A las firmas que importan, elaboran, fraccionan, comercializan o usan productos con Fipronil en SC o WG, a las inscriptas en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal y a quienes importan o producen productos agropecuarios para consumo interno.
Quien esté inscripto en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal y quiera registrar productos fitosanitarios solo para exportación, para formularlos, fraccionarlos y exportarlos, debe cumplir los requisitos de las Resoluciones 350/1999 y 45/2001.
Artículo 4
Lo que hay que hacer.
Aviso a la autoridad
Las firmas con productos prohibidos inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal deben declarar sus existencias ante la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo, con número de registro, cantidad de envases, capacidad, lote, vencimiento y ubicación de cada producto.
Cuándo
Dentro de los 30 días corridos de la vigencia de la prohibición
Artículo 7
Aviso a la autoridad
Las firmas titulares de los productos prohibidos que, al llegar la fecha de prohibición de uso, tengan un remanente de existencias ya declaradas deben avisarlo a la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo, que decide su destino.
Cuándo
Dentro de los 15 días corridos desde la fecha de prohibición
Artículo 8
Lo que hay que cumplir.
Desde los 60 días de entrada en vigencia de la resolución está prohibido importar productos fitosanitarios con Fipronil formulados como Suspensión Concentrada (SC) o Gránulos Dispersables (WG).
Cuándo
A partir de los 60 días de entrada en vigencia
Artículo 1
Desde los 120 días de entrada en vigencia de la resolución está prohibido elaborar y fraccionar productos fitosanitarios con Fipronil formulados como Suspensión Concentrada (SC) o Gránulos Dispersables (WG).
Cuándo
A partir de los 120 días de entrada en vigencia
Artículo 2
Desde los 485 días de entrada en vigencia de la resolución está prohibido vender y usar en todo el país productos a base de Fipronil en Suspensión Concentrada (SC) o Gránulos Dispersables (WG).
Cuándo
A partir de los 485 días de entrada en vigencia
Artículo 3
La Resolución SENASA 425/2021 prohíbe, en etapas, la importación, la elaboración, el fraccionamiento, la comercialización y el uso de productos fitosanitarios con Fipronil formulados como Suspensión Concentrada (SC) y Gránulos Dispersables (WG). Mantiene la formulación y el fraccionamiento local para exportar, fija un límite de 0,01 mg/kg de Fipronil en productos agropecuarios y obliga a las firmas inscriptas a declarar sus existencias. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
Palabras clave fipronil · fitosanitarios · abejas · importación · límite máximo de residuos · declaración de existencias · registro nacional de terapéutica vegetal · exportación
¿Sigue vigente la Resolución SENASA 425/21?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans