, tendrán a su cargo las siguientes obligaciones: a. Deberán asegurarse de que todos los productos alcanzados por el presente reglamento lleven la etiqueta de eficiencia energética pertinente en la ubicación establecida y, en caso de corresponder, la ficha de información. b. Brindarán la correspondiente etiqueta de eficiencia energética a los comercializadores, de forma gratuita, cuando los comercializadores se las soliciten en los términos del Artículo 4° de la presente resolución. c. No introducirán en el mercado modelos cuyo rendimiento se altere automáticamente en condiciones de ensayo, a fin de alcanzar un nivel más favorable para cualquiera de los parámetros establecidos en la presente medida o en aquellos parámetros detallados en cualquiera de los documentos facilitados con el producto. d. Deberán incluir en todo catálogo, físico o digital, que contenga una ficha técnica de los productos, la etiqueta de eficiencia energética correspondiente o la información en ella contenida. e. Cuando los ensayos de un modelo arrojen un resultado en detrimento de los parámetros informados en la etiqueta de eficiencia energética, deberán proceder a modificar la etiqueta de eficiencia energética del modelo y la ficha de producto poniendo ambas a disposición de los comercializadores.
   >
   > Artículo 3

2. Los distribuidores y comercializadores deben exigir a sus proveedores que cumplan el reglamento y tener copia de la declaración jurada de conformidad, exhibir bien visible la etiqueta, cumplir las exigencias de venta del Anexo I y pedir la etiqueta a fabricantes o importadores si falta.

   - Qué tener: Copia simple de la declaración jurada de conformidad (documento)

   > Los distribuidores y comercializadores, mayoristas y/o minoristas, de los productos detallados en el Anexo II, deberán exigir a sus proveedores el cumplimiento del presente reglamento, para lo cual deberán contar con una copia simple de la declaración jurada de conformidad, en formato papel o digital, para ser exhibida cuando se lo requiera. Asimismo, los comercializadores, mayoristas y/o minoristas, deberán asegurarse de que la etiqueta de eficiencia energética sea expuesta de manera visible y deberán cumplir las exigencias para la venta de los productos, de conformidad con lo establecido en los apartados 5 y 6 del Anexo I de la presente Resolución. En los casos en que no dispongan de etiqueta para un determinado modelo, deberán solicitarla a los fabricantes e importadores, quienes deberán suministrarla en los términos del Artículo 3° de la presente medida, ya sea en formato físico o digital.
   >
   > Artículo 4

3. Los fabricantes e importadores deben hacer la etiqueta clara y legible, con entre 3 y 7 clases de la A a la G, salvo en los motores de inducción y las electrobombas, que no llevan clases alfabéticas.


   > La etiqueta de eficiencia energética deberá ser clara y legible, y contener como máximo SIETE (7) clases alfabéticas, de la letra A a la letra G, no pudiendo contener menos de TRES (3) clases. Sin perjuicio de ello, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos podrá prever una cantidad diferente de clases de eficiencia energética, para aquellos productos que por sus características técnicas así lo requieran. Las mencionadas clases alfabéticas no se aplicarán a los siguientes productos: a. Motores a inducción monofásicos y trifásicos, alcanzados por el Apéndice VIII del Anexo II de la presente resolución; b. Electrobombas para circulación de agua con potencias eléctricas nominales de 0,18 kW hasta 5,5 kW, alcanzadas por el Apéndice XI del Anexo II de la presente resolución.
   >
   > Anexo I, artículo 2.1

4. Los fabricantes e importadores deben poner la etiqueta en una superficie visible del producto, en perfecto estado, y no puede quedar tapada total o parcialmente por otro elemento publicitario, comercial o informativo.


   > La etiqueta de eficiencia energética deberá aplicarse en una superficie visible al considerar al producto en un punto de venta, en perfecto estado y sin alteraciones, conforme lo prevea la norma que establezca los requisitos específicos que debe cumplir cada producto. La etiqueta de eficiencia energética no podrá colocarse por debajo u oculta total o parcialmente por ningún otro elemento publicitario, comercial o informativo.
   >
   > Anexo I, artículo 2.2

5. En la etiqueta, la flecha de la clase debe ser negra con la letra de la clase en blanco, y su altura debe ser igual o hasta 2 veces la de las flechas de las clases.


   > La flecha indicadora de la clase de eficiencia energética debe ser color negro, con la letra de la clase correspondiente en color blanco. La altura de la referida flecha debe ser igual o hasta DOS (2) veces mayor que la altura de las flechas de las clases correspondientes.
   >
   > Anexo I, artículo 3

6. Quienes ofrecen los productos, por cualquier medio, deben incluir en la publicidad al menos la clase energética del producto y la escala de clases de la etiqueta.


   > Quienes oferten los productos alcanzados por la presente norma, por cualquier medio, deberán incluir en el material publicitario como mínimo la clase energética del producto y la escala de las clases de eficiencia que figuran en la etiqueta.
   >
   > Anexo I, artículo 5

7. Los comercializadores deben mostrar bien visible la etiqueta en toda publicación de venta en línea de estos productos.


   > En toda publicación de venta en línea de productos alcanzados por la presente norma, los comercializadores deberán exhibir de manera visible la etiqueta de eficiencia energética.
   >
   > Anexo I, artículo 6

8. Los fabricantes e importadores de refrigeradores deben hacer un ensayo por cada modelo, y los informes de ensayo valen 4 años, después hay que repetirlos.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Qué mostrar: Informes de ensayos
   - Cuándo: Validez de CUATRO (4) años

   > A tal fin, se realizará un ensayo para cada modelo. Los informes de ensayos tendrán una validez de CUATRO (4) años. Una vez cumplido el plazo, se deberán volver a realizar los ensayos correspondientes para mantener la validez de los resultados.
   >
   > Anexo II, Apéndice I, artículo 5

9. La etiqueta del refrigerador debe ser legible y estar pegada en la mitad superior del frente (verticales) o en la tapa o mitad superior del frente (arcón), bien visible.


   > La etiqueta deberá ser legible y deberá estar adherida al producto, en la mitad superior del frente para los que son verticales y en la tapa o en la mitad superior del frente para los de tipo arcón, de forma tal que no quede oculta y que resulte claramente visible.
   >
   > Anexo II, Apéndice I, artículo 6

10. Los fabricantes e importadores deben incluir con el refrigerador una ficha informativa junto a las instrucciones de uso, con datos respaldados en los ensayos.

   - Qué tener: Ficha informativa del producto (documento)

   > Se deberá incluir una ficha informativa del producto junto a las instrucciones de uso del mismo, garantizando que los datos allí suministrados se encuentren respaldados en las verificaciones y ensayos realizados. La ficha contendrá la siguiente información en el orden especificado:
   >
   > Anexo II, Apéndice I, artículo 7

11. Los fabricantes e importadores de lavarropas deben hacer un ensayo por cada modelo, y los informes de ensayo valen 4 años, después hay que repetirlos.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Qué mostrar: Informes de ensayos
   - Cuándo: Validez de CUATRO (4) años

   > A tal fin, se realizará un ensayo para cada modelo. Los informes de ensayos tendrán una validez de CUATRO (4) años. Una vez cumplido el plazo, se deberán volver a realizar los ensayos correspondientes para mantener la validez de los resultados.
   >
   > Anexo II, Apéndice II, artículo 5

12. La etiqueta del lavarropas debe ser legible y estar pegada en la mitad superior del frente o en la mitad anterior de la parte superior, bien visible.


   > La etiqueta deberá ser legible y deberá estar adherida al producto, en la mitad superior de la parte frontal o en la mitad anterior de la parte superior, de forma tal que no quede oculta y que resulte claramente visible.
   >
   > Anexo II, Apéndice II, artículo 6

13. Los fabricantes e importadores deben incluir con el lavarropas una ficha informativa junto a las instrucciones de uso, con datos respaldados en los ensayos.

   - Qué tener: Ficha informativa del producto (documento)

   > Se deberá incluir una ficha informativa del producto junto a las instrucciones de uso del mismo, garantizando que los datos allí suministrados se encuentren respaldados en las verificaciones y ensayos realizados. La ficha contendrá la siguiente información en el orden especificado:
   >
   > Anexo II, Apéndice II, artículo 7

14. Los fabricantes e importadores de acondicionadores de aire deben hacer un ensayo por cada modelo, y los informes de ensayo valen 4 años, después hay que repetirlos.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Qué mostrar: Informes de ensayos
   - Cuándo: Validez de CUATRO (4) años

   > A tal fin, se realizará un ensayo para cada modelo. Los informes de ensayos tendrán una validez de CUATRO (4) años. Una vez cumplido el plazo, se deberán volver a realizar los ensayos correspondientes para mantener la validez de los resultados.
   >
   > Anexo II, Apéndice III, artículo 5

15. La etiqueta del acondicionador debe ser fácilmente legible y estar en la parte externa del equipo, bien visible, y nada pegado o impreso en el equipo puede reducir su visibilidad.


   > La etiqueta debe ser fácilmente legible y se debe colocar o adherir en la parte externa del equipo (de la unidad interior si fuera del tipo dividido), de forma que resulte claramente visible y que no quede oculta. Todo lo que esté colocado o impreso o adherido al equipo acondicionador de aire, no debe impedir o reducir la visibilidad de la etiqueta.
   >
   > Anexo II, Apéndice III, artículo 6

16. Los fabricantes e importadores deben incluir con el acondicionador una ficha informativa junto a las instrucciones de uso, con datos respaldados en los ensayos.

   - Qué tener: Ficha informativa del producto (documento)

   > Se deberá incluir una ficha informativa del producto junto a las instrucciones de uso del mismo, garantizando que los datos allí suministrados se encuentren respaldados en las verificaciones y ensayos realizados. La ficha contendrá la siguiente información en el orden especificado:
   >
   > Anexo II, Apéndice III, artículo 7

17. Los fabricantes e importadores de hornos a microondas deben hacer un ensayo por cada modelo, y los informes de ensayo valen 4 años, después hay que repetirlos.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Qué mostrar: Informes de ensayos
   - Cuándo: Validez de CUATRO (4) años

   > A tal fin, se realizará un ensayo para cada modelo. Los informes de ensayos tendrán una validez de CUATRO (4) años. Una vez cumplido el plazo, se deberá volver a realizar los ensayos correspondientes para mantener la validez de los resultados.
   >
   > Anexo II, Apéndice IV, artículo 5

18. La etiqueta del horno a microondas debe ser fácilmente legible, ir pegada en la parte frontal externa y mantenerse visible al menos hasta que llegue al consumidor.


   > La etiqueta debe ser fácilmente legible y se debe adherir en la parte externa del aparato, en su parte frontal, y conservar su visibilidad, como mínimo, hasta su llegada al consumidor.
   >
   > Anexo II, Apéndice IV, artículo 6

19. Los fabricantes e importadores deben incluir con el horno a microondas una ficha informativa junto a las instrucciones de uso, con datos respaldados en los ensayos.

   - Qué tener: Ficha informativa del producto (documento)

   > Se deberá incluir una ficha informativa del producto junto a las instrucciones de uso del mismo, garantizando que los datos allí suministrados se encuentren respaldados en las verificaciones y ensayos realizados. La ficha contendrá la siguiente información en el orden especificado:
   >
   > Anexo II, Apéndice IV, artículo 7

20. Los fabricantes e importadores de calentadores de agua eléctricos deben hacer un ensayo por cada modelo, y los informes de ensayo valen 4 años, después hay que repetirlos.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Qué mostrar: Informes de ensayos
   - Cuándo: Validez de CUATRO (4) años

   > A tal fin, se realizará un ensayo para cada modelo. Los informes de ensayos tendrán una validez de CUATRO (4) años. Una vez cumplido el plazo, se deberá volver a realizar los ensayos correspondientes para mantener la validez de los resultados.
   >
   > Anexo II, Apéndice V, artículo 5

21. La etiqueta del calentador debe ser fácilmente legible y estar pegada en la parte externa, dentro de la mitad superior del frente, bien visible; si el embalaje no deja verla, también va en el embalaje.


   > La etiqueta debe ser fácilmente legible y se debe adherir en la parte externa del aparato, quedando íntegramente contenida en la mitad superior de la parte frontal de forma que resulte claramente visible y que no quede oculta. Cuando el embalaje no permita visualizar correctamente la etiqueta, ésta debe colocarse también en el embalaje.
   >
   > Anexo II, Apéndice V, artículo 6

22. Los fabricantes e importadores deben incluir con el calentador una ficha informativa junto a las instrucciones de uso, con datos respaldados en los ensayos.

   - Qué tener: Ficha informativa del producto (documento)

   > Se deberá incluir una ficha informativa del producto junto a las instrucciones de uso del mismo, garantizando que los datos allí suministrados se encuentren respaldados en las verificaciones y ensayos realizados. La ficha contendrá la siguiente información en el orden especificado:
   >
   > Anexo II, Apéndice V, artículo 7

23. Los fabricantes e importadores de lámparas deben ensayar los productos según la norma IRAM que corresponda, con un ensayo para cada modelo.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Quién: Los fabricantes e importadores

   > A fin de asegurar la veracidad de la información declarada en la etiqueta de eficiencia energética, los fabricantes e importadores de los productos o aparatos alcanzados por el presente Apéndice, deberán ensayar los productos de acuerdo a lo establecido en la norma IRAM 62404-2 o 62404-3, según corresponda. A tal fin, se realizará un ensayo para cada modelo.
   >
   > Anexo II, Apéndice VI, artículo 5

24. La etiqueta de la lámpara se muestra en el embalaje del producto.


   > La etiqueta de eficiencia energética se exhibirá sobre el embalaje del producto.
   >
   > Anexo II, Apéndice VI, artículo 6

25. Además de la etiqueta, el embalaje individual de la lámpara debe indicar la información adicional del apéndice.


   > Adicionalmente a lo establecido en la etiqueta de eficiencia energética, se deberá indicar en el embalaje individual del producto la siguiente información.
   >
   > Anexo II, Apéndice VI, artículo 7

26. Los fabricantes e importadores de televisores deben hacer un ensayo por cada modelo, y los informes de ensayo valen 4 años, después hay que repetirlos.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Qué mostrar: Informes de ensayos
   - Cuándo: Validez de CUATRO (4) años

   > A tal fin, se realizará un ensayo para cada modelo. Los informes de ensayos tendrán una validez de CUATRO (4) años. Una vez cumplido el plazo, se deberá volver a realizar los ensayos correspondientes para mantener la validez de los resultados.
   >
   > Anexo II, Apéndice VII, artículo 5

27. La etiqueta del televisor debe ser fácilmente legible, ir pegada en la parte frontal externa y permanecer pegada al menos hasta la entrega al consumidor final.


   > La etiqueta deberá ser fácilmente legible y estar adherida en la parte externa del aparato, en su parte frontal. La etiqueta deberá permanecer adherida, como mínimo, hasta la entrega al consumidor final.
   >
   > Anexo II, Apéndice VII, artículo 6

28. Los televisores deben venderse con una ficha informativa que llegue al consumidor.

   - Qué tener: Ficha informativa (documento)

   > Los aparatos alcanzados por el presente Reglamento Técnico deberán comercializarse acompañados de una ficha informativa que llegue al consumidor, que incluya la siguiente información, en el orden especificado:
   >
   > Anexo II, Apéndice VII, artículo 7

29. Los fabricantes e importadores de motores de inducción deben hacer un ensayo por cada modelo, y los informes de ensayo valen 4 años, después hay que repetirlos.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Qué mostrar: Informes de ensayos
   - Cuándo: Validez de CUATRO (4) años

   > A tal fin, se realizará un ensayo para cada modelo. Los informes de ensayos tendrán una validez de CUATRO (4) años. Una vez cumplido el plazo, se deberá volver a realizar los ensayos correspondientes para mantener la validez de los resultados.
   >
   > Anexo II, Apéndice VIII, artículo 5

30. La etiqueta del motor debe marcarse de forma legible, grabada o impresa en la placa o etiqueta autoadhesiva de características externas de cada motor.


   > La etiqueta debe marcarse en forma legible y se debe grabar o imprimir en la placa o etiqueta autoadhesiva de características externas de cada motor.
   >
   > Anexo II, Apéndice VIII, artículo 6

31. Los fabricantes e importadores de lavavajillas deben hacer un ensayo por cada modelo, el índice de eficacia de lavado debe ser superior a 1, y los informes de ensayo valen 4 años, después hay que repetirlos.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Qué mostrar: Informes de ensayos
   - Cuándo: Validez de CUATRO (4) años

   > A tal fin, se realizará un ensayo para cada modelo. El Índice de Eficacia de Lavado (PC) de todos los lavavajillas domésticos, en un ciclo de lavado normal, deberá ser superior a 1 y será calculado según el método de ensayo especificado en la IEC 60436:2015 ed 4.0. Los informes de ensayos tendrán una validez de CUATRO (4) años. Una vez cumplido el plazo, se deberá volver a realizar los ensayos correspondientes para mantener la validez de los resultados.
   >
   > Anexo II, Apéndice IX, artículo 5

32. La etiqueta del lavavajillas debe ser legible y estar pegada en la parte externa, en la mitad superior del frente o en la mitad anterior de la parte superior, bien visible.


   > La etiqueta deberá ser legible y deberá estar adherida en la parte externa del lavavajillas, en la mitad superior de la parte frontal o en la mitad anterior de la parte superior, de forma tal que no quede oculta y que resulte claramente visible.
   >
   > Anexo II, Apéndice IX, artículo 6

33. El proveedor debe entregar al consumidor una ficha informativa junto con el lavavajillas.

   - Qué tener: Ficha informativa (documento)
   - Quién: El proveedor

   > El proveedor debe suministrar al consumidor una ficha informativa junto con el lavavajillas.
   >
   > Anexo II, Apéndice IX, artículo 7

34. Los fabricantes e importadores de hornos eléctricos deben hacer un ensayo por cada modelo, y los informes de ensayo valen 4 años, después hay que repetirlos.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Qué mostrar: Informes de ensayos
   - Cuándo: Validez de CUATRO (4) años

   > A tal fin, se realizará un ensayo para cada modelo. Los informes de ensayos tendrán una validez de CUATRO (4) años. Una vez cumplido el plazo, se deberá volver a realizar los ensayos correspondientes para mantener la validez de los resultados.
   >
   > Anexo II, Apéndice X, artículo 5

35. La etiqueta del horno eléctrico debe ser legible y estar pegada en el frente, bien visible.


   > La etiqueta deberá ser legible y deberá estar adherida en el frente del horno eléctrico, de forma tal que no quede oculta y que resulte claramente visible.
   >
   > Anexo II, Apéndice X, artículo 6

36. Los hornos eléctricos deben venderse con una ficha informativa que llegue al consumidor.

   - Qué tener: Ficha informativa (documento)

   > Los aparatos alcanzados por el presente Reglamento Técnico deberán comercializarse acompañados de una ficha informativa que llegue al consumidor, que incluya la siguiente información en el orden especificado.
   >
   > Anexo II, Apéndice X, artículo 7

37. Los fabricantes e importadores de electrobombas deben hacer un ensayo por cada modelo, y los informes de ensayo valen 4 años, después hay que repetirlos.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Qué mostrar: Informes de ensayos
   - Cuándo: Validez de CUATRO (4) años

   > A tal fin, se realizará un ensayo para cada modelo. Los informes de ensayos tendrán una validez de CUATRO (4) años. Una vez cumplido el plazo, se deberá volver a realizar los ensayos correspondientes para mantener la validez de los resultados.
   >
   > Anexo II, Apéndice XI, artículo 5

38. El fabricante de la electrobomba debe indicar en la etiqueta la eficiencia máxima, la altura total de bombeo y el caudal, salvo que figuren en la placa de características, y la etiqueta debe quedar bien visible hasta la entrega al consumidor final.

   - Quién: El fabricante

   > El fabricante debe informar la eficiencia máxima de la electrobomba, la altura total de bombeo y el caudal en el punto de máximo rendimiento y los debe indicar en la etiqueta de eficiencia energética, pero si estos valores están indicados en su placa de características, pueden omitirse del contenido de la etiqueta de eficiencia energética, aceptándose en este caso que la etiqueta especificada en la norma sea de material autoadhesivo. La misma deberá adherirse en la parte externa del aparato o en el embalaje, de forma tal que no quede oculta y que resulte claramente visible por lo menos, hasta que el aparato haya sido entregado al consumidor final.
   >
   > Anexo II, Apéndice XI, artículo 6

39. Las electrobombas deben venderse con una ficha informativa que llegue al consumidor.

   - Qué tener: Ficha informativa (documento)

   > Los aparatos alcanzados por el presente Reglamento Técnico deberán comercializarse acompañados de una ficha informativa que llegue al consumidor, que incluya la siguiente información, en el orden especificado.
   >
   > Anexo II, Apéndice XI, artículo 7

40. La Declaración Jurada de Conformidad de los fabricantes e importadores debe contener la información declarada en la etiqueta y la información general y particular de cada producto del Anexo V.

   - Qué tener: Declaración Jurada de Conformidad (documento)

   > La Declaración Jurada de Conformidad deberá contener, además, la información declarada en la etiqueta de eficiencia energética, junto con la información general y particular de cada producto prevista en el Anexo V del presente Reglamento.
   >
   > Anexo III, artículo 1

41. Para hacer la declaración jurada y emitir la etiqueta, los fabricantes e importadores deben hacer un ensayo del producto según el apéndice de cada producto.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > Para la confección de la Declaración Jurada y la emisión de la etiqueta, deberá realizarse un ensayo de producto conforme a lo establecido en los apéndices correspondientes a cada producto del Anexo II de la presente norma.
   >
   > Anexo III, artículo 2

42. Desde el 5 de marzo de 2026, los fabricantes e importadores deben garantizar que todo equipo que traigan al mercado tenga la etiqueta de eficiencia energética.

   - Cuándo: A partir del día 5 de marzo de 2026
   - Quién: Los fabricantes e importadores

   > A partir del día 5 de marzo de 2026, los fabricantes e importadores deberán garantizar que todo equipo que se introduzca en el mercado cuente con la etiqueta de eficiencia energética, de conformidad con lo establecido en el Anexo I y en los requisitos específicos aprobados en el Artículo 9°.
   >
   > Anexo IV, artículo 1.1

43. Desde el 5 de marzo de 2026, los comercializadores deben cumplir en todos los canales de publicidad y venta el artículo 4 y los puntos 5 y 6 del Anexo I, y mostrar la etiqueta en los productos en exhibición.

   - Cuándo: A partir del 5 de marzo de 2026
   - Quién: Los comercializadores

   > A los efectos de la actualización de las etiquetas para los regímenes vigentes de etiquetado de eficiencia energética, los comercializadores deberán asegurarse que a partir del 5 de marzo de 2026, en todos los canales de publicidad y venta se dé cumplimiento a lo previsto en el Artículo 4° y en los apartados 5 y 6 del Anexo I de la presente medida, y que se incluya para aquellos productos en exhibición, la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, según lo especificado en el Anexo I y en los Apéndices de requisitos específicos aprobados en el Artículo 9° de esta Resolución.
   >
   > Anexo IV, artículo 1.2

44. Desde el 5 de marzo de 2028, los distribuidores y comercializadores deben dejar de vender, por mayor y por menor, productos con etiquetas que no cumplan el Anexo I y los reglamentos específicos.

   - Cuándo: A partir del día 5 de marzo de 2028

   > A partir del día 5 de marzo de 2028 deberá cesar la comercialización mayorista y minorista de los productos cuyas etiquetas no se adecuen a lo previsto en el Anexo I y en los reglamentos específicos aprobados en el Artículo 9° de la presente medida.
   >
   > Anexo IV, artículo 1.3

45. Los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el producto o aparato alcanzado.

   - Qué tener: Un documento

   > i. Producto o aparato (equipo alcanzado por la norma de referencia)
   >
   > Anexo V, i

46. Los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la norma técnica utilizada.

   - Qué tener: Un documento

   > ii. Norma (referencia de la norma técnica utilizada)
   >
   > Anexo V, ii

47. Los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el laboratorio que hizo los ensayos.

   - Qué tener: Un documento

   > ii. Norma (referencia de la norma técnica utilizada) iii. Laboratorio que realizó los ensayos
   >
   > Anexo V, iii

48. Los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el titular del producto, con su razón social.

   - Qué tener: Un documento

   > iv. Titular del producto (razón social para la identificación jurídica)
   >
   > Anexo V, iv

49. Los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la fecha de los ensayos.

   - Qué tener: Un documento

   > iv. Titular del producto (razón social para la identificación jurídica) v. Fecha de los ensayos
   >
   > Anexo V, v

50. Los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la fecha en que el modelo entró al mercado local.

   - Qué tener: Un documento

   > vi. Fecha de introducción del modelo al mercado local
   >
   > Anexo V, vi

51. Los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la marca comercial.

   - Qué tener: Un documento

   > vi. Fecha de introducción del modelo al mercado local vii. Marca comercial
   >
   > Anexo V, vii

52. Los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la identificación del modelo.

   - Qué tener: Un documento

   > vii. Marca comercial viii. Identificación del modelo
   >
   > Anexo V, viii

53. Los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo su origen u orígenes.

   - Qué tener: Un documento

   > viii. Identificación del modelo ix. Origen u orígenes
   >
   > Anexo V, ix

54. Los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo las clases de eficiencia energética, los parámetros de la ficha de información y otros parámetros complementarios.

   - Qué tener: Un documento

   > x. Clase o clases de eficiencia energética, parámetros de la ficha de información y otros parámetros complementarios
   >
   > Anexo V, x

55. Los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo una imagen de la etiqueta del producto.

   - Qué tener: Un documento

   > xi. Una imagen de la etiqueta correspondiente al producto.
   >
   > Anexo V, xi

56. Para refrigeradores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la descripción de las características del modelo.

   - Qué tener: Un documento

   > 1. Producto (descripción de las características del modelo)
   >
   > Anexo V, I.1

57. Para refrigeradores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la categoría de aparato.

   - Qué tener: Un documento

   > 2. Categoría de aparato (estandarizado según tabla 2 de la norma IRAM 2404-3)
   >
   > Anexo V, I.2

58. Para refrigeradores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética.

   - Qué tener: Un documento

   > 3. Clase de eficiencia energética 4. Índice de Eficiencia Energética (IEE)
   >
   > Anexo V, I.3

59. Para refrigeradores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el índice de eficiencia energética.

   - Qué tener: Un documento

   > 4. Índice de Eficiencia Energética (IEE) 5. Consumo de energía (kWh/año)
   >
   > Anexo V, I.4

60. Para refrigeradores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de energía por año.

   - Qué tener: Un documento

   > 5. Consumo de energía (kWh/año) 6. Volúmen de alimentos frescos (litros)
   >
   > Anexo V, I.5

61. Para refrigeradores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el volumen de alimentos frescos.

   - Qué tener: Un documento

   > 6. Volúmen de alimentos frescos (litros) 7. Volúmen de Alimentos congelados (litros)
   >
   > Anexo V, I.6

62. Para refrigeradores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el volumen de alimentos congelados.

   - Qué tener: Un documento

   > 7. Volúmen de Alimentos congelados (litros)
   >
   > Anexo V, I.7

63. Para refrigeradores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el ruido.

   - Qué tener: Un documento

   > 8. Ruido 9. Clasificación por estrellas del compartimento de alimentos congelados
   >
   > Anexo V, I.8

64. Para refrigeradores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clasificación por estrellas del compartimento de congelados.

   - Qué tener: Un documento

   > 9. Clasificación por estrellas del compartimento de alimentos congelados
   >
   > Anexo V, I.9

65. Para refrigeradores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase climática.

   - Qué tener: Un documento

   > 9. Clasificación por estrellas del compartimento de alimentos congelados 10. Clase climática
   >
   > Anexo V, I.10

66. Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la descripción de las características del modelo.

   - Qué tener: Un documento

   > 1. Producto (descripción de las características del modelo)
   >
   > Anexo V, II.1

67. Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética.

   - Qué tener: Un documento

   > 1. Producto (descripción de las características del modelo) 2. Clase de eficiencia energética
   >
   > Anexo V, II.2

68. Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo C en kWh por kg.

   - Qué tener: Un documento

   > 2. Clase de eficiencia energética 3. Consumo C (kWh/kg)
   >
   > Anexo V, II.3

69. Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de energía por ciclo.

   - Qué tener: Un documento

   > 3. Consumo C (kWh/kg) 4. Consumo de energía por ciclo (kWh)
   >
   > Anexo V, II.4

70. Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de agua por ciclo.

   - Qué tener: Un documento

   > 4. Consumo de energía por ciclo (kWh) 5. Consumo de agua por ciclo (litros)
   >
   > Anexo V, II.5

71. Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la capacidad en kg de algodón.

   - Qué tener: Un documento

   > 6. Capacidad del lavarropas (Kg de algodón)
   >
   > Anexo V, II.6

72. Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficacia del centrifugado.

   - Qué tener: Un documento

   > 6. Capacidad del lavarropas (Kg de algodón) 7. Clase de eficacia del centrifugado
   >
   > Anexo V, II.7

73. Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la eficacia de la extracción de agua.

   - Qué tener: Un documento

   > 7. Clase de eficacia del centrifugado 8. Eficacia de la extracción de agua
   >
   > Anexo V, II.8

74. Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la velocidad máxima de centrifugado.

   - Qué tener: Un documento

   > 8. Eficacia de la extracción de agua 9. Velocidad máxima de centrifugado (RPM)
   >
   > Anexo V, II.9

75. Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la duración de un ciclo.

   - Qué tener: Un documento

   > 9. Velocidad máxima de centrifugado (RPM) 10. Duración de un ciclo (minutos)
   >
   > Anexo V, II.10

76. Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficacia del lavado.

   - Qué tener: Un documento

   > 10. Duración de un ciclo (minutos) 11. Clase de eficacia del lavado
   >
   > Anexo V, II.11

77. Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el índice de eficacia del lavado.

   - Qué tener: Un documento

   > 11. Clase de eficacia del lavado 12. Índice de eficacia del lavado
   >
   > Anexo V, II.12

78. Para acondicionadores de aire, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el tipo: compacto, dividido on-off o dividido inverter.

   - Qué tener: Un documento

   > 1. Tipo (compacto, dividido on-off o dividido inverter)
   >
   > Anexo V, III.1

79. Para acondicionadores de aire, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la descripción de las características del modelo.

   - Qué tener: Un documento

   > 2. Producto (descripción de las características del modelo)
   >
   > Anexo V, III.2

80. Para acondicionadores de aire, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el tipo de prestación.

   - Qué tener: Un documento

   > 3. Tipo de prestación (calefacción y/o refrigeración)
   >
   > Anexo V, III.3

81. Para acondicionadores de aire, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética en modo refrigeración.

   - Qué tener: Un documento

   > 4. Clase de eficiencia energética en modo refrigeración
   >
   > Anexo V, III.4

82. Para acondicionadores de aire, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el índice de eficiencia energética estacional en modo refrigeración.

   - Qué tener: Un documento

   > 5. Índice de eficiencia energética estacional (IEEE) en modo refrigeración
   >
   > Anexo V, III.5

83. Para acondicionadores de aire, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de energía anual en modo refrigeración.

   - Qué tener: Un documento

   > 6. Consumo de energía anual en modo refrigeración (kWh)
   >
   > Anexo V, III.6

84. Para acondicionadores de aire, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la capacidad de refrigeración.

   - Qué tener: Un documento

   > 6. Consumo de energía anual en modo refrigeración (kWh) 7. Capacidad de refrigeración (kW)
   >
   > Anexo V, III.7

85. Para acondicionadores de aire, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética en modo calefacción.

   - Qué tener: Un documento

   > 8. Clase de eficiencia energética en modo calefacción
   >
   > Anexo V, III.8

86. Para acondicionadores de aire, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el coeficiente de performance (COP).

   - Qué tener: Un documento

   > 9. Coeficiente de performance rendimiento (COP)
   >
   > Anexo V, III.9

87. Para acondicionadores de aire, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de energía anual en modo calefacción.

   - Qué tener: Un documento

   > 10. Consumo de energía anual en modo calefacción (kWh)
   >
   > Anexo V, III.10

88. Para acondicionadores de aire, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la capacidad de calefacción.

   - Qué tener: Un documento

   > 10. Consumo de energía anual en modo calefacción (kWh) 11. Capacidad de calefacción (kW)
   >
   > Anexo V, III.11

89. Para hornos a microondas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la descripción de las características del producto.

   - Qué tener: Un documento

   > 1. Producto (descripción de las características del producto)
   >
   > Anexo V, IV.1

90. Para hornos a microondas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética.

   - Qué tener: Un documento

   > 1. Producto (descripción de las características del producto) 2. Clase de eficiencia energética
   >
   > Anexo V, IV.2

91. Para hornos a microondas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el índice de eficiencia energética.

   - Qué tener: Un documento

   > 2. Clase de eficiencia energética 3. Índice de Eficiencia Energética (%)
   >
   > Anexo V, IV.3

92. Para hornos a microondas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de energía nominal anual.

   - Qué tener: Un documento

   > 3. Índice de Eficiencia Energética (%) 4. Consumo de energía nominal anual (kWh)
   >
   > Anexo V, IV.4

93. Para hornos a microondas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la potencia nominal de salida del microondas.

   - Qué tener: Un documento

   > 5. Potencia nominal de salida del microondas (kW)
   >
   > Anexo V, IV.5

94. Para hornos a microondas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el volumen de la cavidad.

   - Qué tener: Un documento

   > 5. Potencia nominal de salida del microondas (kW) 6. Volumen de la cavidad (litros)
   >
   > Anexo V, IV.6

95. Para hornos a microondas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el volumen útil de la cavidad.

   - Qué tener: Un documento

   > 6. Volumen de la cavidad (litros) 7. Volumen útil de la cavidad (litros)
   >
   > Anexo V, IV.7

96. Para hornos a microondas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo eléctrico en modo de espera.

   - Qué tener: Un documento

   > 7. Volumen útil de la cavidad (litros) 8. Consumo eléctrico en modo de espera (W)
   >
   > Anexo V, IV.8

97. Para calentadores de agua eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la descripción de las características del producto.

   - Qué tener: Un documento

   > 1. Producto (descripción de las características del producto)
   >
   > Anexo V, V.1

98. Para calentadores de agua eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética.

   - Qué tener: Un documento

   > 1. Producto (descripción de las características del producto) 2. Clase de eficiencia energética
   >
   > Anexo V, V.2

99. Para calentadores de agua eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el índice de eficiencia energética.

   - Qué tener: Un documento

   > 2. Clase de eficiencia energética 3. Índice de Eficiencia Energética (%)
   >
   > Anexo V, V.3

100. Para calentadores de agua eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la capacidad nominal en litros.

   - Qué tener: Un documento

   > 3. Índice de Eficiencia Energética (%) 4. Capacidad Nominal (litros)
   >
   > Anexo V, V.4

101. Para calentadores de agua eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de energía nominal anual.

   - Qué tener: Un documento

   > 4. Capacidad Nominal (litros) 5. Consumo de energía nominal anual (kWh)
   >
   > Anexo V, V.5

102. Para calentadores de agua eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la potencia nominal.

   - Qué tener: Un documento

   > 5. Consumo de energía nominal anual (kWh) 6. Potencia nominal (kW)
   >
   > Anexo V, V.6

103. Para calentadores de agua eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el tiempo de recalentamiento nominal.

   - Qué tener: Un documento

   > 6. Potencia nominal (kW) 7. Tiempo de recalentamiento nominal (horas)
   >
   > Anexo V, V.7

104. Para calentadores de agua eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la temperatura media del agua extraída.

   - Qué tener: Un documento

   > 7. Tiempo de recalentamiento nominal (horas) 8. Temperatura media del agua extraída (°C)
   >
   > Anexo V, V.8

105. Para lámparas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la descripción de las características del modelo.

   - Qué tener: Un documento

   > 1. Producto (descripción de las características del modelo)
   >
   > Anexo V, VI.1

106. Para lámparas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la tecnología.

   - Qué tener: Un documento

   > 1. Producto (descripción de las características del modelo) 2.Tecnología
   >
   > Anexo V, VI.2

107. Para lámparas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética.

   - Qué tener: Un documento

   > 2.Tecnología 3. Clase de eficiencia energética
   >
   > Anexo V, VI.3

108. Para lámparas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el índice de eficacia luminosa.

   - Qué tener: Un documento

   > 3. Clase de eficiencia energética 4. Índice de Eficacia Luminosa (%)
   >
   > Anexo V, VI.4

109. Para lámparas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la potencia.

   - Qué tener: Un documento

   > 4. Índice de Eficacia Luminosa (%) 5. Potencia (W)
   >
   > Anexo V, VI.5

110. Para lámparas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el flujo luminoso.

   - Qué tener: Un documento

   > 5. Potencia (W) 6. Flujo luminoso (lúmenes)
   >
   > Anexo V, VI.6

111. Para lámparas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo los rangos de temperatura de color.

   - Qué tener: Un documento

   > 6. Flujo luminoso (lúmenes) 7. Rangos de temperatura/s de color (K)
   >
   > Anexo V, VI.7

112. Para lámparas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la vida nominal en horas.

   - Qué tener: Un documento

   > 7. Rangos de temperatura/s de color (K) 8. Vida nominal (horas)
   >
   > Anexo V, VI.8

113. Para lámparas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el flujo luminoso mantenido a las horas de ensayo indicadas.

   - Qué tener: Un documento

   > 9. Flujo luminoso mantenido -a las horas de ensayo indicadas- (%)
   >
   > Anexo V, VI.9

114. Para televisores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la descripción de las características del modelo.

   - Qué tener: Un documento

   > 1. Producto (descripción de las características del modelo)
   >
   > Anexo V, VII.1

115. Para televisores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética.

   - Qué tener: Un documento

   > 1. Producto (descripción de las características del modelo) 2. Clase de eficiencia energética
   >
   > Anexo V, VII.2

116. Para televisores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el índice de eficiencia energética.

   - Qué tener: Un documento

   > 2. Clase de eficiencia energética 3. Índice de Eficiencia Energética
   >
   > Anexo V, VII.3

117. Para televisores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo eléctrico en modo encendido.

   - Qué tener: Un documento

   > 3. Índice de Eficiencia Energética 4. Consumo eléctrico en modo encendido (W)
   >
   > Anexo V, VII.4

118. Para televisores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo anual de energía en modo encendido.

   - Qué tener: Un documento

   > 5. Consumo anual de energía en modo encendido (kWh)
   >
   > Anexo V, VII.5

119. Para televisores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la diagonal visible.

   - Qué tener: Un documento

   > 5. Consumo anual de energía en modo encendido (kWh) 6. Diagonal visible (cm)
   >
   > Anexo V, VII.6

120. Para televisores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo eléctrico en modo de espera.

   - Qué tener: Un documento

   > 6. Diagonal visible (cm) 7. Consumo eléctrico en modo de espera (W)
   >
   > Anexo V, VII.7

121. Para motores de inducción, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo si el producto es monofásico o trifásico.

   - Qué tener: Un documento

   > 1. Producto (monofásico o trifásico) 2. Clase de Eficiencia Energética
   >
   > Anexo V, VIII.1

122. Para motores de inducción, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética.

   - Qué tener: Un documento

   > 2. Clase de Eficiencia Energética 3. Rendimiento (%)
   >
   > Anexo V, VIII.2

123. Para motores de inducción, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el rendimiento.

   - Qué tener: Un documento

   > 3. Rendimiento (%) 4. Potencia Nominal (kW)
   >
   > Anexo V, VIII.3

124. Para motores de inducción, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la potencia nominal.

   - Qué tener: Un documento

   > 4. Potencia Nominal (kW) 5. Número de polos
   >
   > Anexo V, VIII.4

125. Para motores de inducción, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el número de polos.

   - Qué tener: Un documento

   > 3. Rendimiento (%) 4. Potencia Nominal (kW) 5. Número de polos
   >
   > Anexo V, VIII.5

126. Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la descripción de las características del modelo.

   - Qué tener: Un documento

   > 1. Producto (descripción de las características del modelo)
   >
   > Anexo V, IX.1

127. Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la capacidad declarada en cubiertos tipo para el ciclo de lavado normal.

   - Qué tener: Un documento

   > 2. Capacidad declarada, en número de cubiertos tipo, para el ciclo de lavado normal
   >
   > Anexo V, IX.2

128. Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética.

   - Qué tener: Un documento

   > 3. Clase de eficiencia energética 4. Índice de eficiencia energética (IEE)
   >
   > Anexo V, IX.3

129. Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el índice de eficiencia energética.

   - Qué tener: Un documento

   > 4. Índice de eficiencia energética (IEE) 5. Consumo de energía anual (kWh/año), basado en 280 ciclos de lavado normal
   >
   > Anexo V, IX.4

130. Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de energía anual, basado en 280 ciclos de lavado normal.

   - Qué tener: Un documento

   > 5. Consumo de energía anual (kWh/año), basado en 280 ciclos de lavado normal
   >
   > Anexo V, IX.5

131. Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de energía por ciclo de lavado normal.

   - Qué tener: Un documento

   > 6. Consumo de energía por ciclo de lavado normal (kWh/ciclo)
   >
   > Anexo V, IX.6

132. Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de energía eléctrica en el modo apagado y en el modo sin apagar.

   - Qué tener: Un documento

   > 7. Consumo de energía eléctrica en el "modo apagado" y en el "modo sin apagar"
   >
   > Anexo V, IX.7

133. Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de agua anual, basado en 280 ciclos de lavado normal.

   - Qué tener: Un documento

   > 8. Consumo de agua anual (litros/año), basado en 280 ciclos de lavado normal
   >
   > Anexo V, IX.8

134. Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de agua por ciclo de lavado normal.

   - Qué tener: Un documento

   > 9. Consumo de agua por ciclo de lavado normal (litros/ciclo)
   >
   > Anexo V, IX.9

135. Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficacia de secado.

   - Qué tener: Un documento

   > 9. Consumo de agua por ciclo de lavado normal (litros/ciclo) 10. Clase de eficacia de secado
   >
   > Anexo V, IX.10

136. Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la duración del programa del ciclo de lavado normal.

   - Qué tener: Un documento

   > 11. Duración del programa relativo a ciclo de lavado normal (minutos)
   >
   > Anexo V, IX.11

137. Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la duración del modo sin apagar.

   - Qué tener: Un documento

   > 11. Duración del programa relativo a ciclo de lavado normal (minutos) 12. Duración del "modo sin apagar"
   >
   > Anexo V, IX.12

138. Cuando la norma IRAM del producto tenga método de ensayo para el ruido, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el ruido del lavavajillas.

   - Qué tener: Un documento

   > (*) La información correspondiente a ruido será solicitada cuando se dispongan de los métodos de ensayo para su determinación en la respectiva norma IRAM del producto.
   >
   > Anexo V, IX.13

139. Para hornos eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la descripción de las características del modelo.

   - Qué tener: Un documento

   > 1. Producto (descripción de las características del modelo)
   >
   > Anexo V, X.1

140. Para hornos eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética.

   - Qué tener: Un documento

   > 1. Producto (descripción de las características del modelo) 2. Clase de Eficiencia Energética
   >
   > Anexo V, X.2

141. Para hornos eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el índice de eficiencia energética.

   - Qué tener: Un documento

   > 2. Clase de Eficiencia Energética 3. Índice de Eficiencia Energética (IEE)
   >
   > Anexo V, X.3

142. Para hornos eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de energía anual, basado en un número estándar de ciclos de cocción anuales.

   - Qué tener: Un documento

   > 4. Consumo de energía anual (kWh/año), basado en un número estándar de ciclos de cocción anuales.
   >
   > Anexo V, X.4

143. Para hornos eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de energía por ciclo en cada modo de cocción.

   - Qué tener: Un documento

   > 5. Consumo de energía por ciclo (kWh/ciclo) en los diferentes modos de cocción (convencional y convección forzada)
   >
   > Anexo V, X.5

144. Para hornos eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el volumen útil de la cavidad.

   - Qué tener: Un documento

   > 6. Volumen útil de la cavidad (litros) 7. Duración de un ciclo de cocción (minutos)
   >
   > Anexo V, X.6

145. Para hornos eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la duración de un ciclo de cocción.

   - Qué tener: Un documento

   > 7. Duración de un ciclo de cocción (minutos)
   >
   > Anexo V, X.7

146. Para hornos eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la temperatura máxima alcanzable.

   - Qué tener: Un documento

   > 7. Duración de un ciclo de cocción (minutos) 8. Temperatura máxima alcanzable (°C)
   >
   > Anexo V, X.8

147. Para electrobombas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la descripción de las características del modelo.

   - Qué tener: Un documento

   > 1. Producto (descripción de las características del modelo)
   >
   > Anexo V, XI.1

148. Para electrobombas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética.

   - Qué tener: Un documento

   > 1. Producto (descripción de las características del modelo) 2. Clase de eficiencia energética
   >
   > Anexo V, XI.2

149. Para electrobombas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el valor de máxima eficiencia.

   - Qué tener: Un documento

   > 2. Clase de eficiencia energética 3. Valor de máxima eficiencia (%)
   >
   > Anexo V, XI.3

150. Para electrobombas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el caudal en el punto de máximo rendimiento.

   - Qué tener: Un documento

   > 4. Caudal en el punto de máximo rendimiento (L/min)
   >
   > Anexo V, XI.4

151. Para electrobombas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la altura total de bombeo en el punto de máximo rendimiento.

   - Qué tener: Un documento

   > 5. Altura total de bombeo en el punto de máximo rendimiento (m)
   >
   > Anexo V, XI.5

152. Si se deja de fabricar o importar alguno de los modelos declarados, hay que avisarlo oportunamente.


   > En caso de que se discontinúe la fabricación o importación de alguno de los modelos declarados, se deberá informar oportunamente esta situación.
   >
   > Anexo V, final

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
